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Opinión



domingo, 9 de marzo de 2014

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 138

Impuesto sobre la renta

Aguas arriba 

Es pleno marzo y para variar hay que hablar del impuesto sobre la renta. Puede que este lloviendo y cayendo relámpagos por doquier, sin embargo, hay un clamor generalizado relacionado con el cumplimiento de la presentación de los resultados del año para efectos tributarios, con el fin de cumplir con el deber supremo de coadyuvar con las cargas públicas, de una nación que depende en gran medida de la recaudación tributaria.

Siempre he comentado -y cada día lo reafirmo más- que tenemos un sistema de impuesto sobre la renta con todas las complicaciones habidas y por haber, lo que hace que forzosamente nos convirtamos en una especie de gurú financiero. Comparativamente, los sistemas tributarios cada día son más sencillos, y los vemos fácilmente cuando tomamos cualquier ley de algún vecino y notamos que son más las similitudes, que las diferencias.

Son días tan complejos, que debemos abrir los ojos para darnos cuenta que realmente estamos despiertos y yo debo buscar inspiración adicional para hacer este ejercicio semanal, con el fin de tratar de dar una mano al que está en estos momentos en el mismo quehacer.

Aguas en el medio 

Ahora bien, dejando lo impreciso y cambiando el rumbo para hablar de lo formal, siempre es conveniente recordar que todo aquel que este iniciando actividades y que entre en los supuestos de ley, no debe sólo cumplir con la tenebrosa declaración de impuesto sobre la renta, sino también debe recordar el cumplimiento del registro de activos actualizados, donde deberá pagar un tributo calculado de acuerdo a norma, sobre la variación que resulte de ajustar los activos fijos depreciables en el primer año de actividad -si tuvo la fortuna de llegar a fin de año-, con lo que se suma un adicional deber formal para los que se estrenaron en el 2013 en el mundo de los negocios.

Por otro lado, si cualquier sujeto de derecho tuvo la interesante idea de hacer operaciones en jurisdicciones consideradas como de baja imposición fiscal, deberá acudir a su asesor de confianza -o al autoestudio- y proceder a declarar dicha información durante lo que queda de marzo, sumando así un nuevo deber formal que cumplir, bastante punitivo en caso de ser incumplido. Muy pendientes que países cercanos como República Dominicana y Panamá están en dicha lista.

Aguas abajo 

Para terminar con el cóctel tributario, nos encontramos con el precálculo de precios de transferencia, donde en el peor de los casos, deberá incluirse una partida gravable, si la entidad en cuestión se vio afectada por operaciones realizadas con partes relacionadas en el exterior.

Para los negocios donde el flujo de dinero entre la entidad y sus accionistas es un tanto informal, la presunción de dividendos también será un tema de estudio en la recta final del trimestre.

Por cierto, marzo es fecha de variación de ARI, por lo que el recálculo es requerido cuanto antes, con el objetivo de determinar el porcentaje de retención a aplicar por al menos el próximo trimestre.

Como vemos, el asunto del impuesto sobre la renta no se circunscribe sólo al cálculo tradicional, por lo que dar una vista general al tema, nos hará llegará a abril cumpliendo con todo lo inherente a la fecha. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

Foto: Puerto Ordaz, Venezuela

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