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Opinión



lunes, 27 de diciembre de 2021

Reflexiones sobre el procedimiento administrativo y su necesaria implementación para alcanzar el paradigma de la buena administración

 

Wladimir García Castro

wgarciacastro@gmail.com

CI 13.853.356

 

A modo de introducción

 

             El acto administrativo marca una relación entre los sujetos de derecho y la administración pública en cualquier de sus manifestaciones. Este es el conducto ideal para que de forma clara, se pueda generar una interacción eficiente, formal e indudablemente legal, con el ánimo de poder garantizar la satisfacción de necesidades públicas, contenido en el acuerdo o pacto existente entre el Estado y sus ciudadanos, firmado y refrendado en la Constitución Nacional.

             Si bien es cierto, el fuerte jurídico es el Estado a través de sus órganos e instituciones, también es claro que su razón de ser se fundamenta en la búsqueda incansable de generar bienestar dentro del país. De no lograrlo; es decir, si el Estado con acciones concretas entorpece y dificulta el accionar y convivir ciudadano, nos encontramos ante una situación contraria al buen derecho, dado que evidentemente se generan vicios en una relación que debe ser razonablemente armoniosa.

             Para que esta relación pueda llevarse a cabo de forma correcta, debe existir siempre un alto nivel de certeza para que los sujetos de derecho conozcan los términos del evento de forma clara y oportuna. Evidentemente, dicha certeza debe estar debidamente documentada en la normativa vigente, para con ello garantizar de forma adecuada el principio de legalidad, el cual sin duda alguna es el más importante de todos los principios jurídicos existentes en el mundo.

             En este sentido, debe quedar todo debidamente documentado y ejecutado a través de procedimientos administrativos que permitan conocer todos los elementos asociados al acto administrativo, creando un vínculo de iguales en una relación desigual por naturaleza. A través de este ensayo se pretende mencionar los principios rectores de los principios administrativos y su vinculación con el paradigma de la buena administración, cerrando con algunas interrogantes que pueden servir de base para investigaciones de carácter científica.

Desarrollo

 

             De acuerdo a la doctrina, lo primero será distinguir lo que es el término procedimiento. A efectos lingüísticos, el procedimiento deriva del verbo proceder y este a su vez del latín procedo, donde el fin último es avanzar.  Esto quiere decir, que todo procedimiento debe ir en la ruta lógica de llegar desde un punto “A”, a un punto “B”.

             Resulta importante delimitar la diferencia jurídica entre proceso y procedimiento, dado que todo proceso requiere un procedimiento para poder avanzar, mientras que no todo procedimiento es un proceso.  Analogías hay muchas, y las vemos en nuestra vida cotidiana; el proceso formativo requiere de procedimientos (en este caso técnicas y modelos instruccionales) para poder ser llevado a cabo, dado que el proceso en sí mismo, puede no llevar a nada concreto.

             Para que el procedimiento administrativo avance de ese punto “A”, hasta el punto “B” deben darse una serie de principios rectores claves, para con ello poder garantizar esa igualdad relativa entre la administración y los administrados, aunque en este ensayo ya hemos iniciado con la idea central de que la misma es desigual por naturaleza.

             Entre los principios rectores tenemos de primero al formalismo como punto central en pro de dar cumplimiento al principio de legalidad. Si el procedimiento administrativo carece de formalismo, entramos en un mundo anárquico donde la interpretación del funcionario termina marcando una diferencia absoluta y compleja de cara a la relación con el administrado. Si la discrecionalidad del funcionario se coloca de primero, la actividad administrativa puede terminar causando serios perjuicios a los ciudadanos, no imponiéndose la voz del Estado, sino de una individualidad. Además, esta situación genera inconsistencias en la aplicación de lo norma, dado que se pierde la uniformidad de las acciones de los órganos y entes encargados de llevar a cabo actos administrativos, a través de dichos procedimientos.

             Para el caso venezolano, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) son las normas que por excelencia dictan la pauta en cuanto a lo relacionado con los formalismos que deben cumplir los funcionarios en al accionar de sus actividades como servidores.

             Como segundo principio rector tenemos a la economía en el procedimiento; es decir, que el mismo sea realizado en los tiempos y con los recursos que han sido destinados para tales fines, considerando que la gestión pública es pagada principalmente con la contribución tributaria de los sujetos de derecho que hacen vida en el país, por lo que es deber de los funcionarios hacer uso correcto de la Hacienda Pública en todos los niveles geopolíticos.  De seguido, contamos con la eficacia como medio para generar uniformidad, racionalidad y el establecimiento de métodos de trabajo que sean replicables para todos los casos análogos. Esta situación también eleva el nivel de certidumbre, dado que proporciona un mapa de ruta sistémico, y no atado a la interpretación del funcionario actuante.

