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Opinión



jueves, 24 de noviembre de 2022

Autotutela de la administración pública y medidas cautelares en materia tributaria en Venezuela

 

Wladimir García Castro[1]


Contenido

Introducción.. 1

A modo de desarrollo. 3

El cobro ejecutivo tributario en Venezuela. 3

Posición doctrinal 8

Impacto económico en los sujetos pasivos de obligaciones tributarias en caso de nulidad de actos administrativos generadores de la medida. 8

Conclusiones. 10

Bibliografía. 11

 

Introducción

De acuerdo a la doctrina, podría considerarse que la autotutela de la administración pública son las facultades tendientes a tomar decisiones que tengan como objetivo la consecución de efectos para la obtención de resultados ya predispuestos y además regulados en la normativa, manifestado a través de actos administrativos. En ese sentido, se pueden visualizar al menos dos elementos importantes que están asociados a consecuencias de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo que hacen que dicha autotutela pueda ser ejercida en favor de los intereses comunes de los sujetos de derecho.

En la esfera del derecho tributario, surgen una serie de consecuencias jurídicas entre sujetos pasivos y activos de obligaciones impositivas, donde el impacto puede devenir en eventos de carácter económico que no solo afectan la continuidad operativa (entre otras) de los sujetos de derecho, sino que tienen un impacto medible en toda la actividad financiera del sector público y los indicadores micro y macroeconómicos de cualquier nación, en caso de que el accionar de los entes recaudatorios no esté alineado a atender variables de distinto tenor.

Constitucionalmente, el Estado debe garantizar que: el sistema tributario no sea confiscatorio, mida la capacidad contributiva, sea progresivo y además de ello proteja la economía, teniendo siempre presente al principio de legalidad, como piedra fundamental del mismo. Siendo así, el equilibrio que debe mantenerse es complejo en esta relación desigual entre administración y administrados, considerando que indudablemente su accionar podrá tener implicaciones importantes en la nación como un todo.

Ahora bien, siguiendo con el ámbito tributario se deben considerar las importantes distorsiones en la economía venezolana, donde el país se ha enfrentado a retos asociados a altos índices de inflación, sanciones internacionales, pandemia y una prolongada inestabilidad política que ha generado altos niveles de dificultad en cuanto al cómputo de valores contables que sirven como base para la determinación tributaria de las principales obligaciones que forman parte del subsistema tributario y que por consiguiente merman los ingresos de carácter ordinario del subsistema de presupuesto de la nación, necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter público, tales como seguridad, salud, educación, seguridad alimentaria, etc., siendo esto un detonante importante para que el Estado, a través del Poder Legislativo haya realizado en la última década continuas reformas del Código Orgánico Tributario, norma clave de todo el sistema de gobierno del país, para con ello hacer valer los derechos y privilegios del fisco, en detrimento de los contribuyentes, quienes indudablemente son los que hacen los mayores esfuerzos para mantenerse operativos, generar empleos y en general propiciar condiciones para el sostenimiento de las instituciones.

En ese orden de ideas, el Código Orgánico Tributario (2020) vigente establece como media cautelar al cobro ejecutivo (activado directamente por la administración tributaria), en los casos en los que se considere que dicha medida garantizará al fisco sus intereses recaudatorios, y con ello poder percibir fondos públicos que como ya se ha adelantado de forma introductoria, potencian los ingresos del Estado que servirán como base para la ejecución presupuestaria en una etapa temprana del proceso determinación de oficio, incluso (de acuerdo a posiciones no formales) antes de existir la posibilidad del ejercicio de la defensa por parte del contribuyente.

Siendo así, para efectos del presente ensayo se presenta ciertas interrogantes con respecto a esto: ¿Cómo define y aplica el cobro ejecutivo el Código Orgánico Tributario? ¿Qué ha opinado la doctrina con respecto a este tipo de medida, activada en primera instancia por funcionarios de la administración tributaria, sin mediación de los tribunales competentes? ¿Esta situación genera un impacto financiero a los contribuyentes que una vez ejercido el derecho a la defensa logran demostrar que la determinación de oficio fue incorrecta?

En función a esto, de manera documental se pretende abordar de manera introductoria estás preguntas iniciales, para con ello tener una primera aproximación de la problemática planteada y su impacto en los sujetos pasivos de obligaciones tributarias que hacen vida en el país, y los que evalúan a Venezuela como una jurisdicción para potenciales inversiones.

A modo de desarrollo

El cobro ejecutivo tributario en Venezuela

De conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, discutido además en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, el cobro ejecutivo se vuelve la principal herramienta para garantizar los privilegios y garantías del fisco nacional, en los términos contenidos en dicha normativa. En ese sentido el Artículo 226 eiusdem establece que:

El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo. La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la Administración Tributaria. El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código. El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo. Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor. Subrayado propio

Tal como podemos ver en el presente artículo, la competencia para iniciar e impulsar el proceso recae directamente a la administración tributaria, generando automáticamente un recargo (que para efectos económicos es un incremento en dinero en detrimento del patrimonio del sujeto pasivo) equivalente al diez por ciento (10%) de tributos y accesorios, sin perjuicio de los gastos que se generen durante el proceso, situación que agrega cargos no identificables de forma sencilla a los contribuyentes, considerando la complejidad de procesos de este tenor.

Una vez concluido un proceso de fiscalización y emitida el acta de reparo, se activa el plazo previsto en el Código Orgánico Tributario, regulado tal como de seguido se transcribe:

Artículo 195. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.

Parágrafo Único. En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo. Subrayado nuestro

Tal como puede detallarse, una vez concluido el lapso de los quince (15) días hábiles, la administración tributaria podría dar inicio al proceso de cobro ejecutivo en los términos previstos en el Artículo 227 eiusdem, sin perjuicio del derecho a la defensa que podría ejercer el contribuyente, en caso de que considere que el resultados de proceso de fiscalización no este alineado a la normativa vigente o a los hechos reales contables, y que por consiguiente deban ser desestimados por el sujeto activo.

