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Opinión



domingo, 31 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 5

Retenciones de impuesto al valor agregado

Aguas arriba

Desde enero de 2003 (modificada en el 2005), los contribuyentes especiales (actualmente sujetos pasivos especiales) han estado obligados a practicar retenciones de impuesto al valor agregado en cada pago o abono en cuenta, producto de las operaciones de adquisición de bienes y servicios gravados con dicho tributo.
En el primer trimestre de aplicación de esta regulación, los contribuyentes y asesores enfrentaron trabas de orden tecnológico que fueron  sorteando paulatinamente, las cuales originaron ciertas complicaciones en el momento de recuperar dichas retenciones de impuesto no descontadas ni compensadas.
Como todos sabemos, la retención es del 75% o del 100% dependiendo de ciertos supuestos previstos en la Providencia Administrativa que regula la materia.

Aguas en el medio

Las retenciones de impuesto al valor agregado no descontadas ni compensadas pueden ser solicitadas para su recuperación ante la Administración Tributaria.
La doctrina en Venezuela nos ha señalado de forma reiterada que los impuestos líquidos y exigibles pueden ser compensados de pleno derecho, sin perjuicio de que puedan ser fiscalizados por la Administración Tributaria en el momento que esta lo considere conveniente; no obstante a ello, para el caso de las retenciones de impuesto al valor agregado se requiere la aprobación previa por parte del SENIAT, lo cual ha generado cierta distorsión en cuanto a la oportunidad para su utilización.
En jurisdicciones como la Argentina existe de igual forma un mecanismo de retención de impuesto indirecto a las ventas, donde procede la compensación de pleno derecho, lo que sin duda viene a aligerar de manera importante los procesos administrativos entre los sujetos pasivos y el Estado.
Otros casos en Latinoamérica tienen particularidades muy interesantes que valdrían la pena analizar en más detalle, tal como la aplicación de la retención solo a bienes o a servicios y la no aplicación de exacciones entre contribuyentes especiales o su equivalente.

Aguas abajo

En economías con controles de precios,  donde la rentabilidad de las entidades está vigilada por el Estado, las retenciones de impuesto al valor agregado deben practicarse en porcentajes que estén en sintonía con las características del entorno.
Así  las cosas, los porcentajes de retención que en la actualidad aplican en Venezuela, deberán estar alineados con nuestra nueva realidad, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, que vendrá a regular de una u otra forma la rentabilidad de las entidades que hagan vida económica en nuestro país.
De lo contrario, la probabilidad de que las entidades generen cuota tributaria a ser compensada con excedentes será bastante baja y contaremos con un mercado de recuperación bastante activo. Hasta una próxima entrega.

domingo, 24 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 4


Métodos para evitar la doble imposición fiscal

Aguas arriba

Cada jurisdicción moderna debe implementar mecanismos para evitar la doble imposición fiscal.

Dichos mecanismos pueden ser multilaterales/bilaterales o unilaterales. El primero de los mecanismos es puesto en práctica mediante la suscripción de convenios para evitar la doble imposición fiscal, lo cual permite que los residentes de uno y otro país puedan ser sujetos pasivos en dichas jurisdicciones con reglas de juego bastante claras.
Los modelos más comunes son los impulsados por Naciones Unidas y por la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE).

En la actualidad, Venezuela tiene suscritos convenios con: Emiratos Árabes Unidos, Alemania, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago. (Fuente: http://www.seniat.gob.ve/)

Aguas en el medio

Como puede observarse, son pocos los países del continente americano que se encuentran en nuestra lista.

Hasta el año 2006, Venezuela fue miembro pleno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), organismo multilateral creado en el año 1969, mediante la suscripción del Acuerdo de Cartagena. En la actualidad los miembros son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Lo interesante de este convenio, era el hecho de aplicar condiciones bastante armónicas en diferentes temas, entre los cuales destacaba el tributario.

Indudablemente toda nación debe tener importantes nexos con las jurisdicciones cercanas, a fin de crear condiciones más competitivas para los residentes que hacen vida en la región, lo cual sin duda alguna redundará en beneficios para todos.

Aguas abajo

Venezuela cuenta en la actualidad con ciertos mecanismos unilaterales para evitar la doble imposición. Uno de ellos es el relacionado con los dividendos.