             Por otro lado debemos considerar la celeridad procesal, atado directamente a las actuaciones de oficio, ampliamente estudiado por la doctrina en la emisión de constancias y certificaciones. Por último y no menos importante, debemos considerar al principio rector de la imparcialidad, donde  existe una clara conexión con lo previamente comentado, dado que si se cumplen el resto de los puntos antes citados, indudablemente se prepararan las bases para que la administración pública está en la capacidad de dar solución a los eventos de carácter administrativo de forma apropiada, y por sobre todo, apegada al principio de legalidad y defendiendo los intereses de los que hacen vida en la jurisdicción.

             Como vemos, los procedimientos administrativos son clave para poder existir una correcta interrelación entre los sujetos de derecho. Ahora bien, si lo analizamos desde la perspectiva del paradigma de la buena administración, indudablemente queda claro que la ejecución apropiada del procedimiento garantizar de forma razonable la elevación de la actividad administrativa en favor de los ciudadanos y no de parcialidad política. El gran reto es instaurar el pensamiento de que la gestión pública es de servicio al ciudadano y no lo opuesto, dado que el tendencia contraria ocasiona que la acción de la administración pública se termine convirtiendo en alcabalas y obstáculos para los administrados (en el mejor de los casos y en otro, actor fundamental en la generación de controversias con efectos graves para los que hacen vida en un país) con efectos impredecibles de manera individual y colectiva.

             Como se ha discutido ampliamente en la doctrina, el paradigma de la buena administración busca la constante elevación de la calidad de la actividad administrativa en favor de los administrados, atendiendo incluso los avances del mundo moderno, lo que sin duda alguna da cabida a mejoras de forma continua. Es impensable considerar que los procedimientos administrativos pueden quedarse estáticos ante todos los eventos que afronta la civilización, que incluso incluyen la paulatina desmaterialización de personas, documentos y actividades. 

             Para entender este fenómeno de los procedimientos administrativos a la luz del principio de la buena administración, hay que entender que el mundo que teníamos hace cinco años no se parece al de hoy, y que dentro de cinco años más seguramente todo lo que vemos en este momento con asombro estará obsoleto o en proceso de serlo.

             Entender todas estos cambios, permitirá que visualicemos estos principios rectores de una forma más avanzada y nos colocamos como retos la posibilidad de llevar a cabo procedimientos de manera que los puristas jamás pensaron posible. El paradigma de la buena administrativa en un mundo cada vez más tecnológico coloca sobre la mesa a la inteligencia artificial en materia tributaria, la suscripción de contratos electrónicos, la validación en el cumplimiento de obligaciones en línea y la eliminación paulatina del papel como evidencia jurídica.

 

A modo de cierre

 

             Para cerrar el presente ensayo se abren varias preguntas de investigación. La primera es: ¿el paradigma de la buena administración es aplicable en procedimientos administrativos donde irrumpa la tecnología de la información de forma directa? Por otro lado, saber si: ¿la tecnología de la información permitirá la revisión y autotutela de los procedimientos administrativos, partiendo del hecho de que la involucración del hombre queda seriamente limitada? Por último, también es lógico preguntarse si: ¿la irrupción de la tecnología en los procedimientos administrativos permitirá que efectivamente se garanticen los derechos de los administrados, dado que la inteligencia artificial puede obviar algunos imponderables que pueden darse en la relación entre administración y administrados a la luz del paradigma de la buena administración, o si la balanza solo va a favorecer al dueño de la tecnología?

             Lo que si debe estar razonablemente claro es que la administración debe siempre tener la mirada en el hecho de que debe satisfacer las expectativas de los electores y contribuyentes, en aras de crear procedimientos administrativos que garanticen su subsistencia como fuente de poder gubernamental, dado que las sociedades modernas y democráticas exigirán cada vez más a sus funcionarios públicos. Punto y aparta ocurre en países con inestabilidad política, donde el poder público se sustenta en una insalvable relación desigual con sus ciudadanos.

miércoles, 27 de octubre de 2021

Influencia de la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa

 

INFLUENCIA DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 

Wladimir García Castro[1]

 

El presente ensayo tiene como fin generar una aproximación sobre la influencia que tiene la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa, partiendo de la doctrina disponible y del intercambio de saberes generado en el proceso formativo de la especialización. De conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), en su Artículo 4, “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Tal como se denota en dicho artículo, la descentralización juega pieza fundamental en la arquitectura del Estado en todas sus manifestaciones, fundamentada en una serie de principios y valores que si bien es cierto deben servir de bases estructurales, también son la referencia y guía de aplicación sistémica y legal en favor de los intereses de los ciudadanos.

El gran reto que tienen los países federalistas, es que realmente sea aplicado en los hechos. Desde una perspectiva utópica, los estados descentralizados garantizan que en el marco de normas nacionales o federales, cada unidad geopolítica este en la capacidad de adaptar sus normas, procesos y aplicaciones en función a sus realidades sociales, políticas, económicas y culturales, y no solo por la abstracción que puede ser determinada desde la visión de la centralización, donde prácticamente se pretenden replicar condiciones y perspectivas a la totalidad de los habitantes de un país, sin satisfacer realmente sus necesidades como débiles jurídicos en esta relación desigual por naturaleza, entre administración y administrados.

