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Opinión



domingo, 11 de marzo de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 34

Que pague el dueño


Aguas arriba

Uno de los principales errores que cometen los emprendedores está asociado al manejo de las cuentas por cobrar/pagar accionista. En ocasiones, para los dueños de una incipiente empresa se hace muy complejo concluir que son dos entidades independientes y que desde el momento en que la figura jurídica es creada deben verse como tal hasta el último día de la vida de cualquiera de las partes.

Es muy común ver como toman o colocan dinero sin ningún control administrativo, atentando directamente con la estabilidad económica del emprendimiento, distorsionando en la mayoría de los casos la información contable presentada en los estados financieros. Esto generalmente ocasiona que dichos datos no cumplan el rol de alertar sobre el rumbo que toma la compañía.

Aguas en el medio

Esto no solo tiene incidencias administrativas, de control interno y de flujo de cajas –entre otros-, dado que tiene un fuerte impacto en la determinación del impuesto sobre la renta, por lo que en estos meses del año es muy prudente comentar al menos dos efectos de carácter tributario que pudiesen conllevar a un mayor gasto del mismo.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, deben ser excluidos del patrimonio neto al inicio, las cuentas por cobrar relacionadas –lo cual incluye a los socios-, generándose de esta forma una disminución patrimonial que pudiese desembocar en un mayor pago de impuesto –sin perjuicio de los casos en los cuales pudiese ocasionar un patrimonio neto con saldo contrario a su naturaleza-.

Por otro lado, esa misma cuenta por cobrar pudiese interpretarse como un anticipo de dividendos, desembocando también en otro posible gasto de impuesto, a menos que se cumplan ciertas excepciones reguladas por nuestra normativa o que sea considerado como una donación, que sería aún peor.

Aguas abajo

No todo es negro. Puede darse el caso de que las cuentas por cobrar relacionadas sean dadas por actividades comerciales –y no por la confusión de en cual bolsillo meter la mano-. Esto es altamente factible, considerando que existen muchos grupos empresariales que están relacionados y que hacen operaciones entre sí a valores de mercado y bajo condiciones de oferta y demanda tal cual como si se hicieran con partes absoluta y completamente independientes.

En estos casos hay diversas interpretaciones que pueden  apoyar la tesis de que antes de hacer la exclusión, es necesario revisar la naturaleza de la operación a fin de entender la esencia del legislador cuando decidió incluir dicha exclusión patrimonial y poder así aminorar la incidencia que el tener cuentas por cobrar con relacionadas genera.

Por lo pronto, la recomendación para los accionistas va dirigida a tener precaución de verificar de cual bolsillo sacan el dinero, a fin de minimizar las distorsiones que ello conlleva y utilizar prácticas administrativas, legales y fiscales admisibles y no riesgosas. Hasta una próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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