INTRODUCCIÓN
En la
actualidad mundial (principalmente en países desarrollados y economías
emergentes), la política fiscal y la manera como los Estados manejan los
recursos de los ciudadanos se ha vuelto tema de discusión a todo nivel sin
importar la clase social o el nivel intelectual de los habitantes de la
jurisdicción en la cual hagan vida social y económicamente. Esto se debe
fundamentalmente al entendimiento progresivo de que cada acción que ejerza la
clase política, tiene un efecto inminente en las economías empresariales, personales
y familiares de los administrados y al entendimiento progresivo de los
estándares con los cuales debe ser llevada a cabo dicha labor.
En países
aún en proceso de desarrollo, los estándares puede que no sean del mismo nivel;
no obstante, algunas naciones han dado vuelcos muy interesantes en pro de poder
dar mayor seguimiento y contraloría a las políticas fiscales. Chile, Perú,
Colombia, Brasil y Argentina (en estos momentos en observación), pudiesen ser
Estados que desean generar condiciones económicas estables, tendientes a
generar más oportunidades mediante la aplicación de políticas coherentes en
beneficio de tantos sujetos de derecho que miran atentamente lo que desde los
más altos niveles se ejecuta.
Por otro
lado, se puede ver a países como Venezuela, que insisten en quitarle merito a
planes técnicos y probados en materia de política fiscal, manejo de recursos y
aplicación de medidas tributarias que pudiesen tener como resultado, el
alejamiento sistemático de inversión y prosperidad. En la presente monografía
se trabajaran los conceptos básicos de política fiscal, se señalaran aspectos
sobre la actividad financiera del Estado y se comentarán las recientes medidas
en materia tributaria realizadas mediante Ley Habilitante en los meses de
noviembre de 2014 y diciembre de 2015, con el fin de poder evaluar las
estrategias ejecutadas por el Estado venezolano y los posibles beneficios, si
los hubiere, para el colectivo.
CAPITULO I
1.
Justificación
La
monografía es un trabajo escrito, normalmente extenso, en el cual a través de
argumentos, se presentan y organizan los datos relacionados con una temática de
interés técnico, todo esto con el aporte de diversas fuentes. Las monografías
pueden ser efectuadas a través de la compilación, el análisis y la
investigación, en cuyo caso, la importancia del mismo radicará en la claridad de los objetivos, y orientación teórica coherente. El tipo de
exploración fue fundamentalmente documental, explicativa y correlativa, con lo
cual se realizó una revisión legal de la normativa vigente, indagación de
definiciones de utilidad técnica y posteriormente un estudio tanto de efectos
como de correlación de los elementos evaluados.
En la presente
monografía se pretendió contrastar teóricamente lo que debe considerarse como
política fiscal de acuerdo a la literatura, con lo observado en la técnica
legislativa empleada para reformar normas tan importantes como lo son el Código
Orgánico Tributario (COT) [1] y
la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) durante los años 2014[2]
y 2015[3]
en la República Bolivariana de Venezuela. Esto generó unos impactos en proceso aun
de medición para los contribuyentes que realizan actividades lucrativas o no en
el país, y que se encuentren sujetos a la aplicación de las mismas. Todo esto
como respuesta a una disminución importante en el precio del petróleo
(alrededor de los 20US$ por barril), deterioro del aparato productivo nacional,
dependencia de las importaciones de bienes y el incremento sistemático de
controles de precios que ha originado una fuerte escasez, lo cual produce
impactos desfavorables en empresas y en todas las clases sociales, con
principal incidencia en los sectores más desposeídos, los cuales han sido subsidiados
por el gobierno nacional a través de misiones sociales, pero que a falta de
recursos se ven disminuidos de forma progresiva.
2.
Objetivos
de la Investigación
El
objetivo general de la presente monografía es la de analizar los efectos
generados en la política fiscal venezolana, específicamente en materia
tributaria, producto de las reformas realizadas al COT y a la LISLR durante los
años 2014 y 2015. De igual forma, como objetivos específicos se determina la
legislación vigente, que establece las competencias de política fiscal, así
como la descripción de los cambios más importantes con incidencia en los
contribuyentes en el país y su respectiva vigencia. Los objetivos específicos permiten
concluir apropiadamente si los cambios incluidos por el Ejecutivo Nacional
tendrán un impacto positivo o negativo en los agentes económicos.
CAPITULO II
1.
Política
Fiscal
En la
página web del Banco Central de Venezuela (BCV) la Política Fiscal se define
como las “decisiones tomadas por el gobierno nacional que implican tanto el
financiamiento y uso de recursos y gastos, así como las decisiones de cambio en
la gestión gubernamental necesarias para el logro de objetivos propuestos.”