Artículo 227. Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial para el cumplimiento voluntario, se intimará al deudor a pagar las cantidades debidas y el recargo previsto en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación. De no realizarse el pago en el referido plazo, la Administración Tributaria dará inicio a las actuaciones dirigidas al embargo de los bienes y derechos del deudor. La intimación efectuada constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios y no estará sujeta a impugnación.

Siendo así, se garantizaría indudablemente los privilegios y garantías del sujeto activo, en detrimento de los sujetos pasivos, no partiéndose inicialmente al respectivo derecho a la defensa y presunción de inocencia en los términos previstos en el mismo Código Orgánico Tributario.

De acuerdo a la norma en estudio, el contribuyente tiene un plazo de veinticinco (25) días hábiles para ejercer su derecho a la defensa a través de un escrito de descargos y promoción de pruebas, situación que puede coexistir con la medida cautelar de cobro ejecutivo, siendo esto un reto importante desde perspectivas financieras y operativas, habida cuenta de la posibilidad real de pagar indebidamente una obligación tributaria, mientras en simultaneo se incurre en gastos administrativos y legales para ejercer el derecho a la defensa regulado en el Artículo que de seguido detallamos:

Artículo 198. Vencido el plazo establecido en el artículo 195 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.

El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia y de quince (15) días hábiles cuando en el Acta de Reparo la Administración Tributaria haya dejado constancia de los indicios señalados en el artículo 120 de este Código.

Parágrafo Primero. Cuando la actuación fiscal haya versado sobre la valoración de las operaciones entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, el contribuyente podrá designar un máximo de dos (2) representantes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 195 de este Código, con el fin de tener acceso a la información proporcionada u obtenida de terceros independientes, respecto de operaciones comparables. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la Administración Tributaria.

Los contribuyentes personas naturales podrán tener acceso directo a la información a que se refiere este parágrafo.

Una vez designados los representantes, éstos tendrán acceso a la información proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la Resolución Culminatoria del sumario.

Los representantes autorizados podrán ser sustituidos una (1) sola vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la Administración Tributaria la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La Administración Tributaria deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por el contribuyente o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiendo limitarse a la toma de notas y apuntes.

Parágrafo Segundo. El contribuyente y los representantes designados en los términos del parágrafo anterior, serán responsables hasta por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información o a partir de la fecha de presentación del escrito de designación, de la divulgación, uso personal o indebido para cualquier propósito, de la información confidencial a la  que tuvieron acceso, por cualquier medio. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información que hagan sus representantes.

La revocación de la designación del representante o los representantes autorizados para acceder a información confidencial proporcionada por terceros, no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido que hagan de dicha información. 

Los efectos del cobro ejecutivo podrían cesar en el entendido de una decisión favorable total o parcialmente para el contribuyente, producto de su ejercicio de derecho a la defensa; no obstante, ya para ese momento se habrá generado potencial daño patrimonial para el sujeto activo, producto de las variables económicas del país, y de la imposibilidad de ser resarcido a través de algún tipo de indexación, sobre el monto sujeto a cobro ejecutivo. Importante lo previsto en el Artículo 230 eiusdem, cuando abre la posibilidad de generarse escenarios de medidas de prohibición de enajenar bienes e incluso la imposibilidad de movilizar cuentas bancarias en los términos que de seguido detallamos:

Artículo 230. Los bienes y derechos embargados por la Administración Tributaria, no podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas, incluyendo el recargo. El embargo procederá contra todos los bienes y derechos del deudor, salvo aquellos que sean considerados inejecutables de conformidad con la Ley. De no conocerse bienes o los mismos fueren insuficientes, la Administración Tributaria dictará medida general de prohibición de enajenar y gravar, así como medida de prohibición de movilizar cuentas bancarias, las cuales se mantendrán vigentes hasta que se extinga la deuda o se identifiquen bienes suficientes. Las medidas serán notificadas a los registros, notarías e instituciones del sector bancario, directamente por la Administración Tributaria o a través de los organismos a cargo de su coordinación y control, a los fines que éstos impidan la enajenación o gravamen sobre bienes del deudor, o la movilización de sus cuentas bancarias. El registrador o notario correspondiente, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de la medida dictada por la Administración Tributaria.

El presente supuesto coloca frente a los contribuyentes retos de carácter operativo, considerando que medidas de este tenor (no habiendo ejercido totalmente su derecho a la defensa) posiciona a los sujetos pasivos en una suerte de limbo jurídico y económico, producto de la probabilidad razonable de no poder tener un desenvolvimiento comercial apropiado para seguir avanzando en su objeto mercantil, mientras en paralelo resuelve temas de carácter tributario, por lo que se puede visualizar una absoluta falta de protección a la economía, a través de medidas que imposibilitan el libre ejercicio de los particulares.

 Como forma de derecho a la defensa ante las medidas cautelares, el contribuyente solamente se encuentra protegido por las disposiciones previstas en los Artículos 243 y 244, tal como de seguido transcribimos:

Artículo 243. El sujeto pasivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida, podrá, ante la misma autoridad que la acordó, oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere y promoviendo, en tal oportunidad, las pruebas que sean conducentes para demostrar sus afirmaciones.

Efectuada la oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días hábiles, a los fines de la evaluación de las pruebas promovidas.

Artículo 244. La Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber expirado el término probatorio, decidirá la oposición.

Contra la decisión podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario, el cual no suspenderá la ejecución de la medida.

Tal como se desprende de la norma, dicha medida podría seguir teniendo impactos patrimoniales en los contribuyentes, habida cuentas de que las acciones del sujeto activo siguen siendo determinantes al momento de la decisión respectiva, no suspendiendo los efectos hasta que sea (en el escenario menos favorable para el contribuyente) decidido por el nivel jurisdiccional.

Posición doctrinal

Para fines de esta primera aproximación sobre el cobro ejecutivo, es importante analizar la reflexión final de Abache (2017) (¿Hacia el reinado de la autotutela administrativa? Análisis crítico del cobro ejecutivo del Código Orgánico Tributario de 2014), quien desarrolla de manera interesante las características de esta medida a la luz de Código Orgánico 2014, en los términos que de seguido transcribimos:

Solo resta observar cómo se desarrollarán los acontecimientos al margen de la regulación normativa del cobro ejecutivo, que por sí misma sólo faculta a la Administración a cobrarle a los contribuyentes las cantidades líquidas y exigibles, en los términos precisados, careciendo de tales cualidades los reparos que no sean definitivamente firmes por no presumirse legítimos los actos administrativos que los contienen y por mantenerse pendiente el procedimiento determinativo y/o sancionatorio en sede administrativa o judicial.

En este sentido, la exigibilidad de un acto administrativo que haya sido impugnado ante los Tribunales, mientras no haya recaído sentencia definitivamente firme en la causa (algo que nos recuerda, en cierta medida, la criticable y peligrosa doctrina de la deferencia judicial hacia el ejecutivo) marginaría a todas luces la función judicial, al extremo de que, en caso de ser encontrado y declarado absolutamente nulo el acto después de haber sido cumplido, tal fallo no podrá impedir la consumación de lo ya ejecutado indistintamente de los teóricos efectos ex tunc de su declaratoria de nulidad y de la procedente reparación de situación jurídica infringida, que, como es sabido, en todo caso llegará demasiado tarde (si es que llega), pudiendo, inclusive, haberle costado la existencia jurídica al administrado, cuando no la fáctica; sin duda, un perjuicio irreparable.

En definitiva resulta apreciable, que los actos administrativos de la Administración Tributaria que pretendan concretar en actos no sólo ejecutivos, sino además (inconstitucionalmente) ejecutorios, se colocan al margen de la norma normarum, en quebrantamiento del más preciado de los bienes de los contribuyentes e individuos en general: su Libertad.

 

Impacto económico en los sujetos pasivos de obligaciones tributarias en caso de nulidad de actos administrativos generadores de la medida

En esta primera aproximación es altamente complejo determinar con exactitud las consecuencias que puede generar una medida de este tenor en los contribuyentes desde una perspectiva estrictamente financiera; no obstante, quedan razonablemente claras las serias distorsiones económicas venezolanas en los últimos años. De acuerdo a García (2022), si bien es cierto los resultados han sido mejores con respecto a años anteriores, los indicadores venezolanos distan de ser ejemplares a efectos de propiciar la inversión y producción de manera sostenible.

Tal como puede observarse en la Gráfica 1, altos niveles de inflación han sido una constante en los últimos años, siendo el 2018 un ejercicio donde la misma alcanzó niveles de hiperinflación, lo que matemáticamente genera importantes desviaciones en el valor de activos y pasivos monetarios y no monetarios.



Gráfica 1. Variación de inflación 2016-2021. Elaboración propia (2022). Fuente: BCV

Dicha situación se une altos niveles de incertidumbre en cuanto a la variación del tipo de cambio entre el Bolívar y el Dólar Americano. Durante el ejercicio 2021, la variación fue superior al 150%, lo que refleja las serias dificultades, apreciables a través de la Gráfica 2.



Gráfico 2. Tipo de cambio oficial 2021. Elaboración propia (2022). Fuente: BCV

Solo estos dos indicadores pueden dar una aproximación inicial a los retos que genera ser objeto a un cobro ejecutivo, para luego llegar al punto de nulidad de un acto, en cuyo caso, el contribuyente apenas podría apuntar a recibir el valor nominal de las cifras objeto a la medida, lo que distaría de forma significativa al valor real de dichos recursos. En términos prácticos, incluso en casos positivos para el contribuyente, se generaría un importante impacto confiscatorio, por la pérdida del valor del dinero, producto de una medida que en nada alienta a la protección de la economía nacional y que por el contrario puede convertirse en una situación que promueva la desinversión del sector privado productivo.

Conclusiones

Como consideraciones finales de la presente aproximación tipo ensayo, podemos concluir con los siguientes elementos:

1.         Es necesario la profundización del conocimiento en cuanto al impacto que genera la medida del cobro ejecutivo y su relación con la autotutela de la administración tributaria, considerando los retos que esto originará en cabeza de los sujetos pasivos que hacen vida en el país y los potenciales inversionistas que puedan estar interesados dicha jurisdicción.

2.         Es importante avanzar en la generación de conocimiento, con el objetivo de sentar bases de lo que debería ser una apropiada reforma del Código Orgánico Tributario, donde se propicien condiciones viables en la relación por naturaleza desigual entre la administración y los administrados.

3.         A través del manejo de indicadores micro y macroeconómicos del país, es de suma importancia demostrar el impacto financieros que genera este tipo de medidas sobre los contribuyentes. No es suficiente abordarlo solo desde la perspectiva legal, dado que indudablemente, medidas de este tipo pueden atentar contra la existencia del sector productivo.

Indudablemente es un tema en desarrollo en Venezuela, por lo que será clave poder analizar el derecho comparado y con ello abordar la problemática en función a las mejores prácticas efectuadas por jurisdicciones más avanzadas en el campo del derecho tributario. Está claro que el derecho administrativo marca un camino clave, en la búsqueda incesante del paradigma de la buena administración, más entendiendo que prácticamente se reconoce como una disciplina que se adapta a los tiempos y circunstancias. Este tema, debe correr con la misma suerte, en aras de propiciar escenarios más equitativos entre los distintos sujetos de derecho que hacen vida en el país.

