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Opinión



domingo, 28 de febrero de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 241

Gobierno Corporativo (GC)

Aguas arriba


Uno de los grandes problemas cuando ya se cuenta con un grupo empresarial, especialmente cuando nace en el calor familiar, es poder organizar funciones y pensar en el futuro de las entidades, con un concepto que permita garantizar la autosustentabilidad de los negocios, apartando los proyectos unipersonales que descansen en su totalidad en personas que formen o no parte de los accionistas, junta directiva y gerentes y que de una u otra forma limitan la operatividad hasta el último día de vida de dichos personajes claves. Esos procesos de sucesión (por continuar con el ejemplo familiar) pareciese que se planifican ya en la cama de un hospital y no de forma tan sincronizada y estudiada como si pudo darse con el diseño de los emprendimientos en su oportunidad. Como ese ejemplo, se pueden dar muchos en entidades con accionistas unrelated.

Con el objetivo de evitar dichas distorsiones de último momento, nace el concepto del gobierno corporativo, el cual basa sus pilares en la reorganización de accionistas (personas que colocan el capital, que esperan dividendos y probablemente proponen ideas), junta directiva (quienes toman las decisiones) y gerencia (quienes ejecutan los procesos y adicionalmente son fuente fundamental de información para la toma de decisiones corporativas). Todos estos actores deben estar en perfecta armonía y crear los controles necesarios, para que con ello cada emprendimiento o línea de negocios generadora de ingresos, funcione sincronizadamente con sus clientes naturales internos/externos y el entorno.

Aguas en el medio

Es interesante el hecho de que los primeros precedentes del gobierno corporativo nacen unas décadas atrás en países como Canadá, Estados Unidos, Australia y muchos otros del continente Europeo, con el objetivo de satisfacer la necesidad de información demandada por accionistas minoritarios, que en muchos casos no conocían el rendimiento de sus inversiones y el rumbo de las compañías donde hacían pequeñas inversiones, obligando así a los capitalistas mayoritarios a realizar una apertura total de la data, con el objetivo fundamental de garantizar algo muy importante, transparencia. Esto sin duda alguna va en la ruta de poder generar mejores prácticas corporativas.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió sus “Principios de Gobierno Corporativo” los cuales contemplan: i) proteger los derechos de accionistas; ii) asegurar el trato equitativo de todos (mayoristas, minoristas y extranjeros); iii) oportunidad de obtener efectivo reparo por los daños que reciban de la sociedad; iv) reconocer los derechos de terceras personas y promover la generación de riquezas, empleo y logros sustentables; v) asegurar revelaciones adecuadas y a tiempo de todos los asuntos de interés en cuanto a los negocios; vi) asegurar la guía estratégica de la compañía, el monitoreo efectivo del equipo de dirección por el consejo de administración y las responsabilidad del Consejo de Administración de sus accionistas.

Aguas abajo

Es curioso un elemento estadístico determinado por la OCDE y el Banco Mundial, el cual está asociado al porcentaje de inversores que pagarían más por el valor de acciones si dichas compañías contasen con un gobierno corporativo instaurado. De cada diez encuestados, ocho pagarían más en empresas con dicha estructura, dado que consideran que con ello se asegura una práctica empresarial sana, considerando que a mayor transparencia, mayor seguridad en la inversión y por consiguiente, mayor rentabilidad.


Estos conceptos puede que suenen  abstractos y solo como elementos de moda; sin embargo, hay que diferenciar lo que es un negocio sin planes estratégicos de crecimiento y los que cuentan con una ruta clara de crecimiento corporativo y que están conscientes de que se requerirán inversiones importantes que vendrán de financiamientos externos, de inclusión de capital por accionistas actuales o por la invitación a nuevos capitales que quieran formar parte de los proyectos, por lo que el éxito de dicho trajinar está sujeto a buenos resultados solo en el entendido de que exista claridad en la información financiera y en los planes de la gerencia en conjunto con la junta directiva, por lo que es fundamental para negocios de todo tipo, poder crear un ambiente transparente, ordenado y altamente tecnificado para con ello poder afrontar todos los retos porvenir. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

domingo, 21 de febrero de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 240