Como vemos, es un alcance importante y abarca prácticamente todo el quehacer
del manejo de la nación, y de dichas decisiones depende el éxito o fracaso del
país. Claro está, el punto principal radica en el gran impacto social que esto
tiene, especialmente en los más desposeídos.
El
Artículo 320[4] de
la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV)[5]
establece claramente los responsables de aplicar todas esas decisiones
tendientes a manejar la política fiscal de la nación, haciendo especial énfasis
en la independencia con la que debe contar el BCV para poder ejecutar medidas
eficientes y eficaces en la materia de su competencia. De igual forma el Ministerio
encargado de las finanzas contribuirán de manera sincronizada, y todo esto
estará contemplado en políticas y estrategias anuales, donde deben ser fijados
los objetivos con un carácter económico y previendo las consecuencias sociales
en beneficio de los habitantes del país.
2.
Principios
Tributarios y el Tributo como elemento de Política Fiscal
Dentro de
las políticas fiscales, tenemos a la tributación, la cual debe sustentarse en
unos principios de aplicación mundial, tales como: principio de igualdad; principio
de equidad; principio de la proporcionalidad: el impuesto; principio de
legalidad; principio de no confiscatoriedad y principio de retroactividad. Cada
uno de ellos permite generar condiciones a los sujetos activos y pasivos, para
que puedan interactuar de forma armónica para el logro de los objetivos. En
este caso particular, es el de garantizar que a través de la recaudación
tributaria se pueda cumplir con todas las obligaciones adquiridas por el Estado
como un todo.
En
función a esto, se hace imprescindible mencionar al destacado tributarista
Héctor Villegas, quien ha sido uno de
las fuentes más importantes para los estudiosos del tema, por lo que sus
conclusiones se hacen clave para la comprensión de los conceptos. En función a
esto, se entiende por tributos a “las prestaciones en dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” El tributo y su
recaudación son medidas de política fiscal fundamentales para el sostenimiento
de la carga pública.
Es relevante
comentar una serie de artículos claves a efectos de determinar
constitucionalmente como se encuentra sustentado el poder de imperio del Estado
venezolano, por lo que se hace mandatorio transcribir el Artículo 299 de la CNRBV,
el cual establece que:
El régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Constitucionalmente,
y partiendo del hecho de que dicha normativa encabeza de acuerdo a los juristas
a todas las normas diseñadas por el poder Legislativo y Ejecutivo (vía
habilitante), se observa claramente los puntos que deben ser atendidos por la
política fiscal de la nación, a fin de garantizar una serie de derechos (y
deberes) con los que debe cumplir el Estado como un todo y los particulares.
Aun cuando el Artículo en su conjunto muestra la ruta a tomar y el objetivo al
cual se debe llegar, se hace imprescindible hacer énfasis en el hecho de que
debe realizarse una planificación estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta, para que con ello todos los agentes económicos y/o sociales
tengan la posibilidad real de aportar.
En
función a esto, los Artículos 316 y 317[6]
de la CNRBV establecen con claridad la aceptación de esos principios
tributarios mundiales previamente señalados y que tienen como objetivo generar
condiciones mínimas necesarias, en pro de mostrar a los agentes económicos que
sus derechos serán respetados, en el entendido cierto de que el Estado estará
plenamente facultado para el cobro de los tributos, los cuales servirán de base
fundamental para el cumplimiento de las obligaciones del país. Tanto el
contribuyente acepta que el pago es mandatorio, como las instituciones
comprenden que su labor es la de generar confianza para con ello justificar la
exacción.
El COT
hace lo propio y se convierte en referencia legal primordial, estableciendo en
su Artículo 1[7]
las condiciones en las cuales se fundamentará el sistema de imposición
venezolano, lo cual viene en sintonía con lo constitucionalmente ya mencionado.
Por su carácter orgánico, procede a dar las reglas de juego general de
obligatorio cumplimiento para los tributos y sirve de base técnica para la
regulación de tributos nacionales, estatales y municipales, que a su vez sirven
de base fundamental de la política fiscal del país y que de ello se incentivará
o no la inversión en sectores o áreas, considerando que no solamente se
regulará el tributo como elemento técnico, sino también las consecuencias
jurídicas por sus eventuales incumplimientos.
3.
Indicadores
Económicos
De
acuerdo con Taleva (2009), se entiende por indicadores económicos las
“mediciones utilizadas con el objetivo de determinar la situación de una
economía”. Esto permite verificar la actuación del Estado, dado que dichos
valores demuestran el manejo apropiado de la inflación, desempleo, producto
interno bruto, tipo de cambio, reservas internacionales, tasas de intereses,
balanza de pagos, deuda pública, entre muchos otros elementos que en su
conjunto muestran el manejo del Estado como un todo y su afectación en la
ciudadanía y en cualquier otro agente económico.
