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Opinión



domingo, 6 de marzo de 2016

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 242

Aspectos relevantes para el cálculo del ISLR 

Aguas arriba 


Ya comenzó el mes de marzo y con ello se aproxima la fecha tope para la presentación de la declaración definitiva de rentas para personas naturales y para las jurídicas con cierre 31 de diciembre. Este año, la preparación de dicha declaración ha estado marcada por varias situaciones dignas de ser evaluadas de cara a su apropiada evaluación técnica y como evento histórico de estudio en el futuro para todos los que nos dedicamos al tema tributario, y que perseguimos que nuestro sistema cada día sea más sencillo, justo y equilibrado.

Lo primero es que estamos trabajando con la ley de impuesto sobre la renta publicada a través de ley habilitante en noviembre de 2014, lo que en sí mismo es la aplicación de una norma tributaria no discutida apropiadamente en el seno de la Asamblea Nacional, lo que sin duda alguna ya trastoca un tema tan delicado como lo es la tributación en cualquier país del mundo.

Aguas en el medio 

En la reforma se eliminó el sistema de ajuste y reajuste por inflación a ciertas entidades, para lo que se promulgó providencia que ordena que los ajustes acumulados sean reversados contra la cuenta de "actualización de patrimonio" y no contra la cuenta de "reajuste por inflación", por lo que de un plumazo se desconoce el efecto de dicho aumentos en los activos no monetarios de la entidades (producido en el tiempo)  y se incrementa la base imponible de los contribuyentes sujetos a dicha medida. Esto es un precedente de interés para los sujetos pasivos especiales, los cuales se podrían ver afectados en la misma medida, de acuerdo a la reforma de diciembre de 2015, que está en vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 y siguientes.

Por otro lado, se modifica el artículo 27, limitando la deducibilidad de sueldos y salarios al cumplimiento de obligaciones para con los trabajadores, no detallándose los elementos que imperarán en caso de fiscalizaciones, por lo que cualquier cosa que se nos ocurra, pudiese hacerse realidad en dicho proceso. Por supuesto, con efectos nada alentadores para los contribuyentes.

Aguas abajo 

Por otro lado, se une a los cambios la modificación del artículo 31 de la ley, relacionada con los enriquecimientos que serán gravables en la declaración de personas naturales residentes bajo relación de dependencia, contradiciendo abiertamente a la LOTTT y a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, logrando con ello el incremento sustancial de la base imponible y desconocimiento técnico importante de la forma como debe operar el sistema tributario para con los asalariados, sin perjuicio del cambio subvalorado de la unidad tributaria.

Aparte de lo técnico, este año estuvo marcado por opacidad en la entrega por parte de los órganos pertinentes del INPC, elemento fundamental para el cálculo del ajuste y reajuste por inflación fiscal, el cual fue emitido durante el mes de febrero y permite que en estos momentos no estemos en las disyuntivas que nos agobiaron acerca de la mejor estrategia para determinar dicho cálculo.

Nuestro sistema tributario cada vez se ha hecho más punitivo y gravoso, buscando incrementar sensiblemente la presión tributaria a través de tributos a todo nivel. En el proceso, muchos de ellos están desconociendo la capacidad contributiva de los contribuyentes y además imponen la aplicación forzosa de nuevos procedimientos administrativos que requieren de más recursos para poder cumplir con más controles.


Mientras la tributación sea más digerible para los contribuyentes, será más sencilla su recaudación y fiscalización y generará condiciones para que inversores vean como opción nuestra jurisdicción, sin contar con el hecho de que en épocas de crisis, es clave poder brindar algo de oxígeno a las empresas que se mantienen en pie y por el contrario no basar la política en golpes de mesa constantes, que solo logran generar pocos estímulos para invertir en grandes proyectos. En el 2015 veremos cosas distintas, esperemos a que avance más el ejercicio fiscal para discutirlas. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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