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Opinión



lunes, 27 de agosto de 2018

Reforma del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, como parte del proceso de Emergencia Económica en Venezuela, años 2018 y 2019.



Wladimir García C.[1]


Contenido


I.              Resumen

La opacidad de la información pública en la República Bolivariana de Venezuela imposibilita la determinación exacta de la magnitud del déficit fiscal de al menos los últimos dos (2) años; no obstante a ello, los indicios de hiperinflación, desempleo formal y paridad cambiaria muestran una aproximación de la necesidad cierta de aplicar correctivos macroeconómicos de política fiscal, que propicien la reactivación del aparato productivo. Incrementar las obligaciones tributarias es tan solo uno de las prácticas comunes aplicables, como parte de políticas restrictivas y recaudatorias; sin embargo, la misma debe ser aplicada con coherencia, considerando el contexto actual de la jurisdicción donde se pretenda abordar dichos mecanismos. La presente revisión documental aborda la problemática generada, principalmente,  por la incorporación de nuevos esquemas de pago anticipado de impuestos directos e indirectos, obligación que afecta principalmente a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), identificando algunos de sus impactos y exponiendo las consecuencias que estas conllevan en un ambiente de alta incertidumbre jurídica. El resultado se hace revelador, al visualizar punto a punto los efectos que generan dichas medidas en un mercado ya contraído.    

II.            Introducción

La presente investigación documental se enmarca dentro de las reformas llevadas cabo durante el mes de agosto de 2018 en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las políticas fiscales de recuperación económica impulsadas por el gobierno nacional, en un marco de alta inestabilidad jurídica, social y política. Para la fecha, la nación se encuentra en medio de una severa hiperinflación que tiene como consecuencia el incremento exacerbado del precio de los bienes y servicios aportados por la economía, quienes son principalmente de producción extranjera, lo que se une a los vestigios de un restrictivo control cambiario que ha visto el primer paso de desmontaje con la derogación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicada en Gaceta Oficial N° 41.452, de fecha 2 de agosto de 2018, con resultados a la fecha indeterminados para el colectivo.
El objetivo general de la presente investigación es analizar las principales consecuencias que deberán enfrentar los Sujetos Pasivos Especiales en aras de aplicar las recientes modificaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), principalmente en temas de anticipos; para ello, se exponen sistemáticamente cada uno de los cambios, identificando los principales retos técnicos que deberán afrontar los contribuyentes durante la vigencia de dichos correctivos.
Indudablemente, los tributos son la fuente ordinaria primigenia para la obtención de recursos públicos, quienes de forma efectiva deberán ser parte del presupuesto de la nación, dirigidos a la satisfacción de necesidades de carácter colectivo. No obstante a lo anterior, para que el sector económico productivo pueda dar aportes tangibles a la nación, deberá contar con condiciones que les permita coadyuvar a las cargas del país. Siendo así, el primer paso a dar en cualquier jurisdicción del mundo, debe ir encaminada a propiciar apoyos tangibles al empresariado, y así tender puentes que incentiven la generación de riqueza.

III.         Reforma Tributaria

Los años 2014 y 2015 estuvieron marcados por importantes cambios en materia tributaria. El Código Orgánico Tributario (con la incorporación de sanciones sustancialmente más altas y en muchos casos confiscatorias), la Ley de Impuesto sobre la Renta (con el desmontaje del sistema de ajuste y reajuste por inflación y la incorporación de mecanismos principalmente de corte recaudatorio) y el Impuesto al Valor Agregado (con igual tenor en sus cambios) fueron las principales normas sujetas a modificación.
Durante dichas reformas, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras irrumpió no como un tributo ocasional, sino con el estatus de obligación permanente y con alcance más que significativo.
De igual forma, fueron reformadas leyes asociadas con ciencia tecnología e innovación, INCES, etc. Para el momento, evidentemente todos los análisis hacían ver que dichos cambios estaban orientados a recaudar más, no a elevar la calidad del sistema tributario venezolano. Ahora bien, en medio de una severa crisis económica, el 2018 vuelve a incorporar una serie de elementos que deben ser apropiadamente analizados, considerando el ambiente jurídico que existe en la República Bolivariana de Venezuela a la fecha de dichas medidas.

IV.        Decreto Gaceta Oficial N° 6.395 Extraordinario

En fecha 17 de agosto de 2018 fue publicada la Gaceta Oficial N° 6.395 Extraordinario, la misma  contiene el Decreto N° 67 previsto en el marco del estado de excepción de emergencia económica, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general en materia de impuesto al valor agregado a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019 será del dieciséis por ciento (16%).
Tal como fue establecido en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario, de fecha  18 de noviembre de 2014, “La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). (…)”
En su oportunidad, dicha facultad generó controversia en cuanto a la discrecionalidad que se colocaba en cabeza del Ejecutivo Nacional y no sobre la Asamblea Nacional. A la fecha, se presentan otros retos técnicos por el hecho de contar con una Asamblea Nacional en un proceso Constituyente, lo que pudiese generar discusiones de fondo de mayor complejidad.
Desde el punto de vista técnico, el IVA es un tributo indirecto, regresivo y por naturaleza inflacionaria, por lo que su incremento presiona el precio al consumidor de los bienes y servicios que estén gravado de forma general, con el impacto que se ocasiona en los bienes y servicios de carácter suntuario, quienes también se verán sensiblemente incrementados producto de la presente medida.
De acuerdo al Artículo 3 del supra citado Decreto, la vigencia de dicha modificación empieza a operar a partir del primero de septiembre de 2018, por lo que requiere todos los escuerzos tecnológicos y administrativos que ello conlleva, convirtiéndose en un costo adicional más que importante para la estructura de costos de los Sujetos Pasivos Especiales.

V.           Decreto Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario. Anticipos.

Esta modificación sirve de inicio para cambios más profundos, previstos en Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018, donde se materializan reformas al IVA, al ISLR y al IGTF.
Siguiendo con el IVA, la Asamblea Nacional Constituyente establece un Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado, para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.
Antes de cualquier análisis, es importante destacar que la Unidad Tributaria (UT) vigente (antes de la reconversión) era de Bs1.200 (BsS0,012), según Providencia del Ministerio de Finanzas publicada en la Gaceta Oficial número 41.423 de fecha 20 de junio. Dicha UT, tal como ha sido discutido de forma sostenida, no refleja la escalada inflacionaria desde el año 2009, situación que ha masificado la calificación de SPE, lo que supone que en la actualidad existe un universo significativo de empresas que no cuentan con recursos y estructura para afrontar nuevos procesos administrativos y determinativos en materia fiscal y parafiscal.
No obstante a lo anterior, el Decreto previamente citado genera una serie de obligaciones tributarias adicionales, en aras de aumentar y acelerar la recaudación tributaria del IVA y el ISLR (en primera instancia) con objetivos esencialmente de política fiscal, para con ello mitigar el actual déficit fiscal en los términos que de seguido se detallan:

A.           Impuesto al Valor Agregado

En esencia, el IVA es un impuesto nacional, indirecto, real, proporcional, plurifásico, general sobre los consumos de bienes y servicio producidos en el país o importados, no acumulativos, que abarca todo el circuito económico hasta el consumidor final.
Estos atributos hacen que forzosamente sea un tributo con implicaciones inflacionarias, dado que afecta el precio de los productos consumidos en el mercado nacional, sin atender la capacidad contributiva de las personas naturales o jurídicas, dado que no grava la manifestación de riqueza, sino la posibilidad o necesidad de adquirir un bien o servicio gravado.
Por otro lado, este impuesto es técnicamente transparente cuando sus exenciones, exoneraciones y procedimientos alternos se encuentran extremadamente limitados, de lo contrario, genera actividades determinativas adicionales que terminan por volver complejo una obligación que debe ser sumamente sencilla tanto para los contribuyentes de hecho, como para los de derecho.
Históricamente, el IVA en Venezuela ha tenido al mes calendario como período de imposición; esto tiene sentido, considerando que el ciclo habitual y comercial de los negocios lleva a atender que por temas de flujo de caja es conveniente dar la holgura suficiente y razonable para producir, mercadear, comercializar, vender y cobrar. Todo esto tiene sentido absoluto, partiendo del necesario conocimiento financiero que deben tener las autoridades gubernamentales, en cuanto a la forma como opera un negocio en marcha.
Ahora bien, en función a ello, el Decreto supra citado establece nuevas características a efectos de anticipar el IVA, detalladas de la siguiente forma:
i.               De acuerdo al Artículo 1, se crea un sistema temporal de anticipo de pagos que afecta a los SPE que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones. Esto nos lleva a concluir que el alcance es amplio, basado en la masificación de SPE previamente comentada. Como se observa, existe una excepción; que luego será abordada más adelante, cuando se haga el análisis en conjunto con la reforma perse de la LIVA y que primigeniamente lleva a comprender el deseo gubernamental por preservar el flujo de caja de dicho sector, en el entendido de que se requiere de éste un significativo incremento operacional, donde el cuido del capital de trabajo será fundamental.
ii.             El Artículo 2 prevé que el anticipo de IVA será determinado como base el impuesto declarado en la semana anterior, por lo que de inmediato deja ver el cambio en el período de imposición de dicho tributo, el cual pasaría a ser de mensual a semanal. Una de las principales controversias se centrará en precisar si a efectos de esta norma, el impuesto declarado es igual a la diferencia simple de débitos y créditos fiscales, incluyendo la disminución de retenciones y excedentes, dado que textualmente no se encuentra explicado de dicha forma.
A efectos prácticos, la cuota tributaria o excedente de créditos fiscales se determina en el formulario de IVA de acuerdo a los términos mostrados en la Figura 1, para luego proceder a aplicar las retenciones debidamente soportadas con comprobantes y los tributos regulados por el régimen de percepción, obteniendo con ello un “total a pagar o excedente trasladable”, lo que necesariamente hace entender que el “impuesto declarado” al que hace referencia la norma, será el impuesto por pagar, si así fuere el caso. En este sentido, cualquier SPE que tenga excedentes de retenciones de IVA, no estaría obligado a pagar el presente anticipo.

Figura 1

Figura 1. Determinación IVA de acuerdo a la LIVA. Preparación propia.
iii.           De acuerdo al Artículo 4, están “exentos” del presente anticipo de IVA, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como SPE. Ahora bien, esto aplicaría para aquellos contribuyentes que realicen en simultáneo y de forma recurrente, actividades que se consideren materia imponible, tales como arrendamientos, actividades profesionales al libre ejercicio, entre otras.
iv.           El Artículo 5 del Decreto establece que el anticipo en materia de IVA se calculará considerando el impuesto declarado de la semana anterior, dividida entre los días hábiles, en los términos ya expuestos. De entrada observamos que este anticipo será enterado de forma diaria, por lo que los SPE deberán disponer de recursos financieros y colaboradores dispuestos para cumplir con dicha obligación, sumado a la declaración semanal, prevista en el Artículo 10 eiusdem, sustituyendo de forma temporal al Artículo 32 de la LIVA, tal como lo establece literalmente el Artículo 15 del Decreto analizado.
En este sentido, los SPE deberán determinar y “pagar” diariamente el anticipo de IVA (impuesto declarado semana anterior/días hábiles), y de forma simultanea declarar “semanalmente” el impuesto en calidad de contribuyente en los términos previstos en los Artículos 9 y 10 (Débitos Fiscales – Créditos Fiscales – Retenciones de IVA – Anticipos Diarios).
Indudablemente, será importante analizar el lugar, forma y condiciones de declaración y pago de dicho anticipo, considerando la complejidad administrativa que reviste para SPE y entidades financieras autorizadas a recibir dichos fondos. La actual diezmada plataforma tecnológica, será uno de los primeros retos a resolver.
v.             La Administración Tributaria (AT) se encuentra facultada a realizar determinaciones sobre “base presuntiva”, lo que indudablemente podrá elevar los niveles de discrecional de los funcionarios públicos con consecuencia técnicas aún peores, producto del grado de incertidumbre y falta de certeza jurídica que ello conllevará, sin obviar la capacidad confiscatoria de dichas acciones, si llegasen a presentarse.
vi.           El Artículo 16 del Decreto establece que: “(…) el Régimen establecido en este Decreto Constituyente para el Impuesto al Valor Agregado, deberá culminar el período de imposición que se encuentra en curso [Agosto], conforme a la ley que establece este impuesto. Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el impuesto percibido en la semana anterior”. Subrayado nuestro.
Este Artículo, con serias deficiencias en su redacción, permite inferir que la semana del 10 al 14 de septiembre de 2018, será la primera en la cual se materializará la realización del presente anticipo, considerando como base el “impuesto declarado o impuesto percibido” de la semana del 3 al 7 de septiembre del mismo año.