El caso venezolano es un ejemplo de la existencia de la descentralización funcional en el derecho, más no en los hechos, considerando la seria influencia que el poder central tiene sobre todas las instituciones país, donde se instruyen sugerencias verbales a través de medios públicos, que terminan siendo ordenes de ejecución presentadas de forma irregular, generando en los funcionarios públicos matrices de decisión que no necesariamente asociadas al buen de derecho y a la aplicación del paradigma de la buena administración, sino por el contrario asociados a intencionalidades ideológicas y doctrinarias que incluso huyen abiertamente a la aplicación del principio de legalidad, fuente inagotable de respuestas en todo el sistema legal.

Venezuela goza de una estructura de poder vertical y horizontal clara, que permite que los distintos niveles geopolíticos desde una perspectiva vertical (Nación, Estados y Municipios) y horizontal (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) (García, 2021) puedan de forma sistémica puedan permitir la evolución del derecho administrativo a través del conocimiento profundo de las necesidades en públicas, en búsqueda de la paulatina satisfacción de los intereses colectivos de los ciudadanos que hacemos vida, interactuando entre sí de forma cooperativa en los límites previstos en el ordenamiento vigente aplicable.  Tal como lo asevera (Brewer-Carias, 2004, pág. 8), “la expresión genérica "Estado" comprende a todas las personas jurídicas que en el orden interno y en la organización del Estado se consideran como parte del mismo, conforme a la descentralización política del Estado Federal en los tres niveles de distribución territorial del Poder Público: nacional, estadal y municipal; y conforme a la descentralización funcional que se produzca en cada uno de dichos niveles. Entre los órganos de esas personas jurídicas estatales, están, precisamente, los que conforman la Administración Pública”.

En ese mismo orden de ideas, el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea aplicable”. (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

Desde una visión más formal y propositiva, la descentralización funcional en pro de la buena administración genera múltiples efectos positivos, dado que permite que como ser viviente se nutra de eventos y circunstancias de distinta índole, que terminan creando un banco de información asociada a supuestos de hecho que no se dan en todos los rincones del país. El caso venezolano es un excelente ejemplo de ello, considerando la multiplicidad de situaciones que pueden darse en estados fronterizos tales como: Táchira, Zulia, Bolívar, entre otros; con los casos que pueden darse en el centro del país.

Dicha variedad de eventos promueven la verificación y estudio de cambiantes manifestaciones del derecho administrativo a través de sus distintas expresiones, en el entendido de que cada emisor de actos administrativos está en la posibilidad cierta y concreta de regular situaciones que no necesariamente son heterogéneas, pero que necesitan estar reguladas de forma federal de la manera más clara, en aras de garantizar el buen derecho y con ello la posibilidad de que los administrados sean informados y atendidos de forma apropiada y acorde a los intereses colectivos.

En el ámbito del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 29, “Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera (…). Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado (…); 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público (…)”. Es importante el hecho de destacar que esto es realizado con el fin de optimizar el cumplimiento de las actividades inherentes al Estado Descentralizado.  (Nacional, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 2014)

En torno a esto, el Artículo 30 (eiudem) establece que “La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. (…)”, lo que reafirma la importancia que representa para el Estado la descentralización funcional en función de elevar la eficiencia. El Artículo 31 es claro cuando asevera el hecho de acercarse a los ciudadanos y mejorar el servicio público prestado, adaptando las organizaciones a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo.

A modo de cierre, la descentralización funcional es clave para la generación de una actividad administrativa que vaya evolucionando en función a las necesidades de los administrados. Como línea de investigación queda claro el hecho de que debe determinarse la brecha que existe entre dicha descentralización desde la perspectiva legal y la descentralización en los hechos cotidianos en esta contrastante interacción entre administración y administrados.

Bibliografía

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.

Brewer-Carias, A. (2004). La Actividad Administrativa y su Régimen Jurídico. Ponencia para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, 1-42.

García, W. (9 de Septiembre de 2021). http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com. Obtenido de http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/2021/09/poder-publico-en-venezuela.html

Nacional, A. (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Caracas: Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.818 Extraordinario del 1/07/1981.

Nacional, A. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas; magister en ciencias gerenciales, mención finanzas; MBA; PREA en gerencia de la tecnología de la información; doctor en educación. Socio de García Gómez Services & Asociados, S.C., Coordinador de Innovación y Emprendimiento UCAB, profesor pregrado UCAB, postgrado ENAHP.

Recaudación del Impuesto sobre la Renta y su Impacto en el Presupuesto de la Nación


 

jueves, 20 de mayo de 2021

Resultados 2020, retos del futuro

 Resultados 2020, retos del futuro

I.          TENDENCIAS ECONÓMICAS

Los indicadores económicos venezolanos correspondientes al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020 mantuvieron la tendencia a la baja. Este año estuvo marcado por un hecho sin precedente, como fue la pandemia propiciada por el COVID-19. El mundo cerró temporalmente gran parte de las operaciones comerciales, limitando incluso el tráfico de personas entre países. El hecho sin precedentes, no sólo generó retroceso económico en Venezuela, también generó significativos impactos en todos los países del mundo, incluso, los más desarrollados.

