Wladimir García Castro
CI 13.853.356
A modo de introducción
El
acto administrativo marca una relación entre los sujetos de derecho y la
administración pública en cualquier de sus manifestaciones. Este es el conducto
ideal para que de forma clara, se pueda generar una interacción eficiente,
formal e indudablemente legal, con el ánimo de poder garantizar la satisfacción
de necesidades públicas, contenido en el acuerdo o pacto existente entre el
Estado y sus ciudadanos, firmado y refrendado en la Constitución Nacional.
Si
bien es cierto, el fuerte jurídico es el Estado a través de sus órganos e
instituciones, también es claro que su razón de ser se fundamenta en la
búsqueda incansable de generar bienestar dentro del país. De no lograrlo; es
decir, si el Estado con acciones concretas entorpece y dificulta el accionar y
convivir ciudadano, nos encontramos ante una situación contraria al buen
derecho, dado que evidentemente se generan vicios en una relación que debe ser
razonablemente armoniosa.
Para
que esta relación pueda llevarse a cabo de forma correcta, debe existir siempre
un alto nivel de certeza para que los sujetos de derecho conozcan los términos
del evento de forma clara y oportuna. Evidentemente, dicha certeza debe estar
debidamente documentada en la normativa vigente, para con ello garantizar de
forma adecuada el principio de legalidad, el cual sin duda alguna es el más
importante de todos los principios jurídicos existentes en el mundo.
En
este sentido, debe quedar todo debidamente documentado y ejecutado a través de
procedimientos administrativos que permitan conocer todos los elementos
asociados al acto administrativo, creando un vínculo de iguales en una relación
desigual por naturaleza. A través de este ensayo se pretende mencionar los
principios rectores de los principios administrativos y su vinculación con el
paradigma de la buena administración, cerrando con algunas interrogantes que
pueden servir de base para investigaciones de carácter científica.
Desarrollo
De
acuerdo a la doctrina, lo primero será distinguir lo que es el término procedimiento.
A efectos lingüísticos, el procedimiento deriva del verbo proceder y este a su
vez del latín procedo, donde el fin
último es avanzar. Esto quiere decir,
que todo procedimiento debe ir en la ruta lógica de llegar desde un punto “A”,
a un punto “B”.
Resulta
importante delimitar la diferencia jurídica entre proceso y procedimiento, dado
que todo proceso requiere un procedimiento para poder avanzar, mientras que no
todo procedimiento es un proceso.
Analogías hay muchas, y las vemos en nuestra vida cotidiana; el proceso
formativo requiere de procedimientos (en este caso técnicas y modelos
instruccionales) para poder ser llevado a cabo, dado que el proceso en sí
mismo, puede no llevar a nada concreto.
Para
que el procedimiento administrativo avance de ese punto “A”, hasta el punto “B”
deben darse una serie de principios rectores claves, para con ello poder
garantizar esa igualdad relativa entre la administración y los administrados,
aunque en este ensayo ya hemos iniciado con la idea central de que la misma es
desigual por naturaleza.
Entre
los principios rectores tenemos de primero al formalismo como punto
central en pro de dar cumplimiento al principio de legalidad. Si el
procedimiento administrativo carece de formalismo, entramos en un mundo anárquico
donde la interpretación del funcionario termina marcando una diferencia
absoluta y compleja de cara a la relación con el administrado. Si la
discrecionalidad del funcionario se coloca de primero, la actividad
administrativa puede terminar causando serios perjuicios a los ciudadanos, no
imponiéndose la voz del Estado, sino de una individualidad. Además, esta
situación genera inconsistencias en la aplicación de lo norma, dado que se
pierde la uniformidad de las acciones de los órganos y entes encargados de
llevar a cabo actos administrativos, a través de dichos procedimientos.
Para
el caso venezolano, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y
la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) son las normas que por
excelencia dictan la pauta en cuanto a lo relacionado con los formalismos que
deben cumplir los funcionarios en al accionar de sus actividades como
servidores.
Como
segundo principio rector tenemos a la economía en el procedimiento; es
decir, que el mismo sea realizado en los tiempos y con los recursos que han
sido destinados para tales fines, considerando que la gestión pública es pagada
principalmente con la contribución tributaria de los sujetos de derecho que
hacen vida en el país, por lo que es deber de los funcionarios hacer uso
correcto de la Hacienda Pública en todos los niveles geopolíticos. De seguido, contamos con la eficacia
como medio para generar uniformidad, racionalidad y el establecimiento de
métodos de trabajo que sean replicables para todos los casos análogos. Esta
situación también eleva el nivel de certidumbre, dado que proporciona un mapa
de ruta sistémico, y no atado a la interpretación del funcionario actuante.
