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Opinión



viernes, 16 de febrero de 2024

Discurso Acto de Grado UCAB Guayana, 16 de febrero de 2024

Estimado Rector, padre Arturo Peraza, autoridades de la Universidad Católica Andrés Bello Caracas y Guayana, padres y representantes, profesores, graduandos y demás invitados. Amigos todos.

Pasar por aquí me invitó de inmediato a recordar lo que sentí cuando estuve sentado justo en la misma posición que ustedes tienen hoy. Aun cuando ya han pasado más de 22 años desde ese momento, busqué un par de fotos para tratar de traducir como estaban mis emociones en ese instante y con ello entender lo que están viviendo. Recuerdo que llegué minutos antes de comenzar el acto; ese día me atasqué en el trabajo y en el tráfico de Caracas; mis padres me recibieron inquietos por la demora en un día tan importante para ellos y para mí.

En retrospectiva, creo que quizás la ansiedad del momento me hizo procrastinar la llegada.

Indudablemente siento que fue un logro importante; tal como ustedes, me había esforzado mucho en poder terminar la carrera universitaria en tiempo para poder hacer la transición a la vida adulta con algo debajo del brazo, que me permitiese ser útil para mí y para mi familia.

Las respuestas no estaban claras en lo absoluto, sentía que no era lo suficientemente bueno, que no había aprendido todo lo que debía y que quizás en más de una clase había estado pendiente de cosas que ya no tenía caso recordar en ese momento.

Ya había comenzado a trabajar un par de años antes de graduarme, pero sentía que los errores propios de la inexperiencia, pesaban menos sin título, que con título. Siempre sentí ese temor de que alguien dijese algún comentario negativo de mi universidad y mi formación académica, por lo que la ansiedad siempre estuvo allí. La receta de mi generación era: estudia, consigue un buen trabajo, cásate y vive hasta el final de tus días.

La presión de los susurros de amigos, familiares y compañeros de trabajo se vuelve como una especie de combustible peligroso, dado que pareciese que no nos permite ver nuestro camino; solo vemos el camino que otros quieren que transitemos. Esa ruta definitivamente no me hacía feliz.

Convivir con esos sentimientos pueden paralizarte o alentarte a entender que el hoy es lo que importa. En algún punto entendí que lo que lograra con mi carrera y con mi vida iba a ser el resultado de mis decisiones (fueren buenas o malas) y que todas ellas se sustentaban en una amorosa educación familiar y en una mejor formación académica, tal como ustedes. Allí comprendí que estaba listo para empoderarme de mi vida y sentir que el camino estaba allí, solo tenía que transitarlo con esfuerzo, fe y motivación, y que los resultados llegarían en el tiempo que Dios así lo permitiese. Ya no era momento de culpar a otros por mis errores, ni excusas de adolescente, todo iría por mi cuenta.

Ese sentimiento de reconocimiento de que los momentos buenos llegarían irremediablemente me alentó a sobrellevar las situaciones adversas, porque siempre tuve la convicción de que cada día me sentiría mejor conmigo mismo.

Así encaré mi profesión, así disfruté enamorarme de mi esposa, casarme y tener hijos, y así encaro hoy los bemoles de la vida, en un país que coloca tantos retos. La vida me ha enseñado que lo más importante es afrontarla con optimismo, esfuerzo, fe y mucho amor. La combinación de esto hace que el mundo cambie.

Luego, con el paso del tiempo me di cuenta que no todo giraba en torno a mí. En ese momento decido que parte de mi camino sería el de ayudar a otros con lo que he aprendido como profesional y es donde me uno a estas aulas y retribuyo por lo recibido y cierro el circulo que permite entender que nada tiene más poder que amar y servir. Estoy seguro que ustedes también encontraran la forma de retribuir lo que han recibido de sus padres, representantes, familiares y de su Alma Mater.

En palabras del Padre Ugalde: “En todo amar y servir, es una poderosísima fuente para transformar nuestra sociedad…”, sé que coincidimos con esa fuerte aseveración, dado que esto se ha convertido no solo en nuestro estandarte como universidad, si no en el sentir de todos los que queremos dejar este mundo, mejor de como lo hemos encontrando.