Para el cierre del 2020, aún no se habían generado soluciones definitivas a la problemática, por lo que los impactos siguen apareciendo, sobre todo en las jurisdicciones más vulnerables, quienes han visto seriamente limitado la posibilidad de generar beneficios económicos que permitan sufragar el gasto público, quien para dicho ejercicio incluye partidas no identificadas inicialmente, con el fin de sobrellevar una crisis humanitaria severa para toda la población mundial.

Para el caso venezolano, persisten problemas inflacionarios, desequilibrios cambiarios (con una dolarización de facto que según fuentes no oficiales puede alcanzar hasta el 60% de las transacciones) y la desaparición sistémica de las reservas internacionales. Aún con este escenario, el país se ha mantenido con estabilidad social relativa.

Las empresas que se han logrado mantener, han migrado a operaciones en línea, a través de la tecnología de la información, mientras que muchos otros han desaparecido en su totalidad. Los controles han desaparecido, dado que los privados han tenido que hacerse cargo de prácticamente todo el sistema económico y ha surgido una fuerte tendencia a la informalidad comercial, la cual se incrementó de manera sustancial durante el proceso pandémico.

Inflación

La inflación está determinada por la variación de precios de bienes y servicios tranzados en un mercado de oferentes y demandantes en un espacio de tiempo. De acuerdo a cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), Venezuela afrontó una severa inflación durante el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020. Tal como se observa en la Gráfica 1, los factores de inflación generaron una variación de aproximadamente 2.959,84% en el período de diciembre de 2020 a diciembre de 2019. Indudablemente es una disminución significativa con respecto al año 2019; no obstante, esto no se ha producido por medidas gubernamentales, sino más bien producto del achicamiento de la economía del país.

Gráfica 1. Variación de inflación 2020-2009. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Tal como se aprecia en el Gráfico 2, servicios de vivienda excepto teléfono, servicios de educación, salud y transporte fueron los rubros que tuvieron incrementos más significativos durante el 2020, mientras que alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco y comunicaciones fueron los rubros con menos variación.

Gráfico 2. Inflación 2020 por rubro. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Tal como se logra ver en la gráfica, los rubros más afectados por la inflación durante el 2020 fueron: bienes y servicios diversos, comunicaciones, salud y equipamiento del hogar. Por otro lado, los servicios de educación y los servicios de vivienda excepto teléfono, fueron los que tuvieron menor variación.

Producto interno bruto (PIB)

El producto interno bruto es el valor de los bienes y servicios producidos en un país, bien sea mediante el uso de factores de producción nacionales o extranjeros, durante un período determinado. El Banco Central de Venezuela no ha publicado cifras relacionadas con el Producto Interno Bruto para el año 2018, 2019 y 2020; los mismos se encuentran actualizados hasta el 2017. Tal como se muestra en el Gráfico 3 (provisionales), a valores constantes y corrientes, el PIB ha descendido de forma significativa en al menos los últimos cinco años a valores constantes, mientras que la curva a valores corrientes no tiene límite, producto de las serias distorsiones monetarias.


Gráfico 3. PIB a precios constantes 2008-2017 (Provisional). Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

De forma complementaria y sin mayor explicación técnica, el Banco Central de Venezuela revela al margen que: el PIB del primer trimestre de 2019 fue en Bs59.824,000, dividido entre 7.986,000 por actividad petrolera y 46.970,000 por actividad no petrolera. Al comparar primer trimestre de 2019, con el primer trimestre de 2018, hubo una variación de -26,8%, divido -19,1% por actividad petrolera y -27,3% por actividad no petrolera.

Al comparar primer trimestre 2019 con el cuarto trimestre de 2018, se denota un decrecimiento de -23,7% (Actividad petrolera: -11,6% y actividad no petrolera: -25,4%).

De acuerdo al portal web de Banca y Finanzas, “El Producto Interno Bruto (PIB) venezolano descenderá a niveles de entre US$18.000 y US$19.000 millones de dólares en 2020, lo que supone un PIB por habitante de apenas US$600, cifra que significa un retroceso de más de 70 años, puesto que en 1950 el PIB per cápita ascendió a US$751,04, con una población de 5.035.000 habitantes.

Reservas internacionales

Las reservas internacionales son el conjunto de activos financieros sobre el exterior en poder o bajo el control de las autoridades monetarias, las cuales están a su disposición para atender desequilibrios de la balanza de pagos. Estos activos constituidos principalmente por oro, divisas, derechos especiales de giro, depósitos en bancos extranjeros y posición ante el Fondo Monetario Internacional, están a disposición de dichas autoridades para servir como medios de pago de las transacciones corrientes y financieras que realiza el país con el resto del mundo, y a la vez para respaldar el valor interno y externo de la moneda nacional. En Venezuela la autoridad monetaria que centraliza y administra las reservas internacionales del país es el Banco Central de Venezuela. Tal como se puede apreciar el Gráfico 4, las reservas venezolanas han ido descendiendo de forma consistente durante los últimos cinco años, con un ligero repunte durante el último semestre del 2018, al ser comparado con el primer semestre del mismo año.


Gráfico 4. Reservas internacionales 2010-2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Tipo de cambio

Tal como se muestra en el Gráfico 5, el tipo de cambio ascendió significativamente durante todo el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020, hasta cerrar el 30 de diciembre en Bs1.104.430,58704125 y Bs1.107.198,58350000 por cada dólar americano para la compra y para venta, respectivamente.


Gráfico 5. Tipo de cambio oficial 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

El mercado ha incorporado al dólar como moneda de intercambio formal. Desafortunadamente, la banca no ha ido en la misma línea, por lo que todo se ha dado al menudeo a través del uso del efectivo. Durante el 2020, año pandémico, la adquisición de bienes y servicios se ha hecho principalmente en dólares americanos, ante la desaparición sistémica de bolívares en efectivo.

Tasas de interés activa y pasiva

La tasa de interés activa es la que es cobrada por los bancos a sus clientes, mientras que la tasa de interés pasiva es que la que pagan las instituciones financieras a sus depositantes; todo esto con el fin de llevar a cabo el proceso de intermediación financiera.

El manejo de la tasa de interés activa y pasiva también es considerado dentro de las políticas fiscales efectuadas por el gobierno nacional, a fin de mitigar el impacto de la hiperinflación, aumentando o disminuyendo la liquidez monetaria, dependiendo de las necesidades de la nación. En los Gráficos 6 y 7, pueden observarse el tipo de interés de cierre, de acuerdo a lo publicado por el BCV. Se presenta el período 2010 - 2020.


Gráfica 6. Tasa de interés pasivas anuales nominales 2010- 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV


Gráfica 7. Tasa de interés activas anuales nominales 2010- 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Encaje legal

El encaje legal: se refiere al porcentaje de obligaciones que las instituciones bancarias deben mantener como reserva obligatoria en el BCV. En la medida en que aumenta el coeficiente de encaje o porcentaje que, mediante resolución, las instituciones bancarias deben mantener en el BCV, aumenta la porción de las reservas bancarias no disponibles para la creación del crédito. La banca puede decidir tener en sus cuentas en el BCV un monto mayor de dinero que el exigido que se denomina reservas bancarias excedentes mantenidas en el BCV, mientras que a los montos que deben mantener por constitución de encaje se les llama reservas legales. Actualmente, el encaje legal se calcula de dos formas:

i. Sobre las bases de reservas de obligaciones netas e inversiones cedidas, contabilizadas a una fecha determinada, se le aplica un coeficiente o porcentaje comúnmente denominado coeficiente base de reservas.

ii. Sobre el saldo marginal o incremento tanto de las obligaciones netas como de las inversiones cedidas observadas respecto a sus bases de reservas, de conformidad con las evaluaciones realizadas por el emisor. A este incremento se le aplica un coeficiente denominado marginal.

En el cálculo del encaje legal se emplean las definiciones siguientes:

• Obligaciones netas: se refiere a todos los depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo y excluyendo algunas operaciones identificadas mediante resolución.

• Inversiones cedidas: cesión de los derechos de participación sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias.

• Bases de reservas: montos totales de las obligaciones netas o de las inversiones cedidas contabilizadas a una fecha preestablecida por el BCV.

• Saldo marginal: es el monto correspondiente del incremento que se genere tanto en las obligaciones netas como en las inversiones cedidas respecto a sus bases de reservas. En otras palabras, se refiere al comportamiento observado a partir de la fecha establecida como base de reserva.

Al menos siete veces ha sido modificado el encaje legal desde octubre de 2018. Inicialmente se incrementó de 21,5% a 31%, en enero de 2018 fue aumentado nuevamente a 57%.

Posteriormente, se estableció el encaje legal marginal, exigencia adicional que actúa sobre una parte del aumento del saldo total de los depósitos de los bancos con respecto a su base de reservas de la semana anterior.

Dicho evento se dio en el 2018, desplazándose de 31% a 40%, nuevamente en diciembre de ese año a 50%. En enero de 2019 llegó a 60% y al 100% desde febrero. En abril de 2020, el BCV redujo el encaje en 7 puntos porcentuales, de manera que los bancos deben depositar en el emisor 93% del saldo semanal de sus captaciones en moneda nacional. Dichas medidas han sido tomadas con el objetivo de limitar los recursos de la banca disponibles para ser prestados, reduciendo con ello la liquidez, y presionando hacia la baja del tipo cambiario. Dicha medida ha eliminado prácticamente en su totalidad, la intermediación financiera.

Sector petrolero venezolano

Según portales de análisis financiero venezolano, de acuerdo con las cifras reportadas por PDVSA a la OPEP, la producción petrolera venezolana pasó de 1.511 miles de barriles diarios (kb/d) en diciembre de 2018 a 906 kb/d para diciembre de 2019; una caída del 40% en un año. Este desplome sería mucho más pronunciado sin el crecimiento intermensual del mes de noviembre que elevó la producción de 761 kb/d a 912 kb/d; el crecimiento mensual más grande visto desde 2011.

De acuerdo con el portal www.preciopetroleo.com, “En 2020, PDVSA produjo en promedio unos 400.000 barriles diarios, niveles de la década de 1930. Según un informe del Instituto Baker de la Universidad William Marsh Rice, en Houston (Texas), Venezuela podría aumentar su producción hasta alrededor de 1 millón de barriles diarios a corto plazo y recuperar un nivel de 2,5 a 3 millones en una década. La mayoría de los expertos opinan que el camino para salir de la crisis es reactivar el sector. Para lograrlo harían falta inversiones por más de 10.000 millones USD anuales, una meta difícil de alcanzar, si se toman en cuenta las circunstancias políticas e institucionales actuales.”

De acuerdo a lo reseñado por la www.bbc.com “Puede que algunas empresas de gobiernos aliados de Caracas, como China, Rusia o Turquía, decidan invertir en los pozos petroleros venezolanos, pero esto no sería suficiente para el economista Luis Oliveros. `Quizá logren que se reactive algo. Puede ser que se llegue a un millón de barriles diarios el año que viene [2021]. Pero si las sanciones continúan y las grandes empresas norteamericanas no pueden invertir en Venezuela es imposible llegar a dos o tres millones´”

Fuentes:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56351173

www.bcv.org.ve

www.bancaynegocios.com

https://www.preciopetroleo.net/petroleo-venezuela.html

 

Análisis Medidas Sanitarias

 

García, Wladimir

Presentación

El presente ensayo está asociado a la efectividad jurídica en la aplicación de las medidas sanitarias de la Unión Europea con respecto a la Covid-19, tema que ha sido de suma importancia durante el último bimestre del 2019, todo el 2020 y el tiempo transcurrido hasta la fecha, sin resolución razonablemente definitiva y con consecuencias ciertamente complejas desde el punto de vista económico, social, político y evidentemente, de salud pública (entre muchas otras consecuencias, tal como lo son las jurídicas).

Los escenarios suigieneris normalmente no son anticipados socialmente por las personas físicas, dado que siempre están asociadas a eventos que no son vistos como probables por el ojo no profesionalizado en los temas en cuestión. No obstante a lo anterior, asuntos epidemiológicos son razonablemente anticipados por la ciencia, siendo adoptados de forma jurídica por algunas jurisdicciones que son capaces de entender la magnitud de las consecuencias que puede originar el cierre de fronteras, la paralización de actividades comerciales, de servicio, educación, etc., y de los graves efectos en el sistema de salud, por tiempos que son difícil de determinar.

El COVID-19 trajo consigo eventos sin precedentes para las personas que vivimos en el planeta en la actualidad. Por más que se haga referencia a situaciones análogas en el pasado, indiscutiblemente no era el mismo mundo. En nuestra sociedad globalizada, un producto pudo haber sido confeccionado en tantos países, como tantas piezas son; siendo así, la relación de país con país es incalculable.

La Unión Europea, como bloque común, ha trabajado en estrategias que permitan generar condiciones sostenibles de cara al futuro. Indiscutiblemente, la seriedad y fortaleza de sus instituciones garantiza un nivel de cumplimiento aceptable, cuando lo comparamos con las acciones que se tomaran en el resto del mundo. No obstante a esta primera apreciación empírica, los retos siguen estando allí, dada la complejidad del tema.

La Comisión Europea solicitó a los países miembros una serie de estrategias que tuviesen como fin el levantamiento gradual de las restricciones que ha impuesto el COVID. La movilización de bienes y personas en la Unión son más que significativos, por lo que llevar a cabo medidas razonablemente exitosas es fundamental para poder ser funcionales nuevamente. La clave de todo es que sean medidas aplicables y equilibradas, elementos de suma importancia cuando se analizan los principios del derecho administrativo internacional. Lo importante es que las medidas sean sostenibles y seguras para los ciudadanos que forman parte de la comunidad.

Desde la perspectiva legal, hay dos elementos que están sobre la mesa. El primero es el derecho de los ciudadanos a transitar de forma libre por toda la comunidad europea. Para los ciudadanos sudamericanos, puede que ese concepto de libre tránsito sea un tanto abstracto; no obstante, para los europeos, poder moverse de Madrid a Oporto sin mayores retos, es clave. Como segundo punto, nos conseguimos todo lo relacionado con las actividades económicas. Indiscutiblemente, muchos países han comprendido (quizás con tropiezos) que la pandemia puede producir muertes tanto por la enfermedad, como por la falta de recursos de subsistencia. No considerar este elemento, pudiese dejar gran parte de la agenda de lado. La desatención a aspectos económicos, pudiese incluso ser más devastador, que la misma enfermedad. Siendo así, la comunidad europea ha tratado de establecer mecanismos que permitan de forma segura, mantener el aparato producto activo. Algunos países han sido incluso más agresivos al respecto.

