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Opinión



domingo, 25 de enero de 2015

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 184

Capacidad contributiva

Aguas arriba



La capacidad contributiva es un elemento de suma importancia para poder tener un sistema tributario justo desde el punto de vista técnico y práctico. Esto es fundamental para así generar un ambiente de negocio sano, que incentive al nacimiento de nuevos emprendimientos y abra las puertas para inversiones en distintos sectores que al final de cuenta produzcan confianza y beneficios. El tener en un sistema confiscatorio, levanta las alarmas y da paso al hecho de que a mayor riesgo, mayor debe ser la retribución y pocos pueden estar en desacuerdo con ello, dado que el emprendimiento no se puede dar bajo condiciones adversas sin tener un costo para el colectivo.

Sanciones desproporcionales en algunos casos sirven de elemento disuasivo para que los contribuyentes incumplan con la normativa tributaria, pero el asunto principal es que en caso de que nazca el error (hecho de forma advertida o inadvertida), la sanción puede ser capaz de obligar el cierre de negocios pequeños y medianos, los cuales no tienen los medios para poder dar cumplimiento a distintos tipos de tributo y obligaciones a las que debe hacer frente en su día a día.

La reforma del Código Orgánico Tributario trajo consigo un incremento importante de multas, lo que sin duda alguna puede desincentivar la formalización de negocios en el corto, mediano y largo plazo, dado que se requiere de una estructura importante para poder darle seguimiento a todos los requerimientos, sin perjuicio de las sanciones de cierre que son aún peores.

Aguas en el medio

En cierta forma, es evidente que las empresas deben partir de la premisa de que deben cumplirse con la normativa en todos sus supuestos y pagar los tributos que de allí se desprendan, el problema está cuando el sistema tributario se hace tan extenso, complejo y en algunos casos inflexible, que obliga al contribuyente a hacer esfuerzos poco razonables para poder tener un mediano control de sus operaciones para con el estado como un todo.

Nace con eso la disyuntiva, si es más importante hacer negocios o cumplir con un aparataje paquidérmico que promueve la informalización y la práctica desleal y no cultiva el deseo voluntario que nace en cada persona por mandato constitucional y moral con el fin de coadyuvar con la carga pública en un momento tan particularmente duro como el que se transita en este momento. Sería coherente un sistema que permita que el contribuyente se maneje en un ambiente controlado, pero que al mismo tiempo no lleve al extremo un tema tan cotidiano como lo debe ser el pago de los tributos.

No queda duda que el negocio es primordial dado que este dará oportunidades de empleo y servirá como efecto multiplicador en sus áreas de afectación, cosa que no ocurriría en caso de desaparecer por una excesiva carga tributaria y un sistema de sanciones altamente castigador para los contribuyentes y para las personas que dependen de dichas entidades de forma directa o indirecta. Estos son elementos que también deben tener ponderación al ser analizada la aplicación de cualquier reforma de carácter tributario en un contexto adverso, como parte de una coherente política fiscal.

Aguas abajo

La capacidad contributiva persigue reconocer la disponibilidad de recursos como elemento primordial para determinar en qué medida se puede contribuir con las cargas públicas. Este es un criterio ampliamente aceptado en el mundo, por lo que es una práctica que incluso se da por descontada en países con sistemas tributarios modernos y que pretender atraer nuevas inversiones tanto de fuente local, como extranjera.

La capacidad contributiva se demuestra por medio de la generación de renta, la tenencia de activos que formen parte del contribuyente y por el consumo que este haga en bienes y servicios de cualquier tipo. Estos serán los disparadores para que la Administración Tributaria salga a buscar el tributo que corresponda.

Por otro lado, aunque la multa trata de resarcir un perjuicio que hace un sujeto de derecho al fisco, no es menos cierto que debe estar ajustado a unos parámetros razonables para que su pago permita el espacio suficiente para maniobrar y recomponer la marcha. El cierre permanente o temporal es incluso peor que una sanción pecuniaria, dado que coarta el libre accionar económico del infractor. Vale la pena que la próxima reforma tributaria vaya más dirigida a crear condiciones y equilibrar la relación contribuyente versus estado y no para convertirse en una simple arma para recaudar a cuenta de los factores productivos. Hasta la próxima entrega. @wlagc 
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