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Opinión



domingo, 18 de septiembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 12

Dumping

Aguas arriba

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, numeral 10 de la Ley Orgánica de Aduanas, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, establecer precios mínimos de referencia basados en los estudios de mercado referidos a precios internacionales y en casos excepcionales precios oficiales para las mercancías de importación, exportación o tránsito, a los fines del cálculo de los gravámenes ad valorem.

Esto con el objetivo, de que la Administración Tributaria pueda identificar productos introducidos al país con precios  inferiores a los pactados en el exterior por bienes similares bajo circunstancias comparables, lo cual afectaría la recaudación de tributos aduaneros y al valor agregado.

Con el fin de crear bases para evitar distorsiones en los precios de productos importados, fue publicada -por el extinto Congreso Nacional- en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.441 de fecha 18 de junio de 1992, la Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional.

Aguas en el medio

Tal como lo establece el Artículo 1 de la precitada Ley, dicho instrumento persigue regular las políticas, lineamientos y medidas destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de importaciones de bienes hechos en condiciones de dumping o de bienes cuya producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido objeto de subsidios, o cuyas materias primas o insumos han sido subsidiados.

Este mecanismo persigue proteger la producción nacional de prácticas desleales, que se pudiesen generar al introducir en el país productos a precios inferiores, con el único fin de entrar en el mercado local en detrimento de los nacionales.

Principalmente en los 90’s, fuimos testigos de algunos casos en los cuales se aplicaron medidas anti dumping a importaciones del sector textil, lo que permitió impedir efectos negativos a los productores locales de ese entonces.

Aguas abajo

Desafortunadamente, este tipo de normativa no prevé todos los supuestos que pudiesen darse en el caso venezolano, en el cual el precio local es sustancialmente mayor al precio internacional de una importante cantidad de productos -a tipo de cambio oficial-, consecuencia de eventos exógenos que afectan el sistema de costo de las entidades nacionales, por lo que sería incorrecto plantear que el precio foráneo incurre en dumping por el simple hecho de ser menor al precio de venta de productos manufacturados en el país.

No obstante a ello, podría ser evidente que el precio de los bienes que se han importado en los últimos años, han afectado sensiblemente la competitividad del productor local, por la aplicación de subsidios de todo tipo, pudiéndose considerar esto como un tipo de dumping sin antídoto hasta la fecha.

Siempre es oportuno comentar que el Artículo 112 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Con la cercana entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, tendremos una oportunidad para visualizar con mayor claridad los efectos que generan los diversos elementos exógenos que afectan la determinación de los costos en Venezuela y su incidencia en los precios de venta al público.

Todo mecanismo de este tipo debe cumplir objetivos de índole tributaria y de política monetaria, a fin de generar resultados que vayan en pro de impulsar de manera positiva los indicadores macroeconómicos/microeconómicos, y en ningún caso para afectar la competitividad del sector productivo. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 11

Planificación

Aguas arriba

Históricamente se ha tendido a confundir el término de planificación –sobre todo fiscal- con evasión y elusión.

Lamentablemente esto ha hecho que en muchas ocasiones se tomen decisiones contrarias a derecho y por sobre todo, contrarias al deber que como ciudadanos tenemos de coadyuvar con las cargas públicas.

Desde un punto de vista lógico, pareciese que realmente no existiese una definición de planificación fiscal per se, sino sencillamente una serie de medidas -que van enfocadas en hacer entidades dinámicas, eficaces y eficientes- que desemboquen en la optimización del pago de tributos, generando una presión tributaria inferior y por consiguiente una maximización de la rentabilidad.

Aguas en el medio

La: i) optimización del flujo de efectivo, ii) el cumplimiento de las obligaciones tributarias, iii) el estar atento a nuestras responsabilidades ambientales, iv) el trabajar con el objetivo de desarrollar procesos eficientes y eficaces alineados a las obligaciones tributarias, v) el invertir en tecnología y entrenamiento para nuestro personal y vi) el estar alineado a nuevas tendencias jurídicas y de mercado, serán la mejor manera de planificar nuestros negocios.

