Finanzas empresariales / Finanzas personales / Formación

Opinión



lunes, 15 de febrero de 2016

Política Fiscal y su Impacto en la Tributación Venezolana

Autor: Wladimir García C. 

INTRODUCCIÓN

En la actualidad mundial (principalmente en países desarrollados y economías emergentes), la política fiscal y la manera como los Estados manejan los recursos de los ciudadanos se ha vuelto tema de discusión a todo nivel sin importar la clase social o el nivel intelectual de los habitantes de la jurisdicción en la cual hagan vida social y económicamente. Esto se debe fundamentalmente al entendimiento progresivo de que cada acción que ejerza la clase política, tiene un efecto inminente en las economías empresariales, personales y familiares de los administrados y al entendimiento progresivo de los estándares con los cuales debe ser llevada a cabo dicha labor.
En países aún en proceso de desarrollo, los estándares puede que no sean del mismo nivel; no obstante, algunas naciones han dado vuelcos muy interesantes en pro de poder dar mayor seguimiento y contraloría a las políticas fiscales. Chile, Perú, Colombia, Brasil y Argentina (en estos momentos en observación), pudiesen ser Estados que desean generar condiciones económicas estables, tendientes a generar más oportunidades mediante la aplicación de políticas coherentes en beneficio de tantos sujetos de derecho que miran atentamente lo que desde los más altos niveles se ejecuta.
Por otro lado, se puede ver a países como Venezuela, que insisten en quitarle merito a planes técnicos y probados en materia de política fiscal, manejo de recursos y aplicación de medidas tributarias que pudiesen tener como resultado, el alejamiento sistemático de inversión y prosperidad. En la presente monografía se trabajaran los conceptos básicos de política fiscal, se señalaran aspectos sobre la actividad financiera del Estado y se comentarán las recientes medidas en materia tributaria realizadas mediante Ley Habilitante en los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2015, con el fin de poder evaluar las estrategias ejecutadas por el Estado venezolano y los posibles beneficios, si los hubiere, para el colectivo.



CAPITULO I

1.             Justificación

La monografía es un trabajo escrito, normalmente extenso, en el cual a través de argumentos, se presentan y organizan los datos relacionados con una temática de interés técnico, todo esto con el aporte de diversas fuentes. Las monografías pueden ser efectuadas a través de la compilación, el análisis y la investigación, en cuyo caso, la importancia del mismo radicará en la claridad  de los objetivos, y  orientación teórica coherente. El tipo de exploración fue fundamentalmente documental, explicativa y correlativa, con lo cual se realizó una revisión legal de la normativa vigente, indagación de definiciones de utilidad técnica y posteriormente un estudio tanto de efectos como de correlación de los elementos evaluados.
En la presente monografía se pretendió contrastar teóricamente lo que debe considerarse como política fiscal de acuerdo a la literatura, con lo observado en la técnica legislativa empleada para reformar normas tan importantes como lo son el Código Orgánico Tributario (COT) [1] y la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) durante los años 2014[2] y 2015[3] en la República Bolivariana de Venezuela. Esto generó unos impactos en proceso aun de medición para los contribuyentes que realizan actividades lucrativas o no en el país, y que se encuentren sujetos a la aplicación de las mismas. Todo esto como respuesta a una disminución importante en el precio del petróleo (alrededor de los 20US$ por barril), deterioro del aparato productivo nacional, dependencia de las importaciones de bienes y el incremento sistemático de controles de precios que ha originado una fuerte escasez, lo cual produce impactos desfavorables en empresas y en todas las clases sociales, con principal incidencia en los sectores más desposeídos, los cuales han sido subsidiados por el gobierno nacional a través de misiones sociales, pero que a falta de recursos se ven disminuidos de forma progresiva.

2.             Objetivos de la Investigación

El objetivo general de la presente monografía es la de analizar los efectos generados en la política fiscal venezolana, específicamente en materia tributaria, producto de las reformas realizadas al COT y a la LISLR durante los años 2014 y 2015. De igual forma, como objetivos específicos se determina la legislación vigente, que establece las competencias de política fiscal, así como la descripción de los cambios más importantes con incidencia en los contribuyentes en el país y su respectiva vigencia. Los objetivos específicos permiten concluir apropiadamente si los cambios incluidos por el Ejecutivo Nacional tendrán un impacto positivo o negativo en los agentes económicos.



