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Opinión



domingo, 24 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 4


Métodos para evitar la doble imposición fiscal

Aguas arriba

Cada jurisdicción moderna debe implementar mecanismos para evitar la doble imposición fiscal.

Dichos mecanismos pueden ser multilaterales/bilaterales o unilaterales. El primero de los mecanismos es puesto en práctica mediante la suscripción de convenios para evitar la doble imposición fiscal, lo cual permite que los residentes de uno y otro país puedan ser sujetos pasivos en dichas jurisdicciones con reglas de juego bastante claras.
Los modelos más comunes son los impulsados por Naciones Unidas y por la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE).

En la actualidad, Venezuela tiene suscritos convenios con: Emiratos Árabes Unidos, Alemania, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago. (Fuente: http://www.seniat.gob.ve/)

Aguas en el medio

Como puede observarse, son pocos los países del continente americano que se encuentran en nuestra lista.

Hasta el año 2006, Venezuela fue miembro pleno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), organismo multilateral creado en el año 1969, mediante la suscripción del Acuerdo de Cartagena. En la actualidad los miembros son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Lo interesante de este convenio, era el hecho de aplicar condiciones bastante armónicas en diferentes temas, entre los cuales destacaba el tributario.

Indudablemente toda nación debe tener importantes nexos con las jurisdicciones cercanas, a fin de crear condiciones más competitivas para los residentes que hacen vida en la región, lo cual sin duda alguna redundará en beneficios para todos.

Aguas abajo

Venezuela cuenta en la actualidad con ciertos mecanismos unilaterales para evitar la doble imposición. Uno de ellos es el relacionado con los dividendos.

Antes de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, Venezuela no gravaba los dividendos pagados, no ejerciendo así su potestad tributaria.

Con la reforma de 1999, comenzamos a aplicar un mecanismo mediante el cual se deja de ejercer la potestad tributaria y a la vez se evita o minimiza la doble imposición fiscal.

El mecanismo persigue que la renta neta financiera que ya haya pagado impuesto por medio de la determinación de la renta neta fiscal, no generará impuesto a los dividendos, solo debiendo pagar el excedente entre dicha renta financiera y la renta neta fiscal, si la hubiere. Si la renta neta fiscal es superior a la renta neta financiera, no habrá obligación alguna de pagar dicho impuesto, dado que la totalidad del mismo se considera pagado en la declaración de rentas del contribuyente.

Claro está, para realizar este procedimiento deben considerarse las rentas exentas, exoneradas, los dividendos recibidos, entre otros elementos, a fin de no distorsionar la determinación. Hasta una próxima entrega.

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