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Opinión



domingo, 4 de septiembre de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 10

Jurisdicciones de baja imposición fiscal

Aguas arriba

Las jurisdicciones de baja imposición fiscal, también conocidas como paraísos fiscales, son tan antiguas como la misma historia del hombre.

Existen estudios que demuestran que los comerciantes en la antigua Grecia se desviaban de su ruta lógica solo con el objetivo de bajar de manera significativa el impuesto que les correspondía pagar, utilizando islas vecinas como puente para de una u otra forma evitar la carga impositiva de la época.  Al pasar el tiempo, algunas jurisdicciones tendieron a disminuir la carga impositiva –y en algunos casos eliminarla totalmente- para así lograr que las corporaciones llevaran sus capitales.

Por otro lado, naciones con controles muy débiles y con administraciones tributarias muy poco adiestradas, lograron que muchos negocios se asentaran en dichas jurisdicciones apostando al hecho de una poca o nula intervención por parte de los órganos recaudadores.

Aguas en el medio

No solo elementos de índole impositiva harían que una jurisdicción pueda ser considerada como de baja imposición fiscal; al respecto tenemos que características tales como: i) el secreto bancario, ii) la estabilidad política y económica, iii) la ausencia de controles de cambio, iv) infraestructura desarrollada y una v) fuerte autopromoción, harán que pueda ser considerada de inmediato como un paraíso fiscal.

Al respecto, en aras de preservar la transparencia fiscal, cada jurisdicción está facultada para elaborar listas de países que por sus características puedas ser considerados como de baja imposición fiscal y así tomar las previsiones que consideren convenientes.

En Gaceta Oficial N° 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, la Administración Tributaria venezolana publicó los nombres de las naciones consideradas como de baja imposición fiscal, resaltando como elemento para seleccionarlas, el hecho de tener una tributación nula o inferior al veinte por ciento (20%), por concepto de impuesto a las ganancias o al patrimonio.

Entre las naciones incluidas en la Providencia Administrativa podemos nombrar a: Aruba, Bermudas, Hong Kong, Islas Caimán, República Dominicana, República de Honduras, República de Guyana y República de Panamá (los remito a la Providencia Administrativa a fin de ver la totalidad de los países).

Aguas abajo

Desde el Artículo 100, hasta el 110 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se establecen todos los elementos y obligaciones que deben ser consideradas por los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

El principal deber formal relativo a mantener inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, es el presentar una declaración informativa.

Al respecto, en Gaceta Oficial N° 39.407, de fecha 30 de octubre de 2010  fue publicada Providencia Administrativa que regula la presentación de la Declaración Informativa de las Inversiones Efectuadas o Mantenidas en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.

En función a esto, todo sujeto de derecho que mantenga actividades con entidades con domicilio en los países mencionados en la Providencia previamente nombrada, tendrá importantes deberes formales de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo previsto en nuestra normativa, sin olvidar las obligaciones que se originen en materia de precios de transferencia. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega. 

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