En el año 2014 se dieron muchos eventos escandalosos para el sistema tributario venezolano. En uno
de esos tantos, se abrió la puerta en la reforma del Código Orgánico Tributario del 18 de noviembre para que las autoridades tributarias pudiesen recaudar tributos, multas e intereses en moneda extranjera.
Al momento de leer el Artículo en referencia (específicamente el 146) surgieron muchas muchas dudas razonables sobre la operacionalización de tal posibilidad. Para el momento, tal como lo es ahora, solo era posible echar mano a cuanto inverosímil pensamiento, para con ello ensamblar posibles supuestos en los cuales se pudiesen aplicar mecanismos de recaudación en moneda distinta al "Bolívar".
Contradictoriamente, uno de los grandes eslogan del Estado ha sido la defensa a ultranza de la moneda local, incluso aseverando que era la más sólida del mundo, cuando lo verdaderamente cierto es que ha convertido en un mecanismo de pago para el estrato social más desposeído. En los actuales momentos, hasta un infante sabe que el mal trato dado a la política fiscal local, ha originado que constantemente estemos echando por tierra el nombre de tan importante prócer latinoamericano.
Ahora bien, lo que al principio fue una leve amenaza, ahora se convierte en un hecho un poco más tangible, cuando cerrando el 2018 se decreta la posibilidad más cercana de que el sistema tributario excluya al Bolívar y migre a divisas "menos sólidas", tales como son el Euro, el Dólar, la Libra Esterlina, o porqué no, el Yen.
Saber los supuestos que estarán inmersos en el tema y la forma como recaudaran los recursos en un contexto cada vez más adverso para el gobierno venezolano. Todavía queda mucho por entender, considerando que no existen muchos precedentes de este tipo.
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