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Opinión



domingo, 10 de febrero de 2013

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana Nº 82


Ajuste por inflación fiscal

Aguas arriba

El ajuste por inflación fiscal es parte fundamental en la determinación de la declaración definitiva de rentas. Probablemente es el área mas compleja, tomando en cuenta que la determinación de las partidas en conciliación es un procedimiento metódico, donde la ley se entrelaza con el sentido común.

Muchos pudiesen diferir en cuanto a mis comentarios; no obstante, me aventuro a decir que el ajuste podría tomarnos un tiempo importante, en caso de no tener la experticia necesaria o de contar con información que no se encuentre integra y debidamente documentada.

Aguas en el medio

El primer paso debe ser el conocer el negocio al cual practicaremos la preparación. En caso de creer conocer la entidad, se debe indagar sobre la continuación o discontinuación de operaciones. Esto nos dará fuertes indicios del tratamiento que debemos darle a cada partida susceptible al ajuste.

Una vez levantada dicha información, lo correcto sería leer partida por partida junto con el preparador de los estados financieros, con el objetivo de identificar las partidas no monetarias susceptibles al cálculo del RAA -primer ejercicio- o del reajuste regular por inflación para negocios en marcha.

Por excelencia nos conseguimos con partidas no monetarias tales como: propiedad, planta y equipos, obras en progreso, inventarios, seguros prepagados, acciones, entre otras, a las cuales debemos efectuar el proceso de determinación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento para cada caso.

Aguas abajo

En este transcurrir, nos conseguimos con claras inconsistencias conceptuales e interpretaciones diversas, en las cuales deberá imperar un análisis técnicos de altura, a fin de poder hacer determinaciones apegadas a la norma y que al mismo tiempo no generen a los contribuyentes perjuicios contrarios a los principios tributarios.

Por ultimo -y quizás lo mas importante- tendremos que afrontar el calculo del patrimonio neto al inicio, exclusiones fiscales históricas al patrimonio y aumentos y disminuciones de dicha sección, donde puede que se den los mayores choques interpretativos. Aquí, cada decisión que se tome puede generar importantes impactos en la determinación de quantum.

El uso de la doctrina, de la jurisprudencia y del sentido común, con la justa dosis de humildad en los comentarios -considerando que existen muchos asesores con complejo de dioses- hará que podamos hacer cálculos razonables, bien documentados y con un alto sentido técnico, que puedan ganar eventuales batallas en caso de inspecciones por parte de la Administración Tributaria, donde se discrepe de nuestras interpretaciones. Let´s work! Hasta una próxima entrega. Http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

Foto: Clase de ajuste por inflación fiscal 

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