Por
nombrar solo alguno, de acuerdo a información oficial publicada por el BCV, la
inflación correspondiente al año 2015 (hasta el mes de septiembre) supera ya
los tres (3) dígitos. Esta cantidad de elementos supera con creces
la inflación hasta diciembre del resto de los países de América del Sur, lo que
a simple vista muestra una realidad bastante crítica para las personas que
hacen vida en Venezuela. La inflación demuestra la variación de precios que se
da de un período a otro y que obviamente afecta a todos los ciudadanos, con una
incidencia especialmente relevante para las clases sociales más desposeídas,
sin contar las referencias poco notables que pueden otorgar analistas
financieros de cara a proponer al país como opción para futras inversiones.
Cualquier
análisis debe venir fundamentado por la consideración de otros elementos tales
como el desempleo, la escasez de bienes y servicios, la balanza de pago, el
tipo de cambio real, la tasa de interés, población activa, estadística de
entidades constituidas y en marcha y las que por diversas razones no se
mantienen activas pero que pueden aun operar con la mediana intervención de
inversionistas con condiciones razonables para su puesta en funcionamiento y en
general cualquier otro indicador responsabilidad del BCV y/o del Instituto
Nacional de Estadísticas (INE).
Por otro
lado, Venezuela cuenta con un control cambiario múltiple, en el cual
intervienen hasta tres (3) tipos de cambio (todos regulados por el Estado), los
cuales pasan por montos tan contradictorios y de difícil acceso que hace que la
posibilidad de obtener divisas pueda ser altamente complejo para las entidades
(principalmente), lo que hace compleja la repatriación de beneficios y lleva a
empresas transnacionales a desconsolidar sus inversiones y a elevar sus alertas
de riesgo en la realización de activos y la liquidación de pasivos en moneda
local y extranjera
4.
Reforma
Tributaria
Vía Ley
Habilitante, la Presidencia de la República ha hecho importantes modificaciones
al sistema legal venezolano en los últimos años. Este ha sido un mecanismo
usado con más afán desde el año 1999, con el cual se realizaron importantes
cambios no discutidos de forma institucional por la Asamblea Nacional, lo que
conlleva a que la participación ciudadana se vea ampliamente disminuida,
considerando la falta de debate y discusión de carácter técnico, económico y
social. El tema tributario y económico en general, por sus características debe
ser revisado con detenimiento por expertos de la materia, con el objetivo de
evaluar las consecuencias de cada decisión, aun cuando sus efectos iniciales
puedas ser favorables para cierto sector de la economía.
Entre los
cambios efectuados, se dio un incremento significativo de las sanciones
pecuniarias y penales, disminución de derechos de defensa para los
contribuyentes, aumento de la prescripción, eliminación del sistema de ajuste y
reajuste por inflación fiscal a ciertos tipos de contribuyentes, cambios en la
disponibilidad de la renta fiscal, cambios en reglas de deducibilidad,
eliminación del traslado de pérdidas fiscales por efectos de la inflación y
limitación en el traslado de pérdidas por operación, aumento de la tarifa
impositiva para entidades financieras y de seguro y en general un incremento
significativo en la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y de la
Administración Tributaria para aumentar o disminuir alícuotas impositivas,
gravar transacciones en moneda extranjera, confiscar bienes de los
contribuyentes a fin de obtener el monto adeudado y en general, crear un
ambiente donde el Estado tenga amplias facultades sobre el administrado.
5.
Opinión
Personal y Efectos en la Política Fiscal Venezolana
En este
caso, como política fiscal, vemos que el Estado ha decido intervenir
restringiendo la liquidez a través del aumento de los tributos; no obstante, no
está acompañada de otras medidas que permitan dar condiciones para nuevos
emprendimientos que tengan como objetivo generar más fuentes de empleo, por lo
que dichas medidas solo generan la eliminación sistemática de negocios que
medianamente se encuentran operando en situaciones precarias y que por
consiguiente deciden desviar sus recursos a jurisdicciones con sistemas más
seguros y sofisticados, que permitan poder tener garantías sobre sus utilidades
y beneficios en el corto, mediano y largo plazo.
CONCLUSIONES
De
acuerdo a las cifras mostradas por el BCV, principalmente en cuanto al Índice
Nacional de Precios al Consumidor, Venezuela tuvo durante el 2015 (disponible
hasta Septiembre de 2015) la inflación más alta en al menos las últimas dos
décadas de vida Republicana, lo que aunado a problemas de escasez de alimentos,
medicinas y consumibles para prácticamente toda la economía y una disminución
sistemática del precio del petróleo, el cual ha rondado los US$ 20 por barril,
genera en conjunto una de las crisis más importante que se ha podido observar
en la historia moderna, afectando severamente a todos los estratos sociales.