Nuestro país necesita mucho de ello, y todos los que estamos aquí somos responsables de que las condiciones mejoren en favor de los que están y de los que vendrán. Ustedes no son el futuro, ya son el presente y cada acción que hagan debe ir en torno a dar pasos en pro de algo mejor. No los vamos a dejar solos, no es un pase de testigo, es un proceso de aprendizaje compartido, donde nosotros hablaremos de nuestras experiencias y ustedes pensaran fuera de la caja, para con ello poder ser mejores en unidad. La receta de la generación de ustedes es: estudia, emprende, genera oportunidades para otros en un mundo que así lo reclama y se tan feliz como puedas.

Tengan certeza que todo tomará forma, todo tendrá sentido en el momento que deba ocurrir. El resultado se irá generando producto del esfuerzo y corazón que pongan cada día. La sumatoria de acciones, los llevará a la plenitud que todos deseamos. No son cien metros, son cuarenta y dos kilómetros y ciento noventa y cinco metros.

Cuando tenía la edad de ustedes mi mayor deseo era ser útil. Mi mayor miedo era fracasar. Pasó el tiempo y me di cuenta de que ser útil y no fracasar dependía de mi deseo de superación, de mi constancia, perseverancia y amor por lo que hago. Logré escuchar a mi yo interno, poniendo en silencio al resto de las voces que susurraban otras cosas que no quería para mí y que como ya dije, no me hacían feliz.

Para ustedes, hoy, el día de su graduación deseo que puedan silenciar esas voces, que puedan subir el volumen de sus pensamientos. Que entiendan que se vive cada día y se muere una sola vez, por lo que tenemos múltiples oportunidades de ser relevantes, de ayudar, de crecer y por sobre todo de ser plenos y felices.

Sientan y entiendan que su principal objetivo es sentirse bien con lo que hacen y que cuando tengan mi edad, miren por el retrovisor y se den cuenta que nada ha quedado en el tintero, y que, si tuviesen que vivir de nuevo, lo harían en los mismos términos.

Salgan por esa puerta orgullosos, optimistas y con ganas de dejarlo todo en pro de ustedes, sus familiares y el prójimo. Estoy seguro que al final del día dormirán en paz y sentirán que todo ha valido la pena.

Ya para despedirme no tengan miedo a equivocarse, no tengan miedo a fallar. Tengan miedo a no intentarlo con toda el alma.

¡Felicitaciones a todos! Muchas gracias por este privilegio.

 

martes, 12 de septiembre de 2023

Análisis argumentativo sobre el rol del Estado y los servicios públicos. Mecanismos de control aplicables en el servicio público para garantizar la noción de Buena Administración

 

Wladimir García Castro[1]

wgarciacastro@gmail.com

 

La satisfacción de necesidades públicas es la esencia natural de la Buena Administración, naciendo de allí la configuración inicial de lo que debe ser la ejecución de todas y cada una de las acciones del Estado en todos sus niveles geopolíticos. Por su titularidad, los servicios públicos son clasificados por la doctrina como: nacionales, estadales, municipales y concurrentes, siendo este último, el que probablemente tiene un mayor rango de discusión ciudadana, dado que afecta en muchos casos, necesidades de carácter social inmediato.

Siendo así, como puede visualizarse, los servicios pueden ser llevados a cabo directamente por los órganos que componen el gobierno nacional, estadal y/o municipal (de acuerdo a las atribuciones y/o competencias aplicables) o con la inclusión en la ecuación de actores de derecho privado que puedan llevar a cabo dicha labor de forma apropiada y con la mayor neutralidad de cara a los ciudadanos (cumpliendo con los extremos legales vigentes). Ahora bien, en esta concepción inicial es clave precisar el hecho de que la misma se da  en un carácter monopólico y de eliminación de la libre competencia, elementos naturales en un mercado abierto, promovido en los servicios considerados como privados. Los servicios públicos terminan siendo esa excepción, considerando las reservas que principalmente la Constitución Nacional establece.

