Mobbing
Aguas arriba
Leyendo un poco sobre el bullying -hostigamiento escolar- me conseguí con otro término muy de moda del cual todos debemos conocer y estar atentos, tanto desde la perspectiva del que supervisa, como desde la perspectiva del que es supervisado.
El término en cuestión es el mobbing, el cual consiste en el acoso, asedio o acorralamiento laboral que puede darse por superiores -bossing-, subalternos o pares, tanto dentro como fuera de la organización y que pueden generar miedo, terror, desprecio o desánimo en el afectado, mediante violencia psicológica no justificada, por medio de actos sistemáticos y recurrentes durante largos plazos de tiempo, generando importantes consecuencias personales y profesionales –principalmente de rendimiento- y que pueden llegar hasta el punto de convertir al afectado en un enfermo ocupacional, dependiendo de la magnitud del trato.
Aguas en el medio
Me pareció aún más sorprende el hecho de que ya existen precedentes en Venezuela, por medio de procedimientos realizados por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral –INPSASEL-, en el cual han logrado comprobar principalmente mediante exámenes psicológicos, los efectos perniciosos en los empleados afectados por patronos que tienen como practica recurrente el mobbing.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –LOPCYMAT- en su Artículo 56, numeral 5, los empleados y empleadores deberán: “abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.”
Aguas abajo
Como pueden ver, es un artículo que engloba una serie de conceptos muy interesantes que no deben ser para nada subestimados ni obviados por los que tenemos liderazgo en grupos de trabajo, más aún conociendo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 ejusdem “sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando… 9) No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.”
Sin duda alguna es un tema de complejidad y de cuidado, por lo que todos debemos estar informados y preparados para evitar que actuaciones de este tipo se den en los ambientes en los cuales nos desenvolvamos. Sin embargo, sigo investigando sobre el bullying. Hasta una próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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