INFLUENCIA
DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
Wladimir García Castro[1]
El presente ensayo tiene como fin generar una
aproximación sobre la influencia que tiene la descentralización funcional en el
desarrollo de la actividad administrativa, partiendo de la doctrina disponible
y del intercambio de saberes generado en el proceso formativo de la
especialización. De conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela
El gran reto que tienen los países federalistas, es
que realmente sea aplicado en los hechos. Desde una perspectiva utópica, los
estados descentralizados garantizan que en el marco de normas nacionales o
federales, cada unidad geopolítica este en la capacidad de adaptar sus normas,
procesos y aplicaciones en función a sus realidades sociales, políticas,
económicas y culturales, y no solo por la abstracción que puede ser determinada
desde la visión de la centralización, donde prácticamente se pretenden replicar
condiciones y perspectivas a la totalidad de los habitantes de un país, sin
satisfacer realmente sus necesidades como débiles jurídicos en esta relación
desigual por naturaleza, entre administración y administrados.
El caso venezolano es un ejemplo de la existencia de
la descentralización funcional en el derecho, más no en los hechos,
considerando la seria influencia que el poder central tiene sobre todas las
instituciones país, donde se instruyen sugerencias verbales a través de medios
públicos, que terminan siendo ordenes de ejecución presentadas de forma
irregular, generando en los funcionarios públicos matrices de decisión que no
necesariamente asociadas al buen de derecho y a la aplicación del paradigma de
la buena administración, sino por el contrario asociados a intencionalidades
ideológicas y doctrinarias que incluso huyen abiertamente a la aplicación del
principio de legalidad, fuente inagotable de respuestas en todo el sistema
legal.
Venezuela goza de una estructura de poder vertical y
horizontal clara, que permite que los distintos niveles geopolíticos desde una
perspectiva vertical (Nación, Estados y Municipios) y horizontal (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano)
En ese mismo orden de ideas, el Artículo 1 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que “La Administración
Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la
forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las
prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y
municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la
República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto
les sea aplicable”.
Desde una visión más formal y propositiva, la
descentralización funcional en pro de la buena administración genera múltiples
efectos positivos, dado que permite que como ser viviente se nutra de eventos y
circunstancias de distinta índole, que terminan creando un banco de información
asociada a supuestos de hecho que no se dan en todos los rincones del país. El
caso venezolano es un excelente ejemplo de ello, considerando la multiplicidad
de situaciones que pueden darse en estados fronterizos tales como: Táchira,
Zulia, Bolívar, entre otros; con los casos que pueden darse en el centro del
país.
Dicha variedad de eventos promueven la verificación
y estudio de cambiantes manifestaciones del derecho administrativo a través de
sus distintas expresiones, en el entendido de que cada emisor de actos
administrativos está en la posibilidad cierta y concreta de regular situaciones
que no necesariamente son heterogéneas, pero que necesitan estar reguladas de
forma federal de la manera más clara, en aras de garantizar el buen derecho y
con ello la posibilidad de que los administrados sean informados y atendidos de
forma apropiada y acorde a los intereses colectivos.
En el ámbito del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 29, “Los titulares
de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando
el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera (…). Los entes
descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados
funcionalmente con forma de derecho privado (…); 2. Entes descentralizados
funcionalmente con forma de derecho público (…)”. Es importante el hecho de
destacar que esto es realizado con el fin de optimizar el cumplimiento de las
actividades inherentes al Estado Descentralizado.
En torno a esto, el Artículo 30 (eiudem) establece
que “La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la
eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y
servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley. (…)”, lo que reafirma la importancia que representa para el Estado la
descentralización funcional en función de elevar la eficiencia. El Artículo 31
es claro cuando asevera el hecho de acercarse a los ciudadanos y mejorar el
servicio público prestado, adaptando las organizaciones a determinadas
condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial,
transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores,
mediante acto administrativo.
A modo de cierre, la descentralización funcional es
clave para la generación de una actividad administrativa que vaya evolucionando
en función a las necesidades de los administrados. Como línea de investigación
queda claro el hecho de que debe determinarse la brecha que existe entre dicha
descentralización desde la perspectiva legal y la descentralización en los
hechos cotidianos en esta contrastante interacción entre administración y
administrados.
Bibliografía
Asamblea Nacional Constituyente.
(1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre
de 1.999.
Brewer-Carias,
A. (2004). La Actividad Administrativa y su Régimen Jurídico. Ponencia
para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, 1-42.
García,
W. (9 de Septiembre de 2021). http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com.
Obtenido de
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/2021/09/poder-publico-en-venezuela.html
Nacional,
A. (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Caracas:
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.818 Extraordinario del
1/07/1981.
Nacional,
A. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de
fecha 17 de noviembre de 2014.
[1]
Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas; magister en ciencias
gerenciales, mención finanzas; MBA; PREA en gerencia de la tecnología de la
información; doctor en educación. Socio de García Gómez Services &
Asociados, S.C., Coordinador de Innovación y Emprendimiento UCAB, profesor
pregrado UCAB, postgrado ENAHP.
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