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Opinión



lunes, 26 de marzo de 2012

NIC-12 VENAMCHAM Maturín, Estado Monagas


PROGRAMA
- Objetivo- Impuesto corriente- Información a revelar
- Consideraciones- Impuesto diferido- Examen rápido
- Alcance - Convergencia- Resumen de reglas generales
- Definiciones- Presentación- Ejercicios prácticos
Facilitador: Wladimir García / KPMG
INVERSIÓN
Afiliados a VenAmCham

No afiliados a VenAmCham
Bs.1.400,00

Bs. 1.700,00
INSCRIPCIONES HASTA EL 24 DE ABRIL - NO HABRÁ INSCRIPCIÓN EN PUERTA
INCLUYE
Certificado de Asistencia, Material de Apoyo, Refrigerios y Almuerzo
PARA INSCRIBIRSE
Ingrese la información en la ficha de registro (ver ficha de registro anexa), envíe su ficha y su pago, a través del correo: (aregionalmat@venamcham.org, venamcham.oriente@gmail.com) o comunicarse por los teléfonos 0291-8083247,8084782.
Forma de pago: Transferencia y/o depósito a la cuenta corriente Nº 01050287081287080529 Banco Mercantil a nombre de Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria,        RIF: J-00070146-6
IMPORTANTE
Si su empresa requiere que la Factura sea emitida señalando el N° de Orden de Compra u Orden de Servicio, debe enviar copia vía Fax o E-mail conjuntamente con la Ficha de Registro. De no suministrarse esta información y solicitar posteriormente su refacturacion, se hará un recargo del 10% por gestión administrativa
A los fines previstos en la Resolución del Seniat No. HGT-200.4375 del 19/11/96, esta Cámara se encuentra exonerada del Impuesto Sobre la Renta.



domingo, 25 de marzo de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 36

Reputación que satisfaga necesidades


Aguas arriba


Satisfacer una necesidad depende del cristal con que se mire. A algunos les parece que corren más rápido usando unos Nike Free Run, otros pueden creer que no sirven para mucho; algunos pueden pensar que la música se escucha mejor en el antiguo Walkman, otros no imaginan la vida sin un iPod; algunos dirán que nada como los tiempos del Atari, otros se desvelarían toda una noche por jugar Wii.

Lo cierto es que cada individuo es independiente y cada uno estará dispuesto o no a pagar un precio por lograr obtener algo que considera en su subconsciente que lo ayudará a satisfacer una necesidad.

Esta reflexión me hace entender que el precio no está atado directamente a los costos que se incurren para producir un producto, sino a la satisfacción que originará adquirir el bien o servicio a su comprador.

Aguas en el medio

Sé que suena bastante frívolo; no obstante, está claro que siempre la reputación del fabricante nos hará inclinarnos por uno u otro objeto. Imagine por un momento que esta frente a dos vehículos prácticamente iguales; uno vendido por un proveedor confiable y otro por uno que apenas conoce y del que no sabe qué pasará una vez salga conduciendo su flamante y brand new car del concesionario, seguramente allí pensará en que las bondades del servicio posventa son imprescindibles.

A simple vista su respuesta pareciese ser obvia, pero ahora imagine que el carro de dudosa reputación vale la mitad -y además es a crédito-. Suficientes razones para dudar de inmediato -para algunos- y empezar a preguntarse si el solo hecho de tener carro satisface su necesidad o si tener un vehículo con un servicio prolongado en el tiempo lo hace.

Es muy difícil concluir de si todo esto es una ilusión óptica, o si efectivamente nos dejamos llevar por marcas que nos garantizan calidad, seguridad y por sobre todo durabilidad. El dicho de lo barato sale caro, cobra cada día más fuerza, sobre todo en estos tiempos en los cuales existen empresas que se dedican a hacer copias "originales" de baja calidad y a embarcadores de oficio que ofrecen servicios sin experticia alguna.

Aguas abajo 

Otro elemento interesante es la capacidad de mantener el mercado abastecido. Una marca que no pueda mantener presencia con sus productos en el mercado nos hará dudar si ese es el bien que estamos buscando y necesitando -sin obviar los consumidores fieles- aun cuando el juego de la oferta y la demanda nos haga inferir lo contrario.

