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Opinión



domingo, 31 de enero de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 237

IGTF

Aguas arriba


El impuesto que grava las transacciones financieras vuelve nuevamente a la palestra en el país. Ha sido un tributo que se nos ha presentado como el impuesto al débito bancario, como el impuesto a las transacciones financieras y ahora como el impuesto a las grandes transacciones financieras. Es un tributo que solo persigue aumentar los niveles de recaudación tributaria en detrimento del contribuyente, no previendo en ningún caso la capacidad que tienen los sujetos pasivos de afrontar dicha obligación. En su título muestra de manera resonante la expresión “grandes transacciones”; no obstante, en la práctica solo parte del supuesto en el cual un sujeto pasivo especial perse ya se considera que hace grandes operaciones y por ende se convierte inmediatamente en contribuyente.

La realidad es que un sujeto pasivo especial es notificado solo con fines de simplificación de procesos y plazos para la Administración Tributaria, pero realmente de especial no tiene nada, dado que por el contrario se han vuelto en blanco de sanciones más rigurosas y una altísima discriminación que se pone nuevamente en manifiesto con esta normativa. Como cualquier empresa, un sujeto pasivo especial puede estar en situación de pérdida por mala práctica gerencial, producto de la situación que agobia a todos los sectores o una combinación de ambas situaciones; sin embargo, en la práctica son compañías que por la actividad que hacen o por la cantidad de unidades tributarias que facturaron en un ejercicio adquieren un nuevo estatus que lejos de simplificar, requieren de más recursos económicos y de personal para asumir dicho rol.

Aguas en el medio

Las severas distorsiones que se han  dado en la determinación de la unidad tributaria ha afectado a compañías que no deberían ser contribuyentes especiales, pero que lo son por el gran desfase que existe entre esta unidad de medición y la realidad inflacionaria del país, por lo que sencillamente terminan calificándose empresas que aún están en proceso de maduración en cuanto a lo económico y estructura organizativa. Estás empresas son severamente afectadas por esta designación que es hecha de forma unilateral y que pasma cualquier crecimiento.

Adicional a esto, la norma no incluye una definición de grandes transacciones, por lo que en ningún caso limita la aplicación de la misma. Siendo así, cualquier sujeto pasivo especial que haga transacciones financieras está sujeto al impuesto, siendo así, realmente no se están tributando operaciones de importancia, dado que sencillamente se pretende tributar absolutamente todo lo que se mueva financieramente a través o no de la banca, partiendo de la premisa de la designación masiva de sujetos pasivos especiales bajo un esquema rezagado en lo cuantitativo.

Aguas abajo

La norma tiene cientos de asuntos discutibles y una redacción confusa en muchos aspectos, por lo que no terminan de estar claros los mecanismos para gravar operaciones overseas, a través de mecanismos donde no interactúe la banca organizada y las realizadas por contribuyentes ordinarios que tengan “vinculación jurídica” con sujetos pasivos especiales, entre otras tantas situaciones grises que no permiten prever los efectos en su totalidad y que siguen dando carta abierta a la Administración para fiscalizar normas que esencialmente van en detrimento del patrimonio del sector productivo.


Por otro lado, y como ya ha sido costumbre, la norma prevé que no será deducible del impuesto sobre la renta, por lo que dicha erogación deberá ser conciliada a efectos de la determinación de la renta neta fiscal. Este aspecto ha sido ampliamente discutido en el pasado en tributos análogos y aún no ha sido atendido por los legisladores actuales, lo que afecta sensiblemente al contribuyente, sin contar el hecho de que los tributos no deben formar parte para el cálculo de la estructura de costos de las empresas, lo que hace que exista un cerco múltiple al respecto. Todo indica que estamos frente a una nueva reforma que lejos de diseñar mecanismos de incentivo, aleja el sistema tributario a lo que se requiere en estos momentos. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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