Unidad Tributaria

Aguas arriba


Mucho se ha discutido sobre el aumento de la unidad tributaria, la cual quedó ubicada (en un procedimiento algo confuso) en Bs177. De conformidad con el Código Orgánico Tributario, ésta debe ser reajustada dentro de los quince  primeros días del mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida por la inflación, del año inmediatamente anterior. No queda mucho que interpretar al respecto, considerando que el Artículo está bastante claro en su redacción; no obstante a ello, dicho procedimiento ha sido desestimado en años anteriores, con la aplicación de factores de incremento no asociados al comportamiento de dicho indicador, sino a estimaciones de otra índole, que no han podido ser explicados con total transparencia técnica y sobre todo jurídica.

A esta situación, se suma el hecho de la opacidad en la entrega de información asociada a la inflación, considerando que a la fecha solo se cuenta con cifras formales hasta el mes de septiembre de 2015, las cuales fueron anunciadas muy recientemente, luego de un rezago de más de un año. Siendo así, aun hoy no contamos con información suficiente para determinar la unidad tributaria que debería aplicar para el ejercicio 2016; sin embargo, eso no limitó a la Administración Tributaria para a través de su gerencia económica, determinar y proponer la unidad tributaria publicada en Gaceta Oficial N° 40.846 del 11 de febrero de 2016, la cual además fue rechazada por la Asamblea Nacional en la primera semana de febrero por parte de la comisión respectiva, alegando que la misma no podía estar al margen de la ley y por ello se exigía al Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística a publicar el índice de precios de todo el año 2015, para que el SENIAT pudiese hacer el cálculo de forma metodológica y remitir nuevamente la nueva unidad tributaria.

Aguas en el medio

Esta medida, más allá de lo legal (lo cual está bastante claro), puede verse de distintos puntos de vista. Desde la posición de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, prácticamente cualquier trabajador estará en la obligación de determinar y pagar impuesto por los enriquecimientos que obtenga, situación que obviamente tendrá una incidencia sensible en finanzas personales de familias que ya hacen malabarismos para poder soportar una de las crisis más severas que hemos visto en las últimas décadas. Esto sin duda alguna es una importante distorsión, habida cuenta que normalmente, cuando la unidad tributaria era calculada apropiadamente, existía un universo de trabajadores que no debían pagar impuesto, lo que sin duda alguna reflejaba un alto entendimiento de la capacidad contributiva de los sujetos de derecho. Ese concepto queda discontinuado en su totalidad.

Por otro lado, también se incrementará el universo de sujetos pasivos que serán notificados como especiales, dado que efectivamente, cualquier empresa podrá facturar los ingresos mínimos requeridos para tamaña distinción, incrementándose así el brazo recaudador de la administración tributaria (a través del sistema de retenciones de impuesto al valor agregado) y generándose nuevos contribuyentes para un tributo tan pernicioso como el de las grandes transacciones financieras. Por otro lado, el aumento de las bonificaciones de alimentación, las cuales están asociadas a la unidad tributaria, no se incrementarán en función a la inflación, por lo que los trabajadores verán disminuido su ingreso a través del impuesto sin obtener mejoras salariales, producto de la misma decisión.

Aguas abajo

El Estado verá disminuida su recaudación  a través de cualquier tributo, registro, multas, etc., que sea calculado considerando la unidad tributaria, pero no incrementará su presupuesto (así como los privados) por concepto de bonos de alimentación, lo que sin duda alguna tendrá una incidencia importantísima en los estados financieros, dado que todo apuntaba a que los trabajadores hubiesen podido terminar ganando más dinero por el bono de alimentación, que por su remuneración básica, lo cual sería un hecho inédito y en extremo extraño para todos, pero que sin duda alguna mostraría la situación tan bizarra que estamos viviendo en la actualidad.

Para algunos, el incumplimiento de la norma genera puntos en contra, pero para muchos otros, la situación genera una especie de alivio en un momento en el cual cada centavo cuenta dentro de tanta incertidumbre, considerando que una de las cosas más estables que existen en la actualidad es el tema salarial, el cual se ha rezagado profundamente al ser comparado con cualquier otro costo o gasto al que deba hacerse frente en el trajinar diario de los negocios. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/


lunes, 15 de febrero de 2016

Política Fiscal y su Impacto en la Tributación Venezolana

Autor: Wladimir García C. 

INTRODUCCIÓN

En la actualidad mundial (principalmente en países desarrollados y economías emergentes), la política fiscal y la manera como los Estados manejan los recursos de los ciudadanos se ha vuelto tema de discusión a todo nivel sin importar la clase social o el nivel intelectual de los habitantes de la jurisdicción en la cual hagan vida social y económicamente. Esto se debe fundamentalmente al entendimiento progresivo de que cada acción que ejerza la clase política, tiene un efecto inminente en las economías empresariales, personales y familiares de los administrados y al entendimiento progresivo de los estándares con los cuales debe ser llevada a cabo dicha labor.
En países aún en proceso de desarrollo, los estándares puede que no sean del mismo nivel; no obstante, algunas naciones han dado vuelcos muy interesantes en pro de poder dar mayor seguimiento y contraloría a las políticas fiscales. Chile, Perú, Colombia, Brasil y Argentina (en estos momentos en observación), pudiesen ser Estados que desean generar condiciones económicas estables, tendientes a generar más oportunidades mediante la aplicación de políticas coherentes en beneficio de tantos sujetos de derecho que miran atentamente lo que desde los más altos niveles se ejecuta.
Por otro lado, se puede ver a países como Venezuela, que insisten en quitarle merito a planes técnicos y probados en materia de política fiscal, manejo de recursos y aplicación de medidas tributarias que pudiesen tener como resultado, el alejamiento sistemático de inversión y prosperidad. En la presente monografía se trabajaran los conceptos básicos de política fiscal, se señalaran aspectos sobre la actividad financiera del Estado y se comentarán las recientes medidas en materia tributaria realizadas mediante Ley Habilitante en los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2015, con el fin de poder evaluar las estrategias ejecutadas por el Estado venezolano y los posibles beneficios, si los hubiere, para el colectivo.



CAPITULO I

1.             Justificación

La monografía es un trabajo escrito, normalmente extenso, en el cual a través de argumentos, se presentan y organizan los datos relacionados con una temática de interés técnico, todo esto con el aporte de diversas fuentes. Las monografías pueden ser efectuadas a través de la compilación, el análisis y la investigación, en cuyo caso, la importancia del mismo radicará en la claridad  de los objetivos, y  orientación teórica coherente. El tipo de exploración fue fundamentalmente documental, explicativa y correlativa, con lo cual se realizó una revisión legal de la normativa vigente, indagación de definiciones de utilidad técnica y posteriormente un estudio tanto de efectos como de correlación de los elementos evaluados.
En la presente monografía se pretendió contrastar teóricamente lo que debe considerarse como política fiscal de acuerdo a la literatura, con lo observado en la técnica legislativa empleada para reformar normas tan importantes como lo son el Código Orgánico Tributario (COT) [1] y la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) durante los años 2014[2] y 2015[3] en la República Bolivariana de Venezuela. Esto generó unos impactos en proceso aun de medición para los contribuyentes que realizan actividades lucrativas o no en el país, y que se encuentren sujetos a la aplicación de las mismas. Todo esto como respuesta a una disminución importante en el precio del petróleo (alrededor de los 20US$ por barril), deterioro del aparato productivo nacional, dependencia de las importaciones de bienes y el incremento sistemático de controles de precios que ha originado una fuerte escasez, lo cual produce impactos desfavorables en empresas y en todas las clases sociales, con principal incidencia en los sectores más desposeídos, los cuales han sido subsidiados por el gobierno nacional a través de misiones sociales, pero que a falta de recursos se ven disminuidos de forma progresiva.