Crisis de
semejante escala hace que el Estado deba buscar recursos para poder cumplir con
las obligaciones inherentes a éste, por lo que la recaudación tributaria se
vuelve clave para poder con ello obtener de los contribuyentes, dinero en
efectivo a través de la tributación a todo nivel geopolítico. En función a
esto, vía habilitante, la Presidencia de la República realizó importantes
modificaciones al COT y a la LISLR (entre otras normativas) con el objetivo de
aumentar la recaudación, principalmente con un régimen sancionatorio más
agresivo y rompiendo con avances importantes en la aplicación de los principios
de tributación de clase mundial.
Ahora
bien, si esto no viene acompañado de una política fiscal homogénea,
sencillamente el proceso de incremento de la carga tributaria logrará solo
incrementar la presión tributaria para los contribuyentes activos, hasta el
punto de imposibilitar la generación de rentas, lo que conllevaría a su posterior
eliminación del mercado y el desincentivo sistemático para nuevos
emprendimientos con miras a iniciar proyectos que en esencia deben ser
rentables para justificar la toma de riesgo natural de los accionistas. En función
a esto, el autor concluye que las políticas empleadas por el Estado venezolano,
principalmente en materia tributaria, pueden considerarse erráticas y
contradictorias en un momento en el cual se requiere inversión con fuente
principal para generar oportunidades de negocio, empleo de calidad y
prosperidad.
Es muy
complicado poder ofrecer condiciones de negocio razonablemente justas a los
administrados, si por otro lado se realizan modificaciones no discutidas en los
espacios apropiados para tales fines, que afectan directamente al empresariado,
siendo este el responsable principal de generar fuentes de empleo de calidad
para las personas que hacen vida en el país, sin contar el incremento en la
producción de bienes con calidad de exportación que puede beneficiar
sustancialmente favorecer la balanza de pagos, lo que de una u otra forma
garantizaría la autogeneración de divisas para atender todos los sectores de la
economía que requieren de importaciones de bienes y servicios para ejecutar sus
propios procesos productivos.
Por el
contrario, la situación económica que se atraviesa requiere de procesos claros
de incentivo fiscal, donde los contribuyentes cuenten con dispensas
direccionadas a sectores prioritarios que tengan como fin su reactivación
paulatina y el incremento de puestos de empleo estables y de calidad, que
desestimulen el trabajo informal que ha tenido una fuerte incidencia en la
inflación, gracias al aumento desmedido de productos de la cesta básica que son
vendidos a precios regulados, pero que a su vez se convierten en negocios
altamente rentables para los informales, lo que se redirige a clases medias y
altas, carentes de los mismos y con recursos en bolívares para satisfacer
dichas necesidades. En función a esto, las políticas fiscales deben ser
altamente analizadas para medir sus consecuencias y deben estar alineadas a los
objetivos constitucionales descritos en la presente monografía.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Candal,
M. (2005). “Régimen Impositivo Aplicable a Sociedades en Venezuela”.
Universidad Católica Andrés Bello.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.453 (Extraordinaria), marzo 24, 2000.
Código
Orgánico Tributario y Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 (Extraordinaria), de fecha 18 de
noviembre de 2014
Ley de
Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.210 (Extraordinaria), de fecha 30 de diciembre de 2015
Monografias.com
www.monografias.com/trabajos93/concepto-monografia/concepto-monografia.shtml página
consultada el 07 de febrero de 2015
Taleva,
O., (2009). “Diccionario Tributario”. Violetta Ediciones.
Villegas,
H. (1992) “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Ediciones
Depalma.
[1]
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014,
Decreto N° 1.434
[2]
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014,
Decreto N° 1.435
[3]
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015,
Decreto N° 2.163
[4] Artículo 320.
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de
precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las
finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la
política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los
objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco
Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y
no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. La
actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se
dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los
objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo
e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así
como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para
alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente
o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio
responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del
presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones
firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus
objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las
políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características
del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de
cuentas. Subrayado del autor
[5]
Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999
[6] Artículo 316. El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo
317. No podrán cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No
podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales…
Omissis.
[7] Artículo 1.
Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los
tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a
los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y
judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la
administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás
efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se
aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás
ante la división político territorial. El poder tributario de los Estados y
Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos
fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la competencia y
autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la Constitución y las Leyes
dictadas en su ejecución Para los tributos y sus accesorios determinados por
Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la
República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este
Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. Parágrafo
Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la
doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este
Código.
No hay comentarios:
Publicar un comentario