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Opinión



lunes, 31 de julio de 2023

Análisis argumentativo sobre la descentralización en Venezuela desde la perspectiva tributaria

 

Wladimir García Castro[1]

wgarciacastro@gmail.com

 

La descentralización es uno de los retos más importantes que tienen los países en la búsqueda constante de satisfacer las necesidades públicas de los sujetos de derecho que hacen vida allí, o que potencialmente tienen intereses en torno al mismo. Esta supone un conducto claro para poder identificar las individualidades que se dan por naturaleza en grupos que por más que estén dentro de un territorio, terminan siendo heterogéneos y cambiantes en el tiempo, potenciado por temas culturales, sociales, económicos e incluso, por el simple hecho de contar con recursos con las que otras regiones o grupos no cuentan, por un tema estrictamente de ubicación en espacio y tiempo.

En Venezuela, la búsqueda de ese Santo Grial ha estado presente en nuestra historia contemporánea, incesantemente torpedeada por los gobiernos en oficina, quienes en la teoría han apoyado tímidamente la figura del estado federalista y descentralizado, pero que en la práctica les resulta impráctico, dado que no se interesan en socializar y democratizar la distribución del poder desde perspectivas verticales y horizontales. Así lo demuestran las conclusiones de Manuel (2006, p.275) cuando afirma que “El Presidente de la República es el árbitro de las decisiones del sector público en todos sus ámbitos y niveles, sobre todo de las que impliquen políticas de transferencia de recursos hacia las comunidades. Esta relación directa Presidente-Pueblo hace que se desdibujen los niveles regionales y locales previstos en la Constitución como centros de prestación de servicios públicos”.

Esta situación ha colocado al país en un constante ir y venir, potenciado en retóricas  estériles y acomodaticias en cuanto a cuándo puede verse la ejecución del acto gubernamental de acuerdo a los intereses de los ciudadanos y cuando la conveniencia lleva a que el poder central sea el que tome todas las decisiones sin atender lo que realmente se necesita de acuerdo al cúmulo de situaciones que se dan en el día a día de la convivencia ciudadana.

Aun cuando podrían percibirse algunos avances históricos en cuanto a lo normativo, pareciese visible que aún falta real interés político por abrir espacios donde se permita florecer  a la descentralización como el camino ideal para poder garantizar mejoras tangibles en cada rincón del país. Así lo analiza Brewer-Carias (2003, p15 y 16) cuando expone que:

Conforme a la tradición constitucional venezolana, como se ha dicho, la Constitución de 1999 conservó nominalmente la organización del Estado con forma federal, mediante un sistema de distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a distintos órganos, y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos, y algunas competencias residuales y otras implícitas.

La reforma constitucional de 1999, cuyo objetivo final debió haber sido perfeccionar la democracia mediante el reforzamiento de la descentralización de la Federación, debió haber revertido la tendencia histórica de los últimos 150 años de reducción y vaciamiento de las competencias de los Estados y, por tanto, asignar más competencias exclusivas a los Estados acorde con las realidades contemporáneas. Una de las formas de fortalecer el Poder Nacional sin duda, era deslastrar a la República de competencias que bien y más eficientemente se pueden cumplir a nivel estadal, al cual también debían ir competencias que históricamente se habían atribuido a los Municipio, los cales, como estos debían haberse multiplicado con regímenes diferenciados más cerca del ciudadano y de las comunidades, debían ubicarse en el nivel intermedio (estadal) de la descentralización del poder. Sin embargo, en esta materia muy poco se varió del régimen constitucional de 1961, salvo para centralizar más competencias a nivel nacional. En cuanto a las competencias exclusivas de los Estados, éstas son precarias y su ejercicio está sometido a lo dispuesto en leyes nacionales; en cuanto a las competencias concurrentes, su ejercicio por los Estados sólo podría realizarse si se dictan leyes nacionales; y en cuanto a las competencias residuales, las mismas no sólo se establecieron a favor de los Estados sino también a favor del Poder Nacional, y las de los Estados podrían ser reducidas mediante su asunción por los órganos nacionales en virtud de la interpretación de la cláusula de las competencias implícitas.    

