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Opinión



domingo, 28 de agosto de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 9

Responsabilidad y neutralidad

Aguas arriba

Los líderes actuales deben estar muy conectados con las leyes y regulaciones. No basta tener el control total del ciclo de negocio de las compañías que representan. Además de esto deben estar conectados con la realidad económica, política y social que actualmente vivimos y actuar en consecuencia.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 28 y 90 del Código Orgánico Tributario, son responsables solidarios (incluso penalmente) por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. Siendo así, todo empresario y sus ejecutivos –sin importar sus áreas de experticia- deben hacer un esfuerzo por estar al día con los cambios constante que vivimos y no hacer del desconocimiento una excusa que ponga en riesgo el negocio.

Aguas en el medio

En anteriores entregas hemos conversado acerca de los principios de legalidad y generalidad. Otro principio tributario muy pertinente en estos momentos que vivimos, es el principio de neutralidad. Este principio consiste principalmente en el hecho de que los tributos no pueden afectar el desarrollo normal del proceso económico. Los factores de producción deben dedicar todos sus esfuerzos en crear fuentes de empleo, utilizando su capacidad instalada a toda máquina y adicionalmente con perspectivas de crecimiento, garantizando así el retorno de la inversión en un tiempo razonable, dependiendo de los riesgos asociados a la inversión.

Esto obviamente no se logra solamente con un sistema tributario neutral; sin embargo, en los tiempos en los cuales vivimos, donde el mundo se mueve a una velocidad cada vez mayor, no se justifican tributos que afecten el giro de las entidades sujetas a imposición.

Aguas abajo

Otro elemento -no tributario- que ha creado importantes distorsiones, evitando en muchos casos el normal desenvolvimiento de la economía, ha sido el problema de antigüedad de cuentas por cobrar. El hecho de tener clientes que paguen deudas contraídas de manera inconsistente en el tiempo, genera un efecto importante en el flujo de caja de las entidades.

Históricamente, una de las alternativas más confiables y sencillas, con el objetivo de minimizar los efectos que genera la antigüedad de las cuentas por cobrar, es el “factoring”. Este procedimiento consiste en la obtención de créditos a cuenta de facturas  de ventas de bienes y servicios, con el objetivo de obtener liquidez. Obviamente este procedimiento tiene un costo asociado (intereses, comisiones, etc.) que seguramente serán interesantes de evaluar en una economía inflacionaria como la nuestra. Desafortunadamente, los problemas actuales de incobrabilidad son tales, que pocas instituciones financieras ofrecen este tipo de productos; no obstante, no es despreciable tratar de efectuar las investigaciones de rigor a fin de mitigar los riesgos inherentes a la cobranza poco oportuna y obtener liquidez para cubrir obligaciones con terceros.

En Gaceta Oficial N° 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011, fue publicada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Como ya adelantamos, dicha normativa contiene un tributo del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuando supere las 20.000 unidades tributarias. Llama la atención el hecho de que dicha normativa establece en su Artículo 68, que el tributo allí establecido no se considerará un desgravamen a efectos de la determinación de la renta neta gravable del contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta, hecho que tiene como precedente la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica  (ITF). Evidentemente, esto genera una consecuencia importante, considerando que los tributos efectivamente pagados son deducibles de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 27, numeral 3. En este primer año de aplicación, el impuesto deberá pagarse proporcionalmente a los meses de vigencia de la norma. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega.

domingo, 21 de agosto de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 8

Normas de subcapitalización

Aguas arriba

Durante los últimos años hemos presenciado en primera persona lo vulnerable que es el mundo por los vaivenes de la economía.

Presenciamos el grave problema inmobiliario y financiero de los Estados Unidos, vimos las consecuencias de la naturaleza en Japón (con la mano del hombre por el uso de la energía nuclear), estuvimos en frente de un casi default del principal actor de la economía mundial y actualmente vemos como la zona Euro resiste por mantenerse. Pareciese que la fragilidad de los mercados de capitales se convertirá con una constante para la cual debemos estar preparados.

Aguas en el medio

Los grupos económicos requieren invertir sus recursos en jurisdicciones que generen una mejor y mayor perspectiva de crecimiento, eso hace que desde el punto de vista del inversionista, todo el mundo se vea como una gran aldea en la cual se pueden tener distintas unidades de negocio en distintos lugares muy diferentes entre sí. Ahora bien, el flujo de recursos debe moverse en función a la realidad económica y no por el simple hecho de obtener resultados positivos de una manera artificial y hasta contraria al derecho.

En muchas jurisdicciones, se han venido aplicando normas de subcapitalización, también conocidas como Thin Capitalization Rules, a fin de normalizar esta situación. Esto ha estado apoyado de los correctivos aplicables en materia de precios de transferencia.

Aguas abajo

Para los ejercicios con cierre 31 de diciembre, tendremos en este año una segunda oportunidad para aplicar lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 118.

El primer año de aplicación de estas reglas, nos conseguimos con una norma un tanto confusa en su redacción que de seguro deberá ser revisada a futuro. El artículo previamente mencionado explica el procedimiento a seguir, a fin de determinar los intereses pagados de manera directa o indirecta a personas que se consideren partes vinculadas, que deberán ser no deducibles a efectos de la determinación de la renta neta fiscal del contribuyente. Este procedimiento deberá aplicarse en paralelo al estudio de precios de transferencia (de ser el préstamo pactado con partes relacionadas domiciliadas en el exterior), a fin de considerar ambos efectos.