Hoy por hoy, las trabas que se le presentan a los distintos proveedores para poder producir y/o importar, hacen que sea todo un reto penetrar con una marca y permanecer en el tiempo sin ver afectada su reputación como proveedor confiable, por lo que la planificación y el manejo del flujo de efectivo se convierten en el oxigeno para mantener una buena reputación que satisfaga necesidades. Hasta una próxima entrega. @wlagc Http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

jueves, 22 de marzo de 2012

V Foro Tributario Homenaje al Dr. Harold Zavala

Temas de actualidad tributaria en Venezuela
20 de junio de 2012



Ponentes:
Dra. Adriana Vigilanza
Dr. Luis Fraga Pittaluga
D. Juan Esteban Korody
Dr. Jesús Aranga
Lcdo. José Fereira
Lcdo. Jesús Fernández
Lcdo. Gerardo Mendoza

Moderador: Dr. Leonardo Palacios Máquez

Maracaibo, Estado Zulia

lunes, 19 de marzo de 2012

SEPC 7 29/08/2010

SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

La  presente Declaración trata sobre Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario.
Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios  profesionales, indicar que  la  gerencia debe de entregar una  carta de representación sobre la  información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que  el Contador Público considere necesario.
BASE LEGAL
La siguiente normativa establece la  emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los  Contadores Públicos que  participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
OBJETIVO
El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el  Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la  preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos  y / o asesoramiento  en materia tributaria.
ALCANCE
Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:
1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.
2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los  estados financieros.
3.-  Cuando actúa como Contador Público Independiente.
CONSIDERACIONES
CONSIDERANDO
Que la Contaduría Pública tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
CONSIDERANDO
Que el Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados, obligado a velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado y que la sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas.
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la Contaduría Pública cumple por sobre todos los temas una función social, especialmente a través de la presunción de veracidad que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las revelaciones financieras entre el Estado y los particulares con el objeto de asegurar el adecuado sustento del gasto público a través de los ingresos fiscales producto de la recaudación tributaria.
CONSIDERANDO
Que el Código Orgánico Tributario en su artículo 116 prevé como delito sancionado con pena privativa de la libertad la defraudación tributaria alcanzando dentro de su ámbito de aplicación a profesionales y técnicos que presten apoyo al contribuyente incurso en tal ilícito mediante sus conocimientos, técnicas o habilidades a la comisión de dicha falta. Teniendo como salvedad en caso de interpretaciones de leyes y reglamentos de naturaleza tributaria lo establecido en el artículo 88 Parágrafo Único que cita en relación a  las  Responsabilidades por  dictámenes profesionales y establece “No constituyen suministro de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos en los  que  expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.”
CONSIDERANDO
Que el Impuesto sobre la Renta, principal tributo nacional, así como otros tributos, son  determinados sobre la base de información eminentemente financiera y es el contador público, el profesional especialista preparado para que en última instancia determine la obligación tributaria.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 90, así como en otras normativas de contenido tributario,  prevén la obligación para los contribuyentes de llevar libros y registros preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país así como de mantener soportes suficientes que constituyan medios integrados de control fiscal para ayudar a la Administración Tributaria en su potestad fiscalizadora que expresamente señalen las normas de contabilidad que a los fines se establezcan.
ACUERDO
Promulgar la norma de Servicios Prestados por el Contador Público en el ámbito Tributario.
CONTRATO DE SERVICIO
Para los casos previstos en los numerales 2° y 3° de la sección del alcance y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con  su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.
En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- Identificación del cliente.
- Identificación del Contador Público.
- El Alcance del  servicio a realizar, por ejemplo:
            Elaboración  o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta
            Elaboración o Revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta
            Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular
            Elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a            las Actividades Económicas
            Revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria
            Asesoría  en  cuanto a  cualquier tipo de tributo.
- Estimado de tiempo para el desarrollo  del trabajo
- Honorarios profesionales, gastos y  condiciones de pago.
- Informe a emitir con sus respectivas copias de los papeles de trabajo.
- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad.
- Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.
- En el caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta  situación.
INFORME
A.- INFORME DEL C.P.C.
El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que  deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Identificación del Cliente
- A quien va dirigido el informe
- Objetivo del informe
- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la  Norma para  la Preparación, Revisión y  o Asesoría de declaraciones Tributarias.
- Un párrafo que indique el alcance del trabajo
- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.
- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.
B.- NOTAS REVELATORIAS
Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:
·    Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio
·    Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:
·    Conciliación fiscal de rentas.
·    Ajuste inicial y regular por inflación
·    Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.
·    Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta de ejercicio
·    Créditos fiscales compensados en el ejercicio
·    Rebajas por nuevas inversiones
·    Y cualquier otra revelación que sea necesaria a juicio del Contador Público.
MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS TRIBUTARIOS CUANDO   NO   ES   INDEPENDIENTE  A  LOS  ESTADOS   FINANCIEROS
Hemos sido  contratados con el objeto de (determinar, revisar o asesorar) en (indicar el servicio específico contratado) por el período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR LA ENTIDAD).
Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas establecidas en la SECP  N° xxxx, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
El alcance  de nuestro trabajo fue  (determinar, revisar o asesorar)   (indicar en que consiste la obligación tributaria) en cuanto al (identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo  en base a nuestro leal saber y entender de la normativa legal vigente que rige la materia.
Toda la información financiera que sirve de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona natural según sea el caso).
