Fernández, Decsiree
García, Wladimir
Presentación
De acuerdo con
Cuando
abordamos la definición general de principios jurídicos, es pertinente analizar
lo presentado por
Los principios
jurídicos son esencias contenidas en las normas jurídicas (escritas o no escritas,
como la costumbre y la jurisprudencia). Son las “ideas fundamentales” o básicas
del Derecho, que lo definen y explican ontológicamente. Los principios son la
causa del Derecho Positivo, están en el origen del sistema normativo. Son las
relaciones objetivas, el “hilo conductor” del ordenamiento jurídico. Son los
que sistematizan el ordenamiento. Los principios (junto con los valores, fines
y hechos) determinan la unidad de sentido, la conexión sistemática y material
del sistema normativo. Son las “columnas” que sostienen el edificio jurídico.
A través de esta primera aproximación se
visualiza con razonable claridad lo complejo e importante de los principios,
dado que estos son los que proporcionan las fundaciones sobre la cual
descansará todo el sistema jurídico de una nación. Se considera que los
principios tienen una estructura más simple, dado que se caracterizan por
contar con uno o varios valores, más un ámbito o espacio jurídico de protección
o influencia, mediante el cual, se satisface el valor o valores en él
protegidos. En el espacio jurídico protegido o de influencia se encuentran los sujetos
que resultan genéricamente obligados a respetarlo y otros que resultan
jurídicamente protegidos en sus situaciones positivas y un conjunto de actos,
normas, institutos jurídicos, competencias, hechos, etc., que resultan
legitimados por la influencia y existencia del principio.
Cuando abordamos el Derecho Administrativo,
indudablemente los principios fundamentan la actuación justa de la
administración pública, en atención de los intereses de los administrados,
procurando siempre el interés colectivo y actuando como un buen padre de
familia en favor de todos los sujetos de derecho que hacen vida en una jurisdicción.
De contenido del ensayo
El Derecho Administrativo es fundamental en la
vida de cualquier sociedad moderna.
Siguiendo con
Junto al factor constitucional no
puede dejar de subrayarse la notable incidencia de las tendencias de
modernización y renovación de las categorías jurídicas, impulsadas por las nuevas
demandas y desafíos que se plantean a la sociedad moderna: el medio ambiente,
el riesgo tecnológico, la composición de intereses complejos, etc. Muchas de
las transformaciones del Derecho Administrativo de los últimos años se observan
en los sectores de intervención administrativa caracterizados por mayores
niveles de complejidad técnica o de mercado, donde las respuestas clásicas no
satisfacen las necesidades de protección de los intereses públicos – colectivos
y difusos – (ambiente, intermediación financiera, urbanismo, etc.).
A toda luz, el Derecho Administrativo debe
apropiarse de la evolución de las sociedades, incorporar nuevos elementos como
parte de su estructura y generar condiciones para que las mismas se encuadren
dentro de la legalidad jurídica preexistente, incluso existiendo la posibilidad
de que deba ser el conducto para incorporar supuestos inexistentes hasta dicho
momento.
Para que el Derecho Administrativo funcione de
forma eficiente y se adapte a los cambios del entorno, es fundamental que los
principios se apliquen en atención a la evolución de la sociedad. Dichos
principios en esencia se mantienen filosóficamente intactos, pero
operativamente se van transformando en aras de ser jurídicamente más justos. La
doctrina ha identificado al menos los siguientes principios del Derecho
Administrativo:
a.
Legalidad
b.
Distribución vertical del Poder Público
c.
Separación orgánica de poderes
d.
Ejercicio inter orgánico de las funciones
e.
Carácter inter funcional de los actos estatales
f.
Carácter inter orgánico de la administración
pública
g.
Responsabilidad del Estado y de los funcionarios
h.
Supremacía constitucional
i.
Formación del derecho por grados
j.
Fines democráticos sociales y de justicia
k.
Primacía y progresividad de los derechos
constitucionales
l.
Universalidad del control judicial sobre los
actos estatales
m.
Organizativos
n.
Potestad organizativa
o.
Potestad administrativa
p.
Discrecionalidad y los conceptos jurídicos
indeterminados
q.
Derecho público subjetivo y la relación jurídica
subjetiva
r.
Ponderación y proporcionalidad
Lo importante es que estos principios son
absolutamente abstractos, por lo que su diseño, revisión y rediseño son parte
de la esencia misma del Derecho Administrativo, quien se alimenta constantemente
de la doctrina, de los usos, de las costumbres y del proceso natural de
interacción de los sujetos de derecho. Es impropio mirar el Derecho
Administrativo como una ente inanimado, por el contrario, su función principal
será la de propiciar el cambio.
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
Para
Tal como lo establece la doctrina, la
Administración Pública debe conocer el ¿Qué Administra?, el ¿Cómo lo
Administra? y el hasta ¿Dónde lo Administra? Dar respuesta a cada una de éstas
interrogantes, permite esclarecer la manera como debe conducirse en aras de ser
eficiente, efectiva, pero por sobre todo justa con todos los sujetos de derecho
que hacen vida de manera constante, en aras de cumplir con el ya mencionado
interés público. En función a ello, la propuesta más importante que puede darse
en aras de obtener una buena administración, se fundamenta en el hecho de
entender lo denominado como “realidad social”. De acuerdo con
a.
Ágil y rápida y en su debido momento,
desarrollada de una manera apropiada y “sobre todo” consistente, especialmente
cuando afecta a “derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho de
propiedad”. El hecho de que el administrado sienta certeza de que su actuación
será atendida de forma expedita es de suma importancia; en caso de que la
situación verse sobre aspectos que pongan al administrado en riesgo,
indudablemente este punto empieza a ser vital. La situación global del mundo
hace que sea muy fácil ejemplificarlo. Actualmente vivimos en una pandemia
mundial, por lo que muchos de las situaciones pueden tener serias consecuencias
en caso de no ser asistidas; sin embargo nos encontramos con instituciones que
se ven limitadas por la misma pandemia. En torno a ello, la tecnología de la
información se vuelve el conducto natural.
b.
Llevada a cabo con sumo cuidado, “en particular
cuando se trata de materias de vital importancia para los individuos, como
beneficios sociales y otros derechos parecidos”. Si bien es cierto que existe
un arraigado principio de legalidad, también es cierto que es parte del Derecho
Administrativo poder entender que las situaciones deben ser abordadas viendo
todos los elementos. Este punto requiere de mucho compromiso de las instituciones,
y por sobre todo, de sus funcionarios.
c.
Mediante el desarrollo de procedimientos
internos que permitan la transparencia y la claridad de sus operaciones, minimicen
el riesgo de errores y promuevan la seguridad jurídica en las transacciones
entre particulares afectando intereses relativos a la propiedad. Una buena
administración debe establecer procedimientos que puedan ser entendidos y
aplicados de forma sencilla y razonable por cualquier ciudadano. La
Administración Pública venezolana ha hecho esfuerzos insuficientes sobre este
punto. Como ejemplo podemos citar a las normas tendientes a la simplificación
de trámites públicos, normativas que son prácticamente obviadas por la misma
Administración Pública, partiendo siempre de la mala fe del administrado.
d.
Correctora de errores cometidos, con el pago, en
su caso, de una adecuada compensación u otro tipo de reparación apropiada para
el ciudadano afectado por los mismos. Punto de suma importancia y prácticamente
obviado en nuestro sistema.
Estos cuatro elementos son clave para poder
alcanzar objetivos institucionales que estén atados a los nuevos tiempos y a la
irrupción de la tecnología de la información, como pieza crucial en el
desarrollo de la humanidad. Es impensable el hecho de que como especie se logren
objetivos importantes, que no se vean materializados en el derecho.
Ahora bien, no todo recae estrictamente en manos
del Estado y sus instituciones. También es necesario el accionar continuo de la
sociedad y sus integrantes, quienes con su propio virtuosismo deben estar en la
capacidad de hacer exigencias justificadas que permitan marcar una ruta clara
de acción por parte de la Administración Pública. Los ciudadanos, deben estar
claros de sus derechos y deberes y en función a esto establecer patrones de interrelación,
donde exista un claro proceso horizontal de comunicación y no la acostumbrada
subordinación que se da entre el Estado y sus instituciones, con respecto a los
ciudadanos.
Para el caso venezolano, existen otros elementos
no jurídicos que impiden el correcto desarrollo de las relaciones entre la
administración y los administrados. Entre ellas, y sin rigurosidad científica
se pueden citar:
a.
Baja o nula profesionalización del funcionario
público.
b.
La labor pública como trabajo accidental y no
como una actividad deseada por los trabajadores.
c.
Remuneración insuficiente del funcionario
público.
d.
Problemas serios de infraestructura.
e.
Desactualización tecnológica
f.
Escasa protección social para el funcionario
público durante su carrera y posterior jubilación.
g.
Desacuerdos partidistas por cambio de gobierno,
producto de la endeble estabilidad del Estado como un todo.
h.
Bajo nivel de discernimiento por parte del
funcionario público, que le permita ser crítico ante protocolos obsoletos e
inaplicables.
i.
Propensión por parte del administrado a evadir
sus obligaciones inherentes.
Como puede visualizarse como una mera
aproximación, el problema de la Administración Pública y del Derecho
Administrativo tiene su inicio en asuntos que probablemente no son de carácter
jurídico, sino principalmente de aplicabilidad, dado que culturalmente, los
administrados no han visto al Estado y sus instituciones como el pilar que
persigue la satisfacción de necesidades; por el contrario, ha sido visto como
un elemento de distorsión.
La buena administración debe considerar que los
administrados tienen necesidades que deben ser satisfechas, y que las mismas
deben ser gestionadas y reguladas de acuerdo al derecho. Esto, automáticamente
marca el principio de legalidad como bastión de esta relación, pero también
abre la puerta para que la Administración Pública tenga la flexibilidad
necesaria para interpretar los vaivenes de la vida en sociedad, siendo la
tecnología de la información uno de los avances más importantes, que
indudablemente sirven a muchas jurisdicción como conducto ideal para mantener
una relación armoniosa, legal y expedita en cada actuación.
Bibliografía
Araujo, J. (2012). Derecho Administrativo General.
Concepto y fuentes. Caracas: Ediciones Paredes.
Cianciardo, J. (2003).
"Principios y reglas: una aproximación desde los criterios de
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Navarro, R. (1998).
"Los principios jurídicos. Estructura, caracteres y aplicación en el
derecho costarricense". Ivstitia. Año 12, N° 138, 1-21.
Ponce, J. (2014).
"Ciencias sociales, Derecho Administrativo y buena gestión pública. De la
lucha contra las inmunidades del poder a la batalla por un buen gobierno y una
buena administración mediante un diálogo fructífero". Gestión y
Análisis de Políticas Públicas, Nueva Época, no 11 enero-junio 2014 ISSN:
1989-8991, 18-37.
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