Finanzas empresariales / Finanzas personales / Formación

Opinión



domingo, 18 de septiembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 12

Dumping

Aguas arriba

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, numeral 10 de la Ley Orgánica de Aduanas, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, establecer precios mínimos de referencia basados en los estudios de mercado referidos a precios internacionales y en casos excepcionales precios oficiales para las mercancías de importación, exportación o tránsito, a los fines del cálculo de los gravámenes ad valorem.

Esto con el objetivo, de que la Administración Tributaria pueda identificar productos introducidos al país con precios  inferiores a los pactados en el exterior por bienes similares bajo circunstancias comparables, lo cual afectaría la recaudación de tributos aduaneros y al valor agregado.

Con el fin de crear bases para evitar distorsiones en los precios de productos importados, fue publicada -por el extinto Congreso Nacional- en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.441 de fecha 18 de junio de 1992, la Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional.

Aguas en el medio

Tal como lo establece el Artículo 1 de la precitada Ley, dicho instrumento persigue regular las políticas, lineamientos y medidas destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de importaciones de bienes hechos en condiciones de dumping o de bienes cuya producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido objeto de subsidios, o cuyas materias primas o insumos han sido subsidiados.

Este mecanismo persigue proteger la producción nacional de prácticas desleales, que se pudiesen generar al introducir en el país productos a precios inferiores, con el único fin de entrar en el mercado local en detrimento de los nacionales.

Principalmente en los 90’s, fuimos testigos de algunos casos en los cuales se aplicaron medidas anti dumping a importaciones del sector textil, lo que permitió impedir efectos negativos a los productores locales de ese entonces.

Aguas abajo

Desafortunadamente, este tipo de normativa no prevé todos los supuestos que pudiesen darse en el caso venezolano, en el cual el precio local es sustancialmente mayor al precio internacional de una importante cantidad de productos -a tipo de cambio oficial-, consecuencia de eventos exógenos que afectan el sistema de costo de las entidades nacionales, por lo que sería incorrecto plantear que el precio foráneo incurre en dumping por el simple hecho de ser menor al precio de venta de productos manufacturados en el país.

No obstante a ello, podría ser evidente que el precio de los bienes que se han importado en los últimos años, han afectado sensiblemente la competitividad del productor local, por la aplicación de subsidios de todo tipo, pudiéndose considerar esto como un tipo de dumping sin antídoto hasta la fecha.

Siempre es oportuno comentar que el Artículo 112 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Con la cercana entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, tendremos una oportunidad para visualizar con mayor claridad los efectos que generan los diversos elementos exógenos que afectan la determinación de los costos en Venezuela y su incidencia en los precios de venta al público.

Todo mecanismo de este tipo debe cumplir objetivos de índole tributaria y de política monetaria, a fin de generar resultados que vayan en pro de impulsar de manera positiva los indicadores macroeconómicos/microeconómicos, y en ningún caso para afectar la competitividad del sector productivo. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/  Hasta una próxima entrega.

No hay comentarios:

Publicar un comentario