Inflación
De manera sencilla, la inflación ha sido definida por algunos especialistas como el incremento del nivel general de precios, producto –habitualmente- de desajustes entre la demanda y la oferta con depreciación monetaria. En la teoría, se considera que al haber desequilibrios entre la oferta y la demanda, el aumento de los precios hace que el equilibrio se restablezca.
Obviamente el Estado juega un papel muy importante en este tipo de índices, debiendo aplicar los correctivos que se requieran a fin de minimizar los efectos que dicha desviación genera en los particulares.
El tema de la inflación es de alta complejidad, por lo que cualquier definición o comentario que realicemos al respecto estaría incompleta para objetos de estudio y debate.
Aguas en el medio
En materia fiscal, la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento contienen el procedimiento para reconocer el efecto inflacionario en la determinación de la declaración definitiva de rentas, a fin de que la misma sea parte de la renta o pérdida fiscal a ser reportada en el respectivo formulario electrónico.
Dicho ajuste por inflación data en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1991 –tomando como base el sistema chileno-, sufriendo algunas modificaciones con el paso de los años, pero manteniendo en esencia muchos de sus fundamentos iniciales. Es interesante conocer que la creación, así como casi todas las modificaciones importantes del ajuste por inflación han sido introducidas mediante leyes habitantes.
Aguas abajo
A efectos fiscales y financieros, una de los primeros análisis que se deben hacer, es el de identificar en el balance de situación financiera de la entidad, las partidas que conceptualmente se consideren como no monetarias, las cuales estarán sujetas a un tratamiento específico en el cálculo del ajuste por inflación fiscal.
El sistema de ajuste por inflación fiscal venezolano tiene dos fases. La primera consiste en el cálculo de un ajuste inicial, con el cual se determina un tributo equivalente al tres por ciento (3%) de la variación que sufran los activos no monetarios depreciables, en el primer año operativo de la entidad.
Este primer cálculo servirá de base para los ejercicios futuros y mediante el mismo se formalizará el Registro de Activos Actualizados (RAA). El tributo que se genere producto de dicha determinación, podrá ser pagado en tres (3) porciones anuales y consecutivas.
En la segunda fase, deberá realizarse anualmente el cálculo del reajuste regular por inflación fiscal, el cual genera inicialmente una pérdida fiscal producto de la actualización del patrimonio inicial –siempre y cuando la entidad no tenga patrimonio negativo-, corregido por eventuales ganancias por la tenencia, al final del ejercicio, de activos no monetarios, tales como: propiedad, planta y equipos, inventarios, pre-pagados, entre otros.
Nuestra metodología, como muchos analistas lo reconocen, es algo compleja y sofisticada, más aún si incluimos los efectos que se generan producto de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio, la aplicación del thin capitalization y todas las interpretaciones y criterios que se han creado en torno a este tema.
No debe olvidarse que nuestro sistema de ajuste por inflación incluye ciertos deberes formales de obligatorio cumplimiento y susceptibles a sanciones en caso de su no aplicación en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente. De su cálculo depende en gran medida el impuesto a pagar –si fuere el caso-, por lo que se requiere del debido cuidado profesional en las interpretaciones que se consideren en su determinación ante la Administración Tributaria. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/ Hasta una próxima entrega.
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