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Opinión



miércoles, 31 de mayo de 2023

La organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional

 

Wladimir García Castro[1]

Contenido

Introducción. 1

A modo de desarrollo. 2

Conclusiones. 4

Bibliografía. 5

 

Introducción

La actividad administrativa es realizada por las autoridades competentes, enmarcadas en las funciones del Estado, donde responden por sus actos tanto las personas naturales, como las entidades que representan.

La función policial se encuentra allí enmarcada. Históricamente dicha actividad ha sido aplicada en el mundo de forma homogénea, con el objetivo de limitar derechos constitucionales de los sujetos de derecho, enmarcados principalmente en la posibilidad que tienen todas las personas en desenvolverse sin limitaciones, a excepción de los supuestos considerados como no permitidos en la normativa, entrando en ese preciso punto la función policial como el calibrador de dicha “libertad” limitada y regulada por el Estado a todos los niveles geopolíticos. 

Lograr que los ciudadanos ejerzan sus derechos, sin con ello limitar o agredir a los derechos de otros, es el gran reto de la acción policial, dado que la línea (aun cuando está razonablemente delimitada en la norma) es muy delgada, convirtiéndose en una suerte de balancín que requiere de vigilancia constante.

A modo de desarrollo

De acuerdo a la Constitución Nacional, toda persona tiene derecho a desenvolverse libremente sin más limitaciones que las estén previstas en la legislación venezolana en su conjunto, siempre previendo que su accionar (el de los sujetos de derecho) no debe alterar el orden público, por lo que el Estado debe ser el garante de, a través de la coacción y prevención, desestimular actuaciones que puedan ser consideradas como antijurídicas.  

Los elementos más resaltantes están asociados a la tranquilidad pública, la seguridad pública; salubridad pública de bienes; vías públicas o de los animales y moralidad pública. Estos elementos están diseñados inicialmente para ser accionados de forma preventiva; es decir, buscando que sean desestimulados mucho antes de su ejecución, para con ello garantizar un estado de armonía colectivo. Es por ello que los planes de la policía administrativa para nada se asocian con trabajos de investigación y/o pesquisa, sino más bien, adelantarse a que el comportamiento impropio sea desechado por los sujetos de derecho, por medio de planes principalmente educativos.

Aun cuando no es una esencia inicial, la actividad represiva de la policía administrativa puede darse, en caso de que el orden público deba ser reestablecido. Lo esencial es que se garantice la protección ciudadana. En función a esto, el Artículo 55 de la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Como puede verse, el Estado debe proteger a la ciudadanía, incluso de actos que éstos mismos promuevan, en aras de mantener el orden colectivo, entendiendo que la dignidad y derechos humanos deben ser respetados en cada una de las situaciones que se susciten en su radio de acción. Todo esto en el entendido de que tal como lo prevé el Artículo 68 eiusdem, “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

Es importante resaltar que los funcionarios policiales no expiden actos administrativos, ellos ejecutan las acciones administrativas asociadas a sus funciones, en aras de preservar las condiciones de paz ya mencionadas previamente. Si es revisada la Constitución en cuanto a las potestades de los distintos niveles geopolíticos, nos conseguiremos los Artículos 156, 164 y 178, con la forma como es compartida esta importante actividad, en los términos que de seguido son transcritos:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…)  6. La policía nacional.

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: (…) 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: (…) 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Por otro lado, vemos una competencia compartida en cuanto al aspecto de Policía Administrativa, regulada en el Artículo 239 eiusdem, en los siguientes términos:

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

De los Órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley

Tal como se visualizar en el presente ensayo, la actividad de Policía Administrativa se encuentra desarrollada a lo largo y ancho de la Constitución, he incluso en las Disposiciones Transitorias, por su importancia en la convivencia ciudadana. Las leyes especiales que rigen la materia, permiten operacionalizar su ejecución de forma coherente, en aras de mantener la paz social, preservando siempre el derecho natural de los ciudadanos, de desenvolverse libremente en el país.

Conclusiones

Como consideraciones finales de la presente aproximación tipo ensayo, podemos concluir con los siguientes elementos:

1.         La policía administrativa tiene como fin prevenir y reaccionar ante actividades que vayan en contra de las normas.

2.         El accionar de la policía administrativa debe respetar los derechos humanos de los ciudadanos.

3.         En todos los niveles geopolíticos, la policía administrativa tiene participación importante en el quehacer de gobernadores y alcaldes.

4.         La normativa especial en materia de policía administrativa debe permitir la coexistencia de distintos órganos en simultáneo, sin que ello genere caos en el desarrollo de sus funciones.

