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Opinión



sábado, 24 de diciembre de 2011

Carta al Niño Jesús 2011

Querido niño Jesús,

Trataré de ser breve…sé que tienes muchas cartas que leer y una sola noche para hacerlo –lo que de plano y libre de adulancia, me parece fantástico- y para rematar, haces lo imposible por cumplirnos a todos aunque sea con un apretón de manos invisible.

Yo te voy a decir la verdad –obviamente tú ya la sabes antes de que yo la escriba- ha sido un año difícil. Creo que mis niveles de tolerancia han ido decreciendo -como cae la popularidad del presidente del norte- por lo que empiezo a preguntarme si estoy dando más de lo que recibo!

Es por ello que debo pedirte una lista larga de cosas –me disculpan los que también hicieron su carta, pero esta oportunidad es una vez al año y hay que aprovecharla- que sé que me ayudarán mucho en mi devenir.

Te pido mayor tolerancia con mi prójimo. Te pido mayor entendimiento de los eventos pasados que nos trajeron aquí y que nos tienen metidos en este vapor, para poder darme cuenta de cómo debemos cambiar como personas y como sociedad.  Te pido me enseñes el camino, en caso de que yo esté equivocado y que me des la oportunidad de cambiar el rumbo si así fuere necesario. Te pido más tiempo para compartir con los míos. Te pido que no muevas tanto la tierra –da pavor ver el noticiero en las mañanas con tanto desastre-. Te pido que me devuelvas el país donde la gente era amable y daba los buenos días y no preguntaba cuánto hay pa´eso. Te pido menos estrés para los niños de hoy, ya que están sometidos a una presión que si me hubiese tocado en la infancia, creo estaría más loco de lo que hoy estoy. Te pido un poco más de juicio honesto de la gente. Te pido que como dijo JFK, me hagas preguntarme qué puedo dar yo a mi país, en vez de preguntarme como hago para exprimirlo. Te pido que me devuelvas el país de los niños jugando despreocupados en el parque y del aire fresco en la cara. Te pido me devuelvas mi perinola, mi trompo, mi yo-yo, mi papagayo y el libre mercado! Te pido te lleves la imposición de cosas. Te pido la reconciliación de un pueblo. Te pido que cuando hablemos de color, sea solo para identificarlos en la bandera. Te pido que quede en el olvido tanto discurso barato. Te pido el país donde el mérito y el trabajo se respetaba. Te pido una pluma y un papel para escribir todo lo que me pasa por la mente y que siempre haya alguien con ganas de leerlo. Te pido que me hagas salir de mi zona de confort, para siempre cambiar. Te pido que me pongas barras más altas para poderlas brincar. Te pido unos zapatos para correr y mucho pulmón para llegar. Te pido que me des el mensaje correcto para que mis estudiantes vayan por el camino de un mejor país. Te pido que la gente no pasé hambre en un país, donde el tener escolta y carro blindado está de moda.

Como ves, no te pido el pez…solo te pido la red! Aunque si me quieres traer al menos una muestra del pez…que sea un pargo a orilla de playa en Margarita!

Feliz Navidad y Prospero año 2012

domingo, 18 de diciembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 24

Fraude

Aguas arriba

Nos encanta hablar de fraude. Desde nuestra época de estudiantes resolvíamos con una simple palabra el hecho de estar en desventaja en una situación y como mecanismo de defensa lo primero que decíamos a viva voz era “aquí hay fraude”. Pasaron los años y estamos en la misma situación; volvemos a cantar fraude sin ningún reparo o prueba, cosa que obviamente no debe ser bien visto desde un punto de vista ético pero que como buenos venezolanos nos da una nueva anécdota para contar en la parrillada del domingo por la tarde.
Aguas en el medio

Recientemente, un buen amigo me envío un artículo relacionado con el fraude empresarial, emitido por una prestigiosa organización americana. Obviamente es información que trato de leer minuciosamente porque sencillamente toda información que circula por el ciberespacio puede ser de mucha utilidad en algún momento. En materia de fraude, existen eventos del pasado que en cierta forma definen el presente como lo vemos ahora en el ámbito de las finanzas.
Aparte de eso, día a día todo el mundo demanda respuestas y alguien tiene que tratar de darlas y más cuando tenemos hijos infantes que vienen cargados de preguntas que nos ponen a sudar frío y de las cuales en muchos casos carecemos de elementos para darlas.
Entonces, como el asunto es buscar y conseguir respuestas, me fui a la world wide web -que todo lo consigue y todo lo sabe- y vi que se define la palabra fraude   -del latín fraus, fraudis-, como: i) la acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete; ii) acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros y iii) delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos. Como ven, hay para todos los gustos.
Aguas abajo