Antes de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, Venezuela no gravaba los dividendos pagados, no ejerciendo así su potestad tributaria.

Con la reforma de 1999, comenzamos a aplicar un mecanismo mediante el cual se deja de ejercer la potestad tributaria y a la vez se evita o minimiza la doble imposición fiscal.

El mecanismo persigue que la renta neta financiera que ya haya pagado impuesto por medio de la determinación de la renta neta fiscal, no generará impuesto a los dividendos, solo debiendo pagar el excedente entre dicha renta financiera y la renta neta fiscal, si la hubiere. Si la renta neta fiscal es superior a la renta neta financiera, no habrá obligación alguna de pagar dicho impuesto, dado que la totalidad del mismo se considera pagado en la declaración de rentas del contribuyente.

Claro está, para realizar este procedimiento deben considerarse las rentas exentas, exoneradas, los dividendos recibidos, entre otros elementos, a fin de no distorsionar la determinación. Hasta una próxima entrega.

domingo, 17 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 3

La defensa

Aguas arriba

Es común escuchar comentar a contribuyentes y asesores fiscales sobre lo indefendible que en ocasiones se vuelven los actos que por mandato del Código Orgánico Tributario están facultados a hacer los entes del Estado investidos de autoridad para fiscalizar a los sujetos pasivos, en los distintos niveles geopolíticos.
Cuando los actos hechos por la Administración Tributaria desembocan en un reparo, los afectados tienen una serie de mecanismos para defenderse de manera apropiada; sin embargo, hoy quisiera comentarles sobre la figura del “Amparo Tributario”, la cual se encuentra prevista en los Artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El amparo es un procedimiento previsto en nuestro ordenamiento jurídico que permite proteger a los contribuyentes, cuando consideren que la Administración Tributaria ha incurrido en demoras injustificadas, con lo cual se causen perjuicios a los afectados.
Ya en Venezuela tenemos precedentes de amparos admitidos por nuestros entes jurisdiccionales que han favorecido a contribuyentes. Probablemente, el precedente más importante que tenemos está relacionado con las retenciones de Impuesto al Valor Agregado en exceso no compensadas. Los invito a ahondar más en detalles y ejercer los mecanismos previsto en nuestra normativa a fin de hacer valer los derechos que como contribuyente tenemos.

Aguas en el medio

Preocuparnos por desarrollar mejores prácticas, a fin de lograr comportamientos eficientes y competitivos debe ser el norte de toda compañía sin importar el tamaño.
Uno de los mecanismos más usados en el mundo es el benchmarking, proceso mediante el cual se evalúa comparativamente los productos, servicios y procesos de trabajo en organizaciones que consideramos ejecutan actividades que puedan encuadrar dentro del concepto de mejores prácticas, con el fin de adaptarlos y aplicarlos.
Las mejores prácticas no necesariamente están fuera de la compañía. Puede haber unidades altamente eficientes dentro de la misma organización que podamos replicar, en los aspectos que aplique, al resto de las unidades operativas o funcionales de la entidad.

Aguas abajo

Hemos visto en los últimos tiempos la entrada en vigencia de Ordenanzas Municipales, en las cuales se crean mecanismos de retención de impuesto en la fuente.
Lo más preocupante de la situación es que se están practicando retenciones sin importar el domicilio del beneficiario del pago, por lo que hemos estado en presencia de un grave problema de doble imposición municipal.
La Ley Orgánica del Poder Municipal en su articulado presenta mecanismos y definiciones que van en pro de evitar esta situación, que sin duda alguna afecta a los contribuyentes de manera importante y coloca en una situación bastante incomoda a los receptores de bienes y/o servicios obligados a practicar la exacción que por mandato están en el deber de practicar.
La armonización tributaria municipal, con el fin de lograr resultados que no afecten a los contribuyentes, son requeridos con urgencia.
Hasta una próxima entrega.

lunes, 11 de julio de 2011

II JORNADA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL CCPB

II JORNADA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL HACIA EL AJUSTE Y TRANSICIÓN A VEN NIIF PYMES

PONENTES:
LCDO. WLADIMIR GARCÍA (KPMG)
LCDO. NISSIN GIARDINI
TRIBUTARISTA LUÍS DANIEL SILVA
LCDO. JAIRO RAMÍREZ. SEC. DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DEL CCPEB
LCDO. RENNY ESPINOZA. DIRECCIÓN TÉCNICA FCCPV
LCDO.ANTONIO HERRERA. PRESIDENTE DEL CCPEB
LCDO. PEDRO CAMBRIDGE. DIRECTOR GENERAL DEL IDP BOLÍVAR
LCDO. RAUL GIL. PRESIDENTE COMITÉ DE ASUNTOS TRIBUTARIOS FCCPV

