Presión tributaria
De acuerdo al profesor Héctor Villegas, la presión tributaria es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad.
En su análisis también hace referencia a que pueden haber tres concepciones de presión tributaria, tales como: i) la presión tributaria individual, ii) la presión tributaria sectorial y iii) la presión tributaria nacional. Por cuestiones de espacio no puedo darme el lujo de detallarlas y explicarlas; no obstante los invito a ahondar en mayor detalle en su libro “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, que para los que nos dedicamos a esta área es todo un clásico.
Aguas en el medio
La manera de determinar la presión tributaria es discutible. De ello existen diversos tipos de metodologías, dependiendo del uso que queramos darle y desde la perspectiva que lo estemos considerando.
Una manera muy sencilla para una empresa que desee manejar un indicador, sería el de dividir toda la carga tributaria que soporta la compañía, entre la renta que percibe en ese mismo período de tiempo (esta puede ser la renta neta, la renta bruta o sencillamente los ingresos netos).
Dichos factores pueden darnos un indicativo de si la presión tributaria impuesta en la jurisdicción en la que se llevan a cabo las operaciones es tolerable o excesiva.
Aguas abajo
En nuestro país la carga tributaria ha ido en franco incremento.
Sin ánimos de hacer una lista precisa de los tributos a los cuales están sujetos las personas naturales y jurídicas en Venezuela, tenemos los ejemplos del: i) impuesto sobre la renta, ii) impuesto a las actividades económicas y demás tributos municipales, iii) contribuciones parafiscales, iv) LOCTI, v) LOD, vi) entre otros.
Incluso, hay sectores específicos que cuentas con cargas adicionales, tales como: i) el sector de alcoholes y tabaco (aún cuando estos tributos también persiguen el desincentivo del producto vía precio), ii) sector telecomunicaciones, iii) sector oil and gas, iv) etc.
No crean que olvidé el impuesto al valor agregado. La presión tributaria se daría allí principalmente en las empresas que venden productos o prestan servicios exentos o exonerados, que deben llevar al costo los créditos soportados, lo cual redundaría en una posible disminución de la rentabilidad.
En estos momentos se encuentra en discusión la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física la cual podría incluir una nueva contribución, que inicialmente se está manejando deberá rondar el 1% de la renta neta después de impuestos (en discusión) de las Compañías que entren dentro de los supuestos que prevé el proyecto disponible al momento de escribir la columna. Como vemos, la presión tributaria va en franco aumento. Hasta una próxima entrega.
No hay comentarios:
Publicar un comentario