La lectura de fraude me llevó a recordar los eventos de Enron Inc. que hicieron que desapareciera la firma de contadores más importante de la historia de la humanidad –según mi humilde opinión- y que surgió por la mala práctica de pocos, con efectos terribles para muchos.
El fraude es un evento que todos en la sociedad debemos denunciar, y procurar el castigo de los involucrados -venga de donde venga la acción-, y si viene de personeros que representan el Estado, el castigo debe venir con mayor rapidez, imparcialidad y contundencia. Espero que mi amigo se sienta feliz de que la información que me envía no es en vano. Claro, si no me hace ningún comentario de la columna el lunes, entenderé que se le olvidó leer el periódico el domingo. Hasta una próxima entrega. @wlagc  http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ 


domingo, 11 de diciembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 23

Fijación de precios

Aguas arriba

A finales del Siglo XIX, la compañía F. W. Woolworth, Tiffany & Co. y otras entidades similares, decidieron como medida de simplificación administrativa, el fijar a todos los productos un mismo precio de venta. De esta forma, no tuvieron necesidad de diseñar una estructura de costos muy sofisticada. Dicho precio logró crear una fórmula sencilla para cubrir todos los costos inherentes a la operación y a la vez obtener el margen de rentabilidad esperado, en función a los riesgos asumidos. Obviamente, en el mundo globalizado en el cual vivimos, tomar una decisión tan simplista como esta pudiese ser incoherente, aún cuando sabemos que existen franquicias muy populares con un solo precio para todos los productos, lo que sin duda alguna está enfocado más a un objetivo de marketing.
Aguas en el medio

Luego, con el tiempo empezamos a ver como se popularizaban las subastas electrónicas, que sin duda alguna -aún hoy- nos hacen soñar con comprar objetos nuevos o usados que deseamos –o al menos eso creemos- con unos precios más que competitivos, lo que demuestra que la oferta y la demanda puede ser un juego en ocasiones hasta divertido. En muchas ocasiones he estado pegado a la pantalla de mi computador pidiéndole a Dios que nadie se fije en el producto por el cual estoy luchando y lamentablemente, como acto de magia, alguien siempre termina venciéndome en el último segundo.
Seguro pudiesen decir que es solo un engaño producido por el monstruo que controla las compras en línea, que solo persigue hacernos perder tiempo y dinero –probablemente sea cierto-.
Aguas abajo
Por supuesto existe una manera más técnica y armoniosa para determinar los precios de venta, y no es más que analizando cuidadosamente los costos incurridos en pro de producir o distribuir un bien o servicio plus la ganancia respectiva. Ahora bien, el meollo del asunto es saber cuál debe ser el margen apropiado que debe tener un bien o servicio, cosa que debe evaluarse desde muchos ángulos, donde obviamente no debe ponderarse solo el elemento cuantitativo del asunto. Claro, tampoco el factor subjetivo debe ser puesto sobre la mesa para determinar algo tan importante y complicado como lo es el precio de venta de un bien o servicio. Es bien sabido que en los tiempos en los cuales vivimos debe ganar el que oferta, el que demanda y el entorno. Si uno de ellos no sale bien parado, nacen serias y peligrosas distorsiones.
Durante muchos años, hemos tenido en Venezuela una importante cantidad de productos con precios fijados por el Estado y en la actualidad estamos frente a la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos, lo que vendrá a regular toda la economía. Soy de los que creen que aún es muy temprano para poder dar una opinión cargada de valor; no obstante, no es menos cierto que los empresarios deben trabajar fuerte en función de poder garantizar su sobrevivencia y seguir siendo rentables vía eficiencia. Hasta una próxima entrega. @wlagc  http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ 

