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Opinión



domingo, 23 de junio de 2013

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 101

Precios de transferencia

Aguas arriba

El tema de precios de transferencia por naturaleza es complejo. La intención de desplazar ganancias o pérdidas de una jurisdicción a otra no es la única razón por la cual una corporación decide de manera unilateral colocar precios a un bien o servicio. En muchas ocasiones va mucho más allá que esa intención simplista que pueden esgrimir las administraciones tributarias que utilizan a los precios de transferencia como un mecanismo anti elusivo a secas.

La dificultad de repatriar ganancias, la complejidad a la hora de entrar en un mercado, la búsqueda de crear más frentes de generación de rentas o hasta lo complejo y burocrática que puede ser una jurisdicción u otra es lo que hace que los precios de transferencia aumenten las distorsiones que ya el mercado perse puede colocar.

Aguas en el medio

En los países de Suramérica y otros tantos europeos han iniciado una cruzada muy particular, buscando expandir de manera desmedida la definición de partes relacionadas, basándose en un par de palabras desencajadas y una ausencia de estudios profundos sobre la definición.

Esto ha traído consigo una estampida de procedimientos que han -de una u otra forma- logrado que todos estemos seriamente preocupados sobre el sitio en el cual irá a parar este asunto.

Venezuela no ha estado al margen, aunque pareciera que falta algún trecho por recorrer, antes que el camino nos lleve a pretender generar precios de transferencias en supuestos que en el pasado dábamos por descontado que eran realizados por partes independientes, en un país en el cual se requiere cada día de más alianzas con empresas extranjeras, a fin de hacer que la productividad sea lo que marque la práctica y no la ocurrencia de fin de semana de alguien más mediático.

Aguas abajo

Los precios de transferencia pueden ser un lujo costoso para las compañías y a la vez pueden ser un proceso engorroso de ser fiscalizado y validado por la Administración Tributaria. Siendo así, pareciese que el llevar la definición de partes relacionadas a operaciones entre empresas venezolanas con empresas del exterior que sean franquiciantes o simples proveedores, pudiese llevarnos a una situación bastante compleja desde el punto de vista técnico, haciendo más difícil el hacer negocios que busquen la generación de riqueza en el país. Hasta una próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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