Lcdo. xxxxxxxxx
C.P.C.N° Xxxx
En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS TRIBUTARIOS CUANDO ÉSTE ES CONTRATADO PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Hemos sido  contratados con el objeto de (preparar, revisar o asesorar) el / la (indicar el servicio específico contratado) por el período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR LA ENTIDAD).
Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas establecidas en la SECP  N° xxxx, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
El objetivo de nuestro trabajo fue  determinar la obligación tributaria en cuanto al (identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo  en base a nuestro leal saber y entender de las normas  que rigen  la materia en Venezuela, las cual se encuentran establecidas principalmente en la Ley (identificar la Ley y su reglamento según sea el caso) vigente. Toda la información financiera que sirve de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona natural según sea el caso).
Fuimos contratados y  efectuamos una auditoría a los Estados Financieros de (identificar la entidad y fecha de los estados financieros), cuyo objetivo es la de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, (indicar si a la fecha del informe se ha emitido una opinión sobre los estados financieros de la entidad).
Lcdo. Xxxxxxx
C.P.C.N° Xxxx
En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.
APROBACIÓN  Y  VIGENCIA
Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación
ANEXO 1 EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va dirigida principalmente a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación se indica la información mínima necesaria de la cual debe disponer el Contador Público para realizar un trabajo de Preparación:
1.- Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.
2.- Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de cobro dudoso y obsolescencia de inventarios, pasivos por provisiones diversas (Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio), gastos considerados como no deducibles, tales como las multas, egresos causados en el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos, entre otros.
3.- Registros auxiliares de las cuentas que afectan el sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de impuesto sobre la renta, tales como:
            - Libro auxiliar de activo fijo, que indique al menos fecha de adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada, valor de salvamento, depreciación del ejercicio y depreciación acumulada.
            - Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
            -Movimiento de las cuentas del patrimonio, que indiquen fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social, decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas, reposición de pérdidas, entre otras.
            - Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que generan rentas exentas o  exoneradas, entre otras.
            - Para otras partidas no monetarias, tales como inversiones, gastos prepagados, cargos diferidos, créditos diferidos, entre otras,  se deberá solicitar el movimiento de las mismas, que indiquen las fechas en que se ocasionaron, y dependiendo del tipo de activo o pasivo no monetario, para lo cual deberá prestar especial atención a los requerimiento de la Ley y su Reglamento.
4.- En caso de entidades que hayan obtenido rentas de fuente extraterritorial, se deberá requerir un detalle de tales actividades, como ingresos, costos y deducciones, además de los comprobantes que soporten los créditos fiscales extranjeros.
5.- En caso que la entidad mantenga inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá requerir un detalle conforme a lo establecido en  la  Ley y su Reglamento.
6.- En caso que la entidad haya efectuado operaciones con  partes vinculadas en el extranjero, deberá comprobar el cumplimiento con el principio de libre concurrencia para todas estas operaciones, así como preparar la documentación comprobatoria y declaración informativa de operaciones realizadas con partes vinculadas (FORMA PT-99)
7.- Comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas a la entidad durante el ejercicio.
8.- Declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de que la haya presentado (solo cuando sea obligatorio), así como los comprobantes de pago de las distintas porciones de dicho impuesto.
9.- Comprobantes que soporten debidamente las Rebajas de impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el ejercicio.
10.- Soportes de la Compensación de créditos fiscales.
11.- Cualquier otro aspecto que afecte la determinación de este tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.
NOTA: La información indicada en los puntos anteriores, es meramente referencial por lo que el Contador Público actuante deberá prestar especial atención a otros elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo que no se encuentran listados en los ejemplos contenidos en esta norma.
ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.
EJEMPLO DE UN CONTRATO DE SERVICIO   A  LA  JUNTA  DIRECTIVA:
Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.
Los servicios consisten en lo siguiente:
(Prepararemos/Revisaremos)  la declaración de (identificar el tipo de declaración) por el período que va desde el xx-xx-20x1 hasta el xx-xx-20x2, y los correspondientes, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC-X promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de Aceptación General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, no emitiremos una opinión sobre dichos estados financieros.
La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. Como parte de nuestro trabajo de (preparación /  revisión), solicitaremos manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo. No puede tomarse nuestro compromiso como un medio para descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si llegáramos a tener conocimiento de su existencia.
 Hemos estimado los honorarios en:
Le agradeceremos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del mencionado compromiso de (preparación / revisión) de la declaración objeto de este compromiso.
ANEXO 3 CARTA DE MANIFESTACIÓN DE LA GERENCIA.
(Membrete de la compañía)
 Fecha
(Fecha del informe del contador público)
 Señores
(Al contador público).
Estimados señores:
En relación con la (preparación / revisión) de la declaración de (identificar la declaración  y la compañía) del (período de la declaración), les confirmamos las siguientes manifestaciones que, a nuestro mejor saber y entender, les hicimos en el curso de su trabajo:
1. Somos responsables de la presentación razonable en los estados financieros de la situación financiera, los resultados de operaciones y cambios en la situación financiera de (nombre de la compañía), conforme a principios de contabilidad de aceptación general, aplicados en forma uniforme.
2. Hemos puesto a su disposición todos los registros financieros y sus correspondientes soportes.
3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o compromiso importante, que no esté suficientemente documentado y debidamente asentado en los registros contables que sirvieron de base para la preparación / revisión de la declaración.
4. Los ingresos, costos y gastos que se reflejan en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta concuerdan con los libros de contabilidad al 31 de xx de 200X
NOTA: La carta de manifestación de la gerencia deberá ser adaptada al trabajo contratado por el cliente, por lo que la redacción anterior es solo un ejemplo a efectos didácticos.

