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Opinión



domingo, 6 de noviembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 18

Remuneraciones

Aguas arriba

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo  que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. De igual forma, define al  salario normal como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, quedando excluido de dicha definición las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

En torno a esto se ha abierto un intenso debate y han surgido una seria de decisiones que por solo citar algunos ejemplos  tenemos: i) la Sentencia del 2007 efectuada por la Sala Constitucional y sus posteriores aclaratorias sobre la base imponible que debe ser considerada a efectos de la declaración de impuesto sobre la renta de personas naturales bajo relación de dependencia; ii) la Sentencia identificada con el Nº 02529, de fecha 14 de noviembre de 2006 (Caso INCES); iii) Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010. Sala Político Administrativa  (Caso INCES); iv) Sentencia 01163 del 17 de noviembre de 2010 (BANAVIH); v) Sentencia Nº 00432 del 6 de abril de 2011 (BANAVIH); entre otras.

Como vemos, ha habido una importante actividad en nuestros tribunales, con el fin de identificar con elementos objetivos, lo que debe interpretarse por remuneraciones y principalmente lo que debe interpretarse como salario normal.

Aguas en el medio

No solo este elemento debe ser considerado por las entidades a efectos de analizar las remuneraciones, por lo que es importante conocer que no se admite la deducción de remuneraciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores cuando sean firmas personales, socios en sociedades en nombre colectivo, socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho, o cuando dicha remuneración vaya dirigida a gerentes o administradores, con participación en las utilidades o pérdidas líquidas de las ya mencionadas sociedades o comunidades.

Esto tiene una razón obvia; las rentas que obtengan esas entidades deberán ser declaradas en cabeza de los socios, por lo que un gasto de estas características vendría a desvirtuar la esencia de este tipo de sujetos de derecho.

Por otro lado, ya en el caso de Compañías Anónimas y sus asimiladas, podrá deducirse hasta un 15% del ingreso bruto global de la empresa por concepto de sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores.

A efectos prácticos se entenderá por directores, gerentes y administradores, quienes sean designados como tales conforme a su documento Constitutivo y Estatutos, Código de Comercio y las demás personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad, entre otros parámetros cuantitativos.

Aguas abajo

Para el caso de remuneraciones pagadas a personal expatriado, primero debemos remitirnos nuevamente a la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece un límite que debe ser respetado por las entidades, con el objetivo de garantizar en primera instancia la contratación de personal venezolano.

No obstante a ello, previa autorización por parte de los entes competentes, nos conseguiremos con ciertos casos que harán necesario la permanencia en Venezuela de una cantidad importante de expatriados, siempre y cuando los mismos garanticen la operatividad del negocio y que transmitan el “Know how” a los locales para así darle continuidad al mismo.

La transmisión de dicho conocimiento es clave, dado que esto redundará en que podamos tener mano de obra calificada y a su vez evitar cargos adicionales por la  dependencia con terceros extranjeros.

Nunca debe olvidarse las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, que en cualquier momento podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos o si los sueldos pagados a expatriados puedan no ser debidamente justificados. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

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