García, Wladimir
Presentación
El presente ensayo consiste en el análisis
comparativo sobre los derechos y garantías establecidos en la legislación
venezolana, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, con los señalados en la Carta Iberoamericana de los
Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, con
el objetivo de poder encontrar puntos de encuentro entre la legislación local y
la carta previamente señalada, tendientes a demostrar las intenciones de
perseguir el cumplimiento del paradigma de Buena Administración en nuestro
sistema jurídico.
Tal como lo establece el Preámbulo de la Carta
Iberoamericana
Dicho encuentro no debe ser llevado de forma
unilateral por una de las partes, debe ser el “encuentro de los ciudadanos para
que de forma integrada y armónica se realice la gran tarea constitucional de la
construcción democrática, profundamente humana, solidaria y participativa, de
la políticas públicas.”
De contenido del ensayo
Para
De acuerdo con la Carta Iberoamericana, los
principales derechos de los administrados, desde el paradigma de la Buena
Administración son: i) Derecho a la motivación de las actuaciones
administrativas; ii) Derecho a la tutela administrativa efectiva; iii) Derecho
a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico,
equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y
términos que el procedimiento señale; iv) Derecho a presentar por escrito o de
palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones
administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos; v) Derecho
a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública,
absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones
públicas del propio país; vi) Derecho a ser oído siempre antes de que se
adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente; vii) Derecho de
participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés,
especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas; viii) Derecho
a servicios públicos y de interés general de calidad; ix) Derecho a conocer y a
opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de
responsabilidad administrativa para lo cual la administración pública
propiciará el uso de las TICS; x) Derecho a formular alegaciones en el marco
del procedimiento administrativo; xi) Derecho a presentar quejas y
reclamaciones ante la Administración Pública; xii) Derecho a conocer las
evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para
su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente;
xiii) Derecho de acceso a la información pública y de interés general, así como
a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al
derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que habrán de
concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes
ordenamientos jurídicos; xiv) Derecho a copia sellada de los documentos que
presenten a la Administración Pública; xv) Derecho de ser informado y asesorado
en asuntos de interés general; xvi) Derecho a ser tratado con cortesía y
cordialidad; xvii) Derecho a conocer el responsable de la tramitación del
procedimiento administrativo; xviii) Derecho a conocer el estado de los
procedimientos administrativos que les afecten; xix) Derecho a ser notificado
por escrito en los plazos y términos establecidos en las disposiciones
correspondientes y con las mayores garantías, de las resoluciones que les
afecten; xx) Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios
de servicios públicos o de interés
general; y, xxi) Derecho a exigir el
cumplimiento de las responsabilidades de las personas al servicio de la
Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones
administrativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico respectivo.
Cuando analizamos el ordenamiento local,
específicamente la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela
Pasando al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
De la lectura de las normas antes citada se
desprende que Venezuela no carece de normativas tendientes a generar
condiciones razonablemente horizontales entre la Administración Pública y los
Administrados. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Publica dan pie para que el sistema puede evolucionar de forma
apropiada; no obstante, empíricamente, pudiésemos concluir para efectos de este
ensayo, que la percepción es la opuesta, por lo que la línea de investigación
tiene que ir dirigida principalmente a determinar los factores por los que se
pudiese considerar deficiente la relación entre las partes antes citadas.
A modo de cierre, tal como lo comenta
Bibliografía
Asamblea Nacional. (2014). Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Venezuela: Gaceta
Oficial N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2.014.
Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta
Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.
Consejo Directivo del CLAD. (2013). Carta
Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la
Administración Pública. Panamá: XV Conferencia Iberoamericana de Ministras
y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado.
Hernández, I. (2018). Buena administración, capacidad
estatal y desarrollo. Un estudio práctico a través del caso venezolano. Revista
de Derecho Público N° 155/156, 69-88.
Rodríguez, J. (2014). Sobre la Carta Iberoamericana de
los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.
AFDUC 18, 2014, ISSN: 1138-039X, 17-30.
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