domingo, 4 de diciembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 22

Casos de emprendedores

Aguas arriba

Siguiendo con mi artículo de la semana pasada, quise traer un ejemplo muy interesante que lamentablemente en Venezuela aún no podemos disfrutar, y es el fenómeno Starbucks.
Puede sonar raro, pero tomarse una bebida en Starbucks es una experiencia inigualable (bastante caro, pero inigualable). Claro, esa experiencia –en mi caso particular- solo podía disfrutarla una vez a la semana, dado que el precio de la bebida era equivalente a aproximadamente dos almuerzos, por lo que el momento se hacía más especial aún.
Al entrar en una cafetería de esta cadena, sientes que el estrés lo dejas atrás, que estas en una burbuja y das rienda suelta al placer de hacer una buena lectura o de comenzar una amena conversación.
Aguas en el medio

Toda esa travesía comenzó en 1971 en Seattle, Estados Unidos, con un trió de jóvenes emprendedores con muchas cosas en común, entre las que resaltaba el hecho del gusto por disfrutar un buen té o café de alta calidad, música clásica, y una gran admiración por el clásico de la literatura norteamericana Moby Dick.
Este negocio no nació a priori con el deseo de convertirlo en una corporación internacional, sino por el profundo amor que tenían de vender un café de altísima calidad, que la gente pudiese disfrutar tanto como ellos.
Luego, con el tiempo se fueron separando poco a poco, para darles paso a personas con un profundo interés de expandir el negocio y convertirlo en lo que conocemos hoy.
Aguas abajo

Hay algo muy interesante en toda esta historia, y es el hecho de saber que en el momento en que estos tres emprendedores tomaron la decisión de iniciar su negocio, la ciudad estaba en medio de una grave crisis producida principalmente por la empresa Boeing, la cual había originado un desempleo importantísimo. Para entonces, se veía una inmensa valla en la ciudad de Seattle que decía: “¿La última persona en abandonar Seattle apagará las luces?”.
Este tipo de historias de emprendimiento nos dejan muchas enseñanzas en cuanto al afán de llevar a cabo un proyecto. Para ello hay que enamorarse de un concepto, ejecutarlo y dejarlo crecer. Para ser un emprendedor no solo se necesita dinero, también se necesita mucho coraje, decisión y por sobre todo, optimismo a toda prueba. Hasta una próxima entrega. @wlagc  http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ 

domingo, 27 de noviembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 21

Emprendedores

Aguas arriba

Debo ser honesto, disfruto mucho leer artículos relacionados con la historia de importantes emprendedores durante sus inicios. Es increíble ver como algo comienza en un garaje y termina convirtiéndose con el tiempo en una gran corporación.

Leer artículos relacionado con personas tales como Steve Jobs (Apple), Jeff Bezos (Amazon) y más recientemente los chicos de Facebook, me hacen reflexionar de lo importante que es el hecho de tener una idea y aferrarse a ella hasta el último suspiro. Parecerá una exclamación un tanto poética, pero ciertamente es la única manera honesta de ser exitoso en un emprendimiento.

Por lo general, este tipo de personajes no permiten que nadie les insinué que su proyecto será un fracaso, aún cuando sobren personas alrededor de ellos con el oficio de decir “tu idea es inaplicable y fallarás”. La convicción los llevo a incursionar en terrenos por donde nadie había pasado o donde otros trataron y no pudieron. Hicieron posible lo imposible y hoy en día los reconocemos como verdaderos íconos.

Aguas en el medio

Por lo general, en el camino se presentan una serie de trabas y obstáculos que hacen que el emprendedor tienda a dudar de su proyecto. Estás trabas pueden ir desde fuentes de financiamiento lícitas para iniciar la Compañía, hasta el exceso de regulaciones fiscales, parafiscales y de mercado que tienden a asfixiar a los inversionistas y visionarios y ahogar de un plumazo todo interés de transcender.

Allí es donde se hace imprescindible el deseo de ser rentable por medio de la eficiencia, logrando de esta forma cumplir con los objetivos sin tomar atajos que pudiesen ir en contra del ordenamiento jurídico y que inminentemente puedan ocasionar daños importantes al proyecto que apenas se ve nacer.