El ver el mundo como una gran aldea, en la cual se pueden invertir recursos dependiendo de los beneficios que puedan obtenerse de cada jurisdicción, es otra forma de muy alto nivel con lo cual podemos planificar nuestros retos empresariales.

Aguas abajo

Lo que definitivamente no puede ser una opción, es el tratar de aplicar estrategias –por muy atractivas que parezcan- que causen perjuicios al fisco y que puedan terminar en sanciones y multas por dichos incumplimientos.

El Artículo 16 del Código Orgánico Tributario establece que la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias. Comúnmente, identificados este tipo de normas como artículos que persiguen preservar el fondo -o realidad económica- sobre la forma jurídica.

En función a esto, es altamente recomendable tomar decisiones sanas e invertir todos los recursos en ser eficientes y eficaces en la ejecución de procesos, tomando en cuenta el tamaño de las compañías que lideramos.

El invertir en mantener compañías que manejen sus recursos de manera apropiada, redundará en mejores prácticas y en mejores resultados que en ningún momento los hará temer a una eventual fiscalización de cualquiera de los sujetos activos con los cuales tenemos obligaciones de índole tributario y sencillamente simplificarán su transitar a nuevos retos en pro de seguir siendo emprendedor en lo que mejor sabe hacer. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 10

Jurisdicciones de baja imposición fiscal

Aguas arriba

Las jurisdicciones de baja imposición fiscal, también conocidas como paraísos fiscales, son tan antiguas como la misma historia del hombre.

Existen estudios que demuestran que los comerciantes en la antigua Grecia se desviaban de su ruta lógica solo con el objetivo de bajar de manera significativa el impuesto que les correspondía pagar, utilizando islas vecinas como puente para de una u otra forma evitar la carga impositiva de la época.  Al pasar el tiempo, algunas jurisdicciones tendieron a disminuir la carga impositiva –y en algunos casos eliminarla totalmente- para así lograr que las corporaciones llevaran sus capitales.

Por otro lado, naciones con controles muy débiles y con administraciones tributarias muy poco adiestradas, lograron que muchos negocios se asentaran en dichas jurisdicciones apostando al hecho de una poca o nula intervención por parte de los órganos recaudadores.

Aguas en el medio

No solo elementos de índole impositiva harían que una jurisdicción pueda ser considerada como de baja imposición fiscal; al respecto tenemos que características tales como: i) el secreto bancario, ii) la estabilidad política y económica, iii) la ausencia de controles de cambio, iv) infraestructura desarrollada y una v) fuerte autopromoción, harán que pueda ser considerada de inmediato como un paraíso fiscal.

Al respecto, en aras de preservar la transparencia fiscal, cada jurisdicción está facultada para elaborar listas de países que por sus características puedas ser considerados como de baja imposición fiscal y así tomar las previsiones que consideren convenientes.

En Gaceta Oficial N° 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, la Administración Tributaria venezolana publicó los nombres de las naciones consideradas como de baja imposición fiscal, resaltando como elemento para seleccionarlas, el hecho de tener una tributación nula o inferior al veinte por ciento (20%), por concepto de impuesto a las ganancias o al patrimonio.

Entre las naciones incluidas en la Providencia Administrativa podemos nombrar a: Aruba, Bermudas, Hong Kong, Islas Caimán, República Dominicana, República de Honduras, República de Guyana y República de Panamá (los remito a la Providencia Administrativa a fin de ver la totalidad de los países).

Aguas abajo

Desde el Artículo 100, hasta el 110 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se establecen todos los elementos y obligaciones que deben ser consideradas por los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

El principal deber formal relativo a mantener inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, es el presentar una declaración informativa.

Al respecto, en Gaceta Oficial N° 39.407, de fecha 30 de octubre de 2010  fue publicada Providencia Administrativa que regula la presentación de la Declaración Informativa de las Inversiones Efectuadas o Mantenidas en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.

En función a esto, todo sujeto de derecho que mantenga actividades con entidades con domicilio en los países mencionados en la Providencia previamente nombrada, tendrá importantes deberes formales de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo previsto en nuestra normativa, sin olvidar las obligaciones que se originen en materia de precios de transferencia. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega.