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Opinión



domingo, 28 de octubre de 2012

Economías Hiperinflacionarias (Colaboración @mmsoler)


Específicamente en Venezuela el ajuste por inflación ha sido discutido y debatido en un sinfín de foros y ponencias, y analizado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), la cual resultó en la emisión de la declaración de principios de contabilidad DPC-10 (año 1992), revisada por última vez en el año 2000. La misma surgió para canalizar y establecer los pasos y directrices del tratamiento de la inflación en la contabilidad en Venezuela. Asimismo, es importante indicar que la FCCPV estableció que los únicos estados financieros validos en Venezuela deberían ser los ajustados por inflación, dado que reflejaban la realidad y recogían el efecto inflacionario en sus cifras. Sobre este particular distintas instituciones y entes gubernamentales han reconocido esta decisión total o parcialmente. Como ejemplo tenemos a la Superintendencia de Bancos, la cual la reconoce pero como información suplementaria y a la Comisión Nacional de Valores, donde solicita que las compañías presenten sus  estados financieros ajustados por inflación y como información suplementaria los presentados bajo el costo histórico.

Como pueden observar en el país ha existido cierta resistencia a la utilización o reconocimiento de la inflación dentro de los estados financieros, pero la aplicación de la DPC-10 viene fundamentada y la podemos encontrar también dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por medio de la NIC 29, donde establece el tratamiento para aquellas economías hiperinflacionarias. Asimismo, se establecen parámetros para las compañías que reportan en la moneda de una economía hiperinflacionaria, de manera que la información financiera que se suministre sea lo más ajustada a la realidad. 

Cuando una entidad se maneja dentro de una economía hiperinflacionaria, debe “re-emitir” sus estados financieros, igualmente, las cifras comparativas correspondientes al(os) período(s) anterior(es) deben ser re-emitidas en la misma unidad de medición corriente. La NIC 29 describe las características que pueden señalar que una economía es hiperinflacionaria. Sin embargo, concluye que es asunto de juicio cuándo se vuelve necesaria la re-emisión de los estados financieros. El elemento más relevante para determinar si una economía se vuelve hiperinflacionaria es la inflación y en este punto se toma como referencia la tasa de inflación acumulada durante tres años se acerca, o excede, al 100%.

En el caso de Venezuela las compañías que presentan sus estados financieros bajo NIIF hasta el año 2008, presentaban sus estados financieros bajo el costo histórico, sin embargo, ya para el año 2009 específicamente el 31 de octubre de 2009 la economía en Venezuela se considera hiperinflacionaria, dado que se entendió se cumplía la premisa de tener una inflación alrededor del 100% en últimos 3 años, motivo por el cual debieron re-emitir sus estados financieros cambiando la moneda funcional de presentación y eso conllevó un esfuerzo de análisis porque la norma establece que deben presentarse las cifras como si la entidad siempre hubiese estado bajo una economía hiperinflacionaria, y los pasos para esta re-emisión son similares a los expuestos en la DPC-10.

En una próxima entrega seguiremos compartiendo sobre este tema.

Marcos M. Soler P.
@mmsoler

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