B.           Impuesto sobre la Renta

En materia de ISLR, el Decreto contenido en la Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario establece los siguientes elementos a ser considerados:
i.               Tal como ya fue mencionado en materia de IVA, este Decreto va dirigido a SPE distintos a los que se dedican a la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
ii.             El Artículo 2 establece que el anticipo de ISLR se determinará considerando “(...) los ingresos brutos producto de la ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del período de imposición anterior del mes anterior dentro del Territorio Nacional”, entendiéndose por ingresos brutos, “(…) el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales”, todo de acuerdo al Artículo 3 eiusdem. La presente situación nos plantea el hecho de que para el caso de SPE que facturen a entidades públicas, las ventas gravadas serán las que estén declaradas en el formulario de IVA y no las facturas efectivamente emitidas, considerando las especificidades previstas en el Artículo 13 de la LIVA.
iii.           Este anticipo no será aplicable para las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como SPE, por lo que en ellas seguirá recayendo el sistema de ARI aún vigente, contenido en el Decreto 1.808.
iv.           Para el cálculo del presente anticipo, las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros deberán aplicar sobre los ingresos brutos del día anterior, el dos por ciento (2%); mientras que el resto de los contribuyentes, deberán aplicar el uno por ciento (1%), sobre los ingresos brutos declarados en el período de imposición anterior en materia de IVA (declarados semanalmente).
v.             No es claro en el Decreto, si el presente anticipo deberá declararse y pagarse diariamente; no obstante, en principio podemos interpretar que así será, considerando el tratamiento que se le dará a las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros.
vi.           Los anticipo de ISLR serán “deducibles” de la declaración definitiva; no obstante, es importante destacar que el hecho de que la metodología de cálculo sea sobre los ingresos brutos, nos lleva a concluir que no se considera la capacidad contributiva de los SPE, lo que desvirtua su aplicación y conduce a contribuyentes en situación de pérdida fiscal, a pagar tributos que realmente no adeudará, con las distorsiones inflacionarias que de allí se desprenderán, sin obviar los efectos en el flujo de caja de las entidades.
vii.         Este procedimiento de anticipo suspende la metodología de cálculo de Estimada de Rentas, previsto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).
viii.       Tal como ya lo hemos comentado, la AT tendrá la facultad de hacer fiscalizaciones sobre base presuntiva.
ix.           Considerando la metodología de determinación, los SPE distintos a las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, podrán materializar dicho cálculo a partir de la semana del 10 al 14 de septiembre de 2018, dado que allí es cuando contaran con la declaración de IVA. El caso del otro grupo de SPE, la situación es distinta, dado que los ingresos brutos que servirán de base, serán identificados en los Estados Financieros, específicamente, en el Estado de Resultados, por lo que estarán en ejercer su obligación desde la semana del 3 al 7 de septiembre del mismo año. No obstante, dicha situación no está literalmente prevista.

C.           Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras   

Para el caso del IGTF, establece que la Alícuota que estará vigente a partir del primero de septiembre de 2018, será la del uno por ciento (1%), pudiendo llegar hasta un dos por ciento (2%), si así el Ejecutivo Nacional lo considerase.
Indudablemente, este tributo agrava la situación de los SPE, considerando que no grava la manifestación de riquezas, sino el movimiento bancario normal de cualquier entidad económica para el cumplimiento de sus fines, con o sin la intervención de la banca.

VI.        Decreto Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario. Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Como ya ha sido citado, la LIVA fue reformada por última vez en el año 2014, en medio de una crisis económica significativa. Dentro de las modificaciones de esa ley, se incorporaron limitaciones para la admisión de créditos fiscales, se ampliaron los bienes y servicios suntuarios y en el general se presentó una normativa con mayores fines recaudatorios.
Ahora bien, como parte del proceso de recuperación económica 2018-2019, se presenta una nueva reforma que de seguido describimos:
1.             Se suprime el numeral 4 del Artículo 18, el cual originalmente establecía que se encontraban exentos: “Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metilter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado”.
Con esta medida, el precio de los combustibles no se verá afectado solo por el incremento del mismo a valores internacionales, sino además deberá agregársele el IVA, incluyendo a las estaciones de servicio como contribuyentes ordinarios del tributo. Este Artículo debe ser analizado en conjunto con la derogatoria del numeral 3, del Artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, el cual transcribimos de seguido:
Artículo 48 (…) 3. Impuesto de Consumo General. Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno entre el treinta y cincuenta por ciento (30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional. (…)
Siendo así, nos encontramos que se agrega el IVA del 16% (incluyendo nuevas tareas fiscales a las estaciones de servicio y se eliminan las obligaciones que rondan entre el 30% y 50% del precio pagado por el consumidor final). En este sentido, el efecto significativo se verá es en el incremento a precios internacionales y no por un tema fiscal.
2.             El Artículo 2 de la reforma da una dispensa total al transporte de mercancías, por lo que expande el supuesto presentado hasta la ley del 2014, donde solo estaba exento la movilización de algunos productos. Como ya se ha comentado anteriormente, el IVA debe mantener su pureza, a fin de generar la mínima cantidad de distorsiones posibles. En este sentido, los proveedores de servicios podrían usar limitadamente sus créditos fiscales, debiendo realizar el respectivo prorrateo que los llevará a considerar como parte del costo parte del impuesto que pudo ser trasladado bajo el mecanismo previsto en la norma. Siendo así, acciones de este tipo terminan siendo inflacionarias, por las variaciones que generan en la estructura de costos de los contribuyentes.
3.             Se reforma el Artículo 61 de la LIVA, el cual está orientado a identificar los bienes y servicios suntuarios. Al respecto, se suprime la equivalencia en UT, reflejándose solo los valores en dólares americanos. Esto viene a ratificar lo obsoleta que se ha vuelto la medición que se realiza a través de la unidad tributaria y un paso más hacía lo que podría ser la eventual dolarización de la economía, tomando en cuenta las serias distorsiones que existen en cuanto a la moneda local.
4.             Hay ciertos elementos adicionales que llaman la atención:
i.               El Artículo 4 de la reforma modifica el Artículo 70 en los siguientes términos:
Artículo 70. Este Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado entrará en vigencia a partir el primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a ello, la normativa quedo en el cuerpo de la ley redactada de la siguiente forma:
Artículo 70. El presente Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado entrará en vigencia a partir el primer día del mes de septiembre de 2018.
En este orden de ideas, es difícil precisar si la presente norma entrará en vigencia en el mes de Octubre o Septiembre. Sin embargo, todo indica que la intención del legislador es que su aplicación sea inmediata, por lo que la impresión por Error Material debería ratificar lo previsto dentro del cuerpo de la ley.
ii.             El Artículo 33, Parágrafo Primero de la Ley del 2014 en su momento fue reformado y redactado en los siguientes términos:
Artículo 33. (…) Parágrafo Primero: No serán deducibles los créditos fiscales: 1. Incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios. 2. No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. 3. Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos. (…)
Asumimos que por error de imprenta, el mencionado Artículo quedo redactado en la actual reforma en los siguientes términos:
Artículo 33. (…) Parágrafo Primero: No serán deducibles los créditos fiscales: 2. Incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios. 3. No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. (…)
iii.           Como previamente fue comentado, el Artículo 32 fue suspendido, por lo que el período de imposición será semanal. Esto, forzosamente promueve la necesidad de analizar y preguntarse sobre la obligatoriedad de llevar libros de compras y ventas de manera mensual o semanal. Al respecto, el Reglamento de la LIVA utiliza la expresión “mes” y “período de imposición”, de forma indistinta, por lo que indudablemente existe una evidente desconexión dentro de la terminología que se empezaría a promover de forma “temporal”. Para efectos prácticos, y como medida de control fiscal, el hecho de que el IVA pase a declararse semanalmente, nos llevará a preparar los libros con la misma frecuencia de los formularios.
iv.           En materia de retenciones de IVA, ya existe una periodicidad para efectos de la entrega de los comprobantes, elemento fundamental a efectos de la utilización de dicho crédito. Esta situación, pudiese llevar a los contribuyentes, al pago indiscriminado de impuestos que ya fueron retenidos en la fuente y que además deben anticiparse diariamente.

VII.      Exoneración del ISLR al sector hidrocarburos


A través del Decreto 3.569, de fecha primero de agosto de 2018, publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 del 2 de agosto del mismo año, se exonera del ISLR a los enriquecimiento por la producción de hidrocarburos de PDVSA, sus empresas filiales, así como a empresas de capital mixto, tanto las domiciliadas como no domiciliadas en el país. Indudablemente, esta modificación, aun cuando será aplicada por un (1) año, tiene una incidencia más que significativa en el Presupuesto de la Nación; no obstante, esto automáticamente genera dos posibilidades: 1) el debilitamiento en la capacidad de generar riqueza por parte del sector hidrocarburos y/o 2) la intensificación de los procesos de fiscalización por parte de la AT. Ambas posibilidades son de alto impacto y complejidad para la economía nacional, sin obviar la aplicación retroactiva de semejante tipo de normativa, lo que sigue ratificando la desfavorable aplicación de la técnica legislativa.

VIII.   Conclusiones

1.             Un contingente de su SPE no tienen dicho estatus por la generación exacerbada de riquezas. Han sido así calificadas producto del severo desfase de la UT, versus inflación. Dichas entidades no están operativa y administrativamente listas para afrontar complejas obligaciones.
2.             El IVA es un tributo que por naturaleza es inflacionario, dado que afecta al consumidor final, no midiendo de forma fiel su capacidad contributiva.
3.             El hecho de que el Ejecutivo Nacional este facultado para incrementar la alícuota de IVA, y que además lo haga a fecha no presupuestal, demuestra la baja sincronización entre presupuesto público y sistema tributario como un todo entrelazado a través de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
4.             El cambio “temporal” del período impositivo en materia de IVA y la incorporación de anticipos diarios de impuesto (sumado al sistema de retenciones en la fuente), generará una serie de complicaciones administrativas y de flujo de caja, difíciles de sobrellevar por parte de los contribuyentes. Su ejecución deficiente podrá generar severas consecuencias en materia de contingencias.
5.             La incorporación dentro de las exenciones del transporte público de mercaderías, generará distorsiones en la determinación del costo de dichos proveedores, producto del prorrateo de IVA.
6.             La eliminación de la exención de hidrocarburos, en concordancia con la aplicación del tributo aplicable de acuerdo a la normativa especial que rige la materia, generará un efecto cuantitativo conveniente al consumidor. No obstante, esto incluirá a las estaciones de servicio en una dinámica operativa y administrativa que pudiese ser de complejidad para este tipo de negocios, no acostumbrados a trámites de este tipo. Más allá de esto, el impacto significativo estará en el incremento a precios internacionales de la gasolina, y el sistema de subsidios propuesto.
7.             La eliminación de la UT como medio de medir los bienes y servicios suntuarios, demuestra el camino (en el que a la fecha aún no se encuentra el país del todo) hacía la dolarización.
8.             En materia de ISLR, el mecanismo de anticipo (sobre ingresos brutos), desconoce la capacidad contributiva y agrava las condiciones de flujo de caja de muchos SPE. Dicha situaciones les generará importantes pérdidas monetarias, producto de la hiperinflación.
9.             El IGTF no mide capacidad contributiva y se vuelve confiscatorio. No se debe obviar que no es deducible a efectos de la determinación del ISLR.
10.         El sector hidrocarburos es uno de los principales contribuyentes. En estos momentos, su exoneración es contradictoria. De igual forma, demuestra que la recaudación deberá ser compensada con el resto de los contribuyentes y con la acción sancionatoria de la autoridad tributaria.

IX.         Fuentes Bibliográficas

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. (2014). Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario, publicado en fecha 18 de Noviembre de 2014.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2000). Gaceta Oficial N° 5.453, publicado en fecha 24 de marzo de 2000.
GARCÍA, W. (2017). “La fiscalidad sobre las ganancias y su impacto gerencial”. Bolívar: Borders G&M, C.A.
DECRETO N° 3.569  EXONERACIÓN DEL PAGO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE LOS ENRIQUECIMIENTOS DE FUENTE TERRITORIAL O EXTRATERRITORIAL OBTENIDOS POR PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), EMPRESAS FILIALES Y LAS EMPRESAS MIXTAS DOMICILIADAS O NO DOMICILIADAS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PROVENIENTES DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS. (2018). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 41.452, publicado en fecha 2 de agosto de 2018.
DECRETO N° 67 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL A APLICARSE EN EL EJERCICIO FISCAL RESTANTE AL 2018 Y TODO EL EJERCICIO 2019, SE FIJA EN DIECISÉIS POR CIENTO (16%). (2018). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.395 Extraordinario, publicada en fecha 17 de agosto de 2018.
DECRETO CONSTITUYENTE QUE ESTABLECE RÉGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES. (2018). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario, publicada en fecha 21 de agosto de 2018.
DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. (2018). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario, publicada en fecha 21 de agosto de 2018.
DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (2018). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario, publicada en fecha 21 de agosto de 2018.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBURO. (2006). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.493, publicada en fecha 04 de agosto de 2006.
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (2014). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario, publicada en fecha  18 de noviembre de 2014.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2015). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 40.819, publicada en fecha 30 de Diciembre de 2015.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES. (2003). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.622, publicada en fecha 8 de Febrero de 2007.
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2003). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario, publicada en fecha 24 de Septiembre de 2003.
UNIDAD TRIBUTARIA. (2018). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial número 41.423, publicada en fecha 20 de junio de 2018.



[1] Licenciado en Ciencias Fiscales, mención Rentas, egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); Diplomado en Docencia Universitaria Orientada al Desarrollo de Competencias de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Maestría en Ciencias Gerenciales, mención Finanzas de la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); MBA escuela de negocios Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz; estudiante de doctorado en Educación en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor ordinario de la UCAB Guayana en la escuela de Administración y Contaduría y Socio de Asesoría Tributaria y Legal de la firma de asesores empresariales García Gómez Services & Asociados, S.C., firma miembro de International Practice Group (IPG). El contenido y redacción del presente trabajo es entera y exclusiva responsabilidad del autor.