5.         Los funcionarios de la policía administrativa no crean actos administrativos, ellos los ejecutan y hacen cumplir.

Bibliografía

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales, mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Escuela de Negocios Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz y doctor en educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB

miércoles, 17 de mayo de 2023

Las ciencias de la complejidad y el derecho

Wladimir García Castro[1]


El derecho administrativo y penal son seres vivos que van adaptándose a los tiempos, en la medida que el contexto va impactando la forma como los sujetos de derecho se interrelacionan, por lo que indudablemente, el estudio de la norma y los actos regulados no deben visualizarse desde una perspectiva lineal, si no ateniendo la complejidad de los mismos, las acciones que dan origen a la situación y las consecuencias que esto generará en las partes involucradas.

Siendo así, el proceso de comprensión se enriquece sustancialmente, dado que se da una franca y directa invitación a que el pragmatismo consciente, deliberado y científico entre a formar parte de una ecuación que por momentos luce extremadamente rígida (que en la práctica puede ocasionar peores problemas, que los que en el evento jurídico se están produciendo), pero que en la ejecución pueden ser atendidas de forma transversal, gracias al conocimiento que fluye de otras áreas del saber.

Desde la perspectiva de los paradigmas, la teoría crítica y el constructivismo sirven para generar procesos de reflexión por un lado y de socialización por el otro, que permiten que el derecho se permee de fuentes de información tendientes al infinito, para con ello poder generar nuevo conocimiento aplicable, donde se reestablezca en la medida de las posibilidades un concepto tan indeterminado como lo es el de la “justicia”; habida cuenta de lo cambiante que puede ser el mismo, dependiendo del tiempo, el sitio donde se pretenda aplicar y los sujetos derecho que se encuentren involucrados.

Si tratamos de operacionalizar ambos paradigmas en el derecho, podemos ver como en el modelo de teoría crítica, el estudiante del derecho ejecuta lo que por naturaleza esta instaurado en el sistema jurídico formal, para luego iniciar un proceso de reflexión que permita entender si efectivamente está prevaleciendo el buen derecho. Ese proceso da pie para que vuelva a accionar con elementos adicionales a los que inicialmente tenía.

De acuerdo con Carcova, M. (1998, p.72) “(…) el mundo ofrece al observador una cantidad prácticamente ilimitada de posibilidades de experiencia y de acción, a la cual corresponde, en cambio, una capacidad muy reducida de percibir, elaborar información y actuar. La complejidad no es más que exceso de posibilidades del mundo.” En el campo del derecho la presente aseveración es de suma importancia, dado que abre el abanico a múltiples posibilidades lógicas, que necesariamente no han sido escritas aun, pero que están enmarcadas en una realidad innegable, en un mundo que ha cambiado de forma significativa en los últimos cien años. El resto es que los cambios por venir son aún más profundos, cuando entendemos que la biosalud, la inteligencia artificial y tantos otros elementos y campos del saber estarán marcando la manera como la humanidad interactúa. Probablemente, lo que hoy es un delito, mañana no lo será y viceversa.

Siguiendo con Carcova, M. (1998, p.74) “(…) el concepto de complejidad aparece estrechamente vinculado al concepto de derecho. André J. Arnaud sostiene que, siendo la toma de decisión el centro de gravedad tanto del derecho como de la complejidad, una teoría de la decisión jurídica debe abordarse desde la teoría de la complejidad.” Esta razonablemente claro que el derecho debe entender que una vista lineal del problema, puede generar situaciones que terminen afectando a las partes de manera distinta, dependiendo del momento histórico en las que se originen.

El paso del hombre por el mundo ha planteado retos importantes. La esclavitud, la discriminación, los derechos humanos y tantas otras situaciones han estado negativamente reguladas, y desafortunadamente se ha considerado “justo”, eventos que hoy en día son considerados como delitos. Probablemente, en contraposición, hoy en día es ley y justo, actuaciones que en el futuro serán penadas de forma severa y que en este momento no podemos visualizar y anticipar con claridad. En este sentido, la propuesta para la evaluación de un problema complejo, podemos plantear las siguientes fases:


Tal como se visualiza en la imagen, el proceso de evaluación es cíclico, dado que debe ser ágil para poder adaptarse a los cambios, convirtiéndose en un ser vivo que permite entender el contexto, no imponiendo un criterio único ni persistente en el tiempo, dado que entiende que existen variables transversales que permitirán la evolución, y que para el momento actual es impredecible e incontrolable.



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales, mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Escuela de Negocios Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz y doctor en educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB