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Opinión



jueves, 22 de abril de 2021

Análisis Comparativo

García, Wladimir

Presentación

El presente ensayo consiste en el análisis comparativo sobre los derechos y garantías establecidos en la legislación venezolana, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, con los señalados en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, con el objetivo de poder encontrar puntos de encuentro entre la legislación local y la carta previamente señalada, tendientes a demostrar las intenciones de perseguir el cumplimiento del paradigma de Buena Administración en nuestro sistema jurídico.

Tal como lo establece el Preámbulo de la Carta Iberoamericana (Consejo Directivo del CLAD, 2013, pág. 2) “los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una buena Administración Pública, a una Administración Pública que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural”. Este párrafo marca el punto de partida de lo que debe ser la relación entre la administración y los administrados en un contexto cada vez más globalizado y ahora con la realidad pandémica que provoca el necesario estudio que conlleve a concluir sobre la calidad del sistema que mantenemos desde la perspectiva jurídica, pretendiendo con ello lograr que la Administración Pública se dirija a propiciar la mejora integral de las condiciones de vida de las personas, armonizando la dignidad humana con la el cumplimiento de criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, todo en tiempo razonable.

Dicho encuentro no debe ser llevado de forma unilateral por una de las partes, debe ser el “encuentro de los ciudadanos para que de forma integrada y armónica se realice la gran tarea constitucional de la construcción democrática, profundamente humana, solidaria y participativa, de la políticas públicas.” (Consejo Directivo del CLAD, 2013, pág. 3); para ello, es fundamental la activa participación de la sociedad, en aras de exigir derechos adquiridos en tantos años de historia, lo que conllevará a mayor nivel de rendición de cuentas por parte de la Administración Pública.

De contenido del ensayo

Para (Rodríguez, 2014, pág. 18) en la Carta Iberoamericana se “(…) reconoce el derecho fundamental a la buena Administración pública. En este sentido, va más allá que lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico europeo pues el contenido de este documento del CLAD trasciende, y supera, la regulación europea establecida en el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Persona.”

De acuerdo con la Carta Iberoamericana, los principales derechos de los administrados, desde el paradigma de la Buena Administración son: i) Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas; ii) Derecho a la tutela administrativa efectiva; iii) Derecho a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico, equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y términos que el procedimiento señale; iv) Derecho a presentar por escrito o de palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos; v) Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública, absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones públicas del propio país; vi) Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente; vii) Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas; viii) Derecho a servicios públicos y de interés general de calidad; ix) Derecho a conocer y a opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de responsabilidad administrativa para lo cual la administración pública propiciará el uso de las TICS; x) Derecho a formular alegaciones en el marco del procedimiento administrativo; xi) Derecho a presentar quejas y reclamaciones ante la Administración Pública; xii) Derecho a conocer las evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente; xiii) Derecho de acceso a la información pública y de interés general, así como a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes ordenamientos jurídicos; xiv) Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública; xv) Derecho de ser informado y asesorado en asuntos de interés general; xvi) Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad; xvii) Derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo; xviii) Derecho a conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten; xix) Derecho a ser notificado por escrito en los plazos y términos establecidos en las disposiciones correspondientes y con las mayores garantías, de las resoluciones que les afecten; xx) Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios  públicos o de interés general; y, xxi)  Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades de las personas al servicio de la Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico respectivo.

Cuando analizamos el ordenamiento local, específicamente la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), observamos que los Derechos Humanos y Garantías se encuentran consagradas en el Título III. Especialmente, el Artículo 22 establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”, demostrando con ello que la evolución del mundo tiene asidero en la carta magna y en el resto del ordenamiento jurídico, el cual debe irse adaptando al contexto social, económico y político en un ambiente democrático. Entre algunos de los principales derechos consagrados en la Constitución tenemos: i) Derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; ii) Derecho a ser tratados de forma igual ante la ley; iii) Derecho al acceso a los órganos administrativos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; iv) Derecho a acceso a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados; y, v) Derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objetivo de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Pasando al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Asamblea Nacional, 2014), es pertinente citar su Artículo 5, el cual establece que “La Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social (…)”.En ese mismo orden de ideas, los Artículo 6, 7, 8 y 9 eiusdem, ratifican el paradigma de la Buena Administración, en aras del interés público, remarcando la importancia que reviste el administración, en esta relación (por naturaleza desigual) con la Administración Pública.

Propuestas y/o sugerencias que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena administración

De la lectura de las normas antes citada se desprende que Venezuela no carece de normativas tendientes a generar condiciones razonablemente horizontales entre la Administración Pública y los Administrados. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica dan pie para que el sistema puede evolucionar de forma apropiada; no obstante, empíricamente, pudiésemos concluir para efectos de este ensayo, que la percepción es la opuesta, por lo que la línea de investigación tiene que ir dirigida principalmente a determinar los factores por los que se pudiese considerar deficiente la relación entre las partes antes citadas.

A modo de cierre, tal como lo comenta (Hernández, 2018, pág. 69), “La relación entre buena administración y desarrollo depende de la capacidad estatal. Cuando un Estado carece de capacidad adecuada para atender sus cometidos, no pueden diseñarse políticas de desarrollo centradas en implantar los estándares formales de buena administración, pues esos estándares no podrán ser implementados en el corto plazo. Por el contrario, la estrategia recomendada es atender las causas que más afectan al crecimiento económico y, progresivamente, implementar las medidas que permitan reconstruir la capacidad estatal a través de los estándares de buena administración.”

Bibliografía

Asamblea Nacional. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Venezuela: Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2.014.

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.

Consejo Directivo del CLAD. (2013). Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. Panamá: XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado.

Hernández, I. (2018). Buena administración, capacidad estatal y desarrollo. Un estudio práctico a través del caso venezolano. Revista de Derecho Público N° 155/156, 69-88.

Rodríguez, J. (2014). Sobre la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. AFDUC 18, 2014, ISSN: 1138-039X, 17-30.

  

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