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Opinión



lunes, 27 de diciembre de 2021

Reflexiones sobre el procedimiento administrativo y su necesaria implementación para alcanzar el paradigma de la buena administración

 

Wladimir García Castro

wgarciacastro@gmail.com

CI 13.853.356

 

A modo de introducción

 

             El acto administrativo marca una relación entre los sujetos de derecho y la administración pública en cualquier de sus manifestaciones. Este es el conducto ideal para que de forma clara, se pueda generar una interacción eficiente, formal e indudablemente legal, con el ánimo de poder garantizar la satisfacción de necesidades públicas, contenido en el acuerdo o pacto existente entre el Estado y sus ciudadanos, firmado y refrendado en la Constitución Nacional.

             Si bien es cierto, el fuerte jurídico es el Estado a través de sus órganos e instituciones, también es claro que su razón de ser se fundamenta en la búsqueda incansable de generar bienestar dentro del país. De no lograrlo; es decir, si el Estado con acciones concretas entorpece y dificulta el accionar y convivir ciudadano, nos encontramos ante una situación contraria al buen derecho, dado que evidentemente se generan vicios en una relación que debe ser razonablemente armoniosa.

             Para que esta relación pueda llevarse a cabo de forma correcta, debe existir siempre un alto nivel de certeza para que los sujetos de derecho conozcan los términos del evento de forma clara y oportuna. Evidentemente, dicha certeza debe estar debidamente documentada en la normativa vigente, para con ello garantizar de forma adecuada el principio de legalidad, el cual sin duda alguna es el más importante de todos los principios jurídicos existentes en el mundo.

             En este sentido, debe quedar todo debidamente documentado y ejecutado a través de procedimientos administrativos que permitan conocer todos los elementos asociados al acto administrativo, creando un vínculo de iguales en una relación desigual por naturaleza. A través de este ensayo se pretende mencionar los principios rectores de los principios administrativos y su vinculación con el paradigma de la buena administración, cerrando con algunas interrogantes que pueden servir de base para investigaciones de carácter científica.

Desarrollo

 

             De acuerdo a la doctrina, lo primero será distinguir lo que es el término procedimiento. A efectos lingüísticos, el procedimiento deriva del verbo proceder y este a su vez del latín procedo, donde el fin último es avanzar.  Esto quiere decir, que todo procedimiento debe ir en la ruta lógica de llegar desde un punto “A”, a un punto “B”.

             Resulta importante delimitar la diferencia jurídica entre proceso y procedimiento, dado que todo proceso requiere un procedimiento para poder avanzar, mientras que no todo procedimiento es un proceso.  Analogías hay muchas, y las vemos en nuestra vida cotidiana; el proceso formativo requiere de procedimientos (en este caso técnicas y modelos instruccionales) para poder ser llevado a cabo, dado que el proceso en sí mismo, puede no llevar a nada concreto.

             Para que el procedimiento administrativo avance de ese punto “A”, hasta el punto “B” deben darse una serie de principios rectores claves, para con ello poder garantizar esa igualdad relativa entre la administración y los administrados, aunque en este ensayo ya hemos iniciado con la idea central de que la misma es desigual por naturaleza.

             Entre los principios rectores tenemos de primero al formalismo como punto central en pro de dar cumplimiento al principio de legalidad. Si el procedimiento administrativo carece de formalismo, entramos en un mundo anárquico donde la interpretación del funcionario termina marcando una diferencia absoluta y compleja de cara a la relación con el administrado. Si la discrecionalidad del funcionario se coloca de primero, la actividad administrativa puede terminar causando serios perjuicios a los ciudadanos, no imponiéndose la voz del Estado, sino de una individualidad. Además, esta situación genera inconsistencias en la aplicación de lo norma, dado que se pierde la uniformidad de las acciones de los órganos y entes encargados de llevar a cabo actos administrativos, a través de dichos procedimientos.

             Para el caso venezolano, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) son las normas que por excelencia dictan la pauta en cuanto a lo relacionado con los formalismos que deben cumplir los funcionarios en al accionar de sus actividades como servidores.

