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Opinión



domingo, 16 de junio de 2024

Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, frente al Bloqueo Imperialista - Enfoque financiero

Sin duda alguna, este pool de normas asociadas a este nuevo tributo debe ser analizado por las entidades venezolanas de forma detalla.

El impacto que este tributo genera en un país como Venezuela, puede llegar a ser significativo para empresas que por sus características requieren de altos niveles de colaboradores para producir y/o prestar servicios en un país donde se cuenta con una legislación laboral que normalmente desequilibra la relación patrón - trabajador.

Los impactos tributarios desde la perspectiva de los elementos del tributo han sido ampliamente discutidos en foros, chats, podcasts y otros medios importantes para desarrollar ideas técnicas sobre los problemas e imprecisiones en la creación del tributo. Entre los elementos más discutidos tenemos lo relacionado con la entrada en vigencia de la Ley, la base imponible (dado la impresión jurídica en cuanto a beneficios salariales y no salariales),  la base mínima a declarar e incluso la precaria exposición en cuanto al régimen sancionatorio. 

Todos estos elementos cuentas con tantos problemas técnicos, que pareciese que la opción más sencilla es la de asumir ciertas premisas y en función a ellas generar planes de acción para el caso de potenciales fiscalizaciones, quienes llegaran probablemente en el corto plazo.

No obstante, el trabajo más complejo se centra en la determinación de las consecuencias financieras que el mismo ocasiona y ocasionará en las estructuras de costos y en los margenes de rentabilidad de las empresas que soportan la carga de dicha contribución.

Empresas donde lo principal es la obligación de hacer, la carga laboral puede estar entre un 30% y 50% de los costos y gastos, por lo que un tributo del 9% sobre dicha carga, automáticamente puede reducir los márgenes operativos y netos entre un 3% y 5% en función a los ingresos. 

Para el caso de entidades automatizadas, asociadas con obligaciones principalmente de dar, el impacto no deja de ser significativo, por lo que desatenderlo puede ser costoso.

Estos números pareciesen ser bajos, pero si los contrastamos con margenes promedios que van entre un 15% y 20%, puede significar un impacto en la motivación de empresarios, que preferirían reevaluar sus estructuras de inversión y moverse hacía rentas pasivas que aun cuando más bajas, terminan paradójicamente siendo sustancialmente menos riesgosas, considerando el efecto que puede ocasionarse en caso de incumplimientos o errores en el proceso determinativo de la contribución.

La medición de estas consecuencias solo se logra teniendo indicadores financieros y de gestión al día, elemento que desafortunadamente ha sido altamente desatendido por el empresario venezolano promedio, por lo que prácticamente los datos solo se visibilizan cuando observamos cifras de cierre o cuando el flujo de caja se ve severamente comprometido.

En este punto es donde más vamos a hacer esfuerzos, dado que el nacimiento de este tributo presionará la capacidad de generar utilidades o en su defecto producirá efectos inflacionarios al presionar el precio de bienes y servicios en toda la cadena de valor de producción. 

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