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Opinión



domingo, 2 de septiembre de 2012

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 59

Vivienda y habitat

Aguas arriba

Hemos visto una evolución importante en los últimos años en materia de Ahorro Habitacional. En el año 1989 contábamos con la Ley de Política Habitacional, la cual establecía un aporte del 3% para estos fines (1% empleado y 2% patrono). Posteriormente nace en el año 2000 la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sustituyendo la Ley de Política Habitacional y  contemplando similar aporte y distribución, agregando que la base de cálculo sería el salario normal, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para entonces.

Siguiendo con las modificaciones, en el 2005 es promulgada la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, siendo reformada en los años 2006 y 2007, haciendo ajustes conceptuales importantes en cuanto a cómo definir el tema habitacional, que son convalidados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del 2008 y de abril del 2012, excluyendo al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de la conceptualización de tributos. 

Aguas en el medio

Ahora bien, ¿Cómo se ha comportado la jurisprudencia en cuanto a este tema? En Sentencia N° 01928, de fecha 27 de julio de 2006, se realizó un análisis de la naturaleza del aporte y se concluyó para ese entonces que dicho aporte tenía carácter tributario.

En Sentencia N° 01007 del 18 de septiembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concluye en los mismos términos anteriores, en cuanto a su naturaleza tributaria. Así mismo, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1202 del 25 de noviembre de 2010, sigue siendo consistente con lo que hasta la fecha se había visto.

Aguas abajo

El 28 de noviembre de 2011, en Sentencia N° 1771, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia cambia el panorama totalmente con ocasión del recurso de  revisión interpuesto contra la Sentencia N° 1202.

En dicha revisión se concluye que: i) no tiene carácter tributario, cambiándose de esta forma el tratamiento fiscal que habíamos venido haciendo históricamente en materia de impuesto sobre la renta en cuanto a su deducibilidad; ii) se declara imprescriptible, dado que ya no se encuentra regulado por el Código Orgánico Tributario, el cual establece una prescripción -inicialmente- de 4 años y iii) se otorga carácter extensivo a la decisión que allí se emana a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia, por lo que se da el levantamiento de la cosa juzgada

Como ven, es vital estar atento a las acciones por venir en el futuro que se suman al hecho de que dicho ahorro debe ser calculado en función al salario integral y no al salario normal -como en el pasado fue interpretado-, sin contar el hecho de su imprescriptibilidad, lo que hará que el mismo pueda ser demandado en el tiempo –a partir del 2005- por los trabajadores y por el Estado. Los invito a buscar las sentencias y a leerlas con detenimiento. Hasta una próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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