Un ejemplo claro de ausencia total de descentralización (entre muchos que puedan analizarse) puede ser el acontecido en el año 2020 en materia de tributación municipal, el cual dejó una huella importante en las personas dedicadas al estudio del sistema impositivo venezolano.

De acuerdo a las Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tributariamente existe una distribución de competencias razonablemente clara, que permite que tanto la Nación, como los Estados y Municipios puedan crear, recaudar y administrar tributos con el objetivo de activar el subsistema respectivo, en la ecuación que genera la actividad financiera del sector público, para con dichos fondos poder cumplir los requerimientos presupuestales que permitirán satisfacer necesidades públicas.

Específicamente en materia municipal nos conseguimos con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, norma de carácter legal y orgánica que sienta las bases para que los más de trescientos municipios del país cuenten con reglas razonablemente claras para poder ejercer entre muchas otras cosas, la potestad constitucional de gravar tributos.

Dentro de dichos tributos, el más importante es el relacionado con las actividades económicas, impuesto que se convierte en el primer eslabón para poder ejercer labores comerciales, industriales y/o de servicios en la jurisdicción de un municipio, y que termina además siendo calibrador de la prosperidad dentro de cada jurisdicción.

A través de dicho tributo se muestra en primera fila las condiciones que las alcaldías proveen a sus sujetos de derecho para que ejerzan actividades lícitas y lucrativas, que promuevan empleo y por ende prosperidad en cualquier rincón del país. Siendo así, la función del Alcalde luce como primordial e incluso se pudiese afirmar que es más importante tener un burgomaestre de altura, con conocimiento de su área de acción y con voluntad política, que un presidente estadista.

Históricamente, los municipios, a través del concejo municipal se han encargado de legislar ordenanzas en materia de tributación, todo en el marco de la ya mencionada Ley Orgánica del Poder Público Municipal, norma que se encarga de sentar las bases y fijar los límites que lo concejales deben considerar al ejercer su labor legislativa. Ahora bien, indudablemente, contar con unos límites, y al mismo tiempo tener claridad de las características de su jurisdicción permiten que se sienten bases teóricas claras y aplicables para que se ejerza una descentralización en los términos esperados, en el entendido de que alcaldes y concejales son los que realmente viven y padecen realidades que no necesariamente son percibidas de forma igual por personeros que hacen vida en estados, ciudades  y lugares más grandes, como son el caso de Caracas, Miranda, Valencia, Maracaibo, por solo citar algunos de los más emblemáticos.

Esta desconexión del poder central, en relaciona a las necesidades de un pueblo como El Palmar en el sur del estado Bolívar o la aparente prosperidad de zonas como Lechería o Pampatar hace que sea necesaria y urgente la atención de personas que realmente vean alrededor y entiendan con voluntad política que se requiere.

Ahora bien, está concepción fue sistemáticamente agrietada con la intervención del Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ejecutivo a través de sus ministros, con la iniciativa de medidas tendientes a armonizar el sistema tributario municipal, dejando prácticamente sin trabajo que hacer al poder legislativo municipal encabezado por concejales, quieren sencillamente se sentaron a esperar instrucción para conocer cómo deben abordar necesidades que desde la Ciudad Capital apenas se pueden percibir a la distancia. 

Con este torpedo, la Sala Constitucional del TSJ ordenó la suspensión por noventa días la aplicación de cualquier instrumento normativo municipal y estadal que estableciere algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción, la conformación de una mesa técnica en conjunto con gobernadores y alcaldes con la intención de sistematizar los parámetros dentro de los cuales deberían los estados y municipios armonizar los tipos impositivos, para luego propiciar un Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, conformado mediante mesa técnica en fecha 29 de julio del 2020 por el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, donde se uniformó a todas los municipios, sin atender la vocación de los cargos de elección popular que hacen vida en el país con competencias municipales.