domingo, 18 de marzo de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 35

Economía estándar

Aguas arriba

Gracias a su grado de pureza, Bling H2O es una marca de agua que muchos consideran como la más costosa del mundo. Dicho líquido proviene directamente de glaciares, por lo que el proceso de obtención es altamente complicado y de cierta sofisticación. Claro, ciertas presentaciones del producto hacen que su precio se vaya a valores que la lógica no permite entender, pero eso es tema de otro análisis.

Existen otros casos de agua que provienen de manantiales del continente africano –bastante costosos también- y tampoco debemos olvidar compañías con altísimos niveles de tecnología que mediante procesos complejos logran filtrar el agua hasta llevarla a un punto de alta pureza.

Lo gracioso es que cuando le preguntas a los consumidores, todos concluyen que el preciado líquido sabe a “agua”.

Aguas en el medio

Desde hace mucho tiempo hablamos de la contaminación ambiental y del daño que hacemos día a día a nuestro ecosistema y no nos detenemos a pensar el esfuerzo que debe hacerse para poder presentar en una simple botellita plástica, el preciado líquido con un nivel aceptable de pureza con el objetivo de que no afecte nuestra salud.

Observamos atónitos como nuestros mares y ríos son contaminados indiscriminadamente y hacemos silencio cómplice sin  pensar que estamos de esa forma acortando nuestra propia existencia.