En esta línea, la aplicación de correctivos legales en materia laboral (reforzando los avances que ya había en materia de teletrabajo) ha sido neurálgicos para poder garantizar la continuidad operativa de la economía. Ciertamente, existen modelos de negocio que por naturaleza son presenciales; no obstante, muchos países han creado esquemas que permitan no bajar la guardia, minimizando con ello la caída del empleo formal.

La Comunidad Europea ha discutido sobre la incorporación del denominado “Certificado Verde Digital”, el cual incluye: la vacunación, las pruebas y la recuperación de sus ciudadanos, a través de un marco legal común aplicable a todos los países miembros. De igual forma, han creado regulaciones tendientes a hacer apropiado seguimiento de las aguas residuales (a fin de ver las posibles variantes) y la necesaria inversión mancomunada y estratégica en ciencia, tecnología e innovación, a fin de crear mecanismos que mitiguen los riesgos asociados a esta pandemia, o a otras que puedan venir en el futuro.

De contenido del ensayo

Margaritis Schinas (vicepresidente para la Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo), aseveró que: “La senda común requiere un enfoque seguro y sostenible en beneficio de todos los europeos. Al levantar las restricciones, debemos aprender las lecciones de 2020 y evitar ciclos perjudiciales y costosos de apertura y cierre. La Comunicación de hoy incluye un paquete equilibrado de medidas existentes y nuevas. Esperamos con interés el respaldo de los Estados miembros en el próximo Consejo Europeo. Cada día nos acercamos más a la consecución de nuestros objetivos de vacunación y a la recuperación de nuestro modo de vida europeo”. Allí luce razonablemente la senda que deberá atravesarse desde el punto de vista pragmático. Todo esto debe venir vestido con un ordenamiento jurídico sólido que permita tener certidumbre para todos los sujetos de derecho involucrados, e incluso, para el resto de la comunidad internacional.

Por otro lado, Stella Kyriakides (Comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria) manifiesta que: “Hoy proponemos un enfoque común de la UE que nos conduzca hacia nuestro objetivo común de reabrir la Unión de una manera segura, sostenible y predecible. La situación del virus en Europa sigue siendo muy complicada y mantener la confianza en las decisiones adoptadas es crucial. Solo a través de un enfoque conjunto podremos volver de forma segura a la plena libertad de circulación en la UE, sobre la base de medidas transparentes y de una plena confianza mutua”. Evidentemente, el manejo del presente reto de forma mancomunada, es el camino que se plantea la Unión Europea.

En función a lo anterior, la Comunidad Europea se plantea las siguientes metas, con efectos legales para todos los miembros de la unidad:

1.              Certificados verdes digitales

2.              Marco Europeo de respuestas ante los retos del COVID

3.              Orientaciones estratégicas para la realización de pruebas y rastreo

4.              Inversión en tratamientos

5.    Ayudas al sector turismo cultura

6.    Mecanismo de masificación de vacunas

Cada una de estas líneas tiene como objetivo poder brindar condiciones sostenibles que permitan visualizar lo que será una nueva normalidad en la comunidad europea, aun cuando ellos confían que los cambios permitirán volver a los esquemas tradicionales de forma más efectiva, eficiente y productiva.

Aun cuando los sucesos del BREXIT pudieron mostrar las vulnerabilidades de la Comunidad Europea, también está claro que los logros alcanzados exceden los puntos negativos. Dentro de las ventajas de este tipo de organizaciones siempre ha resaltado la pérdida razonable de soberanía por parte de las jurisdicciones; no obstante, la Unión Europea ha demostrado que no es tal, dado que del aporte de los miembros, surgen soluciones aplicables y lógicas, para problemas graves como el que estamos viviendo.

Propuestas y/o sugerencias que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena administración

Dentro del paradigma de la buena administración, el punto central está en poder garantizar el interés colectivo de los distintos sujetos de derecho. Para el caso del derecho administrativo internacional, se suma que son intereses abarcan a distintas jurisdicciones. Dichos países (por naturaleza) tienen distintas idiomas, costumbres, culturas e idiosincrasias; no obstante a ello, tienen como objetivo común, generar el mayor nivel de bienestar a sus ciudadanos. En función a ello, la comunidad europea se plantea ante esta situación, generar condiciones para cada país miembro, que permita volver a una normalidad razonable sostenible y eficiente para todos.