CAPITULO II

1.             Política Fiscal

En la página web del Banco Central de Venezuela (BCV) la Política Fiscal se define como las “decisiones tomadas por el gobierno nacional que implican tanto el financiamiento y uso de recursos y gastos, así como las decisiones de cambio en la gestión gubernamental necesarias para el logro de objetivos propuestos.” Como vemos, es un alcance importante y abarca prácticamente todo el quehacer del manejo de la nación, y de dichas decisiones depende el éxito o fracaso del país. Claro está, el punto principal radica en el gran impacto social que esto tiene, especialmente en los más desposeídos.
El Artículo 320[4] de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV)[5] establece claramente los responsables de aplicar todas esas decisiones tendientes a manejar la política fiscal de la nación, haciendo especial énfasis en la independencia con la que debe contar el BCV para poder ejecutar medidas eficientes y eficaces en la materia de su competencia. De igual forma el Ministerio encargado de las finanzas contribuirán de manera sincronizada, y todo esto estará contemplado en políticas y estrategias anuales, donde deben ser fijados los objetivos con un carácter económico y previendo las consecuencias sociales en beneficio de los habitantes del país.

2.             Principios Tributarios y el Tributo como elemento de Política Fiscal

Dentro de las políticas fiscales, tenemos a la tributación, la cual debe sustentarse en unos principios de aplicación mundial,  tales como: principio de igualdad; principio de equidad; principio de la proporcionalidad: el impuesto; principio de legalidad; principio de no confiscatoriedad y principio de retroactividad. Cada uno de ellos permite generar condiciones a los sujetos activos y pasivos, para que puedan interactuar de forma armónica para el logro de los objetivos. En este caso particular, es el de garantizar que a través de la recaudación tributaria se pueda cumplir con todas las obligaciones adquiridas por el Estado como un todo.
En función a esto, se hace imprescindible mencionar al destacado tributarista Héctor Villegas, quien  ha sido uno de las fuentes más importantes para los estudiosos del tema, por lo que sus conclusiones se hacen clave para la comprensión de los conceptos. En función a esto, se entiende por tributos a “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” El tributo y su recaudación son medidas de política fiscal fundamentales para el sostenimiento de la carga pública.
Es relevante comentar una serie de artículos claves a efectos de determinar constitucionalmente como se encuentra sustentado el poder de imperio del Estado venezolano, por lo que se hace mandatorio transcribir el Artículo 299 de la CNRBV, el cual establece que:
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Constitucionalmente, y partiendo del hecho de que dicha normativa encabeza de acuerdo a los juristas a todas las normas diseñadas por el poder Legislativo y Ejecutivo (vía habilitante), se observa claramente los puntos que deben ser atendidos por la política fiscal de la nación, a fin de garantizar una serie de derechos (y deberes) con los que debe cumplir el Estado como un todo y los particulares. Aun cuando el Artículo en su conjunto muestra la ruta a tomar y el objetivo al cual se debe llegar, se hace imprescindible hacer énfasis en el hecho de que debe realizarse una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta, para que con ello todos los agentes económicos y/o sociales tengan la posibilidad real de aportar.
En función a esto, los Artículos 316 y 317[6] de la CNRBV establecen con claridad la aceptación de esos principios tributarios mundiales previamente señalados y que tienen como objetivo generar condiciones mínimas necesarias, en pro de mostrar a los agentes económicos que sus derechos serán respetados, en el entendido cierto de que el Estado estará plenamente facultado para el cobro de los tributos, los cuales servirán de base fundamental para el cumplimiento de las obligaciones del país. Tanto el contribuyente acepta que el pago es mandatorio, como las instituciones comprenden que su labor es la de generar confianza para con ello justificar la exacción.
El COT hace lo propio y se convierte en referencia legal primordial, estableciendo en su Artículo 1[7] las condiciones en las cuales se fundamentará el sistema de imposición venezolano, lo cual viene en sintonía con lo constitucionalmente ya mencionado. Por su carácter orgánico, procede a dar las reglas de juego general de obligatorio cumplimiento para los tributos y sirve de base técnica para la regulación de tributos nacionales, estatales y municipales, que a su vez sirven de base fundamental de la política fiscal del país y que de ello se incentivará o no la inversión en sectores o áreas, considerando que no solamente se regulará el tributo como elemento técnico, sino también las consecuencias jurídicas por sus eventuales incumplimientos.
  