De acuerdo con Brewer Carias, conseguimos una clasificación bien interesante, donde se muestran los mismos como servicios de carácter exclusivos y excluyentes, los exclusivos pero concebibles y los concurrentes.

Los exclusivos y excluyentes los define como aquellos reservados al Estado en forma absoluta, de manera que los particulares no pueden en forma alguna prestarlos. Allí tenemos los relacionados la defensa y seguridad, promoción y ordenación de la economía, justicia, protección ambiental, entre otros. Por otro lado, los exclusivos pero concebibles, que aun cuando son atribuidos en forma obligatoria y exclusiva al Estado, mediante concesión podría permitirse a los particulares la prestación de los mismos en determinadas condiciones. En este apartado nos conseguimos con muchos casos emblemáticos, que en el presente análisis brevemente citaremos.

En cuanto a los concurrentes, se entiende que son aquellas actividades prestacionales impuestas obligatoriamente al Estado, pero respecto de las cuales el ordenamiento también consagra un derecho de los particulares a prestarlos. En este caso, el Estado se ha vuelto como referencia, pero los ciudadanos han tenido la oportunidad de suplirlos por proveedores privados más eficientes, convirtiéndose prácticamente en una carga que coexiste con la tributaria.

De esta relación se da un elemento importante, habitualmente subestimado por el gobierno de turno y por los particulares, que es el elemento tributario (como ya se ha anticipado en el párrafo anterior); entendiendo que el primer disparador en la generación de recursos para la satisfacción de necesidades nace de los subsistemas vinculados con el pago impuestos, tasas y contribuciones, tanto en lo que respecta a actividades de renta interna, como del subsistema de aduanas, siendo los contribuyentes los primeros interesados en que la satisfacción de necesidades públicas (siendo una de éstas la prestación de servicios públicos) se manifieste de forma apropiada.  En esta relación sujeto activo – sujeto pasivo, que luego deviene en una relación de proveedor de satisfacción de necesidades, la capacidad de autotutela y de disciplinarse es fundamental, dado que esta relación nace siendo desigual entre los sujetos de derecho vinculados con las personas estatales, lo que genera que perniciosamente, la calidad de los servicios públicos siempre este atada a la buena intención y deseo del proveedor y no de las necesidades del beneficiario final.

Muy importante está el hecho de las acciones que comprometen al Estado en dicha labor, que requieren de un alto nivel de contraloría. Entre ellas está claro que la actividad regulatoria, la prestacional y la de planificación y control son determinantes, sobre todo cuando el servicio público no es provisto directamente por órgano público, si no por privados bajo la figura de concesión, donde normalmente terminan encareciéndose los mismos de cara a los contribuyentes y/o ciudadanos para los casos en los que aplique.

Como ya se ha discutido ampliamente en espacios académicos, la municipalidad tiene una importancia significativa en la generación de bienestar. Los municipios deben ser garantes en servicios de carácter público, tales como: agua potable, drenaje y alcantarillado, calles y alumbrado público; complementarios, tales como: limpieza, mercados, educación cementerios, transporte público, vialidad y ordenamiento; protección a la comunidad, tales como: salud, asistencia social, protección ecológica, prevención de desastres y comunicación social; bienestar social, tales como: parques y jardines, protección y fomento del patrimonio; y, fomento de la actividad económica, tales como: agropecuarios, industriales y de servicio.

Caso ejemplo tenemos lo que ocurre en varios municipios del país con el aseo urbano y relleno sanitario, donde el titular de proveedor dicho servicio es una entidad de derecho privado, que si bien es cierto ha elevado la calidad de la prestación del servicio, también se ha configurado en una erogación que se vuelve de difícil manejo para los usuarios del servicio, lo que sin duda alguna pone de manifiesto la complejidad que nace con los servicios de carácter público, donde el efecto no es mitigado por el pago de tributos, sino se convierte en un cargo adicional.