Bibliografía

Abache, S. (2017). “¿Hacia el reinado de la autotutela administrativa? Análisis crítico del cobro ejecutivo del Código Orgánico Tributario de 2014”. Caracas, AVDT.

Asamblea Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020.

García, W. (2022). “Resultados 2021, retos del futuro”. Recuperado en fecha 24/11/2022 http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/2022/05/resultados-2021-retos-del-futuro.html

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales, mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Escuela de Negocios Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz y doctor en educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Aspectos teóricos y normativos que regula a la participación ciudadana en Venezuela en relación con el ejercicio del control sobre la gestión pública

 

Wladimir García Castro[1]


A modo de inicio

La participación ciudadana activa e innegable ha sido una gran meta para las sociedades modernas, donde se ha buscado de manera constante la satisfacción de necesidades reales y no impuestas por sistemas de gobierno que interactúan de forma sistémica y ajustada a parámetros previamente impuestos en sus líneas de ejecución partidistas, o atadas a intereses particulares contextualizadas a un espacio y tiempo. Simón Bolívar, en su Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819 planteaba que: “El sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social, y mayor suma de estabilidad política.” Todos estos elementos potencialmente se logran materializar si existe un genuino proceso de participación ciudadana, que redunde en el control de la gestión pública, para con ello perseguir el anhelo del paradigma de la buena administración.

La mayor suma de felicidad posible está atada directamente a la satisfacción de necesidades públicas, quienes son infinitas, pero que estratégicamente deben ser jerarquizadas y priorizadas a través de los sistemas de la actividad financiera del sector público, a todos los niveles geopolíticos del Poder Público (tanto desde la perspectiva vertical, como horizontal). La mayor suma de seguridad social permite que no solo se atienda el hoy, sino que también exista un aparataje legal y gubernamental que permita dar valor al esfuerzo ciudadano en el tiempo. Por último, y no menos importante, la mayor suma de estabilidad política, donde se enmarquen los pesos y contrapesos que deben existir en una sociedad, sirviendo al final como medidas de control previo, in momento y después de caja ejecución de las instituciones con afectación directa para con los administrados.

Probablemente, el momento histórico del Discurso de Angostura se vuelve el epicentro de un sistema político que persigue (o al menos intenta) que los ciudadanos puedan tener real participación y efecto en el acontecer de la nación. Evidentemente, esta utopía termina siendo mera retórica en contextos donde fuerzas en el poder solo utilizan a éstos como medios para alcanzar vías dictatoriales, exclamando afanosamente: “el pueblo ha decidido”. Ciertamente, no es el espíritu del control ciudadano, dado que éste afanosamente busca la mejor decisión para los intereses de los particulares, utilizando como instrumento para ello la ejecución ajustada a derecho de los funcionarios públicos.

Del Discurso de Angostura

Como ya se ha comentado para efectos del presente ensayo, asociado directamente a la realidad venezolana, el Discurso de Angostura se convierte en una fuente invaluable de información para poder tener una primera aproximación en cuanto a la participación ciudadana y el control sobre la gestión pública. La primera exclamación rodeada a esto se da cuando Simón Bolívar reflexiona en los siguientes términos:

Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo Ciudadano el Poder. El Pueblo se acostumbra a obedecerle, y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la Libertad Republicana, y nuestros Ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo Magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.

Influenciado por  Juan Jacobo Rousseau y su obra relacionada con el contrato social, claramente vemos en esta visión la necesidad imperiosa de mantener latente la participación ciudadana y que en paralelo el control de las personas evalúe la gestión de los funcionarios públicos sujetos a elección popular (Poder Electoral). Indudablemente, el contexto de 1819 es totalmente distinto a lo que se tiene en la sociedad moderna; no obstante, la base permite entender con razonable exactitud el hecho de que la displicencia  y desinterés de participación conlleva a que las estructuras se flexibilicen y termine socavando los cimientos de una sociedad justa.

Un paralelismo importante se da en el hecho de que el mismo Estado debe generar condiciones para que el electorado tenga formación suficiente para ser asertivo en la toma de decisiones relacionada a la elección popular; sin embargo, este es un tema que no será abordado en este ensayo, aun cuando tiene un impacto importante en el control de las instituciones por parte de las personas capaces de tomar decisiones en pro de garantizar la estabilidad de las instituciones y que valdría la pena como línea de investigación, considerando que la precariedad de la educación venezolana será uno de los grandes retos de cara al futuro, y es por ello que Simón Bolívar combinaba e invitaba a la formación, el trabajo y control en este siguiente párrafo:

Al proponeros la división de los Ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria, el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres, hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones justas y prudentes en las Asambleas Primarias y Electorales, ponemos

el primer Dique a la licencia popular, evitando la concurrencia tumultuaria y ciega que en todos tiempos ha imprimido el desacierto en las Elecciones, y ha ligado, por consiguiente, el desacierto a los Magistrados, y a la marcha del Gobierno; pues este acto primordial, es el acto generativo de la Libertad, o de la Esclavitud de un Pueblo.

Entendemos al elegir miembros de la Asamblea Nacional (actualmente), los ciudadanos participan y al mismo tiempo controlan a través de esas personas electas de forma voluntaria y libre. En este caso, esta medida de control se hace por medio de parte interpuesta, que se supone teóricamente que ha sido electo o electa porque comparte los valores e intereses de los electores (Poder Legislativo) y que se encargará de legislar en torno a las necesidades de la nación, teniendo un impacto indudable en todas las estructuras del Estado (inclusive limitando las acciones del Poder Ejecutivo y Judicial).

De forma más categórica, y con ideas altamente románticas, Simón Bolívar propone ante el convulsionado Congreso congregado en Angostura, lo que para él sería la máxima solución a los problemas heredaros del colonialismo español. En función a ello lo presenta de la siguiente forma:

Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la obscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los Griegos y los Romanos. Bien puede ser tenido por un cándido delirio más no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que, mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.

 

No obstante a este importante plan y con absoluta anticipación, en el Correo del Orinoco, No. 20. Angostura, sábado 27 de febrero de 1819, dándole continuación al Discurso del General Bolívar al Congreso el día de su instalación comenta que:

Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opresión; pero son rarísimas las que han sabido gozar de algunos preciosos momentos de Libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos: porque son los Pueblos más bien que los Gobiernos los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacional, y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la Libertad, bajo la tutela de Leyes dictadas por su propia voluntad. Los fastos del universo proclaman esta espantosa verdad.

 

Siendo así, pareciese que el principal enemigo de la participación ciudadana y del control sobre la gestión pública, es el mismo ciudadano, quien al final termina sucumbiendo a los viejos vicios que permiten que fuerzas en el poder actúen a sus anchas de forma libre, sin respetar, mantener y propiciar condiciones de convivencia apegadas al ordenamiento jurídico del Estado como un todo. El ciudadano desea controlar, pero en simultáneo se aprovecha del caos.

Marco previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Tal como se comentó previamente, la Constitución venezolana da en 1999 un paso directo en vías de generar espacios de participación ciudadana. Según Otero (2011, p. 123):

El Capítulo de los Derechos Políticos consagrado en la Constitución del 99, amplía enormemente la participación ciudadana en los términos que establecía la Constitución del 61. Así vemos que puede ejercerse esa participación en forma directa, semi-directa e indirectamente, no circunscribiéndose con exclusividad al sufragio, sino que por primera vez el texto constitucional patrio, no solo concede el derecho a participar libremente en los asuntos públicos "LATU SENSU", sino que especifica que solo con la participación del pueblo en la formación, ejecución y el control de la gestión pública, podrá lograrse el protagonismo que garantice el completo desarrollo de ese pueblo tanto individual como colectivamente. Pero el texto extiende y establece una enorme obligación para el Estado y un deber para la sociedad cuando preceptúa que tiene que facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, esto no es otra cosa que el efectivo ejercicio de la participación.

 

Aun cuando esta visión queda razonablemente clara, ciertamente el Poder Ciudadano, a través de la Contraloría General de la República juega un papel fundamental en aras de garantizar el control de las acciones de las instituciones del Estado y sus funcionarios, marcando un precedente interesante al propiciar la participación ciudadana por medio de los Consejos Comunales, quienes teóricamente se plantean el reto de ser el principal eslabón de control de lo que es la acción gubernamental. Lamentablemente, ha existido un sesgo político significativo que ha restado poder a una idea que si bien es cierto no es innovadora ni perfecta, si pudiera servir de bastión en aras de generar un Estado comunal que permita que las necesidades de los ciudadanos sean genuinamente atendidas y gerenciadas en torno al paradigma de la buena administración.

La visión utópica y romántica de Simón Bolívar, anclada en un contexto espacio-tiempo particular, puede que haya sido solo una primera aproximación local de lo que sería la manera de empoderar a los ciudadanos de verdadero control de la gestión pública; sin embargo, la misma debe ser precedida de elementos formativos suficientes para que éstos ciudadanos tengan las competencias mínimas para ejercerlas de forma correcta. No en vano, el mismo Libertador consideraba que “un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”.

Otras consideraciones

En el mismo momento en que un ciudadano acciona sus derechos a través de vías administrativas o contenciosas, se encuentra en medio de un proceso de control, dado que desde una perspectiva legal logra retar el accionar de la administración pública y sus funcionarios. Cuando cualquier persona natural o jurídica entiende que sus derechos han sido vulnerados, logra establecer el primer hito en aras de control y restituir el orden previsto en una normativa, e incluso, motiva a que vía jurisdiccional se sienten bases jurisprudenciales que permitan actualizar la gestión pública, alineándolo con ello al paradigma de la buena administración.

A modo de cierre

Tal como hemos desarrollado, el control ciudadano está en todo proceso de interacción entre administración y administrados, partiendo del hecho de que los funcionarios públicos deben tener como único objetivo la satisfacción de necesidades y el cumplimiento y ejecución de sus labores en favor de los intereses de los particulares. Ciertamente, esta percepción preciosista en muchas ocasiones no se corresponde con la realidad del contexto donde se vive; no obstante, allí es donde debe haber mayor voluntad por parte de las personas que hacen vida en sociedad, amparados en un pacto constitucional. La gran meta que debe establecerse en el corto y mediano plazo, es el empoderamiento sistémico del ciudadano, para que este esté informado plenamente de sus deberes y derechos, y que su ejercicio se convierta en moneda de uso corriente.

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Bolívar, S. (1819). “Discurso pronunciado por Simón Bolívar ante el Congreso de Venezuela en Angostura, 15 de febrero de 1819”.

Correo del Orinoco (1819). No. 20. Angostura, sábado 27 de febrero de 1819, dándole continuación al Discurso del General Bolívar al Congreso el día de su instalación.

Otero, C. (2011). Innovaciones en el control fiscal venezolano. Editorial Miranda, 5ta. Edición. Aragua, Venezuela.