3.             Indicadores Económicos

De acuerdo con Taleva (2009), se entiende por indicadores económicos las “mediciones utilizadas con el objetivo de determinar la situación de una economía”. Esto permite verificar la actuación del Estado, dado que dichos valores demuestran el manejo apropiado de la inflación, desempleo, producto interno bruto, tipo de cambio, reservas internacionales, tasas de intereses, balanza de pagos, deuda pública, entre muchos otros elementos que en su conjunto muestran el manejo del Estado como un todo y su afectación en la ciudadanía y en cualquier otro agente económico.
Por nombrar solo alguno, de acuerdo a información oficial publicada por el BCV, la inflación correspondiente al año 2015 (hasta el mes de septiembre) supera ya los tres (3) dígitos. Esta cantidad de elementos supera con creces la inflación hasta diciembre del resto de los países de América del Sur, lo que a simple vista muestra una realidad bastante crítica para las personas que hacen vida en Venezuela. La inflación demuestra la variación de precios que se da de un período a otro y que obviamente afecta a todos los ciudadanos, con una incidencia especialmente relevante para las clases sociales más desposeídas, sin contar las referencias poco notables que pueden otorgar analistas financieros de cara a proponer al país como opción para futras inversiones.
Cualquier análisis debe venir fundamentado por la consideración de otros elementos tales como el desempleo, la escasez de bienes y servicios, la balanza de pago, el tipo de cambio real, la tasa de interés, población activa, estadística de entidades constituidas y en marcha y las que por diversas razones no se mantienen activas pero que pueden aun operar con la mediana intervención de inversionistas con condiciones razonables para su puesta en funcionamiento y en general cualquier otro indicador responsabilidad del BCV y/o del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Por otro lado, Venezuela cuenta con un control cambiario múltiple, en el cual intervienen hasta tres (3) tipos de cambio (todos regulados por el Estado), los cuales pasan por montos tan contradictorios y de difícil acceso que hace que la posibilidad de obtener divisas pueda ser altamente complejo para las entidades (principalmente), lo que hace compleja la repatriación de beneficios y lleva a empresas transnacionales a desconsolidar sus inversiones y a elevar sus alertas de riesgo en la realización de activos y la liquidación de pasivos en moneda local y extranjera

4.             Reforma Tributaria

Vía Ley Habilitante, la Presidencia de la República ha hecho importantes modificaciones al sistema legal venezolano en los últimos años. Este ha sido un mecanismo usado con más afán desde el año 1999, con el cual se realizaron importantes cambios no discutidos de forma institucional por la Asamblea Nacional, lo que conlleva a que la participación ciudadana se vea ampliamente disminuida, considerando la falta de debate y discusión de carácter técnico, económico y social. El tema tributario y económico en general, por sus características debe ser revisado con detenimiento por expertos de la materia, con el objetivo de evaluar las consecuencias de cada decisión, aun cuando sus efectos iniciales puedas ser favorables para cierto sector de la economía.
Entre los cambios efectuados, se dio un incremento significativo de las sanciones pecuniarias y penales, disminución de derechos de defensa para los contribuyentes, aumento de la prescripción, eliminación del sistema de ajuste y reajuste por inflación fiscal a ciertos tipos de contribuyentes, cambios en la disponibilidad de la renta fiscal, cambios en reglas de deducibilidad, eliminación del traslado de pérdidas fiscales por efectos de la inflación y limitación en el traslado de pérdidas por operación, aumento de la tarifa impositiva para entidades financieras y de seguro y en general un incremento significativo en la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y de la Administración Tributaria para aumentar o disminuir alícuotas impositivas, gravar transacciones en moneda extranjera, confiscar bienes de los contribuyentes a fin de obtener el monto adeudado y en general, crear un ambiente donde el Estado tenga amplias facultades sobre el administrado.

5.             Opinión Personal y Efectos en la Política Fiscal Venezolana

En este caso, como política fiscal, vemos que el Estado ha decido intervenir restringiendo la liquidez a través del aumento de los tributos; no obstante, no está acompañada de otras medidas que permitan dar condiciones para nuevos emprendimientos que tengan como objetivo generar más fuentes de empleo, por lo que dichas medidas solo generan la eliminación sistemática de negocios que medianamente se encuentran operando en situaciones precarias y que por consiguiente deciden desviar sus recursos a jurisdicciones con sistemas más seguros y sofisticados, que permitan poder tener garantías sobre sus utilidades y beneficios en el corto, mediano y largo plazo.