Es importante destacar que una de las características fundamentes del servicio público es el desinterés del mismo, situación que tiene sus variantes cuando el prestador del mismo es un privado que por naturaleza de negocio debe cubrir costos, generar ganancias y ser prestador de éste de forma continua por al menos un tiempo determinable, a fin de poder garantizar la recuperación de la inversión inicial en un tiempo razonable, lo que en muchos casos puede convertirse en un cargo prolongado en cabeza de los ciudadanos o beneficiarios del servicio, a expensas de que el mismo se mantenga en el tiempo, dado la necesidad de irlo prorrogando, producto de la inversión continua que mucha veces requiere.

Esta situación tiende a generar severos impactos, sobre todo en los sectores productivos, donde termina desprotegiéndose la economía, dado que dichos cargos terminan convirtiéndose en analogías tributarias que carácter coactivo, con el agravante de que terminan siendo generadoras de potenciales riesgos en el orden de otras ramas del derecho.

Ahora bien, dentro de los derechos de los usuarios tenemos que:

·                El usuario tienen derecho de hacer una petición de admisión por ante la Administración Pública como ante el concesionario.

·                Si el usuario cumple con los presupuestos exigidos y las condiciones reglamentarias tiene derecho a su admisión y recibir las correspondientes prestaciones.

·                El usuario tiene derecho al respeto de las normas jurídicas que rigen el servicio, con la advertencia que las modificaciones no surten efectos retroactivos.

·                El usuario tiene pleno derecho a disfrutar de las prestaciones objeto del servicio, siempre que pague las tasas o aranceles que correspondan.

·                El usuario tiene el derecho a recibir las prestaciones que constituyen el servicio de manera continua a no ser que existan suspensiones o interrupciones. Estas suspensiones tienen sus particularidades por ser una medida de carácter general y solo por exigencias extraordinarias.

·                El usuario efectivo del servicio que sea menoscabado en sus derechos por parte de la Administración prestataria o por el concesionario, sea por violación o indebida aplicación, dispone de recursos contra la Administración Pública o el concesionario

 En la práctica hemos visto como el ciudadano venezolano tiene como aspiración recibir servicios de carácter público de forma gratuita, considerando que históricamente el manejo de las finanzas públicas se dio con criterio rentista, procurando con ello una sensación de seguridad social (entre otras) amplia y sin limitaciones, aun cuando contradictoriamente, dichos servicios normalmente se han considerado sistemáticamente ineficientes, por lo que en múltiples casos han tenido que ser sustituidos por servicios prestados por privados (Ejemplo: salud, educación, transporte).

Ahora bien, con el devenir del tiempo y la profundización de la crisis, el Estado venezolano ha optado por paulatinamente permitir que privados y públicos liberen los precios, con una tendencia clara al alza, donde ya prevalece el precio de mercado como referencia para su pago.

Esta situación ha activado una suerte de acción social, que ha hecho que algunos sectores, principalmente gremiales, manifiesten expresamente su desacuerdo, aun cuando en muchos casos no se ataque el problema de fondo, considerando que mucho de los servicios públicos se encontraron por décadas subsidiados de forma significativa, haciendo que los mismos fuesen inviables, de mala calidad y poco sostenibles en el tiempo.

Indudablemente, de cara al ciudadano, la municipalidad (continuando con el ejemplo) puede que no haya logrado cumplir con las condiciones de existencia del servicio, sobre todo en lo concerniente a una razonable determinación del servicio provisto y el pago que debe realizar el beneficiario producto del mismo, producto de un alto grado de opacidad en cuanto a la información que debe socializarse al respecto.

Indudablemente, este punto es el más álgido cuando pretendemos analizar la situación del Estado en cuanto a la prestación de servicios, tomando en consideración el paradigma de la Buena Administración, dado que instintivamente dicha situación promueve la presunción de que los procesos de concesión no estén debidamente documentados y que se esté dando un real perjuicio  a los ciudadanos. 

Por otro lado, como ya hemos mencionado brevemente, el colectivo debe también hace un cambio profundo de paradigma, entendiendo que para poder recibir servicios de calidad, debe haber un correcto y oportuno pago de tributos (por un lado) y el reconocimiento del valor de los servicios que son prestados a través de terceros, donde se garantice que realmente se procure el bienestar colectivo.