FECHA: SÁBADO 23 DE JULIO DE 2011. DURACIÓN: 8 HORAS
INVERSIÓN: ESTUDIANTE: BS. 150.00
CONTADOR PÚBLICO SOLVENTE: BS. 200.00
PÚBLICO EN GENERAL: BS. 250.00
PREGUNTE POR LAS PROMOCIONES PARA GRUPOS MAYORES A 2 PERSONAS
HORARIOS: 8:30 AM A 12:00 - 2:00 PM A 6:00 PM
INSCRIPCIONES: BANESCO CTA CTE Nº 01340023700233055409 A NOMBRE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL. CONFIRMAR A LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS: 0286-9233874 /07171961. TAMBIÉN PODRÁ EFECTUAR EL PAGO DIRECTAMENTE EN NUESTRAS OFICINAS.

NOTA: HABRÁ DESCUENTO DEL 15% Y 10% POR VENTA. PAGOS REALIZADOS ANTES DEL EVENTO.

domingo, 10 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en El Diario de Guayana N° 2

La competitividad


Aguas arriba
Vivimos en un mundo de estadísticas. Las vemos por todos lados; en los deportes, en las finanzas, en lo político y en cualquier banalidad que nos rodea.

En el mundo de las estadísticas siempre nos conseguimos con listas de países que buscan de manera permanente hacerse competitivos, a fin de recibir inversiones extranjeras. Estás jurisdicciones tratan de cerrar brechas con países que históricamente han brindado condiciones propicias para tomar el riesgo de invertir nuestros excedentes.


Es indudable que cada país en el mundo está en el deber de crear cierto ambiente de negocios que los haga atractivos y competitivamente más propicios para la inversión en sectores determinados de la economía y en otros casos en sitios específicos, con el objetivo de hacerlos autosustentables.

En el mundo tenernos ejemplos de altísimo nivel como son los casos de Luxemburgo y Holanda, países que han venido cambiando la definición de “contribuyente” que conocemos y que ahora pareciese estar acercándose más a la definición de “cliente”.

Esto se logra con la sumatoria de muchos elementos; sin embargo, en lo que a nosotros respecta nos interesa mucho el hecho de los beneficios fiscales que otorgan, con los cuales los grupos económicos vislumbran que será posible una relación ganar-ganar sin fecha de caducidad.

Venezuela no escapa de ello. En nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta (por solo citar un ejemplo) contamos con rebajas por nuevas inversiones. Entre ellas tenemos una que me llama poderosamente la atención, y más en la onda verde en la cual estamos obligados a involucrarnos.

De acuerdo a nuestra norma, existe una rebaja del 10% por las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Esto reafirmará el compromiso social de las organizaciones y a la vez los hará gozar de un beneficio impositivo. Si la han hecho o consideran hacerlo, conversen con su asesor.


Aguas en el medio

Para tomar decisiones debemos estar en la capacidad de resolver basándonos en los números.

Les puedo citar tres herramientas que pueden ayudarnos a ello: i) análisis estadístico, ii) análisis de decisiones y riesgos y iii) análisis y aplicación de los modelos.

Es importante que concienticemos que nuestros negocios deben llevarse con criterio y análisis, a fin de poder obtener los resultados que como emprendedores deseamos obtener.


Aguas abajo

Estamos en el mes de julio, ya ha pasado el primer semestre del año y tenemos un panorama más claro de cómo cerraremos el ejercicio.

Es muy importante que veamos hacia donde van nuestros negocios y que mejor forma que chequeándolo mediante proyecciones fiscales.