2.             Objetivos de la Investigación

El objetivo general de la presente monografía es la de analizar los efectos generados en la política fiscal venezolana, específicamente en materia tributaria, producto de las reformas realizadas al COT y a la LISLR durante los años 2014 y 2015. De igual forma, como objetivos específicos se determina la legislación vigente, que establece las competencias de política fiscal, así como la descripción de los cambios más importantes con incidencia en los contribuyentes en el país y su respectiva vigencia. Los objetivos específicos permiten concluir apropiadamente si los cambios incluidos por el Ejecutivo Nacional tendrán un impacto positivo o negativo en los agentes económicos.



CAPITULO II

1.             Política Fiscal

En la página web del Banco Central de Venezuela (BCV) la Política Fiscal se define como las “decisiones tomadas por el gobierno nacional que implican tanto el financiamiento y uso de recursos y gastos, así como las decisiones de cambio en la gestión gubernamental necesarias para el logro de objetivos propuestos.” Como vemos, es un alcance importante y abarca prácticamente todo el quehacer del manejo de la nación, y de dichas decisiones depende el éxito o fracaso del país. Claro está, el punto principal radica en el gran impacto social que esto tiene, especialmente en los más desposeídos.
El Artículo 320[4] de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV)[5] establece claramente los responsables de aplicar todas esas decisiones tendientes a manejar la política fiscal de la nación, haciendo especial énfasis en la independencia con la que debe contar el BCV para poder ejecutar medidas eficientes y eficaces en la materia de su competencia. De igual forma el Ministerio encargado de las finanzas contribuirán de manera sincronizada, y todo esto estará contemplado en políticas y estrategias anuales, donde deben ser fijados los objetivos con un carácter económico y previendo las consecuencias sociales en beneficio de los habitantes del país.

2.             Principios Tributarios y el Tributo como elemento de Política Fiscal

Dentro de las políticas fiscales, tenemos a la tributación, la cual debe sustentarse en unos principios de aplicación mundial,  tales como: principio de igualdad; principio de equidad; principio de la proporcionalidad: el impuesto; principio de legalidad; principio de no confiscatoriedad y principio de retroactividad. Cada uno de ellos permite generar condiciones a los sujetos activos y pasivos, para que puedan interactuar de forma armónica para el logro de los objetivos. En este caso particular, es el de garantizar que a través de la recaudación tributaria se pueda cumplir con todas las obligaciones adquiridas por el Estado como un todo.
En función a esto, se hace imprescindible mencionar al destacado tributarista Héctor Villegas, quien  ha sido uno de las fuentes más importantes para los estudiosos del tema, por lo que sus conclusiones se hacen clave para la comprensión de los conceptos. En función a esto, se entiende por tributos a “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” El tributo y su recaudación son medidas de política fiscal fundamentales para el sostenimiento de la carga pública.
Es relevante comentar una serie de artículos claves a efectos de determinar constitucionalmente como se encuentra sustentado el poder de imperio del Estado venezolano, por lo que se hace mandatorio transcribir el Artículo 299 de la CNRBV, el cual establece que:
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Constitucionalmente, y partiendo del hecho de que dicha normativa encabeza de acuerdo a los juristas a todas las normas diseñadas por el poder Legislativo y Ejecutivo (vía habilitante), se observa claramente los puntos que deben ser atendidos por la política fiscal de la nación, a fin de garantizar una serie de derechos (y deberes) con los que debe cumplir el Estado como un todo y los particulares. Aun cuando el Artículo en su conjunto muestra la ruta a tomar y el objetivo al cual se debe llegar, se hace imprescindible hacer énfasis en el hecho de que debe realizarse una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta, para que con ello todos los agentes económicos y/o sociales tengan la posibilidad real de aportar.
En función a esto, los Artículos 316 y 317[6] de la CNRBV establecen con claridad la aceptación de esos principios tributarios mundiales previamente señalados y que tienen como objetivo generar condiciones mínimas necesarias, en pro de mostrar a los agentes económicos que sus derechos serán respetados, en el entendido cierto de que el Estado estará plenamente facultado para el cobro de los tributos, los cuales servirán de base fundamental para el cumplimiento de las obligaciones del país. Tanto el contribuyente acepta que el pago es mandatorio, como las instituciones comprenden que su labor es la de generar confianza para con ello justificar la exacción.
El COT hace lo propio y se convierte en referencia legal primordial, estableciendo en su Artículo 1[7] las condiciones en las cuales se fundamentará el sistema de imposición venezolano, lo cual viene en sintonía con lo constitucionalmente ya mencionado. Por su carácter orgánico, procede a dar las reglas de juego general de obligatorio cumplimiento para los tributos y sirve de base técnica para la regulación de tributos nacionales, estatales y municipales, que a su vez sirven de base fundamental de la política fiscal del país y que de ello se incentivará o no la inversión en sectores o áreas, considerando que no solamente se regulará el tributo como elemento técnico, sino también las consecuencias jurídicas por sus eventuales incumplimientos.
  