Siendo así, el tema de los servicios públicos termina siendo multifactorial y transversal, porque su solución termina gestándose en el concurso armónico y transparente del Estado y sus ciudadanos. Lo que sí está razonablemente claro es que el Estado está obligado a satisfacer necesidades públicas, y que el ciudadano está en su derecho de ejercer defensa si siente que está siendo vulnerado por entidades privadas o públicas.

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de abril 2009.

Asamblea Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020.

Brewer, C. (2022). “El régimen constitucional de los servicios públicos en Venezuela”. Ponencia presentada en el IV Congresso da Associação de Direito Publico do Mercosul, Curitiba, Brasil, 22, 23 y 24 mayo 2002.

Cordero, J. (2011). “Los servicios públicos como derecho de los individuos”. Ciencia y sociedad, volumen XXXVI, número 4, octubre-diciembre 2011.

Kresalja, B. (1998). “El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos” Revista Themis 39.

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado ENAHP.

Informe técnico sobre reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal

 

Wladimir García Castro[1]

wgarciacastro@gmail.com

 

Reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal. El Alcalde, en uso de sus atribuciones legales desea reorganizar y reestructurar la Administración Pública Municipal.

A tales fines, tomando en cuenta las competencias constitucionales y legales, desea cumplir con su programa de gobierno propuesto a los habitantes del Municipio, con énfasis en el aseguramiento de los servicios públicos domiciliarios, para cumplir con los principios de la actividad y organización administrativa, y lograr resultados positivos en los indicadores de gestión.

El Alcalde requiere los lineamientos que se deben seguir para lograr la reorganización y reestructuración.

I.          Análisis argumentativo sobre el caso.

Indudablemente el Alcalde debe planificar, ejecutar y controlar un plan de gobierno que se adapte a la satisfacción de necesidades de sus electores, quienes a través del voto, eligen al candidato que proponga planes que permitan generar soluciones tangibles, más en lo concerniente a la prestación de servicios públicos, que como se ha visto en la práctica, tiene una consecuencia directa en cuanto a la apreciación positiva de la gestión municipal.

En aras de poder darse un proceso armónico de los Poderes Públicos, desde una perspectiva vertical, los alcaldes deben trabajar de forma coordinada con la presidencia y gobernación, para con ello poder generar avances más tangibles en tareas y competencias que en algunos casos pueda ser compartida, mientras que desde la perspectiva horizontal, existen una serie de pesos y contrapesos que se dan con la intervención del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal, quienes servirán de catalizador de la gestión del burgomaestre.

En este orden de ideas, si bien es cierto que el ordenamiento apropiado de la municipalidad es fundamental para una gestión orientada a cumplir con el paradigma de la Buena Administración, también es cierto que la misma debe ser analizada y discutida a los niveles legales del poder.

 

II.         Presentar las consideraciones y disposiciones que permitan implementar la reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal.

Para atender el hecho de reorganizar y reestructura la Administración Pública Municipal, debemos aproximarnos a la lectura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). De acuerdo con el Artículo 88 de dicha norma, el alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.    Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

2.    Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.

3.    Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

4.    Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la  actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.

5.    Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

6.    Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.

7.    Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.

8.    Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico.

9.    Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.

10. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.

11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.

12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.

13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal.

14. (…)

15. (…)

16. (...)

17. Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.

18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.

19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.

20. (…)

21. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

22. Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.

23. Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio.

24. (…)

Tal como puede observarse, las atribuciones son significativas; no obstante, ante la posibilidad de cambios que afecten al Municipio, el Concejo Municipal se vuelve garante de la correcta observancia y aplicación de la Constitución Nacional y demás normativas vigentes.

Siendo así, el Artículo 95 de la norma previamente citada establece que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1.    Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.

2.    (…)

3.    Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.

4.    Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

5.    Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.

6.    Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.

7.    (…)

8.    Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.

9.    (…)

10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.

11. (…)

12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.

13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.

14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.

15. (…)

16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.

17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

18. (…)

19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio.

20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta Ley.

21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.