Aguas abajo

En la actualidad tenemos grandes riesgos frente a nosotros. Las nuevas regulaciones en vigencia harán que necesariamente tengamos que sobreponernos a las adversidades por medio de estrategias creativas, que nos permitan salir airosos de los tiempos por venir. Para el momento en que sea publicada esta columna, ya estará en  vigencia la Ley de Costos y Precios Justos, por lo que debemos ver este momento como un reto para todo trabajador de oficio.

Si logramos tomar decisiones apropiadas en tiempos de crisis y obtenemos resultados de moderados a buenos, seremos altamente exitosos en los mejores tiempos que tarde o temprano llegarán.

No olviden, hasta el 30 de noviembre tendrán plazo las entidades del Municipio Caroní, para declarar y pagar el impuesto a las actividades económicas. Recuerden que es deber constitucional de todos, cumplir con las obligaciones fiscales y parafiscales en vigor. Hasta una próxima entrega. @wlagc

domingo, 20 de noviembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 20

Organizaciones

Por: Wladimir García

Aguas arriba

El éxito o fracaso de las compañías está atado en gran medida al compromiso organizacional que se haya creado en el tiempo entre empleados y patronos.

Ese compromiso se traduce en un alto grado de identificación del recurso humano con las letras y logo que representan, con lo cual se crea una especie de manto invisible que hace que el objetivo de los empleados este alineado a la visión de la compañía, donde el esfuerzo individual hace que los éxitos sean un hecho totalmente previsible.

En Venezuela es difícil identificar conexiones de este tipo; sin embargo, hay casos muy importantes que son dignos de estudio, pero que es poco probable que puedan ser calcados, dado que ese manto invisible va más allá de la remuneración y del estatus y está unido en muchos casos a aspectos que pudiesen considerarse hasta obvios, pero que no lo son. Es complejo lograr que un empleado sienta orgullo de hablar de los logros de un ente abstracto, como si fuesen propios.

Aguas en el medio

Una fórmula para lograr ello, es un reto que no creo poder ofrecer; no obstante, el simple hecho de que los líderes de una organización den el paso para poner sobre la mesa ganas y recursos, hace que exista una señal palpable de que se ha entendido que es un reto que vale la pena intentar.

En el pasado me he enfocado en aspectos un poco más tangibles, que sin duda alguna pueden generar la posibilidad de ser rentables, pero la diferencia entre una empresa rentable y otra de “high performance”  se logra con un esfuerzo adicional de todas las partes involucradas, que seguramente redundara en mayores y mejores beneficios para todos.

Lo primero es evaluar la cultura organizacional y todo lo que ello conlleva y poder identificar si se está enfocado en un logro común, que sea de ganar-ganar-ganar y ojo, no me equivoco al escribirlo tres veces.

Aguas abajo

Vivimos tiempos difíciles. Además de difíciles, se me hace que son un tanto impredecibles; lo cierto es que todos debemos tener un alto nivel de conciencia en cuanto a los eventos que vivimos y nuestra posición al respecto.

Debemos ser agentes de cambio en el marco de las buenas prácticas de convivencia, que garanticen con ética y conocimiento el logro de mejoras en las empresas para las cuales trabajamos e impulsar que con nuestro apoyo sean cada vez más rentables, más correctas y más involucradas con el compromiso social bien encaminado, alejándonos de prácticas nocivas y destructivas que atenten contra nuestro entorno. Hasta una próxima entrega. @wlagc  http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ 

domingo, 13 de noviembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 19

Tasa interna de retorno

Aguas arriba

Debo ser honesto, siempre consideré que la primera preocupación que debía tener un nuevo inversor, debía estar relacionada con aspectos fiscales. Luego de conversar con amigos abogados, me insistieron que estaba equivocado, que lo más importante era el tema legal; hablé con contadores e hicieron mucho énfasis en las normas internacionales; me acerqué a ingenieros de sistemas y afirmaron que sin un software y procesos de calidad no había nada que buscar en un nuevo proyecto y así fui buscando amigos de distintas áreas y todos coincidían en que la parte más importante de un negocio era la que ellos particularmente manejaban.

Al escuchar tantos criterios, pensé que había que ir a la fuente; es decir, al inversor en persona. Allí me encontré que una persona motivada, con ganas de poner en práctica un negocio y alineado a esa idea, solo piensa en tener un producto o servicio que sea aceptada por el público y que tenga un retorno de la inversión en un tiempo relativamente prudencial para poder emprender nuevas fases de su proyecto.