3.             Indicadores Económicos

De acuerdo con Taleva (2009), se entiende por indicadores económicos las “mediciones utilizadas con el objetivo de determinar la situación de una economía”. Esto permite verificar la actuación del Estado, dado que dichos valores demuestran el manejo apropiado de la inflación, desempleo, producto interno bruto, tipo de cambio, reservas internacionales, tasas de intereses, balanza de pagos, deuda pública, entre muchos otros elementos que en su conjunto muestran el manejo del Estado como un todo y su afectación en la ciudadanía y en cualquier otro agente económico.
Por nombrar solo alguno, de acuerdo a información oficial publicada por el BCV, la inflación correspondiente al año 2015 (hasta el mes de septiembre) supera ya los tres (3) dígitos. Esta cantidad de elementos supera con creces la inflación hasta diciembre del resto de los países de América del Sur, lo que a simple vista muestra una realidad bastante crítica para las personas que hacen vida en Venezuela. La inflación demuestra la variación de precios que se da de un período a otro y que obviamente afecta a todos los ciudadanos, con una incidencia especialmente relevante para las clases sociales más desposeídas, sin contar las referencias poco notables que pueden otorgar analistas financieros de cara a proponer al país como opción para futras inversiones.
Cualquier análisis debe venir fundamentado por la consideración de otros elementos tales como el desempleo, la escasez de bienes y servicios, la balanza de pago, el tipo de cambio real, la tasa de interés, población activa, estadística de entidades constituidas y en marcha y las que por diversas razones no se mantienen activas pero que pueden aun operar con la mediana intervención de inversionistas con condiciones razonables para su puesta en funcionamiento y en general cualquier otro indicador responsabilidad del BCV y/o del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Por otro lado, Venezuela cuenta con un control cambiario múltiple, en el cual intervienen hasta tres (3) tipos de cambio (todos regulados por el Estado), los cuales pasan por montos tan contradictorios y de difícil acceso que hace que la posibilidad de obtener divisas pueda ser altamente complejo para las entidades (principalmente), lo que hace compleja la repatriación de beneficios y lleva a empresas transnacionales a desconsolidar sus inversiones y a elevar sus alertas de riesgo en la realización de activos y la liquidación de pasivos en moneda local y extranjera

4.             Reforma Tributaria

Vía Ley Habilitante, la Presidencia de la República ha hecho importantes modificaciones al sistema legal venezolano en los últimos años. Este ha sido un mecanismo usado con más afán desde el año 1999, con el cual se realizaron importantes cambios no discutidos de forma institucional por la Asamblea Nacional, lo que conlleva a que la participación ciudadana se vea ampliamente disminuida, considerando la falta de debate y discusión de carácter técnico, económico y social. El tema tributario y económico en general, por sus características debe ser revisado con detenimiento por expertos de la materia, con el objetivo de evaluar las consecuencias de cada decisión, aun cuando sus efectos iniciales puedas ser favorables para cierto sector de la economía.
Entre los cambios efectuados, se dio un incremento significativo de las sanciones pecuniarias y penales, disminución de derechos de defensa para los contribuyentes, aumento de la prescripción, eliminación del sistema de ajuste y reajuste por inflación fiscal a ciertos tipos de contribuyentes, cambios en la disponibilidad de la renta fiscal, cambios en reglas de deducibilidad, eliminación del traslado de pérdidas fiscales por efectos de la inflación y limitación en el traslado de pérdidas por operación, aumento de la tarifa impositiva para entidades financieras y de seguro y en general un incremento significativo en la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y de la Administración Tributaria para aumentar o disminuir alícuotas impositivas, gravar transacciones en moneda extranjera, confiscar bienes de los contribuyentes a fin de obtener el monto adeudado y en general, crear un ambiente donde el Estado tenga amplias facultades sobre el administrado.

