Específicamente en Venezuela el ajuste por
inflación ha sido discutido y debatido en un sinfín de foros y ponencias, y
analizado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(FCCPV), la cual resultó en la emisión de la declaración de principios de
contabilidad DPC-10 (año 1992), revisada por última vez en el año 2000. La
misma surgió para canalizar y establecer los pasos y directrices del
tratamiento de la inflación en la contabilidad en Venezuela. Asimismo, es
importante indicar que la FCCPV estableció que los únicos estados financieros
validos en Venezuela deberían ser los ajustados por inflación, dado que
reflejaban la realidad y recogían el efecto inflacionario en sus cifras. Sobre
este particular distintas instituciones y entes gubernamentales han reconocido
esta decisión total o parcialmente. Como ejemplo tenemos a la Superintendencia de Bancos,
la cual la reconoce pero como información suplementaria y a la Comisión
Nacional de Valores, donde solicita que las compañías presenten sus estados financieros ajustados por inflación y
como información suplementaria los presentados bajo el costo histórico.
Como pueden observar en el país ha existido
cierta resistencia a la utilización o reconocimiento de la inflación dentro de
los estados financieros, pero la aplicación de la DPC-10 viene fundamentada y
la podemos encontrar también dentro de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) por medio de la NIC 29, donde establece el tratamiento para
aquellas economías hiperinflacionarias. Asimismo, se establecen parámetros para
las compañías que reportan en la moneda de una economía hiperinflacionaria, de
manera que la información financiera que se suministre sea lo más ajustada a la
realidad.
Cuando una entidad se maneja dentro de una economía
hiperinflacionaria, debe “re-emitir” sus estados financieros,
igualmente, las cifras comparativas correspondientes al(os) período(s)
anterior(es) deben ser re-emitidas en la misma unidad de medición corriente. La
NIC 29 describe las características que pueden señalar que una economía es
hiperinflacionaria. Sin embargo, concluye que es asunto de juicio cuándo se
vuelve necesaria la re-emisión de los estados financieros. El elemento más
relevante para determinar si una economía se vuelve hiperinflacionaria es la
inflación y en este punto se toma como referencia la tasa de inflación
acumulada durante tres años se acerca, o excede, al 100%.
En el caso de Venezuela las compañías que
presentan sus estados financieros bajo NIIF hasta el año 2008, presentaban sus
estados financieros bajo el costo histórico, sin embargo, ya para el año 2009
específicamente el 31 de octubre de 2009 la economía en Venezuela se considera
hiperinflacionaria, dado que se entendió se cumplía la premisa de tener una inflación alrededor del 100% en últimos 3 años, motivo por
el cual debieron re-emitir sus estados financieros cambiando la moneda
funcional de presentación y eso conllevó un esfuerzo de análisis porque la
norma establece que deben presentarse las cifras como si la entidad siempre
hubiese estado bajo una economía hiperinflacionaria, y los pasos para esta re-emisión
son similares a los expuestos en la DPC-10.
En una próxima entrega seguiremos compartiendo
sobre este tema.
Marcos M. Soler P.
@mmsoler
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