Cada compañía dedicada a filtrar y envasar el preciado líquido -utilizando tecnología que la mayoría de nosotros desconocemos- genera un producto de calidad.

Se me hace muy difícil imaginar –espero no estar equivocado- a una gran compañía llenando los envases en la orilla de un manantial con un martillo al lado para meter la tapa a presión.

Aguas abajo

Como verán, algo tan sencillo como el agua tendrá un mayor o menor valor, dependiendo del esfuerzo que la envasadora aplique en obtener y filtrar el producto y en consecuencia, el precio del mismo estará atado a los costos y gastos que se incluyan para tales fines. Es por ello que es prácticamente imposible estandarizar un sector de la economía tan sencillo –aparentemente- como este, cuando el esfuerzo de unos en producir algo, puede ser mayor al de otros que en apariencia pudiesen hacer lo mismo que nosotros pero con materiales y tecnología inferiores.

Habrá personas que estén dispuestas a pagar más o menos, ya sea por esnobismo o por la urgente necesidad de estar seguros de que consumirán una bebida que no les afectará su estado de salud, y obviamente esa sensación debe ser pagada.

Esperemos que algún día lleguemos al punto, en el cual podamos abrir la llave del fregador y tomar directamente desde allí y no les pase como a mí, que la primera vez que lo hice, dure toda la noche pensando que iba a morir irremediablemente por alguna bacteria. Hasta una próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

domingo, 11 de marzo de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 34

Que pague el dueño


Aguas arriba

Uno de los principales errores que cometen los emprendedores está asociado al manejo de las cuentas por cobrar/pagar accionista. En ocasiones, para los dueños de una incipiente empresa se hace muy complejo concluir que son dos entidades independientes y que desde el momento en que la figura jurídica es creada deben verse como tal hasta el último día de la vida de cualquiera de las partes.

Es muy común ver como toman o colocan dinero sin ningún control administrativo, atentando directamente con la estabilidad económica del emprendimiento, distorsionando en la mayoría de los casos la información contable presentada en los estados financieros. Esto generalmente ocasiona que dichos datos no cumplan el rol de alertar sobre el rumbo que toma la compañía.

Aguas en el medio

Esto no solo tiene incidencias administrativas, de control interno y de flujo de cajas –entre otros-, dado que tiene un fuerte impacto en la determinación del impuesto sobre la renta, por lo que en estos meses del año es muy prudente comentar al menos dos efectos de carácter tributario que pudiesen conllevar a un mayor gasto del mismo.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, deben ser excluidos del patrimonio neto al inicio, las cuentas por cobrar relacionadas –lo cual incluye a los socios-, generándose de esta forma una disminución patrimonial que pudiese desembocar en un mayor pago de impuesto –sin perjuicio de los casos en los cuales pudiese ocasionar un patrimonio neto con saldo contrario a su naturaleza-.

Por otro lado, esa misma cuenta por cobrar pudiese interpretarse como un anticipo de dividendos, desembocando también en otro posible gasto de impuesto, a menos que se cumplan ciertas excepciones reguladas por nuestra normativa o que sea considerado como una donación, que sería aún peor.

Aguas abajo

No todo es negro. Puede darse el caso de que las cuentas por cobrar relacionadas sean dadas por actividades comerciales –y no por la confusión de en cual bolsillo meter la mano-. Esto es altamente factible, considerando que existen muchos grupos empresariales que están relacionados y que hacen operaciones entre sí a valores de mercado y bajo condiciones de oferta y demanda tal cual como si se hicieran con partes absoluta y completamente independientes.

En estos casos hay diversas interpretaciones que pueden  apoyar la tesis de que antes de hacer la exclusión, es necesario revisar la naturaleza de la operación a fin de entender la esencia del legislador cuando decidió incluir dicha exclusión patrimonial y poder así aminorar la incidencia que el tener cuentas por cobrar con relacionadas genera.

Por lo pronto, la recomendación para los accionistas va dirigida a tener precaución de verificar de cual bolsillo sacan el dinero, a fin de minimizar las distorsiones que ello conlleva y utilizar prácticas administrativas, legales y fiscales admisibles y no riesgosas. Hasta una próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/