sábado, 18 de agosto de 2018

Primeras impresiones sobre las medidas de rescate

En líneas generales, propiciar mejoras económicas pasa forzosamente (para sectores contrarios a las reglas básicas de Mercado) por garantizar condiciones jurídicas y económicas estables para el sector privado, quien al final del día fue, es y será el motor de la economía de los países prósperos del mundo.
Al no girarse una invitación formal, honesta y clara a los distintos sectores productivos (o con potencial para serlo), solo se generan más elementos que inhiben la convivencia decorosa de todas las partes; por el contrario, el ataque hace que la reacción natural sea la de buscar nuevas formas de gestión, lo que sin duda alguna tiene y tendrá impactos muy severos para los más desprotegidos socialmente.
La derogatoria de la normativa que fustigaba la compra y venta de divisas entre particulares fue un avance interesante, que se ve minimizado al reforzar un sistema de subastas (verdaderamente complejo para tener acceso de forma recurrente) prácticamente inexistente, junto con la incorporación de una mutación de criptomoneda que se respalda en una utopía que es difícil materializar a través de una operacionalización asertiva, por el simple hecho de que su ejecución en estos momentos es altamente rebatible. 
Indudablemente, esto hace que cualquier propuesta que se maneje en ese esquema tienda a cero, dado que termina siendo parte de una patología crónica, donde la ausencia de disciplina y control son elementos recurrentes.
Partiendo del anuncio de una eventual reforma tributaria, es bien sabido que el impuesto al valor agregado es una obligación con características inflacionarias, traerá consigo distorsiones en los precios de los mismos con impactos en el consumidor final. 
En materia de retenciones de dicho impuesto, aumentar la periodicidad a semanal, requerirá de mayor esfuerzo financiero y horas hombre (probablemente muchas empresas no contarán con estos dos elementos en el corto plazo).
En materia de impuesto sobre la renta el tema es aún peor, dado que se creará un sistema de anticipo en función a las ventas, lo que terminará convirtiéndose en un mínimo tributable confiscatorio, donde no se medirá la capacidad contributiva de los sujetos pasivos especiales que no tienen ese estatus por ser “ricos”, sino producto del desfase de la unidad tributaria, llevándolos hasta allí sin estar preparados en lo económico y operativo.
En cuanto al impuesto a las grandes transacciones financieras, está demostrado que es un tributo que erosiona la generación de rentas de las compañías y que solo debe usarse por períodos cortos de tiempo  y con objetivos muy claros. En el presente caso pareciese que estas dos variables no son consideradas, sin obviar el hecho de que no es admitido como una deducción de impuesto sobre la renta.
El aumento de salario y el incremento de la gasolina son dos temas mucho más complejos; los mismos requerirán de análisis más cuantitativos. Sin embargo, ambos tienen algo en común; son inflacionarios, en el entendido de que afectan de forma profunda las estructuras de costo de las organizaciones a todo nivel, sector y tamaño.

viernes, 17 de agosto de 2018

Inteligencia de negocios


Para ser exitoso en los negocios en un ambiente globalizado y competitivo es necesario hacer uso de
todas las herramientas disponibles y con ello alcanzar logros de forma organizada y eficiente. Todo pasa por internalizar que los emprendimientos se basan en el trabajo constante, y en el uso consciente de la información que está entre las paredes de la empresa, la cual en ocasiones termina siendo imperceptible.
Entender qué está pasando, quiénes son los involucrados, cuándo ocurre, dónde exactamente sucede y por qué lo hacen, dará indicios para visualizar el requerimiento de su público y así identificar oportunidades de mejora que seguramente redundaran en rentabilidad y productividad. El cumulo de dicha información permitirá escalar la producción, proporcionando datos útiles a todos los involucrados. Indudablemente requiere de un esfuerzo significativo, pero debe confiar en que el valor de lo que recibirá rebasará cualquier expectativa; lo más importante es que todo está dentro de su organización, por lo que solo necesita determinar la forma de sistematizarla, y apropiarse de ella.
En función a esto nace el término “Inteligencia de Negocio”, definida por TDWI como el “proceso de convertir datos en conocimiento y conocimiento en acciones para crear la ventaja competitiva del negocio”. Luce sencillo, pero realmente tiende a complicarse si su organización no está debidamente preparada para apropiarse de información que a simple vista pudiese parecer irrelevante o dispersa.
Es importante destacar que la “Inteligencia de Negocio” no es un software único y mágico; es el funcionamiento de un conjunto de procesos de enfoque sistémico, apoyados por tecnología computacional, que al trabajar de forma coordinada logran responder preguntas que antes desconocía. Sistemas de almacenamiento de datos, minería, procesamiento analítico, administración de conocimiento, consulta y reporte/tableros de información, son algunos de los elementos que terminan entrelazándose en pro de un bien mayor.
Imagine saber quién es su principal cliente, el producto que consume, con qué lo acompaña habitualmente, la hora del día en que lo prefiere, la ubicación que más se le acomoda, el empaque que más le gusta y así un sinfín de datos importantes. Toda esa información le dará el perfil de su consumidor y con ello estará en posición de hacerlo sentir más satisfecho. Lograr mayores beneficios, desarrollo y crecimiento depende de su toma de decisiones, apúntese.

martes, 29 de mayo de 2018

La tributación y las políticas públicas

La tributación es un elemento a considerar al momento de diseñar y aplicar políticas públicas. Por definición, los impuestos tienden a estar íntimamente incorporados en la ejecución de políticas fiscales expansivas o restrictivas, aplicadas de forma sincronizada y armónica, para con ello propiciar el equilibro de otros elementos macroeconómicos relevantes, tales como: inflación, producto interno bruto, reservas internacionales, liquidez, masa monetaria, empleo, entre otros. Dentro del sistema de administración financiera pública, la tributación y aduanas están alineadas de forma protagónica a la creación de ingresos ordinarios, que luego serán dispuestos presupuestariamente en forma de erogaciones del mismo carácter.
Tal como lo establece la tradición democrática de muchos países occidentales, la educación a todos los niveles académicos debe ser atendida y propiciada, por lo que termina convirtiéndose en una obligación gubernamental de peso en los distintos escenarios geopolíticos, sin obviar el hecho de que ha sido un punto de honor para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM). Para que la educación funcione de forma armónica, debe existir una correlación de esfuerzos entre el Estado, el empresariado y la academia, buscando con ello la obtención de resultados positivos, que además sean medibles y favorables para los estudiantes.
Ante la brecha que impone los recursos insuficientes y una educación latinoamericana de baja calidad, la presente problemática debe ser mitigada a través de esfuerzos mancomunados entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y el empresariado. En este sentido, es fundamental propiciar una interacción armónica, en conjunto con políticas gubernamentales que motiven y alienten a los actores a invertir y generar condiciones, en un ambiente favorable, garantizándose con ello sustentabilidad, calidad y longevidad. Allí, en ese punto, la generación de beneficios fiscales puede ser clave, en aras de propiciar condiciones coherentes, relevantes e interesantes para los actores.
Todo este entramado jurídico y operacional debe estar orientado a un objetivo claro, y es el de generar recursos de carácter económico que puedan ser direccionados en aras de cubrir necesidades fundamentales (o incentivar la realización de tareas tendientes a ello).
No obstante a lo anterior, el aspecto ético debe estar incorporado en el análisis y ejecución de políticas de este tipo; en función a ello, el diseño de modelos mancomunados de formación profesional, donde interactúe el Estado, IES, empresas de distintos sectores  y jóvenes estudiantes, podría ser la ruta más confiable en búsqueda de resultados provechosos; orientado a un esquema de aprender a ser, aprender a hacer y aprender a convivir. De manera muy clara Turnnerman, aseveró que: "(…) la sociedad del conocimiento, necesita de personas de mayor calificación, aceptación y éxito porque la sociedad no demanda de personas que sepan o posean contenidos, más bien requiere de personas que hayan aprendido a aprender, que posean las herramientas conceptuales y no los resultados de su uso, para lo cual considera como pilares de la educación el aprender a aprender; aprender a hacer; aprender a vivir juntos; aprender a vivir con los demás y aprender a ser". Sin duda alguna, hay que comulgar con ello. 