5.             Opinión Personal y Efectos en la Política Fiscal Venezolana

En este caso, como política fiscal, vemos que el Estado ha decido intervenir restringiendo la liquidez a través del aumento de los tributos; no obstante, no está acompañada de otras medidas que permitan dar condiciones para nuevos emprendimientos que tengan como objetivo generar más fuentes de empleo, por lo que dichas medidas solo generan la eliminación sistemática de negocios que medianamente se encuentran operando en situaciones precarias y que por consiguiente deciden desviar sus recursos a jurisdicciones con sistemas más seguros y sofisticados, que permitan poder tener garantías sobre sus utilidades y beneficios en el corto, mediano y largo plazo.


CONCLUSIONES

De acuerdo a las cifras mostradas por el BCV, principalmente en cuanto al Índice Nacional de Precios al Consumidor, Venezuela tuvo durante el 2015 (disponible hasta Septiembre de 2015) la inflación más alta en al menos las últimas dos décadas de vida Republicana, lo que aunado a problemas de escasez de alimentos, medicinas y consumibles para prácticamente toda la economía y una disminución sistemática del precio del petróleo, el cual ha rondado los US$ 20 por barril, genera en conjunto una de las crisis más importante que se ha podido observar en la historia moderna, afectando severamente a todos los estratos sociales.
Crisis de semejante escala hace que el Estado deba buscar recursos para poder cumplir con las obligaciones inherentes a éste, por lo que la recaudación tributaria se vuelve clave para poder con ello obtener de los contribuyentes, dinero en efectivo a través de la tributación a todo nivel geopolítico. En función a esto, vía habilitante, la Presidencia de la República realizó importantes modificaciones al COT y a la LISLR (entre otras normativas) con el objetivo de aumentar la recaudación, principalmente con un régimen sancionatorio más agresivo y rompiendo con avances importantes en la aplicación de los principios de tributación de clase mundial.
Ahora bien, si esto no viene acompañado de una política fiscal homogénea, sencillamente el proceso de incremento de la carga tributaria logrará solo incrementar la presión tributaria para los contribuyentes activos, hasta el punto de imposibilitar la generación de rentas, lo que conllevaría a su posterior eliminación del mercado y el desincentivo sistemático para nuevos emprendimientos con miras a iniciar proyectos que en esencia deben ser rentables para justificar la toma de riesgo natural de los accionistas. En función a esto, el autor concluye que las políticas empleadas por el Estado venezolano, principalmente en materia tributaria, pueden considerarse erráticas y contradictorias en un momento en el cual se requiere inversión con fuente principal para generar oportunidades de negocio, empleo de calidad y prosperidad.
Es muy complicado poder ofrecer condiciones de negocio razonablemente justas a los administrados, si por otro lado se realizan modificaciones no discutidas en los espacios apropiados para tales fines, que afectan directamente al empresariado, siendo este el responsable principal de generar fuentes de empleo de calidad para las personas que hacen vida en el país, sin contar el incremento en la producción de bienes con calidad de exportación que puede beneficiar sustancialmente favorecer la balanza de pagos, lo que de una u otra forma garantizaría la autogeneración de divisas para atender todos los sectores de la economía que requieren de importaciones de bienes y servicios para ejecutar sus propios procesos productivos.
Por el contrario, la situación económica que se atraviesa requiere de procesos claros de incentivo fiscal, donde los contribuyentes cuenten con dispensas direccionadas a sectores prioritarios que tengan como fin su reactivación paulatina y el incremento de puestos de empleo estables y de calidad, que desestimulen el trabajo informal que ha tenido una fuerte incidencia en la inflación, gracias al aumento desmedido de productos de la cesta básica que son vendidos a precios regulados, pero que a su vez se convierten en negocios altamente rentables para los informales, lo que se redirige a clases medias y altas, carentes de los mismos y con recursos en bolívares para satisfacer dichas necesidades. En función a esto, las políticas fiscales deben ser altamente analizadas para medir sus consecuencias y deben estar alineadas a los objetivos constitucionales descritos en la presente monografía.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve

Candal, M. (2005). “Régimen Impositivo Aplicable a Sociedades en Venezuela”. Universidad Católica Andrés Bello.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 (Extraordinaria), marzo 24, 2000.

Código Orgánico Tributario y Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 (Extraordinaria), de fecha 18 de noviembre de 2014

Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 (Extraordinaria), de fecha 30 de diciembre de 2015

Monografias.com www.monografias.com/trabajos93/concepto-monografia/concepto-monografia.shtml página consultada el 07 de febrero de 2015

Taleva, O., (2009). “Diccionario Tributario”. Violetta Ediciones.

Villegas, H. (1992) “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Ediciones Depalma.




[1] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, Decreto N° 1.434
[2] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, Decreto N° 1.435
[3] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, Decreto N° 2.163
[4] Artículo 320.  El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas. Subrayado del autor
[5] Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999
[6] Artículo 316.  El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317.  No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales… Omissis.
[7] Artículo 1.  Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este Código.

domingo, 14 de febrero de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 239

Presupuesto Público de la Nación

Aguas arriba


El Presupuesto de la Nación es análogamente el plan estratégico para cada ejercicio que inicia, teniendo una afectación directa en las finanzas del país, con un importante impacto social en los habitantes y que por supuesto debe ser  fuente de debate técnico sobre el manejo correcto de los recursos que pertenecen de manera formal a todos los que hacen vida en un país.

El Artículo 311 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es clave para entender más sobre el tema. Este establece literalmente que “la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.” Para tales efectos, el  Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.”

Aguas en el medio

Por otro lado, el Artículo 313 establece que “el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto”, donde “la Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”.  Así que como puede observarse, la participación y observaciones de la Asamblea Nacional son fundamentales para darle mayor calidad al presupuesto presentado por el Ejecutivo Nacional, considerando que entre muchas otras atribuciones (Artículo 187), corresponde a la Asamblea Nacional: Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público; autorizar los créditos adicionales al presupuesto; aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional; autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley y velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Aguas abajo

Los ingresos de la nación fueron estimados en 1 billón 548 mil 574 millones de bolívares, distribuidos en: renta petrolera 216 mil 581 millones (14%); recaudación tributaria 1 billón 207 mil 544 (78%) y crédito público 124 mil 449 millones de bolívares (8%). Por otro lado, 813 mil 324 millones de bolívares se destinarán a gastos de funcionamiento (53%); 251 mil 256 millones de bolívares al servicio de la deuda pública (16%); 36.509 millones de bolívares para financiar proyectos por endeudamiento a ser aplicados en inversión productiva por los distintos órganos y entes de la administración pública (2%) y 447 mil 485 millones de bolívares para cubrir las preasignaciones constitucionales (29%).


Las premisas consideradas fueron: precio promedio del barril de petróleo fijado en US$40; se mantiene la política de no financiar gasto corriente con endeudamiento; se contempla la continuidad en la inversión social, con el mantenimiento del aporte a las Misiones y Grandes Misiones socialistas y la generación de espacios para la participación del pueblo orientados al alcance de objetivos sociales supremos. Así mismo, las regiones dispondrán, por situado constitucional, de 284.825 millones de bolívares. De ese monto, 227.860 millones serán transferidos a los estados y 56 mil 965 millones a los municipios.  A través del fondo de compensación interterritorial, se destinará a los estados-municipio y al poder comunal 105.696 millones de bolívares. Además, el Territorio Insular Francisco de Miranda recibirá 574 millones de bolívares y el Distrito del Alto Apure, 616 millones de bolívares. Queda mucho por ver. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

domingo, 7 de febrero de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 238