CONCLUSIONES

De acuerdo a las cifras mostradas por el BCV, principalmente en cuanto al Índice Nacional de Precios al Consumidor, Venezuela tuvo durante el 2015 (disponible hasta Septiembre de 2015) la inflación más alta en al menos las últimas dos décadas de vida Republicana, lo que aunado a problemas de escasez de alimentos, medicinas y consumibles para prácticamente toda la economía y una disminución sistemática del precio del petróleo, el cual ha rondado los US$ 20 por barril, genera en conjunto una de las crisis más importante que se ha podido observar en la historia moderna, afectando severamente a todos los estratos sociales.
Crisis de semejante escala hace que el Estado deba buscar recursos para poder cumplir con las obligaciones inherentes a éste, por lo que la recaudación tributaria se vuelve clave para poder con ello obtener de los contribuyentes, dinero en efectivo a través de la tributación a todo nivel geopolítico. En función a esto, vía habilitante, la Presidencia de la República realizó importantes modificaciones al COT y a la LISLR (entre otras normativas) con el objetivo de aumentar la recaudación, principalmente con un régimen sancionatorio más agresivo y rompiendo con avances importantes en la aplicación de los principios de tributación de clase mundial.
Ahora bien, si esto no viene acompañado de una política fiscal homogénea, sencillamente el proceso de incremento de la carga tributaria logrará solo incrementar la presión tributaria para los contribuyentes activos, hasta el punto de imposibilitar la generación de rentas, lo que conllevaría a su posterior eliminación del mercado y el desincentivo sistemático para nuevos emprendimientos con miras a iniciar proyectos que en esencia deben ser rentables para justificar la toma de riesgo natural de los accionistas. En función a esto, el autor concluye que las políticas empleadas por el Estado venezolano, principalmente en materia tributaria, pueden considerarse erráticas y contradictorias en un momento en el cual se requiere inversión con fuente principal para generar oportunidades de negocio, empleo de calidad y prosperidad.
Es muy complicado poder ofrecer condiciones de negocio razonablemente justas a los administrados, si por otro lado se realizan modificaciones no discutidas en los espacios apropiados para tales fines, que afectan directamente al empresariado, siendo este el responsable principal de generar fuentes de empleo de calidad para las personas que hacen vida en el país, sin contar el incremento en la producción de bienes con calidad de exportación que puede beneficiar sustancialmente favorecer la balanza de pagos, lo que de una u otra forma garantizaría la autogeneración de divisas para atender todos los sectores de la economía que requieren de importaciones de bienes y servicios para ejecutar sus propios procesos productivos.
Por el contrario, la situación económica que se atraviesa requiere de procesos claros de incentivo fiscal, donde los contribuyentes cuenten con dispensas direccionadas a sectores prioritarios que tengan como fin su reactivación paulatina y el incremento de puestos de empleo estables y de calidad, que desestimulen el trabajo informal que ha tenido una fuerte incidencia en la inflación, gracias al aumento desmedido de productos de la cesta básica que son vendidos a precios regulados, pero que a su vez se convierten en negocios altamente rentables para los informales, lo que se redirige a clases medias y altas, carentes de los mismos y con recursos en bolívares para satisfacer dichas necesidades. En función a esto, las políticas fiscales deben ser altamente analizadas para medir sus consecuencias y deben estar alineadas a los objetivos constitucionales descritos en la presente monografía.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve

Candal, M. (2005). “Régimen Impositivo Aplicable a Sociedades en Venezuela”. Universidad Católica Andrés Bello.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 (Extraordinaria), marzo 24, 2000.

Código Orgánico Tributario y Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 (Extraordinaria), de fecha 18 de noviembre de 2014

Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 (Extraordinaria), de fecha 30 de diciembre de 2015

Monografias.com www.monografias.com/trabajos93/concepto-monografia/concepto-monografia.shtml página consultada el 07 de febrero de 2015

Taleva, O., (2009). “Diccionario Tributario”. Violetta Ediciones.

Villegas, H. (1992) “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Ediciones Depalma.




[1] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, Decreto N° 1.434
[2] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, Decreto N° 1.435
[3] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, Decreto N° 2.163
[4] Artículo 320.  El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas. Subrayado del autor
[5] Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999
[6] Artículo 316.  El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317.  No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales… Omissis.
[7] Artículo 1.  Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este Código.

No hay comentarios:

Publicar un comentario