 

Esta medida, ampliamente aceptada por Alcaldes, también los coloca en una posición de entrega de sus competencias y permite demostrar que la centralización pragmática se convierte en el primer obstáculo para realmente entender y satisfacer necesidades públicas y echa por la borda todos los esfuerzos para entender que la estructura centralista sólo genera más problemas.

Siendo así, sería más práctico que la figura del Poder Público Municipal y Estadal fuese elegido por el por el Poder Público Nacional y obviar los gigantescos esfuerzos que se dan para procurar la participación ciudadana a través del voto popular y directo.

Ahora bien, evidentemente hay que realizar algunas reflexiones adicionales en cuanto a los pesos y contrapesos. Efectivamente, las alcaldías han tomados decisiones unilaterales a espaldas del ordenamiento jurídico, tomándose atribuciones legislativas no contempladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en temas asociados a la determinación tributaria del impuesto a las actividades económicas, así como a la periodicidad de su recaudación, producto de lo serios desajustes económicos que ha atravesado el país en los últimos años.

No obstante, esto rompe duramente con el principio de legalidad, quien debe ser restablecido no a través  de la centralización, si no con la intervención de los pesos y contrapesos existentes con la aplicación de las medidas que deben ser adoptadas por los poderes públicos desde la perspectiva horizontal, impulsados por incitativas que surjan de los ciudadanos que sientan que sus derechos han sido vulnerados.

Como puede percibirse, la presente situación tiene distintas aristas, retos y complejidades que deben ser abordadas desde la perspectiva legal, de voluntad política y de exigencia ciudadana, elementos que en la práctica pareciesen ser incompatibles con los tiempos que aún estamos viviendo en el país, pero que de un momento a otro se invertirán en favor de la real satisfacción de necesidades y no del desmedido deseos de poder y control que se teje y ejecuta desde la centralización, cercenando el espacio que históricamente han ganado a través del voto popular tanto Gobernadores, como Alcaldes.

A modo de cierre, la centralización es una página que el mundo ha tratado de pasar, pero que normalmente consigue obstáculos claros en grupos políticos que consideran que la descentralización genera libertades que no son compatibles con planes de corto aliento planteados y planificados desde el Poder Nacional. Ahora bien, para todo ello, es clave plantearse los fundamentos de la definición de Estado, Nación y Gobierno, como el hilo conductual que debe estar correlacionado en la visión de largo plazo de los ciudadanos, para con ello marcar un camino que permita la sostenibilidad del sistema, más allá de un poder político en oficina y que trascienda de manera clara en la vida republicada y federalista del Estado.

La descentralización permite poner los acentos a las palabras con mayor precisión, dado que la problemática se está evaluando desde la proximidad, y no desde la retórica política que se plantea desde la distancia. En esta visión, ejerce el poder quien realmente está viviendo la oportunidad de una necesidad que debe ser satisfecha y visualiza el autor de la mejora, y no del que plantea de forma utópica una solución que puede no ser viable.

La descentralización también permite que los Estados y Municipios que más esfuerzos hagan en pro del país, se vean más y mejor beneficiados de sus logros, promoviendo así el reto del esfuerzo, como mecanismo de crecimiento replicable a todo el país.

Se entiende que el camino es largo, pero el trabajo de los que hacemos vida en el país está en mostrar las bondades de un país democrático, federalista y descentralizado y en función a ello apuntar todos nuestros esfuerzos en lograrlo.  

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de abril 2009.

Asamblea Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020.

Brewer-Carias, A. (2003). “El Estado federal descentralizado y la centralización de la Federación en Venezuela. Situación y perspectiva de una contradicción constitucional”. Real 292-293 (Mayo- Diciembre 2003). Pp. 11-43.

Manuel, R. (2006). “La centralización del poder en Venezuela”. Provincia Nº 16, julio-diciembre 2006. pp. 199-282.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2020). “Sentencia N° 0078”. 7 de julio de 2020.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2020). “Sentencia N° 118”. 18 de agosto de 2020.



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado ENAHP.

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