Negocios complementarios

Aguas arriba

Una visión integral de los negocios permite ver por unidad generadora de ingreso, o sencillamente
por segmento, la situación en cual nos encontramos como grupo empresarial. Desde una óptica de forma cenital podemos observar niveles de rentabilidad, comportamiento de la organización e incluso errores en la forma como se perciben ciertos negocios que pueden ser altamente rentables pero que se encuentran desatendidos advertida o inadvertidamente, por no tener una influencia tan grande en los números ya consolidados.

En ocasiones, no nos percatamos de situaciones que ocurren cuando estamos frente a entidades que tienen como objetivo convertirse en grandes corporaciones en el corto, mediano y largo plazo, sencillamente porque dueños y gerentes se encuentran altamente agobiados con tareas complejas y constantes que tienen como objetivo innovar y posicionar la marca en el momento tan difícil que existe en el ambiente económico del país.

No es malas prácticas empresariales o dejadez, dado que el crecimiento muchas veces se adelanta o atrasa en función a los planes estratégicos de la gerencia, sobre todo en países en los cuales la inestabilidad es una constante, haciendo que predecir se convierta en una suerte de ruleta rusa. Los gerentes y directivos hacen el mejor de los esfuerzos por dar oxígeno a los negocios, pero las transacciones se van dando y normalmente reaccionamos de la forma más coherente posible, cosa que algunos teóricos pudiese verse de forma incorrecta, pero que en la práctica es el común denominador de las organizaciones en tiempos de crisis.

Aguas en el medio

Lo cierto es que es todo un privilegio poder estar en empresas con crecimientos interesantes y que empiezan a intervenir en todas la cadenas de valor con más o menor éxito, dado que eso genera en todo caso el nacimiento de oportunidades de negocio que se irán desarrollando en mayor o menor medida, dependiendo de niveles de rentabilidad y el necesario interés por parte de los accionistas de generar crecimiento constante y firme en sectores que pareciesen ser complementarios, pero que realmente pudiesen generar niveles de utilidad nada despreciables.

Es solo cuestión de óptica y de contar con accionistas minoritarios interesados en impulsar negocios del grupo, que por sus características particulares nacen solo para satisfacer ciertas necesidades comerciales y no como fuente original de la operatividad diaria. Es probable que los accionistas mayoritarios se conformen con crecimientos marginales, por el simple hecho de no ser negocios que sean parte de su  tradición comercial; sin embargo, un segmento de participantes si tratarían de generar rentas y rentabilidad.

Aguas abajo

Constituir negocios eficientes y no solo para cubrir huecos en el grupo, debe ser el norte de estos emprendimientos, en el entendido que el simple hecho de formar parte de entidades más complejas les dará el aval suficiente para generar confianza en clientes prospectivos que estén ansiosos de trabajar con entidades con experiencia, calidad y seguridad respaldada por una gestión mayor. Muchos negocios que surgen por necesidad u oportunidad solo sirven para poner en riesgo a clientes que confían en sus mini estructuras solo por obtener descuentos necesarios en la coyuntura que estamos viviendo, pero que redundan en riesgos graves de gestión empresarial. Esa es una ventaja que negocios complementarios de grupos solventes y exitosos pueden tener con el simple hecho de existir, cosa que es fantástica por el efecto multiplicador que se puede generar si se consideran como entidades que pueden y deben ser rentables.


Es un trabajo arduo poder intervenir líneas en los estados financieros que afecten la estructura de costos de negocios principales, solo con el objetivo de bajar costos y aumentar efectividad; sin embargo, más fantástico es poder crear negocios basados en esa fórmula que se vuelvan exitosos en el tiempo y que de una u otra forma se conviertan en clientes donde la dependencia económica sea total. Cuando se llega a ese punto, es fácil predecir que el futuro será aún mejor. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/