Ellos están claros de la importancia de poder tener instrumentos que permitan brindar de certeza y optimismo a sus electores y a la comunidad internacional. Sabes que su sobrevivencia como potencia mundial radica en la capacidad que tienen de resolver problemas de toda índole. Dar el siguiente paso ante una situación pandémica que ha arropado a todo el mundo, es la mejor demostración de la capacidad de respuesta que tienen como bloque, lo que servirá de ejemplo para el resto del mundo civilizado.

Desde la perspectiva jurídica, la Comunidad Europea se plantea como acciones del corto, mediano y largo plazo las siguientes:

1.              Mecanismos de rescate, atención a los trabajadores y garantía para el sector productivo, con funcionamiento a partir de junio de 2020.

2.              Estrategia de salida coordinada por cada uno de los países miembros, presentada en el mes de abril de 2020. Estas medidas incluyen normativas y medidas que asistan a los sectores: agricultura y pesca; mercado interior, industria y comercio; sector sanitario y cualquier otra acción que garantice el flujo de información apropiada, sobre las actividades que se llevaran a cabo por todos los países miembros.

De igual forma, las medidas incluyen:

·                Sustitución de medidas transitorias, por medidas específicas, protegiendo a los grupos más vulnerables

·                Controles en fronteras interiores deben suprimirse de forma coordinada.

·                Reactivación de la actividad económica de forma gradual.

·                Manejo apropiado de concentraciones de personas.

·                Esfuerzos para prevenir la expansión del virus, con campañas de sensibilización.

·                Seguimiento continúo y estar preparados para el retorno a medidas de confinamiento más estrictas si fuese necesario.

3.              Plan de recuperación global para el período plurianual 2021-2027. El plan de acción incluye principalmente: i) impulsar un mercado único plenamente en funcionamiento y revitalizado; ii) esfuerzo de inversiones sin precedente; iii) actuación global y iv) sistema de gobernanza que funcione.

Tal como puede detallarse, la Comunidad Europea se plantea una serie de cambios profundos en su sistema. El COVID ha hecho que los países entiendan que deben tomar decisiones fuertes y sensibles para poder garantizar sostenibilidad. Han visto que no es suficiente llevar a cabo discusiones estériles, sino que es fundamental poder llevar a práctica todas las acciones tendientes a buscar la satisfacción de intereses colectivo.

Entender el problema de fondo es crucial. La investigación y el desarrollo son claves, pero también es clave entender que los países deben resolver sus problemas desde adentro. Los Estados no pueden permitir que las empresas se manejen en esquemas comerciales que pongan en riesgo la sostenibilidad en caso de futuras restricciones de movilidad. Si bien es cierto que la globalización trajo consigo modelos de negocio interesantes y lucrativos, es imposible visualizar un mundo en que los continentes dependan entre sí de forma tan dramática.

Ensamblar un mundo con dinámicas más directas solo será posible con la aplicación de no solo de normas sanitarias. Regulaciones en materia tributaria, laboral y comercial serán fundamentales para que las empresas de cada país busquen la eficiencia puertas adentro, minimizando con ello los riesgos de movilización.

De igual forma, incentivos claros en materia de tecnología de la información, robótica, inteligencia artificial, entre otras, será el camino claro para con ello mitigar riesgos asociados a la falta parcial o total de producción.

En materia de fuentes de energía, el mundo también tendrá que trabajar es buscar medios para autoabastecerse. Ya los países productores de petróleo eran un riesgo por la presencia de gobiernos con poca o nula credibilidad. Ahora se suma el hecho de que las distancias obligan a que sea impensable depender de decisiones gubernamentales de jurisdicción con serios problemas internos.

Por lo pronto, países altamente mediáticos, como el caso de España e Italia, han sufrido las consecuencias de costumbres menos estratégicas que el resto de sus vecinos; no obstante, países como Alemania, Suecia, Suiza, Dinamarca, entre otros; pueden ser ejemplo de cómo lidiar con la producción y la debida atención a un ciclo pandémico sin precedentes en la civilización moderna.

Desde el punto de vista de la Administración Pública, indudablemente los Estados no pueden reclamar cambios sociales, sin cambiar internamente. De ahora en adelante se verán cada vez más mejoras desde el punto de vista de la actuación de los entes gubernamentales, quienes tendrán que incorporar cada vez más elementos asociados al paradigma de la buena administración, y con ello garantizar certidumbre a sus ciudadanos.

Sin duda alguna, el mundo está presenciando cambios profundos de forma y de fondo. EEUU y la Unión Europea harán el camino. Solo resta que los países de Sudamérica dejen de lado sus conflictos políticos internos y entiendan que lo primero es la satisfacción de necesidades públicas, por encima de intereses personales y partidistas.

A modo de cierre, medir la efectividad de las medidas sanitarias adoptadas por la Comunidad Europea es un trabajo en progreso. Faltará mucho tiempo para que puedan visualizarse los efectos positivos y negativos de una asignación que se está escribiendo en vivo y que se está aprendiendo sobre la marcha, en la medida que se entiendan y anticipen las potenciales áreas de mejora.