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jueves, 22 de abril de 2021
Análisis Comparativo
García, Wladimir
Presentación
El presente ensayo consiste en el análisis
comparativo sobre los derechos y garantías establecidos en la legislación
venezolana, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, con los señalados en la Carta Iberoamericana de los
Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, con
el objetivo de poder encontrar puntos de encuentro entre la legislación local y
la carta previamente señalada, tendientes a demostrar las intenciones de
perseguir el cumplimiento del paradigma de Buena Administración en nuestro
sistema jurídico.
Tal como lo establece el Preámbulo de la Carta
Iberoamericana
Dicho encuentro no debe ser llevado de forma
unilateral por una de las partes, debe ser el “encuentro de los ciudadanos para
que de forma integrada y armónica se realice la gran tarea constitucional de la
construcción democrática, profundamente humana, solidaria y participativa, de
la políticas públicas.”
De contenido del ensayo
Para
De acuerdo con la Carta Iberoamericana, los
principales derechos de los administrados, desde el paradigma de la Buena
Administración son: i) Derecho a la motivación de las actuaciones
administrativas; ii) Derecho a la tutela administrativa efectiva; iii) Derecho
a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico,
equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y
términos que el procedimiento señale; iv) Derecho a presentar por escrito o de
palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones
administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos; v) Derecho
a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública,
absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones
públicas del propio país; vi) Derecho a ser oído siempre antes de que se
adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente; vii) Derecho de
participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés,
especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas; viii) Derecho
a servicios públicos y de interés general de calidad; ix) Derecho a conocer y a
opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de
responsabilidad administrativa para lo cual la administración pública
propiciará el uso de las TICS; x) Derecho a formular alegaciones en el marco
del procedimiento administrativo; xi) Derecho a presentar quejas y
reclamaciones ante la Administración Pública; xii) Derecho a conocer las
evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para
su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente;
xiii) Derecho de acceso a la información pública y de interés general, así como
a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al
derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que habrán de
concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes
ordenamientos jurídicos; xiv) Derecho a copia sellada de los documentos que
presenten a la Administración Pública; xv) Derecho de ser informado y asesorado
en asuntos de interés general; xvi) Derecho a ser tratado con cortesía y
cordialidad; xvii) Derecho a conocer el responsable de la tramitación del
procedimiento administrativo; xviii) Derecho a conocer el estado de los
procedimientos administrativos que les afecten; xix) Derecho a ser notificado
por escrito en los plazos y términos establecidos en las disposiciones
correspondientes y con las mayores garantías, de las resoluciones que les
afecten; xx) Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios
de servicios públicos o de interés
general; y, xxi) Derecho a exigir el
cumplimiento de las responsabilidades de las personas al servicio de la
Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones
administrativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico respectivo.
Cuando analizamos el ordenamiento local,
específicamente la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela
Pasando al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
De la lectura de las normas antes citada se
desprende que Venezuela no carece de normativas tendientes a generar
condiciones razonablemente horizontales entre la Administración Pública y los
Administrados. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Publica dan pie para que el sistema puede evolucionar de forma
apropiada; no obstante, empíricamente, pudiésemos concluir para efectos de este
ensayo, que la percepción es la opuesta, por lo que la línea de investigación
tiene que ir dirigida principalmente a determinar los factores por los que se
pudiese considerar deficiente la relación entre las partes antes citadas.
A modo de cierre, tal como lo comenta
Bibliografía
Asamblea Nacional. (2014). Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Venezuela: Gaceta
Oficial N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2.014.
Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta
Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.
Consejo Directivo del CLAD. (2013). Carta
Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la
Administración Pública. Panamá: XV Conferencia Iberoamericana de Ministras
y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado.
Hernández, I. (2018). Buena administración, capacidad
estatal y desarrollo. Un estudio práctico a través del caso venezolano. Revista
de Derecho Público N° 155/156, 69-88.
Rodríguez, J. (2014). Sobre la Carta Iberoamericana de
los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.
AFDUC 18, 2014, ISSN: 1138-039X, 17-30.
Reflexiones sobre los principios fundamentales del derecho administrativo y su necesaria implementación
Fernández, Decsiree
García, Wladimir
Presentación
De acuerdo con
Cuando
abordamos la definición general de principios jurídicos, es pertinente analizar
lo presentado por
Los principios
jurídicos son esencias contenidas en las normas jurídicas (escritas o no escritas,
como la costumbre y la jurisprudencia). Son las “ideas fundamentales” o básicas
del Derecho, que lo definen y explican ontológicamente. Los principios son la
causa del Derecho Positivo, están en el origen del sistema normativo. Son las
relaciones objetivas, el “hilo conductor” del ordenamiento jurídico. Son los
que sistematizan el ordenamiento. Los principios (junto con los valores, fines
y hechos) determinan la unidad de sentido, la conexión sistemática y material
del sistema normativo. Son las “columnas” que sostienen el edificio jurídico.
A través de esta primera aproximación se
visualiza con razonable claridad lo complejo e importante de los principios,
dado que estos son los que proporcionan las fundaciones sobre la cual
descansará todo el sistema jurídico de una nación. Se considera que los
principios tienen una estructura más simple, dado que se caracterizan por
contar con uno o varios valores, más un ámbito o espacio jurídico de protección
o influencia, mediante el cual, se satisface el valor o valores en él
protegidos. En el espacio jurídico protegido o de influencia se encuentran los sujetos
que resultan genéricamente obligados a respetarlo y otros que resultan
jurídicamente protegidos en sus situaciones positivas y un conjunto de actos,
normas, institutos jurídicos, competencias, hechos, etc., que resultan
legitimados por la influencia y existencia del principio.
Cuando abordamos el Derecho Administrativo,
indudablemente los principios fundamentan la actuación justa de la
administración pública, en atención de los intereses de los administrados,
procurando siempre el interés colectivo y actuando como un buen padre de
familia en favor de todos los sujetos de derecho que hacen vida en una jurisdicción.
De contenido del ensayo
El Derecho Administrativo es fundamental en la
vida de cualquier sociedad moderna.
Siguiendo con
Junto al factor constitucional no
puede dejar de subrayarse la notable incidencia de las tendencias de
modernización y renovación de las categorías jurídicas, impulsadas por las nuevas
demandas y desafíos que se plantean a la sociedad moderna: el medio ambiente,
el riesgo tecnológico, la composición de intereses complejos, etc. Muchas de
las transformaciones del Derecho Administrativo de los últimos años se observan
en los sectores de intervención administrativa caracterizados por mayores
niveles de complejidad técnica o de mercado, donde las respuestas clásicas no
satisfacen las necesidades de protección de los intereses públicos – colectivos
y difusos – (ambiente, intermediación financiera, urbanismo, etc.).
A toda luz, el Derecho Administrativo debe
apropiarse de la evolución de las sociedades, incorporar nuevos elementos como
parte de su estructura y generar condiciones para que las mismas se encuadren
dentro de la legalidad jurídica preexistente, incluso existiendo la posibilidad
de que deba ser el conducto para incorporar supuestos inexistentes hasta dicho
momento.
Para que el Derecho Administrativo funcione de
forma eficiente y se adapte a los cambios del entorno, es fundamental que los
principios se apliquen en atención a la evolución de la sociedad. Dichos
principios en esencia se mantienen filosóficamente intactos, pero
operativamente se van transformando en aras de ser jurídicamente más justos. La
doctrina ha identificado al menos los siguientes principios del Derecho
Administrativo:
a.
Legalidad
b.
Distribución vertical del Poder Público
c.
Separación orgánica de poderes
d.
Ejercicio inter orgánico de las funciones
e.
Carácter inter funcional de los actos estatales
f.
Carácter inter orgánico de la administración
pública
g.
Responsabilidad del Estado y de los funcionarios
h.
Supremacía constitucional
i.
Formación del derecho por grados
j.
Fines democráticos sociales y de justicia
k.
Primacía y progresividad de los derechos
constitucionales
l.
Universalidad del control judicial sobre los
actos estatales
m.
Organizativos
n.
Potestad organizativa
o.
Potestad administrativa
p.
Discrecionalidad y los conceptos jurídicos
indeterminados
q.
Derecho público subjetivo y la relación jurídica
subjetiva
r.
Ponderación y proporcionalidad
Lo importante es que estos principios son
absolutamente abstractos, por lo que su diseño, revisión y rediseño son parte
de la esencia misma del Derecho Administrativo, quien se alimenta constantemente
de la doctrina, de los usos, de las costumbres y del proceso natural de
interacción de los sujetos de derecho. Es impropio mirar el Derecho
Administrativo como una ente inanimado, por el contrario, su función principal
será la de propiciar el cambio.
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
Para
Tal como lo establece la doctrina, la
Administración Pública debe conocer el ¿Qué Administra?, el ¿Cómo lo
Administra? y el hasta ¿Dónde lo Administra? Dar respuesta a cada una de éstas
interrogantes, permite esclarecer la manera como debe conducirse en aras de ser
eficiente, efectiva, pero por sobre todo justa con todos los sujetos de derecho
que hacen vida de manera constante, en aras de cumplir con el ya mencionado
interés público. En función a ello, la propuesta más importante que puede darse
en aras de obtener una buena administración, se fundamenta en el hecho de
entender lo denominado como “realidad social”. De acuerdo con
a.
Ágil y rápida y en su debido momento,
desarrollada de una manera apropiada y “sobre todo” consistente, especialmente
cuando afecta a “derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho de
propiedad”. El hecho de que el administrado sienta certeza de que su actuación
será atendida de forma expedita es de suma importancia; en caso de que la
situación verse sobre aspectos que pongan al administrado en riesgo,
indudablemente este punto empieza a ser vital. La situación global del mundo
hace que sea muy fácil ejemplificarlo. Actualmente vivimos en una pandemia
mundial, por lo que muchos de las situaciones pueden tener serias consecuencias
en caso de no ser asistidas; sin embargo nos encontramos con instituciones que
se ven limitadas por la misma pandemia. En torno a ello, la tecnología de la
información se vuelve el conducto natural.
b.
Llevada a cabo con sumo cuidado, “en particular
cuando se trata de materias de vital importancia para los individuos, como
beneficios sociales y otros derechos parecidos”. Si bien es cierto que existe
un arraigado principio de legalidad, también es cierto que es parte del Derecho
Administrativo poder entender que las situaciones deben ser abordadas viendo
todos los elementos. Este punto requiere de mucho compromiso de las instituciones,
y por sobre todo, de sus funcionarios.
c.
Mediante el desarrollo de procedimientos
internos que permitan la transparencia y la claridad de sus operaciones, minimicen
el riesgo de errores y promuevan la seguridad jurídica en las transacciones
entre particulares afectando intereses relativos a la propiedad. Una buena
administración debe establecer procedimientos que puedan ser entendidos y
aplicados de forma sencilla y razonable por cualquier ciudadano. La
Administración Pública venezolana ha hecho esfuerzos insuficientes sobre este
punto. Como ejemplo podemos citar a las normas tendientes a la simplificación
de trámites públicos, normativas que son prácticamente obviadas por la misma
Administración Pública, partiendo siempre de la mala fe del administrado.
d.
Correctora de errores cometidos, con el pago, en
su caso, de una adecuada compensación u otro tipo de reparación apropiada para
el ciudadano afectado por los mismos. Punto de suma importancia y prácticamente
obviado en nuestro sistema.
Estos cuatro elementos son clave para poder
alcanzar objetivos institucionales que estén atados a los nuevos tiempos y a la
irrupción de la tecnología de la información, como pieza crucial en el
desarrollo de la humanidad. Es impensable el hecho de que como especie se logren
objetivos importantes, que no se vean materializados en el derecho.
Ahora bien, no todo recae estrictamente en manos
del Estado y sus instituciones. También es necesario el accionar continuo de la
sociedad y sus integrantes, quienes con su propio virtuosismo deben estar en la
capacidad de hacer exigencias justificadas que permitan marcar una ruta clara
de acción por parte de la Administración Pública. Los ciudadanos, deben estar
claros de sus derechos y deberes y en función a esto establecer patrones de interrelación,
donde exista un claro proceso horizontal de comunicación y no la acostumbrada
subordinación que se da entre el Estado y sus instituciones, con respecto a los
ciudadanos.
Para el caso venezolano, existen otros elementos
no jurídicos que impiden el correcto desarrollo de las relaciones entre la
administración y los administrados. Entre ellas, y sin rigurosidad científica
se pueden citar:
a.
Baja o nula profesionalización del funcionario
público.
b.
La labor pública como trabajo accidental y no
como una actividad deseada por los trabajadores.
c.
Remuneración insuficiente del funcionario
público.
d.
Problemas serios de infraestructura.
e.
Desactualización tecnológica
f.
Escasa protección social para el funcionario
público durante su carrera y posterior jubilación.
g.
Desacuerdos partidistas por cambio de gobierno,
producto de la endeble estabilidad del Estado como un todo.
h.
Bajo nivel de discernimiento por parte del
funcionario público, que le permita ser crítico ante protocolos obsoletos e
inaplicables.
i.
Propensión por parte del administrado a evadir
sus obligaciones inherentes.
Como puede visualizarse como una mera
aproximación, el problema de la Administración Pública y del Derecho
Administrativo tiene su inicio en asuntos que probablemente no son de carácter
jurídico, sino principalmente de aplicabilidad, dado que culturalmente, los
administrados no han visto al Estado y sus instituciones como el pilar que
persigue la satisfacción de necesidades; por el contrario, ha sido visto como
un elemento de distorsión.
La buena administración debe considerar que los
administrados tienen necesidades que deben ser satisfechas, y que las mismas
deben ser gestionadas y reguladas de acuerdo al derecho. Esto, automáticamente
marca el principio de legalidad como bastión de esta relación, pero también
abre la puerta para que la Administración Pública tenga la flexibilidad
necesaria para interpretar los vaivenes de la vida en sociedad, siendo la
tecnología de la información uno de los avances más importantes, que
indudablemente sirven a muchas jurisdicción como conducto ideal para mantener
una relación armoniosa, legal y expedita en cada actuación.
Bibliografía
Araujo, J. (2012). Derecho Administrativo General.
Concepto y fuentes. Caracas: Ediciones Paredes.
Cianciardo, J. (2003).
"Principios y reglas: una aproximación desde los criterios de
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XXXVI, num. 108, 891-906.
Navarro, R. (1998).
"Los principios jurídicos. Estructura, caracteres y aplicación en el
derecho costarricense". Ivstitia. Año 12, N° 138, 1-21.
Ponce, J. (2014).
"Ciencias sociales, Derecho Administrativo y buena gestión pública. De la
lucha contra las inmunidades del poder a la batalla por un buen gobierno y una
buena administración mediante un diálogo fructífero". Gestión y
Análisis de Políticas Públicas, Nueva Época, no 11 enero-junio 2014 ISSN:
1989-8991, 18-37.