22. (…)

23. (…)

Tal como puede verse, las iniciativas del Alcalde deben pasar por el tamiz del Concejo Municipal, buscando siempre garantizar que la participación ciudadana este inmersa en cualquier proceso que tenga como fin reorganizar la actuación del Poder Público Municipal, en pro de generar mejoras en la gestión, en el presente caso de servicios públicos, de indicadores.

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de abril 2009.



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado ENAHP.

lunes, 31 de julio de 2023

Análisis argumentativo sobre la descentralización en Venezuela desde la perspectiva tributaria

 

Wladimir García Castro[1]

wgarciacastro@gmail.com

 

La descentralización es uno de los retos más importantes que tienen los países en la búsqueda constante de satisfacer las necesidades públicas de los sujetos de derecho que hacen vida allí, o que potencialmente tienen intereses en torno al mismo. Esta supone un conducto claro para poder identificar las individualidades que se dan por naturaleza en grupos que por más que estén dentro de un territorio, terminan siendo heterogéneos y cambiantes en el tiempo, potenciado por temas culturales, sociales, económicos e incluso, por el simple hecho de contar con recursos con las que otras regiones o grupos no cuentan, por un tema estrictamente de ubicación en espacio y tiempo.

En Venezuela, la búsqueda de ese Santo Grial ha estado presente en nuestra historia contemporánea, incesantemente torpedeada por los gobiernos en oficina, quienes en la teoría han apoyado tímidamente la figura del estado federalista y descentralizado, pero que en la práctica les resulta impráctico, dado que no se interesan en socializar y democratizar la distribución del poder desde perspectivas verticales y horizontales. Así lo demuestran las conclusiones de Manuel (2006, p.275) cuando afirma que “El Presidente de la República es el árbitro de las decisiones del sector público en todos sus ámbitos y niveles, sobre todo de las que impliquen políticas de transferencia de recursos hacia las comunidades. Esta relación directa Presidente-Pueblo hace que se desdibujen los niveles regionales y locales previstos en la Constitución como centros de prestación de servicios públicos”.

Esta situación ha colocado al país en un constante ir y venir, potenciado en retóricas  estériles y acomodaticias en cuanto a cuándo puede verse la ejecución del acto gubernamental de acuerdo a los intereses de los ciudadanos y cuando la conveniencia lleva a que el poder central sea el que tome todas las decisiones sin atender lo que realmente se necesita de acuerdo al cúmulo de situaciones que se dan en el día a día de la convivencia ciudadana.

Aun cuando podrían percibirse algunos avances históricos en cuanto a lo normativo, pareciese visible que aún falta real interés político por abrir espacios donde se permita florecer  a la descentralización como el camino ideal para poder garantizar mejoras tangibles en cada rincón del país. Así lo analiza Brewer-Carias (2003, p15 y 16) cuando expone que:

Conforme a la tradición constitucional venezolana, como se ha dicho, la Constitución de 1999 conservó nominalmente la organización del Estado con forma federal, mediante un sistema de distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a distintos órganos, y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos, y algunas competencias residuales y otras implícitas.

La reforma constitucional de 1999, cuyo objetivo final debió haber sido perfeccionar la democracia mediante el reforzamiento de la descentralización de la Federación, debió haber revertido la tendencia histórica de los últimos 150 años de reducción y vaciamiento de las competencias de los Estados y, por tanto, asignar más competencias exclusivas a los Estados acorde con las realidades contemporáneas. Una de las formas de fortalecer el Poder Nacional sin duda, era deslastrar a la República de competencias que bien y más eficientemente se pueden cumplir a nivel estadal, al cual también debían ir competencias que históricamente se habían atribuido a los Municipio, los cales, como estos debían haberse multiplicado con regímenes diferenciados más cerca del ciudadano y de las comunidades, debían ubicarse en el nivel intermedio (estadal) de la descentralización del poder. Sin embargo, en esta materia muy poco se varió del régimen constitucional de 1961, salvo para centralizar más competencias a nivel nacional. En cuanto a las competencias exclusivas de los Estados, éstas son precarias y su ejercicio está sometido a lo dispuesto en leyes nacionales; en cuanto a las competencias concurrentes, su ejercicio por los Estados sólo podría realizarse si se dictan leyes nacionales; y en cuanto a las competencias residuales, las mismas no sólo se establecieron a favor de los Estados sino también a favor del Poder Nacional, y las de los Estados podrían ser reducidas mediante su asunción por los órganos nacionales en virtud de la interpretación de la cláusula de las competencias implícitas.    

