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Opinión



domingo, 2 de octubre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 13

La Prescripción

Aguas arriba

En términos sencillos, la prescripción no es más que el medio para adquirir un derecho o de liberar una obligación por el transcurso del tiempo, siendo por excelencia -pero no limitativo-, un modo de extinguir deudas de carácter tributario.

El período de prescripción puede variar de país a país, así como sus características a efectos de ser aplicada. En la legislación venezolana se encuentra regulada en el Código Orgánico Tributario en los artículos que van desde el 55 hasta el 65, estableciendo que la misma opera en 4 ó 6 años, dependiendo de ciertos supuestos previstos en los artículos mencionados.

La prescripción debe computarse desde el 1° de enero del año siguiente al cual se cometió el incumplimiento, con ciertas excepciones previstas en el Artículo 60 del Código Orgánico Tributario.

Las sanciones con penas restrictivas de libertad tienen condiciones muy particulares en cuanto a su prescripción, por lo que se debe estar muy atento en cuanto a que tipo de incumplimiento ha sido cometido.
De igual forma, la acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los 6 años.

Aguas en el medio

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 61 del Código Orgánico Tributario, la prescripción se interrumpe, cuando: i) por cualquier acción administrativa  conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible; ii) por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda; iii) por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago; iv) por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo; v) por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

Como se destaca, el tema de la prescripción tiene cierto grado de complejidad técnica a efectos de su aplicación considerando los supuestos que interrumpen la misma, lo cual haría que se empezare a computar nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjese la interrupción.

El Parágrafo Único del Artículo 61, establece que el efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente al o los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios.

Aguas abajo

Un buen ejemplo de estudio lo tenemos en la Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1571-15-10-03 entre Boc Gases de Venezuela, C. A. y el SENIAT, que aún cuando el Código Orgánico Tributario vigente para dicho caso es el de 1994, nos hace referencia justa a efectos de comprender como opera la prescripción en nuestro país.

En líneas generales, la Administración Tributaria pretendió interrumpir la prescripción por medio de una “Gestión de Cobro Administrativo”.

La misma fue notificada al contribuyente tiempo después de haber prescrito la deuda, por lo que el contribuyente procedió a exponer los argumentos de hecho y derecho que demostraban que la deuda ya no podía ser considerada exigible.

Como se denota, cada caso de prescripción debe ser evaluado detenidamente, a fin de poder determinar si efectivamente opera la extinción de la deuda tributaria mediante este mecanismo y no incurrir en nuevos ilícitos por su errónea interpretación. La prescripción no aplica de manera automática, por lo que es conveniente el debido cuidado profesional en su aplicación.

Considero oportuno, con la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, estar atentos con los términos de prescripción que dicha norma establece. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

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