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Opinión



domingo, 11 de septiembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 11

Planificación

Aguas arriba

Históricamente se ha tendido a confundir el término de planificación –sobre todo fiscal- con evasión y elusión.

Lamentablemente esto ha hecho que en muchas ocasiones se tomen decisiones contrarias a derecho y por sobre todo, contrarias al deber que como ciudadanos tenemos de coadyuvar con las cargas públicas.

Desde un punto de vista lógico, pareciese que realmente no existiese una definición de planificación fiscal per se, sino sencillamente una serie de medidas -que van enfocadas en hacer entidades dinámicas, eficaces y eficientes- que desemboquen en la optimización del pago de tributos, generando una presión tributaria inferior y por consiguiente una maximización de la rentabilidad.

Aguas en el medio

La: i) optimización del flujo de efectivo, ii) el cumplimiento de las obligaciones tributarias, iii) el estar atento a nuestras responsabilidades ambientales, iv) el trabajar con el objetivo de desarrollar procesos eficientes y eficaces alineados a las obligaciones tributarias, v) el invertir en tecnología y entrenamiento para nuestro personal y vi) el estar alineado a nuevas tendencias jurídicas y de mercado, serán la mejor manera de planificar nuestros negocios.

El ver el mundo como una gran aldea, en la cual se pueden invertir recursos dependiendo de los beneficios que puedan obtenerse de cada jurisdicción, es otra forma de muy alto nivel con lo cual podemos planificar nuestros retos empresariales.

Aguas abajo

Lo que definitivamente no puede ser una opción, es el tratar de aplicar estrategias –por muy atractivas que parezcan- que causen perjuicios al fisco y que puedan terminar en sanciones y multas por dichos incumplimientos.

El Artículo 16 del Código Orgánico Tributario establece que la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias. Comúnmente, identificados este tipo de normas como artículos que persiguen preservar el fondo -o realidad económica- sobre la forma jurídica.

En función a esto, es altamente recomendable tomar decisiones sanas e invertir todos los recursos en ser eficientes y eficaces en la ejecución de procesos, tomando en cuenta el tamaño de las compañías que lideramos.

El invertir en mantener compañías que manejen sus recursos de manera apropiada, redundará en mejores prácticas y en mejores resultados que en ningún momento los hará temer a una eventual fiscalización de cualquiera de los sujetos activos con los cuales tenemos obligaciones de índole tributario y sencillamente simplificarán su transitar a nuevos retos en pro de seguir siendo emprendedor en lo que mejor sabe hacer. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega.

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