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales, mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Universidad de Cádiz y doctor en educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB

Alfabetización académica en el campo del Derecho Administrativo

 

Wladimir García Castro[1]


La importancia que reviste la transmisión sistémica y relevante de información en la sociedad del conocimiento es neurálgico para la sostenibilidad de cualquier área de afectación. Luego de llevar a cabo las lecturas sugeridas, más la recopilación de fuentes asociadas, indudablemente es razonablemente sencillo verse reflejado y retratado en dicho ecosistema, tanto en el rol de docente, como en el de estudiante. Aun cuando el caso de estudio (especificado como parte de la bibliografía) no es específicamente el venezolano, indudablemente, las brechas y retos son comparables, por lo que la reflexión puede ser extrapolada de forma bastante precisa al día a día de las instituciones de educación académica venezolanas, en todos los niveles existentes en el sistema local.

Ahora bien, pareciese sencillo fustigar a docentes y estudiantes por la falta de actividades tendientes a crear puentes entre el sistema que tenemos y el sistema que se desea en aras de propiciar la formación de jóvenes que aprendan a aprender por el resto de su vida, pero la verdad pudiese ser más compleja, dado que estructuralmente es muy complicado sentar bases sostenibles que generen claros incentivos para que los docentes sean más activos en aplicar técnicas que normalmente desconocen y conocimientos que pueden lucir estériles para los estudiantes en proceso de formación. El proceso investigativo es una actividad que prácticamente es realizada por los profesionales de todas las disciplinas de forma intuitivita, desconociendo que su aplicación sistémica genera altos niveles de eficiencia.

En las instituciones de educación superior, no se ha logrado juntar el provecho de la sistematización, con los conceptos que son expuestos en el aula, por lo que normalmente se entiende que existe una completa desconexión entre la realidad y la academia. 

Importante puntualizar algo relevante. El sistema educativo venezolano cuenta con una serie de escalafones en la labor del docente universitario. Tenemos la figura del auxiliar (sin ubicación precisa en la carrera académica), instructor, asistente, agregado, asociado y titular. Cada nivel, requiere de una serie de conocimientos, competencias y grados formales conducentes a título, convirtiéndose con ello en una estructura piramidal bastante rígida desde una perspectiva teórica, pero sin mayores diferencias cuando se mira desde una visión económica y de reconocimiento social.

No obstante a ello, dado el desconocimiento de dicha estructura formal, en muchas ocasiones se pretende mantener un nivel de exigencia determinado, independientemente de las características del profesional inserto en el sistema educativo en un rol de docente. Esto es un primer disparador que dista mucho de las mejores prácticas mundiales, donde cada escalafón tiene un rol y un objetivo dentro de ese sistema de generación de conocimiento. En función a ello, es improbable que un profesional iniciándose en el rol de docente, pueda ya tener competencias investigativas y de redacción de artículos científicos, cuando proviene del mismo ecosistema que persiste en esquemas donde lo principal es la repetición de contenidos. Por otro lado, lamentable que un docente con escalafón de titular, apenas haya logrado cumplir con un par de trabajos de corte científico en toda su trayectoria (realizados solo con el objetivo de mantenerse en la carrera).

Esta distinción (de escalafones) no solamente se basa en temas de mero trámite; se entiende que con cada uno, el profesional adquiere y mejora una serie de competencias investigativas (entre otras) que lo permiten conducir con certeza las distintas fases que conlleva generar un artículo con rigurosidad académica como resultado final, para con ello iniciar un proceso de socialización que permita que el conocimiento se transmita y reproduzca a través de nuevos trabajos y sirva en el aula para incentivar el debate y motivar a los estudiantes a emular los logros del docente que esta frente a ellos.

Desafortunadamente, pocos son los docentes que consideran interesante e importante la formación de aspectos investigativos, por lo que no se producen diferencias sustanciales entre la educación básica y universitaria, en el sentido de que se mantiene como un proceso formativo cíclico, donde los conocimientos no son sustancialmente actualizados a través de nuevas investigaciones propias o de terceros. A esto se le puede sumar la masificación del uso de redes sociales para intercambiar datos con escasa rigurosidad científica, por lo que terminan utilizándose blogs y demás medios regulados por caracteres (ejemplo: twitter) para socializar datos que deben tener una estructura mucho más formal, para con ello dejar de ser mera redacción anecdótica con poco o nulo valor real. Esta es una realidad palpable y desafortunada de manera simultánea, dado que desmerita los sacrificios que deben hacerse para alcanzar el logro de completar y culminar una investigación, versus la generación fértil de informaciones que carecen de basamento y que tienden a confundir a la audiencia con un lenguaje poco académico.

El profesor Carvajal (2011), identifica algunos mitos sobre la educación venezolana, mientras en simultaneo menciona lo que considera son una serie de realidades ineludibles de lo que ocurre en el país, cerrando con propuestas educativas. Dentro de las realidades se destaca el hecho de que la infraestructura educativa del país está en estado deplorable, mientras en paralelo entendemos que la situación económica y social de los educadores (sumado a las altas cargas de trabajo en planificación) genera altos niveles de estrés a los docentes, lo que coloca serias barreras que impiden una gestión y formación apropiada en el ámbito educativo.

Sumado a esto, indica que nuestra educación se sustenta en el facilismo y enciclopedismo, en una estructura que requiere gerentes (que carecen de formación gerencial) y que desafortunadamente se vende como educación de calidad, cuando realmente, desde su óptica, es un fraude al país. 

Ahora bien, de la lectura realizada de las publicaciones sugeridas de Carlino  (Alfabetización académica: un cambio necesario, alguanas alternativas posibles, 2002) y (Alfabetización académica 10 años después, 2012) sobre la alfabetización académica, queda claro que se tiene un camino por delante de alta complejidad, dado que para ello es necesario desmontar una serie de paradigmas que están instaurados en nuestros sistemas.

Ahora bien, centrándose en los problemas que podemos identificar de manera empírica (por lo que pudiesen ser potencialmente algunas líneas de investigación), de seguido se detallan algunos de los retos más tangibles para la labor investigativa (que promueva la alfabetización académica):

1.         Los profesionales no vinculados con la educación puede que tengan parcial desconocimiento de la investigación académica, por lo que no están interesados en la aplicación de metodologías que fueron planteadas en sus años de formación profesional de forma tortuosa y poco aplicable. Además de ello, erróneamente pudiesen creer que no agrega valor en la ejecución de sus tareas.

