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Opinión



jueves, 16 de junio de 2011

Documentación en materia de Precios de Transferencia

Wladimir García C.
@wlagc

La documentación en materia de precios de transferencia es uno de los temas que, en los actuales momentos, tiende a volverse más delicados y difícil de controlar. Por lo general, la dinámica nos lleva a tomar decisiones y llegar a conclusiones ajustándonos a los elementos disponibles al momento en cual se efectúa una transacción; no obstante, es completamente necesario poder atender al hecho de que, los resultados obtenidos deben ser demostrables en caso de eventuales fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria.
En materia de Precios de Transferencia, las gerencias de las Compañías deben estar en la capacidad de poder mantener documentación relevante que demuestre y soporte que, efectivamente, se ha cumplido con el principio del operador independiente, ya sea porque las operaciones de ingresos, costos y gastos que se realizan con partes relacionadas domiciliadas en el exterior se realizaron a valores de mercado o, en caso contrario, mediante la inclusión de una partida en conciliación en la declaración definitiva de rentas.
En  tal sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana en su Artículo 169 detalla la documentación e información mínima que señalamos, debidamente traducida al idioma castellano, deben mantener las Compañías a la disposición de eventuales requerimientos fiscales; entre las que tenemos:
a. Listas de activos fijos usados en la producción de la renta; así como también, la documentación que los respalde.
b. Riesgos inherentes a la actividad, que sean o no susceptible de valoración y/o cuantificación contable.  
c. Esquema organizacional de la empresa y/o grupo.  
d. Razón social o, nombres y apellidos, número de registro de información fiscal, domicilio fiscal y país de residencia del contribuyente domiciliado en el país; así como también, información de las partes vinculadas directa o indirectamente.
e. Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, directa o indirectamente, fecha, su cuantía y la moneda utilizada.  
f. En el caso de empresas multinacionales, además, las principales actividades desarrolladas por cada una de las empresas del grupo, el lugar de realización, operaciones desarrolladas entre ellas, esquema o, cualquier otro elemento del cual surja la tenencia accionaria de las empresas que conforman el grupo; los contratos que versen sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones del capital, rescate de acciones, fusión y, otros cambios societarios relevantes.  
g. Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
h. Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados en el exterior; así como también, la documentación relativa a la naturaleza de los activos inmateriales o intangibles, entre otros.
i. Información relacionada a las estrategias comerciales.
j. Estados de costos de producción y costos de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda.
k. Método o métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.  
l. Información sobre operaciones de las empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes comparados.  
m. Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia o, si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en dicha materia, entre otros.
n. Información relacionada al control mensual de las entradas, salidas y existencia de bienes, dejando constancia del método utilizado tanto para el control de inventarios como para su valuación.
o. Información relacionada al análisis funcional y cálculo de los precios de transferencia.  
p. Cualquier otra información relevante.  
Asimismo, el Artículo 170 ejusdem, establece que, los contribuyentes que celebren operaciones financieras de mercado abierto, primario y/o secundario que sean de carácter internacional deberán llevar un Libro Cronológico adicional, según las especificaciones de  la norma.
Mención especial merece la documentación soporte que sería necesaria, en los casos en los cuales el contribuyente decida justificar la no inclusión de un ajuste por concepto de precios de transferencia en la declaración definitiva de rentas, debido a que los precios o márgenes de rentabilidad de los productos o servicios realizados con vinculadas no se encuentren a valores de mercado, como consecuencia de eventos exógenos no imputables a las operaciones efectuadas con partes relacionadas en el exterior.
En tal sentido, es muy importante que la Gerencia mantenga un soporte para demostrar que, las razones esgrimidas para justificar la no inclusión de un ajuste por concepto de precios de transferencia no son solamente de carácter teórico porque están respaldadas por cifras y montos que incidieron en los estados financieros.
El cumplimiento por parte de los contribuyentes de las recomendaciones de documentación y soporte antes señaladas, representan un excelente punto de partida para asegurar un respaldo eficiente a las conclusiones alcanzadas en los estudios de precios de transferencia.

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