Un ejemplo claro de ausencia total de descentralización (entre muchos que puedan analizarse) puede ser el acontecido en el año 2020 en materia de tributación municipal, el cual dejó una huella importante en las personas dedicadas al estudio del sistema impositivo venezolano.

De acuerdo a las Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tributariamente existe una distribución de competencias razonablemente clara, que permite que tanto la Nación, como los Estados y Municipios puedan crear, recaudar y administrar tributos con el objetivo de activar el subsistema respectivo, en la ecuación que genera la actividad financiera del sector público, para con dichos fondos poder cumplir los requerimientos presupuestales que permitirán satisfacer necesidades públicas.

Específicamente en materia municipal nos conseguimos con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, norma de carácter legal y orgánica que sienta las bases para que los más de trescientos municipios del país cuenten con reglas razonablemente claras para poder ejercer entre muchas otras cosas, la potestad constitucional de gravar tributos.

Dentro de dichos tributos, el más importante es el relacionado con las actividades económicas, impuesto que se convierte en el primer eslabón para poder ejercer labores comerciales, industriales y/o de servicios en la jurisdicción de un municipio, y que termina además siendo calibrador de la prosperidad dentro de cada jurisdicción.

A través de dicho tributo se muestra en primera fila las condiciones que las alcaldías proveen a sus sujetos de derecho para que ejerzan actividades lícitas y lucrativas, que promuevan empleo y por ende prosperidad en cualquier rincón del país. Siendo así, la función del Alcalde luce como primordial e incluso se pudiese afirmar que es más importante tener un burgomaestre de altura, con conocimiento de su área de acción y con voluntad política, que un presidente estadista.

Históricamente, los municipios, a través del concejo municipal se han encargado de legislar ordenanzas en materia de tributación, todo en el marco de la ya mencionada Ley Orgánica del Poder Público Municipal, norma que se encarga de sentar las bases y fijar los límites que lo concejales deben considerar al ejercer su labor legislativa. Ahora bien, indudablemente, contar con unos límites, y al mismo tiempo tener claridad de las características de su jurisdicción permiten que se sienten bases teóricas claras y aplicables para que se ejerza una descentralización en los términos esperados, en el entendido de que alcaldes y concejales son los que realmente viven y padecen realidades que no necesariamente son percibidas de forma igual por personeros que hacen vida en estados, ciudades  y lugares más grandes, como son el caso de Caracas, Miranda, Valencia, Maracaibo, por solo citar algunos de los más emblemáticos.

Esta desconexión del poder central, en relaciona a las necesidades de un pueblo como El Palmar en el sur del estado Bolívar o la aparente prosperidad de zonas como Lechería o Pampatar hace que sea necesaria y urgente la atención de personas que realmente vean alrededor y entiendan con voluntad política que se requiere.

Ahora bien, está concepción fue sistemáticamente agrietada con la intervención del Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ejecutivo a través de sus ministros, con la iniciativa de medidas tendientes a armonizar el sistema tributario municipal, dejando prácticamente sin trabajo que hacer al poder legislativo municipal encabezado por concejales, quieren sencillamente se sentaron a esperar instrucción para conocer cómo deben abordar necesidades que desde la Ciudad Capital apenas se pueden percibir a la distancia. 

Con este torpedo, la Sala Constitucional del TSJ ordenó la suspensión por noventa días la aplicación de cualquier instrumento normativo municipal y estadal que estableciere algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción, la conformación de una mesa técnica en conjunto con gobernadores y alcaldes con la intención de sistematizar los parámetros dentro de los cuales deberían los estados y municipios armonizar los tipos impositivos, para luego propiciar un Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, conformado mediante mesa técnica en fecha 29 de julio del 2020 por el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, donde se uniformó a todas los municipios, sin atender la vocación de los cargos de elección popular que hacen vida en el país con competencias municipales.