Por
otro lado debemos considerar la celeridad procesal, atado directamente a
las actuaciones de oficio, ampliamente estudiado por la doctrina en la emisión
de constancias y certificaciones. Por último y no menos importante, debemos
considerar al principio rector de la imparcialidad, donde existe una clara conexión con lo previamente
comentado, dado que si se cumplen el resto de los puntos antes citados,
indudablemente se prepararan las bases para que la administración pública está
en la capacidad de dar solución a los eventos de carácter administrativo de
forma apropiada, y por sobre todo, apegada al principio de legalidad y
defendiendo los intereses de los que hacen vida en la jurisdicción.
Como
vemos, los procedimientos administrativos son clave para poder existir una
correcta interrelación entre los sujetos de derecho. Ahora bien, si lo
analizamos desde la perspectiva del paradigma de la buena administración,
indudablemente queda claro que la ejecución apropiada del procedimiento
garantizar de forma razonable la elevación de la actividad administrativa en
favor de los ciudadanos y no de parcialidad política. El gran reto es instaurar
el pensamiento de que la gestión pública es de servicio al ciudadano y no lo
opuesto, dado que el tendencia contraria ocasiona que la acción de la
administración pública se termine convirtiendo en alcabalas y obstáculos para
los administrados (en el mejor de los casos y en otro, actor fundamental en la
generación de controversias con efectos graves para los que hacen vida en un
país) con efectos impredecibles de manera individual y colectiva.
Como
se ha discutido ampliamente en la doctrina, el paradigma de la buena
administración busca la constante elevación de la calidad de la actividad
administrativa en favor de los administrados, atendiendo incluso los avances
del mundo moderno, lo que sin duda alguna da cabida a mejoras de forma
continua. Es impensable considerar que los procedimientos administrativos
pueden quedarse estáticos ante todos los eventos que afronta la civilización,
que incluso incluyen la paulatina desmaterialización de personas, documentos y
actividades.
Para
entender este fenómeno de los procedimientos administrativos a la luz del
principio de la buena administración, hay que entender que el mundo que
teníamos hace cinco años no se parece al de hoy, y que dentro de cinco años más
seguramente todo lo que vemos en este momento con asombro estará obsoleto o en
proceso de serlo.
Entender
todas estos cambios, permitirá que visualicemos estos principios rectores de
una forma más avanzada y nos colocamos como retos la posibilidad de llevar a
cabo procedimientos de manera que los puristas jamás pensaron posible. El
paradigma de la buena administrativa en un mundo cada vez más tecnológico
coloca sobre la mesa a la inteligencia artificial en materia tributaria, la
suscripción de contratos electrónicos, la validación en el cumplimiento de
obligaciones en línea y la eliminación paulatina del papel como evidencia
jurídica.
A modo de cierre
Para
cerrar el presente ensayo se abren varias preguntas de investigación. La
primera es: ¿el paradigma de la buena administración es aplicable en
procedimientos administrativos donde irrumpa la tecnología de la información de
forma directa? Por otro lado, saber si: ¿la tecnología de la información
permitirá la revisión y autotutela de los procedimientos administrativos,
partiendo del hecho de que la involucración del hombre queda seriamente
limitada? Por último, también es lógico preguntarse si: ¿la irrupción de la
tecnología en los procedimientos administrativos permitirá que efectivamente se
garanticen los derechos de los administrados, dado que la inteligencia
artificial puede obviar algunos imponderables que pueden darse en la relación
entre administración y administrados a la luz del paradigma de la buena
administración, o si la balanza solo va a favorecer al dueño de la tecnología?
Lo
que si debe estar razonablemente claro es que la administración debe siempre
tener la mirada en el hecho de que debe satisfacer las expectativas de los
electores y contribuyentes, en aras de crear procedimientos administrativos que
garanticen su subsistencia como fuente de poder gubernamental, dado que las
sociedades modernas y democráticas exigirán cada vez más a sus funcionarios
públicos. Punto y aparta ocurre en países con inestabilidad política, donde el
poder público se sustenta en una insalvable relación desigual con sus
ciudadanos.
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