Exoneración
de ISLR
Aguas
arriba
Los
sistemas más puros del mundo no acostumbran utilizar exenciones y exoneraciones
en exceso, dado que la aplicación de dichas dispensas sencillamente se traducen
en la existencia de sectores poco prósperos, desfasados, desestimados o
sencillamente no rentables. Peor es el caso cuando dichos sectores se
encuentran en estado de pobreza, por lo que la dispensa terminaría siendo
particularmente bizarra, dado que el problema en si no es la tributación, si no
la situación de los sujetos pasivos de derecho que se ven severamente afectados
por una situación país.
Ahora
bien, para el caso venezolano, vemos como el sistema se ha ido degradando de a
poco. Hace unos años (con todo y los errores) era motivador discutir con pares
de otros países, y ver como nuestro sistema contaba con mecanismos tributarios
de primer mundo, tales como: precios de transferencia, thin capitalization, entre algunos otros; sin embargo, se nos ha
presentado un cambio de foco bastante dramático desde el punto de vista técnico
que genera un sabor de improvisación bastante amargo.
Aguas
en el medio
El
obviar el mecanismo de determinación de la unidad tributaria es uno de ellos, y
trajo consigo que la base de personas naturales, contribuyentes del impuesto a
la renta, aumentarán de forma significativa por dicho desfase. En el pasado,
las retenciones vía ARI estaban dirigidas principalmente a los ejecutivos de
las empresas y no al resto del personal. Dichos cálculos de retención era prácticamente
información confidencial, dado que era aplicable a muy pocos, así que los veíamos
con cierta novedad.
Producto
de lo vivido, se dio un evento inédito, y es que prácticamente toda persona
natural se convirtió en contribuyente, lo que definitivamente impacta en las
finanzas personales de éstos sujetos de derecho, que ven con asombro como deben
pagar un impuesto sin recibir nada tangible en medio de una de las crisis más
devastadoras.
Ante
dicha situación, nos encontramos con una muestra más de improvisación, digna de
ser desmenuzada lentamente desde el punto de vista legal, pero que para los
fines es propicio mirarla desde una óptica más pragmática. La Gaceta Oficial N°
40.864 del 8 de marzo de 2016, publica el Decreto N° 2.266 de la Presidencia de
la República, estableciendo en su Artículo 1, que “se exonera del pago del
impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial
obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en
bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, debiendo las
personas naturales residentes en el país declarar y pagar el impuesto sobre la
renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente
territorial que supere el monto en bolívares exonerado. Siendo así, todo
indica que hasta 3.000 U.T. estará dispensado y el resto será sujeto a
tributación, en caso de que cualquier trabajador supere dichas unidades
tributarias. Letra a letra, eso es lo que establece, salvo mejor –peor-
criterio.
Aguas
abajo
De
acuerdo al Decreto, la dispensa aplicará respecto de los enriquecimientos netos
anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes
en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante
2016, lo que sin duda alguna es un toque técnico más a los principios
tributarios, por su aplicación retroactiva de un ejercicio ya terminado y para otro
ya iniciado.
El
que ya haya declarado su impuesto sobre la renta, tendrá que acogerse a lo
previsto en el Código Orgánico Tributario para situaciones de esta naturaleza,
por lo que fundamentalmente allí no habría nada adicional que agregar, a menos
que se cree arbitrariamente un nuevo procedimiento exprés. El IRS se toma la tarea de enviar los
cheques de reintegro vía correspondencia, mientras que para nuestro caso esto
lo veo improbable.
Por
último pero no menos importante, está el tema de los ARI ya efectuados, la variación
de marzo y las retenciones enteradas. Este pequeño punto no fue tomado en
consideración; no obstante, mensualmente estamos reteniendo a nuestros
trabajadores y en este momento estamos entendiendo que tendrán una base
exonerada importante, por lo que dichas retenciones deben detenerse de
inmediato vía variación. El procedimiento aplicable sería análogo a lo que se
hará en la declaración de rentas 2015 y la futura 2016. Seguimos en modo automático
y visualizo que la Administración Tributaria no compartirá esta interpretación.
Hasta la próxima entrega @wlagc
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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