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Opinión



domingo, 14 de agosto de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 7

Exoneraciones al sector primario

Aguas arriba

De conformidad con lo previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario, la exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Con este mecanismo de beneficio fiscal se neutraliza la consecuencia jurídica configurada en un hecho imponible, y por consiguiente, el pago de un tributo exigido por mandato de una norma.

La exoneración es considerada como un límite al principio de la generalidad, por lo que su objetivo debe ir encaminado a tener una incidencia en la política fiscal de la nación, en detrimento de su propia potestad tributaria.

Aguas en el medio

Con algo de retraso, la Presidencia de la República mediante Decreto N° 8.210 publicó en Gaceta Oficial N° 39.670 de fecha 10 de mayo de 2011 la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

Mediante esta exoneración, se le otorga un beneficio a un sector neurálgico para la población (en pro de cumplir con los objetivos de la política alimentaria), renunciando el Estado a su potestad tributaria por el tiempo de duración de la dispensa (la misma ha sido renovada sistemáticamente).

El Artículo 4 del referido instrumento establece las condiciones para poder mantener la exoneración, entre las que tenemos: i) actualizar los datos de RIF, a fin de justificar el beneficio; ii) destinar el 100% del monto del impuesto en inversiones directas; iii) presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido y iv) dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes y requisitos exigidos conforme a las normas tributarias.

En fecha 6 de julio de 2011, mediante Gaceta Oficial N° 39.707 es emitida Providencia Administrativa que regula la presentación de la declaración jurada ya mencionada en el párrafo anterior de esta columna, remitiéndonos a los Artículos 4 y 8 del Decreto y a la página web de la Administración Tributaria, a fin de dar cumplimiento a dicho deber formal que permitirá al Estado conocer el sacrificio fiscal por el beneficio otorgado.

Invito a los actores de este sector, a prever las formalidades que deben cumplir a fin de no perder la dispensa.

Aguas abajo

Haciendo un paréntesis. La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física está apuntando ahora a la renta neta después de impuestos de los sujetos pasivos que encuadren dentro del supuesto de Ley.

El sector telecomunicaciones también está a la espera de ser gravado con un nuevo tributo. Aún se encuentra en discusión, el alcance de esta nueva modificación a la norma. Hasta una próxima entrega.

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