Aguas en el medio

Con esa nueva óptica, recordé un concepto que discutíamos muy tímidamente en nuestros años universitarios y que hoy en día nombramos hasta sin saber su definición. Así, la tasa interna de retorno o tasa interna de rentabilidad, se define en muchos textos como el promedio geométrico de los rendimientos futuros esperados de una inversión, lo que implica una eventual oportunidad para reinvertir en el negocio, funcionando como una especie de catalizados que nos dirá si es correcto o no iniciar un nuevo proyecto de inversión, dependiendo el resultado que nos de su aplicación.

Aguas abajo

Recientemente, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar publicó en su página web www.ccpbolivar.org el boletín informativo 29, en el cual hacen una serie de reflexiones muy interesantes de lo que debe ser el involucramiento de los agremiados. Es indudable que vivimos momentos históricos, en los cuales la participación de todos es clave para poder brindar soluciones a la colectividad y una de las vías es participando de manera activa como agentes de cambio y divulgación. No es momentos de participar de manera ligera solo en actividades de carácter social, es hora de cumplir con nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos por el bien común. Espero que tengan oportunidad de leer dichas reflexiones. Mis saludos y respetos a los gremialistas por su invaluable labor en el Estado Bolívar. Hasta una próxima entrega. @wlagc  http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ 

domingo, 6 de noviembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 18

Remuneraciones

Aguas arriba

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo  que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. De igual forma, define al  salario normal como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, quedando excluido de dicha definición las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

En torno a esto se ha abierto un intenso debate y han surgido una seria de decisiones que por solo citar algunos ejemplos  tenemos: i) la Sentencia del 2007 efectuada por la Sala Constitucional y sus posteriores aclaratorias sobre la base imponible que debe ser considerada a efectos de la declaración de impuesto sobre la renta de personas naturales bajo relación de dependencia; ii) la Sentencia identificada con el Nº 02529, de fecha 14 de noviembre de 2006 (Caso INCES); iii) Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010. Sala Político Administrativa  (Caso INCES); iv) Sentencia 01163 del 17 de noviembre de 2010 (BANAVIH); v) Sentencia Nº 00432 del 6 de abril de 2011 (BANAVIH); entre otras.

Como vemos, ha habido una importante actividad en nuestros tribunales, con el fin de identificar con elementos objetivos, lo que debe interpretarse por remuneraciones y principalmente lo que debe interpretarse como salario normal.

Aguas en el medio

No solo este elemento debe ser considerado por las entidades a efectos de analizar las remuneraciones, por lo que es importante conocer que no se admite la deducción de remuneraciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores cuando sean firmas personales, socios en sociedades en nombre colectivo, socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho, o cuando dicha remuneración vaya dirigida a gerentes o administradores, con participación en las utilidades o pérdidas líquidas de las ya mencionadas sociedades o comunidades.

Esto tiene una razón obvia; las rentas que obtengan esas entidades deberán ser declaradas en cabeza de los socios, por lo que un gasto de estas características vendría a desvirtuar la esencia de este tipo de sujetos de derecho.

Por otro lado, ya en el caso de Compañías Anónimas y sus asimiladas, podrá deducirse hasta un 15% del ingreso bruto global de la empresa por concepto de sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores.

A efectos prácticos se entenderá por directores, gerentes y administradores, quienes sean designados como tales conforme a su documento Constitutivo y Estatutos, Código de Comercio y las demás personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad, entre otros parámetros cuantitativos.

Aguas abajo

Para el caso de remuneraciones pagadas a personal expatriado, primero debemos remitirnos nuevamente a la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece un límite que debe ser respetado por las entidades, con el objetivo de garantizar en primera instancia la contratación de personal venezolano.

No obstante a ello, previa autorización por parte de los entes competentes, nos conseguiremos con ciertos casos que harán necesario la permanencia en Venezuela de una cantidad importante de expatriados, siempre y cuando los mismos garanticen la operatividad del negocio y que transmitan el “Know how” a los locales para así darle continuidad al mismo.