2.         Los docentes venezolanos se encuentran en el peor momento desde una perspectiva económica, lo que ha originado que deban hacer otras actividades remunerativas en paralelo a la labor docente. Esto disminuye en tiempo y calidad, la posibilidad de investigar de forma sistémica.

3.         El acceso a planes de formación conducentes o no a títulos son escasos o extremadamente costosos para el poder adquisitivo con el que cuentan, por lo que desafortunadamente, no persisten en su proceso formativo.

4.         No se visualiza una real conexión entre el logro académico y la generación de ingresos para satisfacer necesidades privadas del docente y su entorno. Muchas personas consideran que en la actualidad tiene más valor conocer oficios, que alcanzar títulos universitarios, dado que hemos migrado a una economía de inmediatismo en pro de la sobrevivencia.

5.         La infraestructura de las universidades públicas no propicia espacios de intercambio de conocimiento de forma segura y adecuada. Por otro lado, las universidades privadas cada vez se encierran más en sus muros y en cierta forma, aun cuando no necesariamente sea cierto, se vuelven cada vez más elitistas.

6.         El ser investigador no genera mayores beneficios económicos y sociales, dado que normalmente es una labor no remunerada y valorada por el entorno. La investigación requiere de tiempo y esfuerzo, y pareciese que las universidades consideran lo contrario, lo que muestra un alto desconocimiento de la tarea, desde la misma fuente primigenia del conocimiento.

7.         Los pocos investigadores han formado una suerte de conclave, donde es altamente  improbable ser exitoso en el proceso de publicación de artículos científicos por primera vez, por lo que indudablemente se requiere de muchas persistencia y rescilencia en las primeras de cambio, lo que desmotiva al investigador novel. Esto se suma al hecho de que en el proceso de revisión ciega no se genera una verdadera y genuina interacción que busque la mejora del investigador, dado que las correcciones son altamente generales y abstractas.

8.         Algunas revistas, en aras de ser sostenibles, requieren el pago de altos aranceles para la publicación de artículos científicos. Si bien es cierto, esto contribuye a que se mantengan activas, también es cierto que es económicamente inviable para investigadores que no están siendo apoyados por las instituciones académicas donde laboran.

9.         Los docentes desconocen el poder que genera en el aula, el estar en capacidad de proponer conocimientos producto de fuentes y reflexiones propias, y las infinitas posibilidades que se generan cuando consideramos el salón de clases como el principal ecosistema para levantar data y convertirla en artículos que puedan ser replicables por terceros en el futuro.

Ahora bien, revertir todos estos retos pasa no solamente por la voluntad de las partes. Para tener resultados positivos se requieren de políticas públicas y alianzas privadas que vean la importancia que reviste la creación de conocimiento aplicable en un país que tiene una brecha con el mundo importante, producto de la severa crisis política y económica de al menos los últimos veinte años, sumado al severo traspiés mundial dado por el COVID-19. Hasta este punto, se requiere un reconocimiento claro de la importancia de la mancomunidad, siempre y cuando vaya en pro de generar data que sea de interés colectivo.

En el área que nos compete, el derecho puede que tenga ciertas ventajas comparativas con respecto a otras disciplinas, dado que en la formación académica del estudiante, es de suma importancia el consumo literario, para la posterior traducción en información condensada y aplicable a casos y circunstancias previsibles, pero al mismo tiempo diferentes, considerando que versan sobre hechos humanos que puede ser o no homogéneos y que además van evolucionando, en función a los cambios de la misma civilización que los acoge.

Esto hace que el ejercicio de la investigación y posterior escritura sea una competencia primordial para cualquier abogado que quiera ejercer un buen derecho, en los términos previstos en la normativa, y a la luz de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado. Teóricamente está clara la necesidad de formación intelectual suficiente, para con ello poder ejercer de acuerdo a los estándares mínimos necesarios; en la práctica, pareciese que la situación cambia, producto de sociedades altamente comprometidas con la discrecionalidad excesiva del funcionario público, lo que conlleva a la desaplicación de procedimientos formales, bajo circunstancias en las que debe aplicarse el buen derecho de manera irrestricta.

El derecho administrativo reviste un reto particular, dado que éste se alimenta del contexto, lo que hace que sea cambiante y desafiante por naturaleza. Esta situación hace que el investigador no solamente deba tener un conocimiento enciclopédico de la norma, también debe comprender el entorno y estar claro de que la evolución de los procesos, la tecnología, los hábitos, patrones, etc., tuvieron, tienen y tendrán un impacto significativo en el quehacer diario, debiendo quedar plasmado en la forma como interactúa la administración con los administrados, en un ambiente que no para de cambiar y que quedarse atrás pone en desventaja a todas las partes.

Ahora bien, la situación del profesional del derecho dedicado a la educación es la misma descrita inicialmente, considerando que solo un puñado de abogados han tomado la lanza de la investigación como parte de sus asignaciones diarias, en una sociedad legalmente disminuida, donde la principal tarea se ha convertido en la gestoría, donde no se genera ningún valor de carácter académico, y que por el contrario desfigura la capacidad inventiva de dichos profesionales.

Está claro que dicha actividad se ha masificado por la misma necesidad de sobrevivencia ya descrita, producto del constante deterioro de la  institucionalidad legal que ha permeado el sistema venezolano, pero que solo puede ser recuperado a través de la masificación del uso de las mejores prácticas, como único instrumento para elevar la calidad de la disciplina en el país.