La incidencia que esto genera en la determinación del reajuste regular por inflación, es uno de los elementos que más han sido debatidos y que en ciertos casos ha creado algunas distorsiones que pareciesen ir en contra del espíritu de este tipo de normas a nivel mundial.

Las entidades con intención de suscribir contratos de préstamo con relacionadas deberán considerar estas reglas, a fin de poder cuantificar la incidencia de los mismos en la determinación de la renta neta fiscal, en los casos en los cuales cuantitativamente, los préstamos sean de mucha importancia, con relación al capital de trabajo de la entidad receptora de los fondos. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/. Hasta una próxima entrega.

domingo, 14 de agosto de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 7

Exoneraciones al sector primario

Aguas arriba

De conformidad con lo previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario, la exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Con este mecanismo de beneficio fiscal se neutraliza la consecuencia jurídica configurada en un hecho imponible, y por consiguiente, el pago de un tributo exigido por mandato de una norma.

La exoneración es considerada como un límite al principio de la generalidad, por lo que su objetivo debe ir encaminado a tener una incidencia en la política fiscal de la nación, en detrimento de su propia potestad tributaria.

Aguas en el medio

Con algo de retraso, la Presidencia de la República mediante Decreto N° 8.210 publicó en Gaceta Oficial N° 39.670 de fecha 10 de mayo de 2011 la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

Mediante esta exoneración, se le otorga un beneficio a un sector neurálgico para la población (en pro de cumplir con los objetivos de la política alimentaria), renunciando el Estado a su potestad tributaria por el tiempo de duración de la dispensa (la misma ha sido renovada sistemáticamente).

El Artículo 4 del referido instrumento establece las condiciones para poder mantener la exoneración, entre las que tenemos: i) actualizar los datos de RIF, a fin de justificar el beneficio; ii) destinar el 100% del monto del impuesto en inversiones directas; iii) presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido y iv) dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes y requisitos exigidos conforme a las normas tributarias.

En fecha 6 de julio de 2011, mediante Gaceta Oficial N° 39.707 es emitida Providencia Administrativa que regula la presentación de la declaración jurada ya mencionada en el párrafo anterior de esta columna, remitiéndonos a los Artículos 4 y 8 del Decreto y a la página web de la Administración Tributaria, a fin de dar cumplimiento a dicho deber formal que permitirá al Estado conocer el sacrificio fiscal por el beneficio otorgado.

Invito a los actores de este sector, a prever las formalidades que deben cumplir a fin de no perder la dispensa.

Aguas abajo

Haciendo un paréntesis. La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física está apuntando ahora a la renta neta después de impuestos de los sujetos pasivos que encuadren dentro del supuesto de Ley.

El sector telecomunicaciones también está a la espera de ser gravado con un nuevo tributo. Aún se encuentra en discusión, el alcance de esta nueva modificación a la norma. Hasta una próxima entrega.

domingo, 7 de agosto de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 6

Presión tributaria

Aguas arriba

De acuerdo al profesor Héctor Villegas, la presión tributaria es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad.

En su análisis también hace referencia a que pueden haber tres concepciones de presión tributaria, tales como: i) la presión tributaria individual, ii) la presión tributaria sectorial y iii) la presión tributaria nacional. Por cuestiones de espacio no puedo darme el lujo de detallarlas y explicarlas; no obstante los invito a ahondar en mayor detalle en su libro “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, que para los que nos dedicamos a esta área es todo un clásico.

Aguas en el medio

La manera de determinar la presión tributaria es discutible. De ello existen diversos tipos de metodologías, dependiendo del uso que queramos darle y desde la perspectiva que lo estemos considerando.

Una manera muy sencilla para una empresa que desee manejar un indicador, sería el de dividir toda la carga tributaria que soporta la compañía, entre la renta que percibe en ese mismo período de tiempo (esta puede ser la renta neta, la renta bruta o sencillamente los ingresos netos).

Dichos factores pueden darnos un indicativo de si la presión tributaria impuesta en la jurisdicción en la que se llevan a cabo las operaciones es tolerable o excesiva.

Aguas abajo

En nuestro país la carga tributaria ha ido en franco incremento.

Sin ánimos de hacer una lista precisa de los tributos a los cuales están sujetos las personas naturales y jurídicas en Venezuela, tenemos los ejemplos del: i) impuesto sobre la renta, ii) impuesto a las actividades económicas y demás tributos municipales, iii) contribuciones parafiscales, iv) LOCTI, v) LOD, vi) entre otros.

Incluso, hay sectores específicos que cuentas con cargas adicionales, tales como: i) el sector de alcoholes y tabaco (aún cuando estos tributos también persiguen el desincentivo del producto vía precio), ii) sector telecomunicaciones, iii) sector oil and gas, iv) etc.

No crean que olvidé el impuesto al valor agregado. La presión tributaria se daría allí principalmente en las empresas que venden productos o prestan servicios exentos o exonerados, que deben llevar al costo los créditos soportados, lo cual redundaría en una posible disminución de la rentabilidad.

En estos momentos se encuentra en discusión la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física la cual podría incluir una nueva contribución, que inicialmente se está manejando deberá rondar el 1% de la renta neta después de impuestos (en discusión) de las Compañías que entren dentro de los supuestos que prevé el proyecto disponible al momento de escribir la columna. Como vemos, la presión tributaria va en franco aumento. Hasta una próxima entrega.