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Opinión



jueves, 10 de marzo de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 243

Exoneración de ISLR

Aguas arriba


Los sistemas más puros del mundo no acostumbran utilizar exenciones y exoneraciones en exceso, dado que la aplicación de dichas dispensas sencillamente se traducen en la existencia de sectores poco prósperos, desfasados, desestimados o sencillamente no rentables. Peor es el caso cuando dichos sectores se encuentran en estado de pobreza, por lo que la dispensa terminaría siendo particularmente bizarra, dado que el problema en si no es la tributación, si no la situación de los sujetos pasivos de derecho que se ven severamente afectados por una situación país.

Ahora bien, para el caso venezolano, vemos como el sistema se ha ido degradando de a poco. Hace unos años (con todo y los errores) era motivador discutir con pares de otros países, y ver como nuestro sistema contaba con mecanismos tributarios de primer mundo, tales como: precios de transferencia, thin capitalization, entre algunos otros; sin embargo, se nos ha presentado un cambio de foco bastante dramático desde el punto de vista técnico que genera un sabor de improvisación bastante amargo.

Aguas en el medio

El obviar el mecanismo de determinación de la unidad tributaria es uno de ellos, y trajo consigo que la base de personas naturales, contribuyentes del impuesto a la renta, aumentarán de forma significativa por dicho desfase. En el pasado, las retenciones vía ARI estaban dirigidas principalmente a los ejecutivos de las empresas y no al resto del personal. Dichos cálculos de retención era prácticamente información confidencial, dado que era aplicable a muy pocos, así que los veíamos con cierta novedad.

Producto de lo vivido, se dio un evento inédito, y es que prácticamente toda persona natural se convirtió en contribuyente, lo que definitivamente impacta en las finanzas personales de éstos sujetos de derecho, que ven con asombro como deben pagar un impuesto sin recibir nada tangible en medio de una de las crisis más devastadoras.

Ante dicha situación, nos encontramos con una muestra más de improvisación, digna de ser desmenuzada lentamente desde el punto de vista legal, pero que para los fines es propicio mirarla desde una óptica más pragmática. La Gaceta Oficial N° 40.864 del 8 de marzo de 2016, publica el Decreto N° 2.266 de la Presidencia de la República, estableciendo en su Artículo 1, que “se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, debiendo las personas naturales residentes en el país declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares exonerado. Siendo así, todo indica que hasta 3.000 U.T. estará dispensado y el resto será sujeto a tributación, en caso de que cualquier trabajador supere dichas unidades tributarias. Letra a letra, eso es lo que establece, salvo mejor –peor- criterio.

Aguas abajo

De acuerdo al Decreto, la dispensa aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016, lo que sin duda alguna es un toque técnico más a los principios tributarios, por su aplicación retroactiva de un ejercicio ya terminado y para otro ya iniciado.

El que ya haya declarado su impuesto sobre la renta, tendrá que acogerse a lo previsto en el Código Orgánico Tributario para situaciones de esta naturaleza, por lo que fundamentalmente allí no habría nada adicional que agregar, a menos que se cree arbitrariamente un nuevo procedimiento exprés. El IRS se toma la tarea de enviar los cheques de reintegro vía correspondencia, mientras que para nuestro caso esto lo veo improbable.

Por último pero no menos importante, está el tema de los ARI ya efectuados, la variación de marzo y las retenciones enteradas. Este pequeño punto no fue tomado en consideración; no obstante, mensualmente estamos reteniendo a nuestros trabajadores y en este momento estamos entendiendo que tendrán una base exonerada importante, por lo que dichas retenciones deben detenerse de inmediato vía variación. El procedimiento aplicable sería análogo a lo que se hará en la declaración de rentas 2015 y la futura 2016. Seguimos en modo automático y visualizo que la Administración Tributaria no compartirá esta interpretación. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/


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