 Como plantea el profesor Carvajal, “sin embargo, hay esperanzas”. La mancomunidad en alianzas, sumado a políticas públicas coherentes pueden propiciar incentivos reales para que el estudio del derecho administrativo promueva la creación de contenido aplicable, que persiga la consagración del paradigma de la buena administración y que actualice la relación entre administración y administrados. Las actuaciones  llevadas a cabo por la administración pública distan mucho de las mejores prácticas mundiales, por lo que podría ser una oportunidad genial para que las universidades coloquen sobre la mesa todas las posibles líneas de investigación con impacto real en el manejo del país, con el apoyo y financiamiento de privados y públicos, en aras de que el trabajo de investigación sea económicamente viable y atractivo para grupos multidisciplinarios (considerando que una de las tantas bondades de la investigación, es que los aportes tendrán mayor valor si son vistos desde distintas perspectivas) interesados en aprender a investigar, para luego generar productos de calidad.

No deja de ser probable que ya exista mucha información científica de calidad encerrada en bibliotecas físicas y electrónicas de nuestras universidades, que no han visto la luz producto de la miopía de sus autoridades, por lo que el incentivo económico y social será tan solo un primer disparador para que la labor investigativa deje de ser una carga para obtener un grado académico o avanzar sentimentalmente en un escalafón profesional, y pase a ser un camino que promueva cambios para todos los involucrados de forma tangible.

En este sentido, una iniciativa en el derecho administrativo (que en términos prácticos estaríamos hablando de un problema, una necesidad o una brecha con relevancia) se debe presentar considerando su pertinencia en el tiempo, producto de los cambios que se van originando en el contexto donde se vive, siendo con ello fácil su justificación, dado que en la mayoría de los casos simplifica y mejora la interacción de las partes, garantizando con ello la genuina satisfacción de necesidades públicas, en torno a intereses colectivos propios de sociedad que constantemente cambia. Con ello, a través de una descripción detallada, se logra captar la atención de potenciales terceros interesados en que esto se lleve a cabo de forma sistémica, generándose con ello oportunidades de financiamiento para que de esta forma existan incentivos genuinos para investigadores, centros de investigaciones y demás vinculados con la mejora,  para con ello entrar en la fase técnica de planificación, ejecución y posterior socialización de los resultados de dicho esfuerzo.

Lo  más importante de este proceso es que no termina allí. Dichos resultados pueden ser discutidos en clase, los estudiantes pueden participar como parte de los equipos de trabajo y se incentiva a otros para que continúen con la profundización del conocimiento, a través de la exploración de los temas no abordados en profundidad por las investigaciones disponibles.

Como puede detallarse, esto es un ciclo que puede repetirse en una cantidad significativa de condiciones y circunstancias, por lo que hace que su saturación no sea previsible, dado que siempre habrá algo nuevo para aportar dentro de la sociedad del conocimiento, que pareciese por momentos ver con desdén, la importancia que tiene plantear ideas de forma ordenada, en contextos formales y académicos.

Siendo así, la alfabetización académica en el área del derecho administrativo nos lleva a entender que se requiere promover de una serie de competencias y habilidades investigativas y de escritura que permitan generar conocimiento aplicable y útil, y no la mera transcripción de eventos históricos que ya carecen de validez actual, con el único objetivo de hacer perfectible el sistema en el que hacemos vida, y que en la medida que este evolucione, deberán los investigadores reaccionar de forma oportuna para que eso se traduzca en acciones gubernamentales concretas, mientras en simultaneo se sientan bases para que el trabajo del investigador sea valorado por su importancia en el acontecer diarios de los ciudadanos, lo que nos lleva a una apertura clara del Estado en promover a la investigación como el camino para mejorar de forma constante su gestión de cada a los electores.

Por otro lado, invita a la universidad a visualizar las potencialidades que esto puede originar en términos de ranking, generación de ingresos y estatus en la comunidad académica, en el sentido de que mientras más investigaciones de calidad se promuevan, mayor será el impacto que esto genere en la sociedad en la que ellas mismas hacen vida.

A modo de cierre, participar en el proceso de alfabetización académica en cualquier área del saber es de suma importancia para todo profesional vinculado con la educación. Poder proveer a estudiantes el resultado de estudios propios, coloca sobre la mesa situaciones aplicables al contexto local y eleva la seguridad del docente, sobre los conocimientos que desea impartir en el aula.  Si a eso se le suma el hecho de que dicho estudio conlleva a una mejora en la interacción legal de los ciudadanos en dicha jurisdicción, el valor esta mucho más claro y se manifiesta una y otra vez cuando nuevos investigadores desean seguir ahondando en el tema, ya sea para rebatirlo o para elevarlo. Allí, en todo ese proceso se logra el fin último, el cual consiste en ser relevantes en el ambiente donde nos desarrollamos como profesionales, comprometidos con una causa.

Si bien es cierto las universidades deben generar condiciones para alfabetizar académicamente a estudiantes y docentes, también es cierto que la capacidad de investigar mejorará en la medida de que las personas interesadas insistan y practiquen, tal como lo hace cualquier deportista, artista o profesional en cualquier disciplina que desea destacarse. No basta solo un curso o unidades de crédito; es de suma importancia que cada interesado vea la investigación como una ruta para alcanzar logros intelectuales, económicos y de reconocimiento social.

Bibliografía

Carlino, P. (2002). Alfabetización académica: un cambio necesario, alguanas alternativas posibles. EDUCERE, 409-420.

Carlino, P. (2012). Alfabetización académica 10 años después. Revista mexicana de investigación educativa, 355-381.

Carvajal, L. (2011). Mitos, realidades y propuestas educativas. Táchira: Fondo Editorial Simón Rodríguez de la Lotería del Táchira.

 

 

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales, mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Escuela de Negocios Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz y doctor en educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB