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Opinión



domingo, 17 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 3

La defensa

Aguas arriba

Es común escuchar comentar a contribuyentes y asesores fiscales sobre lo indefendible que en ocasiones se vuelven los actos que por mandato del Código Orgánico Tributario están facultados a hacer los entes del Estado investidos de autoridad para fiscalizar a los sujetos pasivos, en los distintos niveles geopolíticos.
Cuando los actos hechos por la Administración Tributaria desembocan en un reparo, los afectados tienen una serie de mecanismos para defenderse de manera apropiada; sin embargo, hoy quisiera comentarles sobre la figura del “Amparo Tributario”, la cual se encuentra prevista en los Artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El amparo es un procedimiento previsto en nuestro ordenamiento jurídico que permite proteger a los contribuyentes, cuando consideren que la Administración Tributaria ha incurrido en demoras injustificadas, con lo cual se causen perjuicios a los afectados.
Ya en Venezuela tenemos precedentes de amparos admitidos por nuestros entes jurisdiccionales que han favorecido a contribuyentes. Probablemente, el precedente más importante que tenemos está relacionado con las retenciones de Impuesto al Valor Agregado en exceso no compensadas. Los invito a ahondar más en detalles y ejercer los mecanismos previsto en nuestra normativa a fin de hacer valer los derechos que como contribuyente tenemos.

Aguas en el medio

Preocuparnos por desarrollar mejores prácticas, a fin de lograr comportamientos eficientes y competitivos debe ser el norte de toda compañía sin importar el tamaño.
Uno de los mecanismos más usados en el mundo es el benchmarking, proceso mediante el cual se evalúa comparativamente los productos, servicios y procesos de trabajo en organizaciones que consideramos ejecutan actividades que puedan encuadrar dentro del concepto de mejores prácticas, con el fin de adaptarlos y aplicarlos.
Las mejores prácticas no necesariamente están fuera de la compañía. Puede haber unidades altamente eficientes dentro de la misma organización que podamos replicar, en los aspectos que aplique, al resto de las unidades operativas o funcionales de la entidad.

Aguas abajo

Hemos visto en los últimos tiempos la entrada en vigencia de Ordenanzas Municipales, en las cuales se crean mecanismos de retención de impuesto en la fuente.
Lo más preocupante de la situación es que se están practicando retenciones sin importar el domicilio del beneficiario del pago, por lo que hemos estado en presencia de un grave problema de doble imposición municipal.
La Ley Orgánica del Poder Municipal en su articulado presenta mecanismos y definiciones que van en pro de evitar esta situación, que sin duda alguna afecta a los contribuyentes de manera importante y coloca en una situación bastante incomoda a los receptores de bienes y/o servicios obligados a practicar la exacción que por mandato están en el deber de practicar.
La armonización tributaria municipal, con el fin de lograr resultados que no afecten a los contribuyentes, son requeridos con urgencia.
Hasta una próxima entrega.

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