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domingo, 16 de junio de 2024

Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, frente al Bloqueo Imperialista - Enfoque financiero

Sin duda alguna, este pool de normas asociadas a este nuevo tributo debe ser analizado por las entidades venezolanas de forma detalla.

El impacto que este tributo genera en un país como Venezuela, puede llegar a ser significativo para empresas que por sus características requieren de altos niveles de colaboradores para producir y/o prestar servicios en un país donde se cuenta con una legislación laboral que normalmente desequilibra la relación patrón - trabajador.

Los impactos tributarios desde la perspectiva de los elementos del tributo han sido ampliamente discutidos en foros, chats, podcasts y otros medios importantes para desarrollar ideas técnicas sobre los problemas e imprecisiones en la creación del tributo. Entre los elementos más discutidos tenemos lo relacionado con la entrada en vigencia de la Ley, la base imponible (dado la impresión jurídica en cuanto a beneficios salariales y no salariales),  la base mínima a declarar e incluso la precaria exposición en cuanto al régimen sancionatorio. 

Todos estos elementos cuentas con tantos problemas técnicos, que pareciese que la opción más sencilla es la de asumir ciertas premisas y en función a ellas generar planes de acción para el caso de potenciales fiscalizaciones, quienes llegaran probablemente en el corto plazo.

No obstante, el trabajo más complejo se centra en la determinación de las consecuencias financieras que el mismo ocasiona y ocasionará en las estructuras de costos y en los margenes de rentabilidad de las empresas que soportan la carga de dicha contribución.

Empresas donde lo principal es la obligación de hacer, la carga laboral puede estar entre un 30% y 50% de los costos y gastos, por lo que un tributo del 9% sobre dicha carga, automáticamente puede reducir los márgenes operativos y netos entre un 3% y 5% en función a los ingresos. 

Para el caso de entidades automatizadas, asociadas con obligaciones principalmente de dar, el impacto no deja de ser significativo, por lo que desatenderlo puede ser costoso.

Estos números pareciesen ser bajos, pero si los contrastamos con margenes promedios que van entre un 15% y 20%, puede significar un impacto en la motivación de empresarios, que preferirían reevaluar sus estructuras de inversión y moverse hacía rentas pasivas que aun cuando más bajas, terminan paradójicamente siendo sustancialmente menos riesgosas, considerando el efecto que puede ocasionarse en caso de incumplimientos o errores en el proceso determinativo de la contribución.

La medición de estas consecuencias solo se logra teniendo indicadores financieros y de gestión al día, elemento que desafortunadamente ha sido altamente desatendido por el empresario venezolano promedio, por lo que prácticamente los datos solo se visibilizan cuando observamos cifras de cierre o cuando el flujo de caja se ve severamente comprometido.

En este punto es donde más vamos a hacer esfuerzos, dado que el nacimiento de este tributo presionará la capacidad de generar utilidades o en su defecto producirá efectos inflacionarios al presionar el precio de bienes y servicios en toda la cadena de valor de producción. 

domingo, 2 de septiembre de 2012

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 59

Vivienda y habitat

Aguas arriba

Hemos visto una evolución importante en los últimos años en materia de Ahorro Habitacional. En el año 1989 contábamos con la Ley de Política Habitacional, la cual establecía un aporte del 3% para estos fines (1% empleado y 2% patrono). Posteriormente nace en el año 2000 la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sustituyendo la Ley de Política Habitacional y  contemplando similar aporte y distribución, agregando que la base de cálculo sería el salario normal, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para entonces.

Siguiendo con las modificaciones, en el 2005 es promulgada la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, siendo reformada en los años 2006 y 2007, haciendo ajustes conceptuales importantes en cuanto a cómo definir el tema habitacional, que son convalidados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del 2008 y de abril del 2012, excluyendo al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de la conceptualización de tributos. 

Aguas en el medio

Ahora bien, ¿Cómo se ha comportado la jurisprudencia en cuanto a este tema? En Sentencia N° 01928, de fecha 27 de julio de 2006, se realizó un análisis de la naturaleza del aporte y se concluyó para ese entonces que dicho aporte tenía carácter tributario.

En Sentencia N° 01007 del 18 de septiembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concluye en los mismos términos anteriores, en cuanto a su naturaleza tributaria. Así mismo, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1202 del 25 de noviembre de 2010, sigue siendo consistente con lo que hasta la fecha se había visto.

Aguas abajo

El 28 de noviembre de 2011, en Sentencia N° 1771, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia cambia el panorama totalmente con ocasión del recurso de  revisión interpuesto contra la Sentencia N° 1202.

En dicha revisión se concluye que: i) no tiene carácter tributario, cambiándose de esta forma el tratamiento fiscal que habíamos venido haciendo históricamente en materia de impuesto sobre la renta en cuanto a su deducibilidad; ii) se declara imprescriptible, dado que ya no se encuentra regulado por el Código Orgánico Tributario, el cual establece una prescripción -inicialmente- de 4 años y iii) se otorga carácter extensivo a la decisión que allí se emana a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia, por lo que se da el levantamiento de la cosa juzgada

Como ven, es vital estar atento a las acciones por venir en el futuro que se suman al hecho de que dicho ahorro debe ser calculado en función al salario integral y no al salario normal -como en el pasado fue interpretado-, sin contar el hecho de su imprescriptibilidad, lo que hará que el mismo pueda ser demandado en el tiempo –a partir del 2005- por los trabajadores y por el Estado. Los invito a buscar las sentencias y a leerlas con detenimiento. Hasta una próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/