La transmisión de dicho conocimiento es clave, dado que esto redundará en que podamos tener mano de obra calificada y a su vez evitar cargos adicionales por la  dependencia con terceros extranjeros.

Nunca debe olvidarse las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, que en cualquier momento podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos o si los sueldos pagados a expatriados puedan no ser debidamente justificados. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

domingo, 30 de octubre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 17

Impuestos a las Ventas en América

Aguas arriba

Siempre es interesante conocer la forma como se manejan los tributos en otras latitudes. Este ejercicio no debe hacerse solo con el ánimo de copiar inclementemente las prácticas de otros países, solo por el hecho de aplicar un mecanismo que en el tintero pudiese lucir interesante a efectos de aumentar la recaudación de un año o sector en particular, sino con el afán de conocer que hacen nuestros vecinos y de esta forma aumentar nuestra capacidad de respuesta en caso de que debamos afrontar proyectos en los cuales se involucren distintas jurisdicciones.

En el ir y venir de información, pareciese que lo que mas no llama la atención como investigadores, son las particularidades que en materia de impuestos sobre la ventas, podemos observar en los países de la región.

Allí nos encontramos con jurisdicciones con alícuotas considerablemente altas, con procesos de recuperación bastante expeditos y con sistemas que se encuentran altamente automatizados.
Aguas en el medio

En la búsqueda de información, lo que primero me movió fueron las alícuotas aplicables, pudiendo comentarles que las porcentajes en Uruguay y Argentina son considerablemente altas con respecto a sus vecinos. Tenemos que en la actualidad, se encuentran vigentes alícuotas del 22% y 21%, respectivamente, con la ventaja de que cuentan con sistemas de recuperación que no requieren mayor intervención por parte del Estado para efectos de ser considerados como líquidos y exigibles y por consiguiente, los contribuyentes pueden disponer de ellos, sin más limitaciones que las que sus normas establecen.

Por otro lado, tenemos que Paraguay maneja una alícuota del 10%, lo que viene a ser una los de los porcentajes más bajos en América del Sur.

Tenemos los casos de países como Panamá, Costa Rica, Curazao y Puerto Rico, que tienen porcentajes del 7%, 13%, 5% y 7%, respectivamente, que pareciesen estar orientadas en pro de hacerlas más competitivas en el mercado de turismo de tiendas.

Entro los casos particulares tenemos el del gigante de América del Sur, Brasil. Para el caso de ellos cuentan con una alícuota estándar de 17%, la cual aumenta al 18% en Sao Paulo, Minas Gerais y Paraná y al 19% en Rio de Janeiro.
Aguas abajo

Cuando indagamos más sobre nuestros vecinos, vemos avances muy interesantes en materia de recuperación de créditos fiscales, facturación y de beneficios e incentivos.

Un caso notable lo están viviendo en Uruguay, en el cual están implementando un sistema de facturación para más del 75% de los contribuyentes, en el cual las facturas podrán ser enviadas de manera electrónica a los contribuyentes, simplificando el sistema y la vez generando un ahorro de costos importantes, sin contar con el hecho de ser una medida altamente ecologista, al ayudar a preservar el medio ambiente por la impresión innecesaria de facturas y documentos equivalentes.

En Venezuela ya hemos avanzado en esto con los proveedores de servicios masivos, sin embargo, considero que es posible incentivar la aplicación de mecanismos de este tipo en los casos de compras realizadas por no contribuyentes, lo que sin duda simplificaría en gran medida el tema de papeleo, en ocasiones innecesario y nos alinearíamos con las tendencias living green. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

lunes, 24 de octubre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 16

El arrendamiento de bienes inmuebles

Aguas arriba

El arrendamiento de bienes inmuebles, especialmente el considerado como vivienda principal, está siendo en estos momentos protagonista en el ámbito nacional por la próxima promulgación de una normativa que vendrá a regular los efectos jurídicos y económicos que se originan entre arrendadores y arrendatarios.

Conceptualmente, el arrendamiento de bienes inmuebles puede definirse como la transacción realizada –generalmente- mediante un contrato, donde el arrendador -propietario del bien-, cede el uso y goce del mismo, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente a un tercero, denominado arrendatario o usuario.

Como contraprestación, el arrendatario está obligado a pagar una cantidad periódica, constante o ascendente, dependiendo de las características del bien cedido y de las  condiciones económicas de la zona geográfica en donde se encuentre ubicado el mismo.

Con todos los cambios que hemos presenciado en los últimos tiempos, este tipo de definición podría tender a cambiar, habida cuenta que se aplicarán nuevos supuestos que necesariamente deberán ser evaluadas por ambas partes a fin de llevar a feliz término la referida cesión temporal.

Aguas en el medio

Todo acto tiene sus consecuencias y todo enriquecimiento tiene sus efectos fiscales. En cuanto a esto, el Artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes inmuebles se considerarán disponibles en el momento en que son pagados, es por ello que los arrendatarios tributarán por los cánones efectivamente cobrados al cierre del ejercicio fiscal, mientras que los montos pendientes de cobro, serán gravados en el ejercicio en el cual ya exista la disponibilidad económica de dicha contraprestación.

Los comentados enriquecimientos pudiesen tener asociados una serie de gastos de administración -que deberán estar realmente pagados-, los cuales fiscalmente no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamientos.

Los gastos que pueden considerarse como de administración son: i) sueldos, salarios y demás remuneraciones similares; ii) gastos de traslado de nuevos empleados, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de este Reglamento; iii) remuneraciones a empresas o agencias de administración; iv) honorarios por servicios jurídicos o contables y los gastos de propaganda; y v) cualquier otro gasto normal y necesario de administración.

Aguas abajo

Para todo arrendador, es imprescindible no obviar lo previsto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 28, relacionado con las clausulas donde se estipule que el arrendatario hará por su cuenta determinadas mejoras al bien dado en arrendamiento, cuyo caso, el costo de éstas se considerará como parte del canon de arrendamiento y deberá ser declarado como tal por el arrendador.
En términos generales, los propietarios de los inmuebles cedidos deberán declarar como ingresos los cánones pactados en los contratos y el costo de las mejoras que tengan a bien realizar los usuarios de los inmuebles, solo pudiendo deducir hasta el 10% de los referidos ingresos, como gastos de administración incurridos y pagados durante el ejercicio.

Es por ello, que es de suma importancia el análisis de las cláusulas de los contratos que se suscriban, así como no tomar a la ligera las decisiones que puedan tomar los usuarios de los inmuebles cedidos en arrendamiento durante la ocupación del mismo, a fin de minimizar los efectos fiscales que pudiesen ocasionar consecuencias en el momento de determinar la renta neta fiscal gravable de los propietarios de bienes inmuebles cedidos en arrendamiento.

domingo, 16 de octubre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 15


Base presunta

Aguas arriba

Nuestra normativa tributaria basa sus mecanismos de autodeterminación y determinación de oficio, en hechos objetivos demostrables mediante evidencias suficientes y competentes.

De igual forma, reconoce a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país, como el marco conceptual contable aplicable, a los fines de presentar los estados financieros que servirán de base a fin de realizar las determinaciones fiscales a las que haya lugar.

En ciertos casos, la información financiera aportada puede no ser de la calidad requerida, puede no estar debidamente soportada o en el peor de los casos puede no estar a disposición de la Administración Tributaria para los fines de fiscalización.

Aguas en el medio

En estos casos, la Administración Tributaria está facultada para proceder a determinar de oficio los tributos que correspondan, considerando los hechos y circunstancia que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer su existencia y monto. A este procedimiento lo denominamos, determinación sobre base presunta.

En el impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria, en ausencia de documentación suficiente y competente, pudiese determinar con base presuntiva, los ingresos, costos y gastos, con el objetivo de determinar la renta neta financiera del contribuyente y eventualmente la renta neta fiscal sujeta a imposición, solo a los fines de la actuación fiscal.

De igual forma, en materia de impuesto al valor agregado, la Administración Tributaria pudiese determinar de manera presunta el monto de ventas y compras, partiendo de elementos de carácter técnico que le permitan estimar el quantum del impuesto a pagar por este tributo.

Aguas abajo

De conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables: i) se opongan u obstaculicen el acceso, a fin de iniciarse o desarrollarse la fiscalización, imposibilitándose el conocimiento cierto de las operaciones; ii) lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido; iii) no presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas en dichos estados financieros, con lo cual se imposibilite la revisión bajo una base objetiva; iv) cuando exista la omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones; v) cuando el registro de compras, gastos o servicios no cuenten con los soportes respectivos; vi) cuando exista omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo; vii) cuando no cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos y viii) cuando se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

Como puede observarse, la discrecionalidad del funcionario no debe ser muy amplia, a fin de que la fiscalización sobre base presunta se realice solo en los casos en los cuales no existan elementos de juicio suficientes a fin de realizar la inspección basada en cifras y soportes reales.

Es clave resaltar, que el presente mecanismo no podrá ser impugnado, fundándose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria, o no los hubiere exhibido al serle requerido dentro del plazo que al efecto haya sido fijada en concordancia con nuestra normativa, por lo que la recomendación siempre será apoyar a los fiscales con toda la información que estos requieran a fin de realizar las fiscalizaciones para las cuales estén debidamente autorizados. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

domingo, 9 de octubre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 14

Inflación

Aguas arriba

De manera sencilla, la inflación ha sido definida por algunos especialistas como el incremento del nivel general de precios, producto –habitualmente- de desajustes entre la demanda y la oferta con depreciación monetaria. En la teoría, se considera que al haber desequilibrios entre la oferta y la demanda, el aumento de los precios hace que el equilibrio se restablezca.
Obviamente el Estado juega un papel muy importante en este tipo de índices, debiendo aplicar los correctivos que se requieran a fin de minimizar los efectos que dicha desviación genera en los particulares.

El tema de la inflación es de alta complejidad, por lo que cualquier definición o comentario que realicemos al respecto estaría incompleta para objetos de estudio y debate.

Aguas en el medio

En materia fiscal, la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento contienen el procedimiento para reconocer el efecto inflacionario en la determinación de la declaración definitiva de rentas, a fin de que la misma sea parte de la renta o pérdida fiscal a ser reportada en el respectivo formulario electrónico.

Dicho ajuste por inflación data en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1991 –tomando como base el sistema chileno-, sufriendo algunas modificaciones con el paso de los años, pero manteniendo en esencia muchos de sus fundamentos iniciales. Es interesante conocer que la creación, así como casi todas las modificaciones importantes del ajuste por inflación han sido introducidas mediante leyes habitantes.

Aguas abajo

A efectos fiscales y financieros, una de los primeros análisis que se deben hacer, es el de identificar en el balance de situación financiera de la entidad, las partidas que conceptualmente se consideren como no monetarias, las cuales estarán sujetas a un tratamiento específico en el cálculo del ajuste por inflación fiscal.

El sistema de ajuste por inflación fiscal venezolano tiene dos fases. La primera consiste en el cálculo de un ajuste inicial, con el cual se determina un tributo equivalente al tres por ciento (3%) de la variación que sufran los activos no monetarios depreciables, en el primer año operativo de la entidad.

Este primer cálculo servirá de base para los ejercicios futuros y mediante el mismo se formalizará el Registro de Activos Actualizados (RAA). El tributo que se genere producto de dicha determinación, podrá ser pagado en tres (3) porciones anuales y consecutivas.

En la segunda fase, deberá realizarse anualmente el cálculo del reajuste regular por inflación fiscal, el cual genera inicialmente una pérdida fiscal producto de la actualización del patrimonio inicial  –siempre y cuando la entidad no tenga patrimonio negativo-, corregido por eventuales ganancias por la tenencia, al final del ejercicio, de activos no monetarios, tales como: propiedad, planta y equipos, inventarios, pre-pagados, entre otros.

Nuestra metodología, como muchos analistas lo reconocen, es algo compleja y sofisticada, más aún si incluimos los efectos que se generan producto de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio, la aplicación del thin capitalization y todas las interpretaciones y criterios que se han creado en torno a este tema.

No debe olvidarse que nuestro sistema de ajuste por inflación incluye ciertos deberes formales de obligatorio cumplimiento y susceptibles a sanciones en caso de su no aplicación en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente. De su cálculo depende en gran medida el impuesto a pagar –si fuere el caso-,  por lo que se requiere del debido cuidado profesional en las interpretaciones que se consideren en su determinación ante la Administración Tributaria. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.