             Como segundo principio rector tenemos a la economía en el procedimiento; es decir, que el mismo sea realizado en los tiempos y con los recursos que han sido destinados para tales fines, considerando que la gestión pública es pagada principalmente con la contribución tributaria de los sujetos de derecho que hacen vida en el país, por lo que es deber de los funcionarios hacer uso correcto de la Hacienda Pública en todos los niveles geopolíticos.  De seguido, contamos con la eficacia como medio para generar uniformidad, racionalidad y el establecimiento de métodos de trabajo que sean replicables para todos los casos análogos. Esta situación también eleva el nivel de certidumbre, dado que proporciona un mapa de ruta sistémico, y no atado a la interpretación del funcionario actuante.

             Por otro lado debemos considerar la celeridad procesal, atado directamente a las actuaciones de oficio, ampliamente estudiado por la doctrina en la emisión de constancias y certificaciones. Por último y no menos importante, debemos considerar al principio rector de la imparcialidad, donde  existe una clara conexión con lo previamente comentado, dado que si se cumplen el resto de los puntos antes citados, indudablemente se prepararan las bases para que la administración pública está en la capacidad de dar solución a los eventos de carácter administrativo de forma apropiada, y por sobre todo, apegada al principio de legalidad y defendiendo los intereses de los que hacen vida en la jurisdicción.

             Como vemos, los procedimientos administrativos son clave para poder existir una correcta interrelación entre los sujetos de derecho. Ahora bien, si lo analizamos desde la perspectiva del paradigma de la buena administración, indudablemente queda claro que la ejecución apropiada del procedimiento garantizar de forma razonable la elevación de la actividad administrativa en favor de los ciudadanos y no de parcialidad política. El gran reto es instaurar el pensamiento de que la gestión pública es de servicio al ciudadano y no lo opuesto, dado que el tendencia contraria ocasiona que la acción de la administración pública se termine convirtiendo en alcabalas y obstáculos para los administrados (en el mejor de los casos y en otro, actor fundamental en la generación de controversias con efectos graves para los que hacen vida en un país) con efectos impredecibles de manera individual y colectiva.

             Como se ha discutido ampliamente en la doctrina, el paradigma de la buena administración busca la constante elevación de la calidad de la actividad administrativa en favor de los administrados, atendiendo incluso los avances del mundo moderno, lo que sin duda alguna da cabida a mejoras de forma continua. Es impensable considerar que los procedimientos administrativos pueden quedarse estáticos ante todos los eventos que afronta la civilización, que incluso incluyen la paulatina desmaterialización de personas, documentos y actividades. 

             Para entender este fenómeno de los procedimientos administrativos a la luz del principio de la buena administración, hay que entender que el mundo que teníamos hace cinco años no se parece al de hoy, y que dentro de cinco años más seguramente todo lo que vemos en este momento con asombro estará obsoleto o en proceso de serlo.

             Entender todas estos cambios, permitirá que visualicemos estos principios rectores de una forma más avanzada y nos colocamos como retos la posibilidad de llevar a cabo procedimientos de manera que los puristas jamás pensaron posible. El paradigma de la buena administrativa en un mundo cada vez más tecnológico coloca sobre la mesa a la inteligencia artificial en materia tributaria, la suscripción de contratos electrónicos, la validación en el cumplimiento de obligaciones en línea y la eliminación paulatina del papel como evidencia jurídica.

 

A modo de cierre

 

             Para cerrar el presente ensayo se abren varias preguntas de investigación. La primera es: ¿el paradigma de la buena administración es aplicable en procedimientos administrativos donde irrumpa la tecnología de la información de forma directa? Por otro lado, saber si: ¿la tecnología de la información permitirá la revisión y autotutela de los procedimientos administrativos, partiendo del hecho de que la involucración del hombre queda seriamente limitada? Por último, también es lógico preguntarse si: ¿la irrupción de la tecnología en los procedimientos administrativos permitirá que efectivamente se garanticen los derechos de los administrados, dado que la inteligencia artificial puede obviar algunos imponderables que pueden darse en la relación entre administración y administrados a la luz del paradigma de la buena administración, o si la balanza solo va a favorecer al dueño de la tecnología?

             Lo que si debe estar razonablemente claro es que la administración debe siempre tener la mirada en el hecho de que debe satisfacer las expectativas de los electores y contribuyentes, en aras de crear procedimientos administrativos que garanticen su subsistencia como fuente de poder gubernamental, dado que las sociedades modernas y democráticas exigirán cada vez más a sus funcionarios públicos. Punto y aparta ocurre en países con inestabilidad política, donde el poder público se sustenta en una insalvable relación desigual con sus ciudadanos.