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Opinión



miércoles, 27 de octubre de 2021

Influencia de la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa

 

INFLUENCIA DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 

Wladimir García Castro[1]

 

El presente ensayo tiene como fin generar una aproximación sobre la influencia que tiene la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa, partiendo de la doctrina disponible y del intercambio de saberes generado en el proceso formativo de la especialización. De conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), en su Artículo 4, “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Tal como se denota en dicho artículo, la descentralización juega pieza fundamental en la arquitectura del Estado en todas sus manifestaciones, fundamentada en una serie de principios y valores que si bien es cierto deben servir de bases estructurales, también son la referencia y guía de aplicación sistémica y legal en favor de los intereses de los ciudadanos.

El gran reto que tienen los países federalistas, es que realmente sea aplicado en los hechos. Desde una perspectiva utópica, los estados descentralizados garantizan que en el marco de normas nacionales o federales, cada unidad geopolítica este en la capacidad de adaptar sus normas, procesos y aplicaciones en función a sus realidades sociales, políticas, económicas y culturales, y no solo por la abstracción que puede ser determinada desde la visión de la centralización, donde prácticamente se pretenden replicar condiciones y perspectivas a la totalidad de los habitantes de un país, sin satisfacer realmente sus necesidades como débiles jurídicos en esta relación desigual por naturaleza, entre administración y administrados.

El caso venezolano es un ejemplo de la existencia de la descentralización funcional en el derecho, más no en los hechos, considerando la seria influencia que el poder central tiene sobre todas las instituciones país, donde se instruyen sugerencias verbales a través de medios públicos, que terminan siendo ordenes de ejecución presentadas de forma irregular, generando en los funcionarios públicos matrices de decisión que no necesariamente asociadas al buen de derecho y a la aplicación del paradigma de la buena administración, sino por el contrario asociados a intencionalidades ideológicas y doctrinarias que incluso huyen abiertamente a la aplicación del principio de legalidad, fuente inagotable de respuestas en todo el sistema legal.

Venezuela goza de una estructura de poder vertical y horizontal clara, que permite que los distintos niveles geopolíticos desde una perspectiva vertical (Nación, Estados y Municipios) y horizontal (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) (García, 2021) puedan de forma sistémica puedan permitir la evolución del derecho administrativo a través del conocimiento profundo de las necesidades en públicas, en búsqueda de la paulatina satisfacción de los intereses colectivos de los ciudadanos que hacemos vida, interactuando entre sí de forma cooperativa en los límites previstos en el ordenamiento vigente aplicable.  Tal como lo asevera (Brewer-Carias, 2004, pág. 8), “la expresión genérica "Estado" comprende a todas las personas jurídicas que en el orden interno y en la organización del Estado se consideran como parte del mismo, conforme a la descentralización política del Estado Federal en los tres niveles de distribución territorial del Poder Público: nacional, estadal y municipal; y conforme a la descentralización funcional que se produzca en cada uno de dichos niveles. Entre los órganos de esas personas jurídicas estatales, están, precisamente, los que conforman la Administración Pública”.

En ese mismo orden de ideas, el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea aplicable”. (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

Desde una visión más formal y propositiva, la descentralización funcional en pro de la buena administración genera múltiples efectos positivos, dado que permite que como ser viviente se nutra de eventos y circunstancias de distinta índole, que terminan creando un banco de información asociada a supuestos de hecho que no se dan en todos los rincones del país. El caso venezolano es un excelente ejemplo de ello, considerando la multiplicidad de situaciones que pueden darse en estados fronterizos tales como: Táchira, Zulia, Bolívar, entre otros; con los casos que pueden darse en el centro del país.

Dicha variedad de eventos promueven la verificación y estudio de cambiantes manifestaciones del derecho administrativo a través de sus distintas expresiones, en el entendido de que cada emisor de actos administrativos está en la posibilidad cierta y concreta de regular situaciones que no necesariamente son heterogéneas, pero que necesitan estar reguladas de forma federal de la manera más clara, en aras de garantizar el buen derecho y con ello la posibilidad de que los administrados sean informados y atendidos de forma apropiada y acorde a los intereses colectivos.

En el ámbito del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 29, “Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera (…). Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado (…); 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público (…)”. Es importante el hecho de destacar que esto es realizado con el fin de optimizar el cumplimiento de las actividades inherentes al Estado Descentralizado.  (Nacional, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 2014)

En torno a esto, el Artículo 30 (eiudem) establece que “La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. (…)”, lo que reafirma la importancia que representa para el Estado la descentralización funcional en función de elevar la eficiencia. El Artículo 31 es claro cuando asevera el hecho de acercarse a los ciudadanos y mejorar el servicio público prestado, adaptando las organizaciones a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo.

A modo de cierre, la descentralización funcional es clave para la generación de una actividad administrativa que vaya evolucionando en función a las necesidades de los administrados. Como línea de investigación queda claro el hecho de que debe determinarse la brecha que existe entre dicha descentralización desde la perspectiva legal y la descentralización en los hechos cotidianos en esta contrastante interacción entre administración y administrados.

Bibliografía

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.

Brewer-Carias, A. (2004). La Actividad Administrativa y su Régimen Jurídico. Ponencia para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, 1-42.

García, W. (9 de Septiembre de 2021). http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com. Obtenido de http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/2021/09/poder-publico-en-venezuela.html

Nacional, A. (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Caracas: Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.818 Extraordinario del 1/07/1981.

Nacional, A. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas; magister en ciencias gerenciales, mención finanzas; MBA; PREA en gerencia de la tecnología de la información; doctor en educación. Socio de García Gómez Services & Asociados, S.C., Coordinador de Innovación y Emprendimiento UCAB, profesor pregrado UCAB, postgrado ENAHP.

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