 

Esta medida, ampliamente aceptada por Alcaldes, también los coloca en una posición de entrega de sus competencias y permite demostrar que la centralización pragmática se convierte en el primer obstáculo para realmente entender y satisfacer necesidades públicas y echa por la borda todos los esfuerzos para entender que la estructura centralista sólo genera más problemas.

Siendo así, sería más práctico que la figura del Poder Público Municipal y Estadal fuese elegido por el por el Poder Público Nacional y obviar los gigantescos esfuerzos que se dan para procurar la participación ciudadana a través del voto popular y directo.

Ahora bien, evidentemente hay que realizar algunas reflexiones adicionales en cuanto a los pesos y contrapesos. Efectivamente, las alcaldías han tomados decisiones unilaterales a espaldas del ordenamiento jurídico, tomándose atribuciones legislativas no contempladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en temas asociados a la determinación tributaria del impuesto a las actividades económicas, así como a la periodicidad de su recaudación, producto de lo serios desajustes económicos que ha atravesado el país en los últimos años.

No obstante, esto rompe duramente con el principio de legalidad, quien debe ser restablecido no a través  de la centralización, si no con la intervención de los pesos y contrapesos existentes con la aplicación de las medidas que deben ser adoptadas por los poderes públicos desde la perspectiva horizontal, impulsados por incitativas que surjan de los ciudadanos que sientan que sus derechos han sido vulnerados.

Como puede percibirse, la presente situación tiene distintas aristas, retos y complejidades que deben ser abordadas desde la perspectiva legal, de voluntad política y de exigencia ciudadana, elementos que en la práctica pareciesen ser incompatibles con los tiempos que aún estamos viviendo en el país, pero que de un momento a otro se invertirán en favor de la real satisfacción de necesidades y no del desmedido deseos de poder y control que se teje y ejecuta desde la centralización, cercenando el espacio que históricamente han ganado a través del voto popular tanto Gobernadores, como Alcaldes.

A modo de cierre, la centralización es una página que el mundo ha tratado de pasar, pero que normalmente consigue obstáculos claros en grupos políticos que consideran que la descentralización genera libertades que no son compatibles con planes de corto aliento planteados y planificados desde el Poder Nacional. Ahora bien, para todo ello, es clave plantearse los fundamentos de la definición de Estado, Nación y Gobierno, como el hilo conductual que debe estar correlacionado en la visión de largo plazo de los ciudadanos, para con ello marcar un camino que permita la sostenibilidad del sistema, más allá de un poder político en oficina y que trascienda de manera clara en la vida republicada y federalista del Estado.

La descentralización permite poner los acentos a las palabras con mayor precisión, dado que la problemática se está evaluando desde la proximidad, y no desde la retórica política que se plantea desde la distancia. En esta visión, ejerce el poder quien realmente está viviendo la oportunidad de una necesidad que debe ser satisfecha y visualiza el autor de la mejora, y no del que plantea de forma utópica una solución que puede no ser viable.

La descentralización también permite que los Estados y Municipios que más esfuerzos hagan en pro del país, se vean más y mejor beneficiados de sus logros, promoviendo así el reto del esfuerzo, como mecanismo de crecimiento replicable a todo el país.

Se entiende que el camino es largo, pero el trabajo de los que hacemos vida en el país está en mostrar las bondades de un país democrático, federalista y descentralizado y en función a ello apuntar todos nuestros esfuerzos en lograrlo.  

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de abril 2009.

Asamblea Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020.

Brewer-Carias, A. (2003). “El Estado federal descentralizado y la centralización de la Federación en Venezuela. Situación y perspectiva de una contradicción constitucional”. Real 292-293 (Mayo- Diciembre 2003). Pp. 11-43.

Manuel, R. (2006). “La centralización del poder en Venezuela”. Provincia Nº 16, julio-diciembre 2006. pp. 199-282.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2020). “Sentencia N° 0078”. 7 de julio de 2020.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2020). “Sentencia N° 118”. 18 de agosto de 2020.



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado ENAHP.