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Opinión



domingo, 20 de septiembre de 2015

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 218

Ajustes y reajustes

Aguas arriba 


El sistema de ajuste y reajuste por inflación es suficientemente criticable desde distintos puntos de vista, considerando que en la gran mayoría de los casos tiene un objetivo altamente gravoso para los contribuyentes, obviando la capacidad que tienen los sujetos pasivos para contribuir tributariamente con la carga de un Estado que requiere de recursos prácticamente ilimitados, en una economía en etapa de reducción.

Un ajuste por inflación a los inventarios que parte de supuestos errados y que prácticamente cierra la posibilidad de realizar cálculos más justos y lógicos, producto de procedimientos administrativos de imposible cumplimiento, sumado a metodologías confusas para propios y extraños hacen que nos preguntemos si realmente se busca incentivar la generación de nuevos proyectos empresariales o si por el contrario el interés es el contrario, dado que sencillamente se castiga a las empresas con activos susceptibles a ser inventariados.

Por otro lado, pretender ajustar patrimonios deficitarios, donde las entidades muestran en su información serios problemas de negocio en marcha y que aun así se pretenda generar un tributo por un evento que no puede considerarse una manifestación de riqueza, hace que debamos seguir preguntándonos hacia donde pretende ir este sistema que ya tiene unos cuantos años vigente y que de manera crónica sigue ahondado en caminos errados.

Aguas en el medio 

Ahora bien, esto es sólo un par de píldoras que pueden distorsionar todo el sistema, que parecen minúsculos al lado de la ausencia de indicadores de inflación formales que sirvan a efectos técnicos para la determinación del ajuste por inflación in comento, lo que materialmente hace imposible su correcta aplicación y que para efectos tributarios no tiene explicación ni cuenta con procedimiento alterno para su ejecución, por lo que sencillamente estamos en una especie de cueva en compañía de un cerillo a medio terminar y que no se logra vislumbrar la ruta de salida.

El eterno "yo no creo" se ahoga un tanto al ver que estamos en el mes de septiembre y no contamos con factores de inflación en lo que va del año 2015, por lo que se hace forzoso ir tomando decisiones sobre la metodología que aplicáremos, unido a la posición que deberemos asumir en un caso tan suigieneris como este.

La respuesta no es una sola y sólo se resolvería si la administración tributaria tomase una posición técnica uniforme para velar por el derecho de los contribuyentes y que con ello no nos mantengamos en una incertidumbre permanente al respecto, lo que obviamente no beneficia en lo absoluto a negocios en marcha y a personas y entidades que desean invertir, incluso bajo condiciones adversas. El tema de la ausencia de los indicadores financieros pareciese que no ha sido totalmente explorado y discutido y lo cierto es que afecta a distintos sectores, por lo que la necesidad es masiva.

Aguas abajo 

En paralelo, y para dar cumplimiento a uno de los aspectos de la reforma tributaria de noviembre de 2014, estrenamos recientemente las reglas de juego para las entidades que fueron desincorporadas del sistema de ajuste y reajuste por inflación, caso que ha sido tímidamente discutido y que en honor a la verdad carece de tecnicismo y se convierte sólo en una decisión de reacomodo recaudatorio.

La estructura de las instituciones financieras hace que tradicionalmente se genere un ajuste por inflación pérdida, dado que no es del interés de estas entidades la tenencia de activos no monetarios (probablemente la sede principal puede que sea la única propiedad importante), más si es importante el tener una solvencia patrimonial, lo que indudablemente hace que la carga tributaria disminuya o se haga cero al momento de determinar el impuesto sobre la renta. Esto hizo que la reforma incorporara la eliminación del ajuste y reajuste para dichas entidades.

El problema es que te cambio no se da con un contenido técnico, sino sencillamente con una eliminación masiva del procedimiento, el cual para el primer año requerirá la aplicación de la Providencia Administrativa N° 0021, mediante la cual se establecen las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajuste por inflación. Dicha normativa fue preparada por el Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.744 del 11 de septiembre de 2015.

Teóricamente, con este procedimientos deberían reversarse los efectos acumulados de ajuste por inflación de los activos y pasivos no monetarios que fueron susceptibles a ser ajustados por inflación hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo esto el último efecto que recogerán dichas instituciones, haciendo con esto que las declaraciones de los ejercicios sucesivos deban ser preparadas a valores históricos. Esto obviamente hace que se nos genere un pequeño corto circuito, dado que en el fondo entendemos que la inflación afecta a estos entes, así como afecta al resto de los sujetos de derecho que hacen vida en el país, pero considerando  que esto afecta la recaudación tributaria, se hace fundamental hacer un punto y aparte con el único objetivo de meterlos por un camino más beneficioso para los intereses del Estado, así esto vaya en detrimento de la no discriminación de la normativa tributaria.

Es posible que este tipo de decisiones a la carta se vuelva viral, por lo que puede que otros sectores tengan la misma suerte en el futuro. Esperemos que no. Hasta la próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/


1 comentario:

  1. El asunto de la eliminación del ajuste por inflación impositivo a las entidades financieras y de seguros en Venezuela enrarece aún más el panorama de información financiera sobre esas entidades, ya de por sí sometidas a un régimen de información obsoleto. Ni los bancos ni las empresas de seguros reportan bajo principios de contabilidad reconocidos y el análisis de las cifras que publican periódicamente sólo lo pueden hacer los expertos contables especializados en ambas industrias.

    La eliminación del API impositivo para bancos y empresas de seguros no tendrá repercusión importante sobre la forma de reportar de esas entidades. Los efectos de esa decisión fiscal tendrá impacto casi insignificante en los EF de esas entidades. El objeto de la medida es puramente fiscalista y sólo elimina la posibilidad de que las entidades afectadas puedan seguir reclamando pérdidas fiscales derivadas del API.

    La medida fiscal ahonda el problema de la distorsión contable que presentan los EF de las entidades venezolanas, a las cuales se unen ahora los bancos y las empresas de seguros.

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