viernes, 20 de abril de 2018

Nueve elementos a considerar para crear una marca personal


En 1999, Tom Peters dio los primeros pasos en el camino de proponer el término “marca personal”
como un elemento que debía ser considerado fundamental, en pro de propiciar el ansiado crecimiento de generaciones interesadas en ser mediáticas (aun cuando eso necesariamente no sea ser útiles) y con ello maximizar beneficios en primera instancia personales.
Con ello nace un deseo interesante por ser influenciador, coach, entrenador, entretenedor de masas o sencillamente profesional de “alto rendimiento”, si ese término pudiese aplicarse de forma objetiva.
Con el correr del tiempo, Dan Schawbel incluye tendencias 2.0 como otro ingrediente; con ello se propicia un medio para poner sobre la mesa todas esas habilidades “blandas” que desean ser ofrecidas en favor de otros y evidentemente en beneficio de quien crea su marca, a partir del tan complejo elemento diferenciador.
Mucho se ha escrito sobre el tema; no obstante, pareciese que existen al menos nueve elementos que deben ser considerados, para así alcanzar el tan ansiado objetivo.
Sea auténtico; lo peor que puede hacer, es convertirse en la copia de alguien más. Tener un acento parecido a alguien, utilizar palabras que ya son signo de identidad de otros o sencillamente utilizar algún elemento con el que muchos ya se identifiquen rápidamente, hará que la gente sienta inmediato rechazo por su labor. Encuentre su propio camino y estoy seguro que la gente alrededor lo notará.
Cultive la confianza en sí mismo. Indudablemente, esto se va logrando con el tiempo; sin embargo, si usted no cree su propio mensaje, nadie lo hará. Lo primero que debe hacer es mirarse al espejo y convencerse.
Siéntese y diseñe un plan. No basta con tener algo de carisma, es fundamental que esté preparado o al menos muy bien asesorado. La primera vez puede que tenga un golpe de suerte, pero luego las estadísticas puedes ir en su contra, su público notará que algo falta.
Aplique elementos que lo diferencie de otros. Si va a hacer algo, luche por agregar valor en favor de su audiencia; no siga tendencias que solo lo dejaran en una posición desventajosa.
Tenga en cuenta de que hay parte de la audiencia que es visual, otra que es auditiva y la de al lado que es kinestésica; dele material a todos los gustos.
Aprenda y desarrolle sus conocimientos. La información es ilimitada, por lo que su deseo de preparación debe ir en esa misma línea. Si no se prepara, pronto será reemplazable.
Tenga un esquema que tienda a crear elementos con longevidad. Las modas pasan, la calidad siempre se reconoce.
Haga sentir a su audiencia, ese sentimiento de que el estar con usted es positivo y provechoso. Cuide lo que hace, lo que come y lo que respira. Cada cosa es parte del todo.
Tenga un propósito; no se levante en la mañana y piense ser una estrella de los medios. Entienda que todos tenemos derecho a ser felices y a hacer el bien para otros. No basta con ser atractivo o atractiva, ni con hablar o escribir bonito. Debe haber mucho más; algunos lo llaman substancia sobre forma.

viernes, 13 de abril de 2018

Ensayo crítico de la metodología para el análisis y formulación de políticas públicas


            Presentado por:
Wladimir GARCÍA CASTRO
Audines MILANO AGNES
Alba SCOTTO CABRICES

Introducción:

Pese a la complejidad en el terreno teórico, es en lo pragmático donde podemos considerar que en Venezuela, la práctica de la política es asunto de corto plazo, donde resolver lo inmediato es lo imperativo, entenderla y practicarla, simplemente la ausencia en la práctica de análisis, métodos y estructura en la formulación de las política han generado un conjunto de resultados que no son, para muchos coherentes con beneficios o resultados socialmente aceptables.
Nuestro Sistema Político Venezolano no es una herencia de un conjunto de errores del pasado; este es un visión nueva que contradice lo bueno y lo malo del pasado, las visiones de los problemas sociales, de la gestión política y de sistematización, propuesta y evaluación de políticas públicas, no se ajustan a lo tradicional, lo que no quiere decir que sea incorrecto; es solo que contradicen muchos paradigmas tradicionales de hacer política, y políticas públicas  de actores y grupos de poder participantes y visiones. De esta manera se tejieron redes complejas que solo favorecen a grupos de poder, mientras la mayoría se (mal) acostumbró a la perversa normalidad de la ausencia de resultados efectivos.
El en manual para el análisis de políticas de Bardach (1998) como una actividad política (politics) y social y representa una responsabilidad moral e intelectual, por tal motivo propone un método que desarrolló después de veinte años de impartir cursos de análisis de políticas en la Universidad de California, Berkeley; de donde surgieron los siguientes ocho pasos:
1. Definición del Problema.
2. Obtención de información.
3. Construcción de alternativas.
4. Selección de criterios.
5. Proyección de los resultados.
6. Confrontación de costos y beneficios.
7. ¡Decida!
8. ¡Cuente su historia!                                
                                                                             
El respecto los autores hacemos algunas consideraciones:

I La importancia de definir claramente el problema y las demandas sociales
Si el problema o la demanda está bien identificado y es relevante si se puede hacer algo para resolverlo o mitigarlo”
Las Políticas Publicas “PP” son las respuestas que el Estado da a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes y servicios. La Política Publica es el conjunto coherente de principios, objetivos, estrategias y planes de acción que identifican, comprenden y abordan las problemáticas de una sociedad; tanto económicas, políticas, sociales, culturales y ambientales; como también las realidades de una población, con el fin de darles solución o mejorar las condiciones de vida. Por tanto toda política pública arranca a partir de la concentración de que existe un problema de carácter social sobre el cual “la propia interacción social no acaba de resolverlo” y por lo tanto se exige la participación y la implicación de los poderes públicos y por eso se habla de una política pública. Un ámbito central en cualquier digamos proceso de análisis de gestión de políticas públicas es la definición de un problema por qué eso es un problema y nos obliga a actuar. El problema que se percibe es quien es el interlocutor entre el problema (diagnostico) y el que propone la PP. Por ende se podría afirmar que una política pública es una oportunidad de mejora a una situación denominada problemática, y calificado como tal por las fuerzas del contexto.
Las implicaciones del planteamiento de un problema de carácter público o de la lectura de la demanda de la sociedad envuelven dos vertientes claras, muchos de los políticos que entienden, pero que la sociedad no sabe asimilar. Por un lado tenemos que al pasar de una situación “A” que entendemos que es problemática; sin entrar en las distintas consideraciones de lo que se considera problemática, la hipótesis es que aplicando una política pública a una situación “B” que debería ser mejor a la que estábamos.
Esto no quiere decir que la nueva situación haya resuelto todos los problemas sino que es una situación que debería  incrementalmente ser mejor que la anterior. A estos se debe hacer consideraciones importantes: a) la situación problemática siempre va estar mutando, evolucionando y por ende también las políticas públicas para su solución, B) Los gobiernos deben a través de sus políticas buscar no solo la solución de los problemas de la sociedad sino que los resultados deben convencer a los grupos de poder  y c) Los gobiernos deben entender y aceptar cada política es en sí mismo generadores de problemas a ciertos grupos sociales.
Por lo tanto nunca resolvemos del todo los problemas. Los problemas se desplazan, se mueven y las políticas de alguna manera van siguiendo esas estelas.
Pero con esto podremos realmente plantear una política, definidas en el marco de una verdadera demanda social
Por otro lado destacan elemento de valores, social, política, religiosa no solo a la definición de las políticas sino a la interpretación de las problemáticas  incorporando al análisis un elemento de carácter normativo.
Este es el arranque del problema, (Podestá, 2010) es lo que hace que se actué, lo obliga a pensar que podría mejorar eso es porque esto ofende o afecta a nuestros sistema valores.  No solo por exista un manifiesto de una sociedad, es porque somos parte de esa sociedad. La construcción de una política obliga a ver cuáles son los recursos de que dispongo, las capacidades de que se dispone mis Aliados dispongo y los actores en contra con los que puedo y tengo que negociar; todos estos elementos están inmersos en la identificación y definición del problema.
Opinión por Audines Daniel Milano
La identificación del problema según la metodología de Bardach representa en inicio de la generación de una serie de pasosa, no estándar, ya que dependen de factores, personales, del contexto, tipo de sociedad y unos tanto otros; pero aun representa una propuesta sistematizada y coherente para el análisis y propuestas de las PP
En el mundo se suele confundir necesidades y problemas sociales con lo que los políticos quieren; el sistema de Bardcha, delimita perfectamente este, aunque la correcta aplicación dependerá de la profundidad del analista, de la disponibilidad de la información y de visión de los grupos proponentes.  No hay garantía de un método, no existe éxito para la satisfacción total de las demandas sociales, prevalecen los métodos, los cuales son variados, el que aquí presentamos es solo uno.

