Responsabilidad y neutralidad
Los líderes actuales deben estar muy conectados con las leyes y regulaciones. No basta tener el control total del ciclo de negocio de las compañías que representan. Además de esto deben estar conectados con la realidad económica, política y social que actualmente vivimos y actuar en consecuencia.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 28 y 90 del Código Orgánico Tributario, son responsables solidarios (incluso penalmente) por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. Siendo así, todo empresario y sus ejecutivos –sin importar sus áreas de experticia- deben hacer un esfuerzo por estar al día con los cambios constante que vivimos y no hacer del desconocimiento una excusa que ponga en riesgo el negocio.
Aguas en el medio
En anteriores entregas hemos conversado acerca de los principios de legalidad y generalidad. Otro principio tributario muy pertinente en estos momentos que vivimos, es el principio de neutralidad. Este principio consiste principalmente en el hecho de que los tributos no pueden afectar el desarrollo normal del proceso económico. Los factores de producción deben dedicar todos sus esfuerzos en crear fuentes de empleo, utilizando su capacidad instalada a toda máquina y adicionalmente con perspectivas de crecimiento, garantizando así el retorno de la inversión en un tiempo razonable, dependiendo de los riesgos asociados a la inversión.
Esto obviamente no se logra solamente con un sistema tributario neutral; sin embargo, en los tiempos en los cuales vivimos, donde el mundo se mueve a una velocidad cada vez mayor, no se justifican tributos que afecten el giro de las entidades sujetas a imposición.
Aguas abajo
Otro elemento -no tributario- que ha creado importantes distorsiones, evitando en muchos casos el normal desenvolvimiento de la economía, ha sido el problema de antigüedad de cuentas por cobrar. El hecho de tener clientes que paguen deudas contraídas de manera inconsistente en el tiempo, genera un efecto importante en el flujo de caja de las entidades.
Históricamente, una de las alternativas más confiables y sencillas, con el objetivo de minimizar los efectos que genera la antigüedad de las cuentas por cobrar, es el “factoring”. Este procedimiento consiste en la obtención de créditos a cuenta de facturas de ventas de bienes y servicios, con el objetivo de obtener liquidez. Obviamente este procedimiento tiene un costo asociado (intereses, comisiones, etc.) que seguramente serán interesantes de evaluar en una economía inflacionaria como la nuestra. Desafortunadamente, los problemas actuales de incobrabilidad son tales, que pocas instituciones financieras ofrecen este tipo de productos; no obstante, no es despreciable tratar de efectuar las investigaciones de rigor a fin de mitigar los riesgos inherentes a la cobranza poco oportuna y obtener liquidez para cubrir obligaciones con terceros.
En Gaceta Oficial N° 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011, fue publicada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Como ya adelantamos, dicha normativa contiene un tributo del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuando supere las 20.000 unidades tributarias. Llama la atención el hecho de que dicha normativa establece en su Artículo 68, que el tributo allí establecido no se considerará un desgravamen a efectos de la determinación de la renta neta gravable del contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta, hecho que tiene como precedente la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (ITF). Evidentemente, esto genera una consecuencia importante, considerando que los tributos efectivamente pagados son deducibles de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 27, numeral 3. En este primer año de aplicación, el impuesto deberá pagarse proporcionalmente a los meses de vigencia de la norma. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega.
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