Aspectos
relevantes para el cálculo del ISLR
Aguas
arriba
Ya
comenzó el mes de marzo y con ello se aproxima la fecha tope para la
presentación de la declaración definitiva de rentas para personas naturales y para
las jurídicas con cierre 31 de diciembre. Este año, la preparación de dicha
declaración ha estado marcada por varias situaciones dignas de ser evaluadas de
cara a su apropiada evaluación técnica y como evento histórico de estudio en el
futuro para todos los que nos dedicamos al tema tributario, y que perseguimos
que nuestro sistema cada día sea más sencillo, justo y equilibrado.
Lo
primero es que estamos trabajando con la ley de impuesto sobre la renta
publicada a través de ley habilitante en noviembre de 2014, lo que en sí mismo
es la aplicación de una norma tributaria no discutida apropiadamente en el seno
de la Asamblea Nacional, lo que sin duda alguna ya trastoca un tema tan
delicado como lo es la tributación en cualquier país del mundo.
Aguas
en el medio
En la
reforma se eliminó el sistema de ajuste y reajuste por inflación a ciertas
entidades, para lo que se promulgó providencia que ordena que los ajustes
acumulados sean reversados contra la cuenta de "actualización de
patrimonio" y no contra la cuenta de "reajuste por inflación",
por lo que de un plumazo se desconoce el efecto de dicho aumentos en los
activos no monetarios de la entidades (producido en el tiempo) y se incrementa
la base imponible de los contribuyentes sujetos a dicha medida. Esto es un
precedente de interés para los sujetos pasivos especiales, los cuales se
podrían ver afectados en la misma medida, de acuerdo a la reforma de diciembre
de 2015, que está en vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de
2016 y siguientes.
Por
otro lado, se modifica el artículo 27, limitando la deducibilidad de sueldos y
salarios al cumplimiento de obligaciones para con los trabajadores, no detallándose
los elementos que imperarán en caso de fiscalizaciones, por lo que cualquier
cosa que se nos ocurra, pudiese hacerse realidad en dicho proceso. Por
supuesto, con efectos nada alentadores para los contribuyentes.
Aguas
abajo
Por
otro lado, se une a los cambios la modificación del artículo 31 de la ley,
relacionada con los enriquecimientos que serán gravables en la declaración de
personas naturales residentes bajo relación de dependencia, contradiciendo
abiertamente a la LOTTT y a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia,
logrando con ello el incremento sustancial de la base imponible y
desconocimiento técnico importante de la forma como debe operar el sistema tributario
para con los asalariados, sin perjuicio del cambio subvalorado de la unidad
tributaria.
Aparte
de lo técnico, este año estuvo marcado por opacidad en la entrega por parte de
los órganos pertinentes del INPC, elemento fundamental para el cálculo del
ajuste y reajuste por inflación fiscal, el cual fue emitido durante el mes de
febrero y permite que en estos momentos no estemos en las disyuntivas que nos
agobiaron acerca de la mejor estrategia para determinar dicho cálculo.
Nuestro
sistema tributario cada vez se ha hecho más punitivo y gravoso, buscando
incrementar sensiblemente la presión tributaria a través de tributos a todo
nivel. En el proceso, muchos de ellos están desconociendo la capacidad
contributiva de los contribuyentes y además imponen la aplicación forzosa de
nuevos procedimientos administrativos que requieren de más recursos para poder
cumplir con más controles.
Mientras
la tributación sea más digerible para los contribuyentes, será más sencilla su
recaudación y fiscalización y generará condiciones para que inversores vean
como opción nuestra jurisdicción, sin contar con el hecho de que en épocas de
crisis, es clave poder brindar algo de oxígeno a las empresas que se mantienen
en pie y por el contrario no basar la política en golpes de mesa constantes,
que solo logran generar pocos estímulos para invertir en grandes proyectos. En
el 2015 veremos cosas distintas, esperemos a que avance más el ejercicio fiscal
para discutirlas. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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