 II. El análisis de políticas se refiere al futuro                                                
Al menos tres pasos del método de Bardach están vinculados esencialmente con la idea de futuro. Ellos son: el paso 3, construcción de alternativas; el paso 4, selección de criterios; y el paso 5, proyección de resultados. Vale recordar que estos pasos no necesariamente se aplican de manera secuencial, pero si debe hacerse de manera reiterativa, lo que él llama repetir y repetir, hasta encontrar la mejor alternativa de política.
Las alternativas para Bardach (1998) son opciones de política, cursos de acción, estrategias de intervención para solucionar un problema (p. 31). Para su construcción recomienda hacer una lista considerando las propuestas que han hecho o podrían hacer actores clave, las alternativas que pueden ser mejores a las ya propuestas e incluso la posibilidad de no hacer algo. Al respecto, Kauffer (2002) señala que no intervenir y dejar que la situación problema siga su curso de acción constituye también una política.   
El paso 4 hace referencia a la selección de criterios para analizar las alternativas. He aquí el carácter innovador de Bardach, cuando establece que los criterios se aplican considerando las posibles consecuencias que cada alternativa tiene. Los criterios son de carácter analítico y de carácter evaluativo. En el primer caso se remiten a los hechos y sus efectos y en el segundo a la bondad de los resultados de la política. Adicionalmente Bardach (1998) señala que existen criterios prácticos que deben aplicarse al proceso mismo de definición e implantación de la política para alcanzar su viabilidad considerando la diversidad de actores e intereses; ellos son: legalidad, viabilidad política, solidez en condiciones de implementación administrativa y perfectibilidad (p. 43).
La mejor alternativa será aquella que produzca los mejores efectos. Por tanto, al analizar y presentar las opciones o cursos de acción no basta con el enunciado sino que debe incluirse los resultados que se estima tendrá en el futuro. Precisamente el paso 5, la proyección de resultados,  es en opinión de Bardach el más difícil pues supone inferir las posibles consecuencias de las decisiones. Y la proyección debe hacerse en términos de dirección y de magnitud. Dos estrategias pueden aplicarse para apoyar el análisis cuando no se dispone de amplia y convincente información de lo que puede ocurrir en el futuro con una alternativa que se seleccione. La primera es buscar datos acerca de políticas similares que hayan sido aplicadas en el pasado o estén siendo aplicadas en el presente en otros lugares. La segunda es analizar posibles escenarios adversos, es decir, pensar en efectos secundarios no deseados que puedan ser anticiparles.
Opinión Alba Scotto CI 8.943.251
El método de Bardach representa una propuesta innovadora con respecto a la manera tradicional de establecer las políticas. En América latina se observa que la selección de los cursos de acción se realiza en función de complacer intereses particulares de grupos de poder, sin definir criterios analíticos o evaluativos que posibiliten tomar una decisión relativamente adecuada. Y es que una política se establece para resolver un problema, para generar un nuevo estado de cosas, de un presente que no satisface a un futuro deseado.  En ese sentido, saber identificar las demandas sociales y estudiar los problemas prioritarios a partir de la búsqueda de la mayor cantidad de información disponible es una tarea fundamental. Aunado a ello es conveniente el uso de técnicas prospectivas (Medina, Becerra y Castaño, 2014), lo cual contribuirá a la evaluación de las alternativas de solución a partir de los resultados proyectados, paso fundamental en la metodología de Bardach.  Por otra parte, como la política se establece en un contexto de múltiples actores con diversos intereses, es importante también su participación para procurar la eficiencia, es decir, que se maximice el bienestar de las personas tomando en cuenta su propia perspectiva de lo que ello significa.
III   Medición de los resultados y su aporte a la decisión
Las políticas públicas deben tender, de forma sine qua non, a ser viables, justas y eficientes. Si alguno de estos elementos no se cumplen, las mismas pueden terminar siendo estériles y por consiguiente innecesarias. Debe quedar claro que el norte principal será atender a subgrupos que pueden estar o no alineados a la política en cuestión, pero que en general esperan intrínsecamente sean de corte positivo para dicho colectivo; de allí que de la problemática nacerá la necesidad de ejecutar acciones que deberán generar beneficios futuros comunes.
Indudablemente, al evaluar tentativas políticas públicas existe una alta carga moral por el impacto que generarían las mismas, y los efectos colaterales en su aplicación. Los resultados, pueden ser variopintos, dado que siempre pueden ser falibles las estimaciones que se hagan al momento de visualizar efectos futuros con elementos endógenos y exógenos que formarán parte de cada ecuación como un todo. Bardach (1998, p. 49) considera que el realismo tiende a ser incomodo, por lo que el optimismo termina siendo uno de los factores más dañinos en la evaluación de una política pública; siendo así, algunos analistas terminan decantándose por opciones con costos asociados de menor cuantía, poniendo énfasis en la relación causa y efecto como elemento disparador. Su posterior medición en pleno será la que terminará dando el veredicto final ante cada situación que se presente.
Como puede visualizarse, la métrica es fundamental, considerando que no es suficiente decir lo que se pretende lograr con la política pública, sino más bien detallar la cantidad de beneficiarios, el tiempo en el cual se logrará y lo longeva de la acción en favor de los grupos de afectación, teniendo siempre en mente los efectos secundarios de la misma, dado que con ello podremos conjugar los escenarios optimistas y pesimistas, que brindarán un escenario intermedio razonable y próximo a la realidad esperada. Es clara la existencia de elementos filosóficos e ideológicos; no obstante, la carencia de indicadores puede abrir la puerta al fracaso inminente, al menos desde una visión objetiva y formal.
Luego de todo un ejercicio estimativo, la medición en pleno persigue analizar el costo versus el beneficio obtenido, atendiendo con ello a la identificación del predominio. Esto no es más que demostrar que los subgrupos políticos fueron atendidos en su problemática de forma total o parcial en los términos proyectados, lo que a su vez podría generar la necesidad de evaluar nuevas políticas públicas. La presente situación pudiese ser vista como una simple transacción comercial, donde una parte oferta y la otra demanda, encargándose el mercado de regular todos los elementos que confluyen; no obstante, en materia gubernamental, esta visión sería vista como simplista, dado que no incluiría otros elementos sociales, políticos, económicos, étnicos, raciales y de cualquier otra índole, con significativa relevancia para los grupos afectados. El mayor obstáculo radica cuando su medición es impráctica o de imposible ejecución, lo que generará la búsqueda de indicadores que al menos coloquen sobre la mesa el mínimo aceptable. Para algunos, la política pública es más que un número, para otros tantos, es un tema de gestión y eficiencia que deben ser medidos y valorados.
Aun así, la cuantificación del hoy, mantendrá una incertidumbre razonable de lo que será el futuro, por lo que será fundamental el monitoreo constante, a fin de determinar los puntos de inflexión que serán comparados con las proyecciones determinadas en la fase de evaluación, determinando con ello los hitos que hacen entender que la política sigue siendo efectiva, o  si por el contrario no está generando el efecto esperado. Sin duda alguna, todo esto demuestra que las políticas públicas están compuestas por elementos cíclicos y repetitivos en el tiempo, que de una u otra forma van dando cabida a nuevas oportunidades de mejora que van ganando o perdiendo valor con el pasar de los años.
Opinión sustentada por: Wladimir García
De acuerdo al Curso Internacional de “Políticas Públicas: formulación y evaluación” preparado por la CEPAL, las políticas públicas son parte fundamental del quehacer de los gobiernos y por ende su razón de existencia; estás deben estar orientadas a garantizar el desarrollo de las naciones por medio de la formulación e implementación de estrategias gubernamentales. Todo ello debe estar dirigido a administrar recursos de forma eficaz, con elementos mínimos de burocracia, altos niveles de transparencia, detallada rendición de cuentas y cumplimiento fiel de la normativa legal vigente.
Uno de los elementos más valorados, están asociados al hecho de que los Estados deben estar conciencies de la participación de los ciudadanos en la evaluación de la calidad, cantidad y oportunidad de los bienes y servicios a ser gestionados y administrados por los gobiernos (en función al pacto social suscrito con la sociedad civil), lo que inminentemente deberá arrojar como resultado la legitimación política de los funcionarios públicos a cargo de las instituciones o la disposición constitucional de sus cargos en beneficio de personas más calificadas para tales fines.
Siendo así, la evaluación del desempeño de las políticas públicas es la pieza central del análisis desde la perspectiva ciudadana, mientras que la eficiencia, eficacia y transparencia debe ser el norte del Estado a través de las políticas que instrumente. Si ambas líneas se entrecruzan de forma positiva, estaremos frente a una sociedad que funcionará de forma razonable y armónica en favor de todos y cada uno de los subgrupos políticos que hacen vida en cualquier nación con un sistema político estable y orientado al logro.
REFERENCIAS
Bardach, E. (1998) Los ocho pasos para el análisis de Políticas Públicas. Un manual para la práctica. México: CIDE
Kauffer, E. (2002). Las políticas públicas: algunos apuntes generales. Ecofronteras. 16: 2-5.Recuperado de http://revistas.ecosur.mx/ecofronteras/index.php/eco/article/view/465/463
Medina, J.; Becerra, S. y Castaño, P. (2014) Prospectiva y política pública para el cambio estructural en América Latina y el Caribe. Libros de la CEPAL, N° 129. Santiago de Chile: CEPAL. Recuperado de http://www20.iadb.org/intal/catalogo/PE/2014/14787.pdf


