Emprendimiento/Gerencia/Tributos/Finanzas/Tecnología/Social/Educación

Opinión



domingo, 18 de agosto de 2013

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 109


Precios de transferencia con precios regulados

Aguas arriba

Hacer operaciones con partes relacionadas o proveedores exclusivos del exterior en una economía en la cual se establecen controles en los márgenes de rentabilidad genera asuntos que resolver desde el punto de vista tributario, con una clara incidencia en la determinación del impuesto sobre la renta o su equivalente. Una entidad obligada a aplicar procedimientos en materia de precios de transferencia, con el objetivo de verificar si cumple o no con el principio de operador independiente, se verá en una disyuntiva cuando se percate que empresas con operaciones comparables en el exterior tienen márgenes de rentabilidad superior a los que se generan puertas adentro -por limitaciones en precios de ventas, por excesivos costos laborales y de otra índole o por razones particulares de la jurisdicción en cuestión que hacen lucir el negocio local como poco o nada rentable- al ser medido con la misma vara de empresas del exterior.

El hacer una comparación simple de rentabilidad, pudiese obligarnos a ajustar la declaración de impuesto con la incorporación de efectos de precios de transferencia, que tenderían a aumentar la renta neta fiscal de los contribuyentes de una forma no asociada a su realidad económica, partiendo de un supuesto distinto al de fondo. Pensar que problemas de rentabilidad se generan producto de políticas nocivas en dicha materia, y pretender desconocer que las razones de tal desventura son completamente locales, pudiese generar muchos desequilibrios en entidades que hacen esfuerzos supremos para manejar ciertos niveles de ganancia que permitan reinvertir en nuevas líneas de negocio o sencillamente para retribuir el esfuerzo de los accionistas.

Aguas en el medio

Si ciertos ítems están regulados de una gama completa de productos ofrecidos por una entidad, se pudiese lograr que los niveles de rentabilidad se equilibren entre uno y otros, percatándonos de las distorsiones solo al revisar los estados financieros de forma segmentada; no obstante, muchas entidades aceptarían ese esquema, con el único objetivo de cumplir con la producción y venta de productos de primera necesidad, mientras que al mismo tiempo no pierden cuotas de mercado  logrando afianzar aún más sus productos no incorporados en regulaciones gubernamentales.

Si en dicho esquema no intervienen operaciones con partes relacionadas en el exterior, no habría mayor incidencia, aparte de la disminución perse de la ganancia de la entidad en cuestión. Esto porque no habría necesidad de hacer estudio de precios de transferencia alguno que pretenda ajustar la utilidad o pérdida generada en el ejercicio fiscal sujeto a evaluación, siendo los valores correctamente registrados, totalmente valederos a efectos de la determinación del impuesto a las ganancias que corresponda. Ahora bien, si la entidad con precios regulados realiza operaciones con partes relacionadas en el exterior, es altamente probable que distorsiones originadas en casa sean imputables a operaciones foráneas, produciendo inminentemente que en apariencia el causante de que la rentabilidad local no sea optima sea la ejecución de operaciones con partes relacionadas que afecten ingresos, costos y/o gastos.

Aguas abajo

El caso en el cual las operaciones sean exclusivamente reguladas, pudiese ser aún más fuerte el efecto, dado que probablemente el resultado financiero generaría una pérdida a efectos contables y fiscales, que solo para efectos del impuesto sobre la renta sería una utilidad totalmente gravable, si así lo determinase el cálculo de precios de transferencia y más aún si existiesen efectos del ajuste por inflación con efectos contrarios a la lógica, como las tenencias superiores de pasivos monetarios en comparación a sus activos, generando una ganancia a efectos fiscales.

Esta situación originaría un grave desincentivo de producir o comercializar productos regulados,  representar a compañías extranjeras –caso de proveedores exclusivos-, desincentivo de producción de equipos de clase mundial y lo que es peor aún, desincentivo de inversiones extranjeras. Hasta una próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/    

No hay comentarios:

Publicar un comentario