Para ello debemos: i) tener cifras lo más depuradas posibles al 30 de junio, a fin de poder partir de una base cierta para realizar nuestros análisis; ii) debemos conocer nuestro negocio, preguntándonos si estos meses que se avecinan serán más o menos productivos y en función a ello proyectar los ingresos, costos y gastos que pudiesen quedar plasmados en nuestro estado de resultados al cierre del ejercicio; iii) verificar las normas impositivas  que nos apliquen y determinar el mejor estimado posible; iv) hacer los análisis que se requieran y tomar decisiones de negocio siempre en correcta aplicación de nuestras leyes y v) si se requiere, analizar la posibilidad de financiamiento, de compra de créditos fiscales líquidos y exigibles, activar la recuperación de retenciones de impuesto al valor agregado no descontadas y en general prepararse.
El prepararnos, sin duda alguna nos hará competitivos. Hasta una próxima entrega.

lunes, 4 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en El Diario de Guayana N° 1

¡Enhorabuena!


Aguas Arriba


Les doy la más cordial bienvenida a la primera columna de “Actualidad Financiera y Fiscal”, la cual estará dirigida a todos los profesionales y comunidad en general interesados en el quehacer diario de las finanzas y los tributos. Para mi es un verdadero placer acompañarlos semanalmente con opiniones y comentarios relacionados al mundo de la economía, las finanzas y todo lo que de una u otra forma contribuya a hacernos más efectivos y rentables en nuestras actividades profesionales y personales. Esto lo llevaremos a cabo de una manera técnica, pero a la vez digerible para todos.


En los tiempos de globalización en los cuales vivimos, debemos mantenernos informados de aspectos  financieros, por lo que es de suma importancia seguir tendiendo puentes que hagan que la divulgación de temas de interés sea permanente. Estos puentes deben ser tendidos sin duda alguna con un alto contenido técnico, con mucha inclusión y por sobre todo con mucho respeto, lo que hará que el conocimiento fluya libremente y nos haga mejor sociedad.


Siendo esta la primera columna, quisiera repasar un tema bastante conceptual a fin de poder entrar en calor. Hablemos acerca del principio de legalidad o como también se conoce, primicia de la ley. Sin temor a equivocarme en mi primera columna, este es un principio de suma importancia en el Derecho Público, el cual somete al Estado al designio de la ley y no a la voluntad de las personas, estableciéndose así la seguridad jurídica entre las partes.  En países como el nuestro, toda acción que realicemos, debe estar sustentada y aprobada por una norma que así lo autorice.


En el ámbito fiscal, debo acudir necesariamente a los especialistas tributarios latinoamericanos Ernesto Flores Zavala y Sergio De la Garza, los cuales explican que el principio de la legalidad “significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. “


Estos conceptos vienen de tiempo remotos y muchos pueden resumirlo en el ámbito tributario con la frase en latín nullum tributum sine lege, expresión esta que tanto disfrutábamos comentar durante nuestra vida de estudiantes.


Se me hace impensable comentar sobre el principio de legalidad tributario sin mencionar al gran Dino Jarach, el cual de una manera muy particular manifestó que “el Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada a su placer.”


Partiendo de mis comentarios previos, podemos concluir que definitivamente el principio de legalidad es algo que tiene vida propia en todas las democracias del mundo y que solo queda de nuestra parte trabajar en pro de que no pierda vigencia y de esa forma ser garantes en la construcción de una sociedad justa.


Aguas en el medio



Para hacer negocios exitosos no solamente debemos pensar en comprar y vender, en dar un servicio, en producir o simplemente en la idea de hacer dinero sin importar como. Debemos pensar en muchos elementos adicionales que harán que nuestro negocio deje de hacer lo obvio y se convierta en otra cosa a un mayor nivel.


Para ello, obviamente debemos cambiar nuestros paradigmas y pensar en grande. Si vendemos productos de belleza, debemos vender a las mujeres el sueño de ser más hermosas. Si hacemos zapatos deportivos, debemos vender la certeza de mayor confort para los deportistas. Si prestamos servicios, debemos dar la garantía de que lo que recibirán nuestros clientes es lo que realmente necesitan.


Si no podemos dar lo que ofrecemos inicialmente, estaremos incurriendo en el error de dar una publicidad engañosa que no solo nos afectará con nuestros clientes, sino también nos generará problemas legales.
Es por ello, que debemos enfocar nuestros negocios en pro de satisfacer a nuestros clientes con productos y servicios de calidad que redunden en buenas impresiones, que sin duda multiplicarán nuestras relaciones y en el mejor de los casos nuestras finanzas. Hasta una próxima entrega.
@wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ wgarciacastro@gmail.com