lunes, 12 de febrero de 2018

Cuatro puntos a analizar antes de internacionalizar su proyecto


Es frecuente escuchar análisis que incluyen al proceso de internacionalización como la gran solución
a los problemas. Ciertamente, llegar a ese punto suele ser un momento que conlleva a tener altas dosis de adrenalina, pero al mismo tiempo, debe ser analizado de la forma más objetiva posible; de lo contrario “la gran solución” puede convertirse en la “gran pesadilla”.
En función a ello, destacamos cuatro puntos que deben ser estudiados antes de pensar en un proyecto overseas.
Simplifique y sistematice el proyecto local que sirve de inspiración. Estamos partiendo del hecho de que usted es exitoso en lo que hace en su país de origen, en función a ello, debe tener todos los detalles bien analizados. El modelo de franquicias da reglas bien claras de lo que debe ser un negocio para poder ser replicado (utilícelo como punto de referencia). Siendo así, usted debe preocuparse por tener todo identificado, con procedimientos de sencilla ejecución y reglamentado. No debe haber margen de error en lo absoluto. Recuerde que los errores que ve en su país de origen pueden ser menores, pero en exterior es altamente probable que den punto y final a su idea de negocio.
Cada país tiene un sistema político y legal que lo regula; en función a ello, lo primero que debe hacer es analizar con profundidad los requisitos y deberes que existen para empresarios interesados en invertir. Recuerde que usted es extranjero, y debe ir a jugar a la otra cancha con la claridad total de las reglas de juego, de lo contrario, corre el riesgo de salir expulsado antes de finalizar el primer tiempo, lo que conllevaría a la pérdida de recursos y tiempo. Es importante que se asesore con especialistas del país de origen y lo amplíe con sus propias indagaciones. Recuerde algo de suprema importancia; si pregunta a profesionales no muy bien informados, las respuestas serán no muy acertadas. Eso multiplicará los riesgos inherentes, mal inicio.
Visite el país receptor de la inversión tantas veces sea necesario. No escatime erogaciones destinadas a hacer análisis de mercado, logrando con ello construir un business plan que le permita tener una muy buena aproximación de lo que vendrá. Muy pocas veces sirve ver la obra detrás bastidores; es necesario que usted se empodere de todo y pueda construir un plan en torno a lo vivido y percibido (más las apreciaciones de los especialistas que lo estén apoyando en el proceso). Recuerde que la idiosincrasia cambia de país a país, y por más que se lo expliquen, la única forma de entenderlo es viviéndolo en carne propia. Camine, converse, entienda, escuche, pregunte. Todo lo que haga en tierras lejanas, debe estar fundamentado en el código de necesidades de sus potenciales clientes, no en lo usted cree.
Empodérese o deléguelo en alguien a tiempo completo; no logrará comenzar un proyecto en otro país, si no existe una persona o grupo de personas entregadas al proyecto en cuerpo y alma. Olvídese del apoyo itinerante, eso solo funcionará en las primeras de cambio, luego de ello se requiere del ojo del dueño del ganado para con ello ver crecer algo de la nada. Tome lo bueno de su país de origen, olvídese de las malas prácticas y preocúpese por dar el mejor servicio o producir el mejor bien, en favor de sus nuevos clientes. 
El tiempo lo recompensará con creces, mientras ve como su marca se hace cada vez más fuerte.