Aguas arriba
Hay temas en la ley de impuesto sobre la renta que nos permitimos obviar aún cuando puedan ser parte de actividades rutinarias, tendientes a generar obligaciones adicionales que de forma advertida o inadvertida terminan convirtiéndose en incumplimientos con sanciones pecuniaras que van directo a la disminución patrimonial de las entidades que hacen vida en el país. Son operaciones que pueden ir desde el hecho de aperturar una cuenta bancaria en el exterior, adquirir o vender productos a compañías domiciliadas en ciertos y determinados países o mantener un flujo de efectivo en una o ambas direcciones con accionistas.
Comienzo por el ultimo. El simple hecho de mover recursos en favor de los accionistas, administradores, gerentes y demás cargos de control y dirección dentro de una empresa, pueden generar importantes efectos en la forma como determinamos el impuesto sobre la renta, sin contar sus implicaciones en materia de impuesto a los dividendos, que a su vez pudiesen llevarnos a la generación de cargas adicionales no previstas ni analizadas.
Los efectos en materia de reajuste por inflación podrían generar aumentos en la renta neta gravable que pudiesen pasar desapercibidos, pero que en el fondo generan una variación en el quantum. Eso se traduce en mas impuesto.
Aguas en el medio
El simple hecho de aperturar cuentas en el exterior con fines total y completamente lícitos, pueden llevarnos a otras consecuencias en materia de jurisdicciones de baja imposición fiscal, que pudiesen originar la necesidad de presentar declaraciones informativas y estudios en materia de precios de transferencia que demuestren que dichas operaciones no afectaron la forma como generamos nuestra renta -pérdida- a una fecha determinada.
Puede que la operación sea -como de hecho debe ser- muy transparente. Puede que la misma no genere variaciones patrimoniales, pero definitivamente si generará otras consecuencias.
El problema en si no es la generación de una obligación tributaria. Mucho menos, el problema está en el cumplimiento de deberes formales adicionales. El verdadero meollo del asunto es el nacimiento de situaciones que no han sido previstas por accionistas y gerentes, y que conllevan al incumplimiento sistemático de obligaciones mandatorias previstas en nuestro ordenamiento jurídico y que deben ser acatadas por todos los que deseamos vivir de forma armónica bajo reglas de juego básicas y en algunos casos elementales.
Aguas abajo
Para qué nazca una norma, primero ocurrió un hecho anti jurídico, por lo que todo deber formal tienen un antecedente mundial o doméstico que genera la necesidad de regular actos de índole económica y/o procedimental, por lo que de todo esto lo que queda es analizar los posibles efectos de una decisión y tomar la acción menos onerosa y más segura.
Lamentablemente, toda sociedad se llena de desaciertos que conllevan a la regulación desmedida por parte de las autoridades de cada jurisdicción, lo que a simple vista se ve como el cercenamiento de ciertas libertades, pero que en el fondo esta sustentado en el deseo infinito de los particulares de buscar escapatoria a cada obligación de cualquier carácter.
Pasos más, pasos menos, se convierte todo el sistema en un gran cercado eléctrico, donde algunos aun consiguen la forma de excavar en busca de vías ilegales y expeditas, que tienden a incrementar innecesariamente los riesgos a los cuales se enfrenta un emprendimiento promedio. El tomar atajos y decisiones poco analizadas, generará siempre problemas en la entrada o en la salida.
Lograr visualizar las consecuencias de las decisiones es el reto, por lo que debe armarse de conocimiento para llevar la asertividad a otro nivel. Hasta una próxima entrega @wlagc http://
Foto: Barcelona-España
No hay comentarios:
Publicar un comentario